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MARCO NORMATIVO DEL IMPUESTO
PREDIAL
titularidad de una
(Decreto Supremo
PCM).
Son predios: Los terrenos,
incluyendo los ganados al mar,
a los ríos y a otros espejos de
agua, y a las edificaciones e
instalaciones
permanentes que
fijas y
son parte
de los terrenos, y que no
pueden ser separados sin
alterar o destruir la edificación.
Grava la propiedad de un predio
urbano ó rústico.
Excepcionalmente grava la
concesión
Nº059-06-
Impuesto Predial – Hecho gravado
2
Se considera a los terrenos urbanos, las edificaciones y sus obras
complementarias.
 Debe estar situado en centro poblado.
 Destinado a comercio, vivienda, industria o
cualquier otro fin urbano.
Predio Urbano
Terrenos
urbanos
De no contar con edificación:
 Debe contar con los servicios generales
propios de centro poblado.
 Deben tener terminadas y recepcionadas sus
obras de habilitación urbana, estén o no
habilitadas legalmente.
1
3
Predios Urbanos
Edificaciones
 Deben ser construcciones o fábrica en
general.
2
Obras
complementarias
 Son parte integrante y funcionales del
predio.
 Otras que a juicio del tasador puedan ser
consideradas como tal.
3
Piscinas Ascensores Cisternas
Sistema aire
acondicionado 18
Se considera a los terrenos ubicados en zona
rural dedicados a uso:
 Agrícola
 Pecuario
 Forestal
 De protección
Predio Rústico
Así como, a los terrenos eriazos susceptibles de destinarse a dichos
usos que no hayan sido habilitados como de uso urbano, siempre
que estén comprendidos dentro de los limites de expansión urbana.
19
Sujeto activo
“Acreedor”
 Municipalidades
distritales donde se
encuentra ubicado
el predio.
¿Quiénes son sujetos del impuesto
predial?
 Las personas naturales o jurídicas
propietarias de los predios, en calidad
de contribuyentes.
 Excepcionalmente, se considera a los
titulares de concesiones de obras y de
servicios públicos.
 Responsables: los poseedores o
tenedores a cualquier titulo, cuando no
se puede determinar la existencia del
propietario.
Sujeto pasivo
“Deudor”
20
depreciación.
Sobre el valor del predio se
aplican alícuotas por tramos.
Base imponible - Tasas
La base imponible se obtiene de la suma del valor del terreno
más las construcciones que se edifican sobre él, menos la
Construcciones 120,000
Depreciación (10%) -12,000
Terreno 30,000
Valor del predio 138,000
Tramo Tasa
Hasta 15 UIT 0,2%
15 a 60 UIT 0,6%
Más de 60 UIT 1,0%
La administración del Impuesto Predial está a cargo de las
Municipalidades Distritales, pero es el Ministerio de Vivienda
quién fija los valores de los terrenos y de las construcciones.
Administración
Determinación
Fiscalización
Recaudación
EJECUTA
T
abla de Valores Arancelarios - T
errenos
T
abla de Valores Unitarios de Edificación
T
ablas de Depreciación
APRUEBA
Municipalidad
Base imponible - Tasas
¿Cuáles son los elementos determinantes del
impuesto predial?
Valor del terreno
• Actualización
aranceles
Revisión y
carga en
sistema
• T
errenos
mediterráneos
Valor de la
construcción
• T
abla de
valores
unitarios
• Casuística
Obras
complementarias
• Valorizaciones
– transparencia
• Casuística
9
 Se refieren a las instalaciones fijas y permanentes
que forman parte integral del predio y que no
pueden ser separadas sin alterar, deteriorar o
destruir la edificación.
 Las instalaciones fijas y permanentes serán
valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la
metodología aprobada en el reglamento nacional de
tasaciones.
 A falta de valorización por falta del contribuyente la
Municipalidad podrá realizar la valorización
correspondiente.
Obras complementarias
Piscinas
10
Ascensores
Cisternas
 La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la
obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como
válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el
pago al contado del impuesto.
 El incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto de la
habilitación urbana nueva y/o edifi cación será exigible a partir de la recepción de
obra y/o la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación, según corresponda.
No están permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante la
ejecución de las obras en virtud de los avances de las mismas, salvo que, vencido el
plazo de vigencia de la licencia, la obra de edifi cación o de habilitación urbana no se
hubiere concluido.” (*) Artículo modifi cado por la Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30949 , publicada el 2 de agosto de 2016.
 .
¿Cuándo se debe presentar la Declaración
Jurada?
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  • 1. MARCO NORMATIVO DEL IMPUESTO PREDIAL
  • 2. titularidad de una (Decreto Supremo PCM). Son predios: Los terrenos, incluyendo los ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, y a las edificaciones e instalaciones permanentes que fijas y son parte de los terrenos, y que no pueden ser separados sin alterar o destruir la edificación. Grava la propiedad de un predio urbano ó rústico. Excepcionalmente grava la concesión Nº059-06- Impuesto Predial – Hecho gravado 2
  • 3. Se considera a los terrenos urbanos, las edificaciones y sus obras complementarias.  Debe estar situado en centro poblado.  Destinado a comercio, vivienda, industria o cualquier otro fin urbano. Predio Urbano Terrenos urbanos De no contar con edificación:  Debe contar con los servicios generales propios de centro poblado.  Deben tener terminadas y recepcionadas sus obras de habilitación urbana, estén o no habilitadas legalmente. 1 3
  • 4. Predios Urbanos Edificaciones  Deben ser construcciones o fábrica en general. 2 Obras complementarias  Son parte integrante y funcionales del predio.  Otras que a juicio del tasador puedan ser consideradas como tal. 3 Piscinas Ascensores Cisternas Sistema aire acondicionado 18
  • 5. Se considera a los terrenos ubicados en zona rural dedicados a uso:  Agrícola  Pecuario  Forestal  De protección Predio Rústico Así como, a los terrenos eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos que no hayan sido habilitados como de uso urbano, siempre que estén comprendidos dentro de los limites de expansión urbana. 19
  • 6. Sujeto activo “Acreedor”  Municipalidades distritales donde se encuentra ubicado el predio. ¿Quiénes son sujetos del impuesto predial?  Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, en calidad de contribuyentes.  Excepcionalmente, se considera a los titulares de concesiones de obras y de servicios públicos.  Responsables: los poseedores o tenedores a cualquier titulo, cuando no se puede determinar la existencia del propietario. Sujeto pasivo “Deudor” 20
  • 7. depreciación. Sobre el valor del predio se aplican alícuotas por tramos. Base imponible - Tasas La base imponible se obtiene de la suma del valor del terreno más las construcciones que se edifican sobre él, menos la Construcciones 120,000 Depreciación (10%) -12,000 Terreno 30,000 Valor del predio 138,000 Tramo Tasa Hasta 15 UIT 0,2% 15 a 60 UIT 0,6% Más de 60 UIT 1,0%
  • 8. La administración del Impuesto Predial está a cargo de las Municipalidades Distritales, pero es el Ministerio de Vivienda quién fija los valores de los terrenos y de las construcciones. Administración Determinación Fiscalización Recaudación EJECUTA T abla de Valores Arancelarios - T errenos T abla de Valores Unitarios de Edificación T ablas de Depreciación APRUEBA Municipalidad Base imponible - Tasas
  • 9. ¿Cuáles son los elementos determinantes del impuesto predial? Valor del terreno • Actualización aranceles Revisión y carga en sistema • T errenos mediterráneos Valor de la construcción • T abla de valores unitarios • Casuística Obras complementarias • Valorizaciones – transparencia • Casuística 9
  • 10.  Se refieren a las instalaciones fijas y permanentes que forman parte integral del predio y que no pueden ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.  Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el reglamento nacional de tasaciones.  A falta de valorización por falta del contribuyente la Municipalidad podrá realizar la valorización correspondiente. Obras complementarias Piscinas 10 Ascensores Cisternas
  • 11.  La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.  El incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edifi cación será exigible a partir de la recepción de obra y/o la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación, según corresponda. No están permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud de los avances de las mismas, salvo que, vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edifi cación o de habilitación urbana no se hubiere concluido.” (*) Artículo modifi cado por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30949 , publicada el 2 de agosto de 2016.  . ¿Cuándo se debe presentar la Declaración Jurada? 11