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ULTIMA CLASE
 MANUALES DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS
 HISTORIA CLINICA
 ASA 2021
 LIC JULIO E SKOROPADA
MANUALES DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS
 Herramientas útiles que contienen la
descripción de las actividades que deben
seguirse para cumplir los objetivos por la
que fue creada esa unidad
administrativa.
PARTES DE UN MANUAL

IDENTIFICACION
 Logotipo y nombre de la institución.
 Lugar y fecha de elaboración.
 Número de revisión si correspondiere
 Unidad responsable de su elaboración, revisión y/o
autorización.
 La identificación debe hacerse con el siguiente orden:
 1- las siglas de la organización.
 2- siglas de la unidad administrativa donde se utiliza el
manual
 3- Número del manual. Entre las siglas y el nùmero
debe colocarse un guiòn o diagonal.
INDICE
 Nombre de los capítulos con sus
respectivos números de páginas
INTRODUCCION
 Explicar el contenido , objeto, áreas de
aplicación y la importancia de la
actualización y revisión. Se puede incluir
un mensaje de la autoridad principal del
servicio.
PROCEDIMIENTOS
 Debe explicarse los objetivos y el propósito que se
pretende cumplir con los procedimientos.
Los objetivos sirven para uniformar y controlar el
cumplimiento de las rutinas de trabajo y evitar su
alteración arbitraria; simplificar la responsabilidad por
fallas o errores; facilitar las labores de auditoria;
facilitar las labores de auditoria, la evaluación del
control interno y su vigilancia; que tanto los empleados
como sus jefes conozcan si el trabajo se está
realizando adecuadamente; reducir los costos al
aumentar la eficiencia general, entre otros.
AREAS DE APLICACION
 Esfera de acción que cubren los
procedimientos.
RESPONSABLES
 Unidades administrativas y/o puestos
que intervienen en los procedimientos en
cualquiera de sus fases
NORMAS DE OPERACION
 Se incluyen los criterios o lineamientos generales de
acción en forma explícita para facilitar la cobertura de
responsabilidad de las distintas instancias. Deben
incluirse todas las normas de operación necesarias
ante situaciones alterativas.
 Los lineamientos deben elaborarse en forma clara y
concisamente, a fin de que sean comprendidos incluso
por personas no familiarizadas con los aspectos
administrativos o con el procedimiento mismo.
Deberán ser lo suficientemente explícitas para evitar la
continua consulta a los niveles jerárquicos superiores.
DEFINICIONES
 Las palabras o términos de carácter
técnico que se emplean en el
procedimiento, que por su significado o
grado de especialización requieren de
mayor información o ampliación deben
definirse para hacer más accesible la
consulta del manual.
PROCEDIMIENTOS
 Los procedimientos de cada una de las
operaciones deben presentarse por
escrito, en forma narrativa y secuencial.
explicando en qué consisten, cuándo,
cómo, dónde, con qué, y cuánto tiempo
se hacen, señalando los responsables de
llevarlas a cabo.
FORMULARIOS IMPRESOS
 Son todas las formas impresas que se
utilizan en un procedimiento, las cuales
se intercalan dentro del mismo o se
adjuntan al final del manual bajo el título
de apéndices.
GLOSARIO DE TERMINOS
 Lista de conceptos de carácter técnico
relacionados con el contenido y técnicas
de elaboración del manual de
procedimientos, que sirven de apoyo
para su uso o consulta.
HISTORIA CLINICA
 Se encentra regida por la ley 26.742 del
2012 que modifica a la 26529 del 19 de
noviembre del año 2009.
 No se limita a la historia clínica: también
ejerce su influencia como ‘estatuto de
derechos’ de los pacientes en relación al
sistema de salud y los profesionales del
sistema sanitario.
DEFINICION
 Documento “obligatorio, cronológico, foliado y
completo en el que consta toda actuación realizada al
paciente por profesionales y auxiliares de la salud.”[ii]
Define que la historia clínica es propiedad del paciente,
siendo este el titular de la misma. Siempre que un
paciente solicite la historia clínica, la institución
competente debe entregarle una copia autenticada en
48 (cuarenta y ocho) horas. Si no es entregada en ese
plazo, el paciente está autorizado a interponer un
recurso de Habeas data, juzgado de por medio.
DATOS OBLIGATORIOS
 Fecha de inicio y confección de la historia clínica.
 Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar.
 Datos del profesional interviniente y su especialidad.
 Registros claros y precisos de los actos realizados por
profesionales y auxiliares intervinientes.
 Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si
los hubiere, y todo acto médico realizado o indicado.
ADEMAS:
 Incluye en la historia clínica a todos los
documentos que hagan referencia a
información de salud del paciente,
añadiendo los consentimientos
informados, hojas de indicaciones, hojas
de enfermería, estudios
complementarios, incluyendo las
“prácticas realizadas, rechazadas o
abandonadas.”
¿QUIEN LA CUIDA?
Alto la ley dice!
 La historia clínica debe ser única en cada institución y
archivarse con un único código que debe conocer el
paciente.
 Declara responsables de su guarda, según lo exige el
Código Civil, a los establecimientos públicos y
privados, y a los profesionales de la salud que sean
titulares de consultorios.
 Establece la guarda por un plazo mínimo de 10 años,
impuesto por la prescripción obligatoria de la
responsabilidad contractual. El plazo de 10 años se
computa desde la fecha del último registro de la
Historia Clínica.
DERECHO DE LOS
PACIENTES
 Derecho a la asistencia
 Prioridad de asistencia para “niños, niñas
y adolescentes
 Derecho a la intimidad y la
confidencialidad
PARA RECORDAR
 El paciente tiene derecho a que toda
persona que participe en la elaboración o
manipulación de la documentación
clínica, o bien tenga acceso al contenido
de la misma, guarde la debida reserva,
salvo expresa disposición en contrario
emanada de autoridad judicial
competente o autorización del propio
paciente

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  • 1. ULTIMA CLASE  MANUALES DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS  HISTORIA CLINICA  ASA 2021  LIC JULIO E SKOROPADA
  • 2. MANUALES DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS  Herramientas útiles que contienen la descripción de las actividades que deben seguirse para cumplir los objetivos por la que fue creada esa unidad administrativa.
  • 3. PARTES DE UN MANUAL 
  • 4. IDENTIFICACION  Logotipo y nombre de la institución.  Lugar y fecha de elaboración.  Número de revisión si correspondiere  Unidad responsable de su elaboración, revisión y/o autorización.  La identificación debe hacerse con el siguiente orden:  1- las siglas de la organización.  2- siglas de la unidad administrativa donde se utiliza el manual  3- Número del manual. Entre las siglas y el nùmero debe colocarse un guiòn o diagonal.
  • 5. INDICE  Nombre de los capítulos con sus respectivos números de páginas
  • 6. INTRODUCCION  Explicar el contenido , objeto, áreas de aplicación y la importancia de la actualización y revisión. Se puede incluir un mensaje de la autoridad principal del servicio.
  • 7. PROCEDIMIENTOS  Debe explicarse los objetivos y el propósito que se pretende cumplir con los procedimientos. Los objetivos sirven para uniformar y controlar el cumplimiento de las rutinas de trabajo y evitar su alteración arbitraria; simplificar la responsabilidad por fallas o errores; facilitar las labores de auditoria; facilitar las labores de auditoria, la evaluación del control interno y su vigilancia; que tanto los empleados como sus jefes conozcan si el trabajo se está realizando adecuadamente; reducir los costos al aumentar la eficiencia general, entre otros.
  • 8. AREAS DE APLICACION  Esfera de acción que cubren los procedimientos.
  • 9. RESPONSABLES  Unidades administrativas y/o puestos que intervienen en los procedimientos en cualquiera de sus fases
  • 10. NORMAS DE OPERACION  Se incluyen los criterios o lineamientos generales de acción en forma explícita para facilitar la cobertura de responsabilidad de las distintas instancias. Deben incluirse todas las normas de operación necesarias ante situaciones alterativas.  Los lineamientos deben elaborarse en forma clara y concisamente, a fin de que sean comprendidos incluso por personas no familiarizadas con los aspectos administrativos o con el procedimiento mismo. Deberán ser lo suficientemente explícitas para evitar la continua consulta a los niveles jerárquicos superiores.
  • 11. DEFINICIONES  Las palabras o términos de carácter técnico que se emplean en el procedimiento, que por su significado o grado de especialización requieren de mayor información o ampliación deben definirse para hacer más accesible la consulta del manual.
  • 12. PROCEDIMIENTOS  Los procedimientos de cada una de las operaciones deben presentarse por escrito, en forma narrativa y secuencial. explicando en qué consisten, cuándo, cómo, dónde, con qué, y cuánto tiempo se hacen, señalando los responsables de llevarlas a cabo.
  • 13. FORMULARIOS IMPRESOS  Son todas las formas impresas que se utilizan en un procedimiento, las cuales se intercalan dentro del mismo o se adjuntan al final del manual bajo el título de apéndices.
  • 14. GLOSARIO DE TERMINOS  Lista de conceptos de carácter técnico relacionados con el contenido y técnicas de elaboración del manual de procedimientos, que sirven de apoyo para su uso o consulta.
  • 15. HISTORIA CLINICA  Se encentra regida por la ley 26.742 del 2012 que modifica a la 26529 del 19 de noviembre del año 2009.  No se limita a la historia clínica: también ejerce su influencia como ‘estatuto de derechos’ de los pacientes en relación al sistema de salud y los profesionales del sistema sanitario.
  • 16. DEFINICION  Documento “obligatorio, cronológico, foliado y completo en el que consta toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.”[ii] Define que la historia clínica es propiedad del paciente, siendo este el titular de la misma. Siempre que un paciente solicite la historia clínica, la institución competente debe entregarle una copia autenticada en 48 (cuarenta y ocho) horas. Si no es entregada en ese plazo, el paciente está autorizado a interponer un recurso de Habeas data, juzgado de por medio.
  • 17. DATOS OBLIGATORIOS  Fecha de inicio y confección de la historia clínica.  Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar.  Datos del profesional interviniente y su especialidad.  Registros claros y precisos de los actos realizados por profesionales y auxiliares intervinientes.  Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere, y todo acto médico realizado o indicado.
  • 18. ADEMAS:  Incluye en la historia clínica a todos los documentos que hagan referencia a información de salud del paciente, añadiendo los consentimientos informados, hojas de indicaciones, hojas de enfermería, estudios complementarios, incluyendo las “prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas.”
  • 20. Alto la ley dice!  La historia clínica debe ser única en cada institución y archivarse con un único código que debe conocer el paciente.  Declara responsables de su guarda, según lo exige el Código Civil, a los establecimientos públicos y privados, y a los profesionales de la salud que sean titulares de consultorios.  Establece la guarda por un plazo mínimo de 10 años, impuesto por la prescripción obligatoria de la responsabilidad contractual. El plazo de 10 años se computa desde la fecha del último registro de la Historia Clínica.
  • 21. DERECHO DE LOS PACIENTES  Derecho a la asistencia  Prioridad de asistencia para “niños, niñas y adolescentes  Derecho a la intimidad y la confidencialidad
  • 22. PARA RECORDAR  El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente