El artículo 50 establece que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no se extingue ni modifica si hay concurrencia de responsabilidades con personas naturales en la realización de los hechos. Además, la responsabilidad de las personas jurídicas no se extingue cuando estas se fusionan, transforman, escinden, disuelven o aplican cualquier otra modalidad de modificación prevista en la ley.