Este documento define la violencia familiar como cualquier acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno o más de sus miembros que menoscaba la vida o integridad de otro miembro y causa daño a su desarrollo personal. Describe los ciclos de la violencia familiar y el síndrome de la mujer agredida. También resume el marco jurídico paraguayo relacionado a la violencia doméstica, incluyendo leyes como la Ley 1600/00 contra la Violencia Doméstica y la Ley 5777/16 de Protección Integral a
2. VIOLENCIA FAMILIAR
TODA ACCIÓN U OMISIÓN COMETIDA EN EL SENO DE LA
FAMILIA POR UNO O MÁS DE SUS MIEMBROS, QUE
MENOSCABA LA VIDA O LA INTEGRIDAD FÍSICA,
PSICOLÓGICA, O INCLUSO LA LIBERTAD DE OTRO DE SUS
MIEMBROS, Y QUE CAUSA UN SERIO DAÑO AL
DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD.
ALGUIEN CON MAS PODER ABUSA DE ALGUIEN CON
MENOS PODER.
3. CONFLICTO
Y
VIOLENCIA
En el ámbito familiar se generan
discusiones, peleas, desacuerdos
sin que ello implique la
generación de actos violentos.
En la violencia familiar se aplica la fuerza
(psicológica, física, económica)
provocando daño, como forma de
ejercicio de poder.
4. CICLOS DE LA VIOLENCIA (LEONOR
WALKER)
1ra. Fase: 2da. Fase: 3ra. Fase:
Aumento de
tensión
Incidente agudo
de agresión
Arrepentimiento
y
comportamiento
cariñoso
5.
6. SÍNDROME DE LA MUJER AGREDIDA
El “síndrome de la mujer agredida” es una
respuesta normal de una persona asustada frente
a una situación peligrosa.
Se deben reunir criterios específicos clínicamente
evaluados para conformar el síndrome.
7. CRITERIOS
La presencia de un estrés traumático identificable. El
abuso marital es considerado un estresor de este tipo.
La experimentación repetida de eventos traumáticos
pasados.
La negación de las emociones. Es la exposición a la
violencia lo que produce la negación. Los incidentes
de agresión son verdaderas situaciones de vida o
muerte repletas de terror.
8. CRITERIOS
Respuesta de excitación aumentada. Un estado de
hipervigilancia en relación con nuevas señalas de
violencia (se aterroriza cuando alguien la trata con
violencia).
Minimización o negación de la violencia, disociación,
depresión.
Deseo de complacer, miedo a la confrontación.
10. MARCO
JURÍDICO
TRATADOS
INTERNACIONALES
En su artículo 137 la Constitución
Nacional jerarquiza tratados, convenios
y acuerdos internacionales aprobados
y ratificados en segundo orden de
prelación, luego de la Constitución
como ley suprema de la República.
El Paraguay ha ratificado, en 1986 la
CEDAW y el 1995 la Convención Belém
Do Pará. Estas convenciones han
servido como base para dar forma a la
ley 1600/00 Contra la Violencia
Doméstica.
11. CONVENCION INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARÁ"
DEFINE “VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES” DE LA SIGUIENTE MANERA:
“CUALQUIER ACCIÓN O CONDUCTA,
BASADA EN SU GÉNERO, QUE CAUSE
MUERTE, DAÑO O SUFRIMIENTO FÍSICO,
SEXUAL O PSICOLÓGICO A LA MUJER,
TANTO EN EL ÁMBITO PÚBLICO COMO
EN EL PRIVADO”.
12. CONVENCION
INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LA
MUJER "CONVENCION DE
BELEM DO PARÁ
Ley 605/1995
Además, “Se entenderá que violencia contra la mujer
incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en
cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor
comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y
que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier
persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual,
tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso
sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes,
donde quiera que ocurra”
13. MARCO
JURÍDICO
Código Penal
Paraguayo
EL CÓDIGO PENAL TIPIFICA LA VIOLENCIA
FAMILIAR EN EL ARTÍCULO 229 ESTABLECE QUE:
“1°. - EL QUE, APROVECHÁNDOSE DEL
ÁMBITO FAMILIAR O DE CONVIVENCIA,
EJERCIERA VIOLENCIA FÍSICA O PSÍQUICA
SOBRE OTRO CON QUIEN CONVIVE O NO,
SERÁ CASTIGADO CON PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD DE UNO A SEIS AÑOS.
2°. -CUANDO EL HECHO DE VIOLENCIA
PROVOCARA LOS RESULTADOS DE LA LESIÓN
GRAVE, SE APLICARÁ LA SANCIÓN PREVISTA
EN EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO PENAL.”
14. MODIFICACIONES
DEL ARTÍCULO 229
Para llegar a la redacción precedentemente
descripta, este artículo ha pasado por una
serie de modificaciones, las cuales pueden
observarse en el cuadro a continuación:
15. Ley 1160/1997 Ley 3440/2007 Ley 4628/2012 Ley 5378/2014
Redacción actual
El que, en el ámbito
familiar, habitualmente
ejerciera violencia
física sobre otro con
quien conviva, será
castigado con multa.
El que, en el ámbito
familiar, ejerciera o
sometiera
habitualmente a
violencia física o
dolores síquicos
considerables sobre
otro con quien
conviva, será
castigado con pena
privativa de libertad de
hasta dos años o
multa.
El que,
aprovechándose del
ámbito familiar,
ejerciere violencia
física o síquica en
forma
reiterada otro con
quien conviva, será
castigado con pena
privativa de libertad
hasta
tres años o multa,
siempre que del hecho
no surjan lesiones, en
los términos del
Artículo 111; en cuyo
caso no se requerirá
1°. - El que,
aprovechándose del
ámbito familiar o de
convivencia, ejerciera
violencia física o
psíquica sobre otro
con quien convive o
no, será castigado con
pena privativa de
libertad de uno a seis
años. 2°. - Cuando el
hecho de violencia
provocara los
resultados de la Lesión
Grave, se aplicará la
sanción prevista en el
Artículo 112 del Código
Penal."
16. ARTÍCULO 50. LEY 5777/2016.
FEMINICIDIO
Feminicidio. El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera
de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de
diez a treinta años, cuando:
a) El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal,
de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo;
b) Exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
c) La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad un
ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima,
independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no;
17. ARTÍCULO 50. LEY 5777/2016.
FEMINICIDIO
d) La víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o
dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la
situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el
hecho;
e) Con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles
contra la autonomía sexual; o,
f) El hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o
restablecer una relación de pareja permanente o casual.
18. LEY 1600/00
VIOLENCIA DOMÉSTICA
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ESTA LEY ESTABLECE LAS NORMAS DE PROTECCIÓN PARA TODA PERSONA QUE
SUFRA LESIONES, MALTRATOS FÍSICOS, PSÍQUICOS O SEXUALES POR PARTE DE
ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, QUE COMPRENDE EL
ORIGINADO POR EL PARENTESCO, EN EL MATRIMONIO O UNIÓN DE HECHO,
AUNQUE HUBIESE CESADO LA CONVIVENCIA; ASIMISMO, EN EL SUPUESTO DE
PAREJA NO CONVIVIENTES Y LOS HIJOS, SEAN O NO COMUNES.
OTORGA AL JUEZ LA POTESTAD DE TOMAR MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN.
19. Estas medidas, conforme a la Ley
1600/2000 pueden ser:
a) ordenar la exclusión del denunciado del hogar donde habita el grupo familiar;
b) prohibir el acceso del denunciado a la vivienda o lugares que signifiquen peligro
para la víctima;
c) En caso de salida de la vivienda de la víctima, disponer la entrega de sus efectos
personales y los de los hijos menores, en su caso, al igual que los muebles de uso
indispensable;
d) disponer el reintegro al domicilio de la víctima que hubiera salido del mismo por
razones de seguridad personal; excluyendo en tal caso al autor de los hechos;
20. Estas medidas, conforme a la Ley
1600/2000 pueden ser:
e) prohibir que se introduzcan o se mantengan armas, sustancias
psicotrópicas y/o tóxicas en la vivienda, cuando las mismas se
utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a los miembros
del grupo familiar; y
f) cualquiera otra que a criterio del Juzgado proteja a la víctima.
21. LEY 5777/2016 “PROTECCIÓN
INTEGRAL A LAS
MUJERES CONTRA TODA FORMA DE
VIOLENCIA”
LA LEY 5777/2016 “PROTECCIÓN INTEGRAL A
LAS MUJERES CONTRA TODA FORMA DE
VIOLENCIA”.
EL ART. 7 INC. A) SE REFIERE AL ENFOQUE
INTEGRAL Y PREVÉ QUE LA VIOLENCIA A
MUJERES DEBE SER ABORDADA EN SUS
DIFERENTES MANIFESTACIONES A PARTIR DE
MEDIDAS PREVENTIVAS, DE ATENCIÓN, DE
PROTECCIÓN Y SANCIÓN.
23. OFICIOCIDAD
La realización de diligencias pertinentes, por
propia iniciativa, sin instancia de la parte
interesada.
Permite al Juez apreciar las condiciones de los
litigantes y valorar su conducta durante el
proceso.
24. CELERIDAD
Rapidez, diligencia en las actuaciones
procesales.
Se relaciona con el principio de eventualidad,
consistente en aportar de una sola vez todos los
medios de ataque o de defensa, impidiendo
regresiones en el procedimiento, al tiempo que
evita la multiplicidad de juicio
25. GRATUIDAD
Exoneración del pago de aranceles como
tasas judiciales y actuaciones procesales, al
modo de las notificaciones en los juicios sobre
violencia doméstica, o la expedición de actas
en su caso.
Se relaciona con el principio de economía
procesal en su aspecto pecuniario
26. ORALIDAD
Las actuaciones procesales en su mayor parte
son de viva voz y ante el juez o tribunal que
entiende en el litigio.
Si bien dichas actuaciones quedan plasmadas
en un acta, pues el registro de las diligencias
llevadas a cabo es fundamental para evitar la
pérdida de los elementos probatorios al
momento de su apreciación.
27. In dubio pro persona agredida
En la duda se ha de elegir lo más
favorable para la víctima.
Cede paso la locución latina “In
dubio, pro reo”, según la cual la
duda aprovecha al acusado de un
hecho sancionado.
28. PRUDENCIA
Será reservado y discreto con respecto a las
cuestiones a ser resueltas; no adelantará sus
opiniones, ni discutirá con las partes o
justiciables los argumentos expresados en los
procesos a su cargo, los que serán objeto de
análisis, meditación y valoración en el marco
del Derecho aplicable.