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VIOLENCIA FAMILIAR
VIOLENCIA FAMILIAR
TODA ACCIÓN U OMISIÓN COMETIDA EN EL SENO DE LA
FAMILIA POR UNO O MÁS DE SUS MIEMBROS, QUE
MENOSCABA LA VIDA O LA INTEGRIDAD FÍSICA,
PSICOLÓGICA, O INCLUSO LA LIBERTAD DE OTRO DE SUS
MIEMBROS, Y QUE CAUSA UN SERIO DAÑO AL
DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD.
ALGUIEN CON MAS PODER ABUSA DE ALGUIEN CON
MENOS PODER.
CONFLICTO
Y
VIOLENCIA
En el ámbito familiar se generan
discusiones, peleas, desacuerdos
sin que ello implique la
generación de actos violentos.
En la violencia familiar se aplica la fuerza
(psicológica, física, económica)
provocando daño, como forma de
ejercicio de poder.
CICLOS DE LA VIOLENCIA (LEONOR
WALKER)
1ra. Fase: 2da. Fase: 3ra. Fase:
Aumento de
tensión
Incidente agudo
de agresión
Arrepentimiento
y
comportamiento
cariñoso
SÍNDROME DE LA MUJER AGREDIDA
 El “síndrome de la mujer agredida” es una
respuesta normal de una persona asustada frente
a una situación peligrosa.
 Se deben reunir criterios específicos clínicamente
evaluados para conformar el síndrome.
CRITERIOS
 La presencia de un estrés traumático identificable. El
abuso marital es considerado un estresor de este tipo.
 La experimentación repetida de eventos traumáticos
pasados.
 La negación de las emociones. Es la exposición a la
violencia lo que produce la negación. Los incidentes
de agresión son verdaderas situaciones de vida o
muerte repletas de terror.
CRITERIOS
 Respuesta de excitación aumentada. Un estado de
hipervigilancia en relación con nuevas señalas de
violencia (se aterroriza cuando alguien la trata con
violencia).
 Minimización o negación de la violencia, disociación,
depresión.
 Deseo de complacer, miedo a la confrontación.
MARCO
JURÍDICO
Constitución
Nacional
Art. 4°
Derecho
a la vida
Art. 60 De la
protección
contra la
violencia.
Art. 48- De la
igualdad de
derechos
del hombre
y de la
mujer.
MARCO
JURÍDICO
TRATADOS
INTERNACIONALES
En su artículo 137 la Constitución
Nacional jerarquiza tratados, convenios
y acuerdos internacionales aprobados
y ratificados en segundo orden de
prelación, luego de la Constitución
como ley suprema de la República.
El Paraguay ha ratificado, en 1986 la
CEDAW y el 1995 la Convención Belém
Do Pará. Estas convenciones han
servido como base para dar forma a la
ley 1600/00 Contra la Violencia
Doméstica.
CONVENCION INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARÁ"
DEFINE “VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES” DE LA SIGUIENTE MANERA:
“CUALQUIER ACCIÓN O CONDUCTA,
BASADA EN SU GÉNERO, QUE CAUSE
MUERTE, DAÑO O SUFRIMIENTO FÍSICO,
SEXUAL O PSICOLÓGICO A LA MUJER,
TANTO EN EL ÁMBITO PÚBLICO COMO
EN EL PRIVADO”.
CONVENCION
INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LA
MUJER "CONVENCION DE
BELEM DO PARÁ
Ley 605/1995
Además, “Se entenderá que violencia contra la mujer
incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en
cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor
comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y
que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier
persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual,
tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso
sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes,
donde quiera que ocurra”
MARCO
JURÍDICO
Código Penal
Paraguayo
EL CÓDIGO PENAL TIPIFICA LA VIOLENCIA
FAMILIAR EN EL ARTÍCULO 229 ESTABLECE QUE:
 “1°. - EL QUE, APROVECHÁNDOSE DEL
ÁMBITO FAMILIAR O DE CONVIVENCIA,
EJERCIERA VIOLENCIA FÍSICA O PSÍQUICA
SOBRE OTRO CON QUIEN CONVIVE O NO,
SERÁ CASTIGADO CON PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD DE UNO A SEIS AÑOS.
2°. -CUANDO EL HECHO DE VIOLENCIA
PROVOCARA LOS RESULTADOS DE LA LESIÓN
GRAVE, SE APLICARÁ LA SANCIÓN PREVISTA
EN EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO PENAL.”
MODIFICACIONES
DEL ARTÍCULO 229
 Para llegar a la redacción precedentemente
descripta, este artículo ha pasado por una
serie de modificaciones, las cuales pueden
observarse en el cuadro a continuación:
Ley 1160/1997 Ley 3440/2007 Ley 4628/2012 Ley 5378/2014
Redacción actual
El que, en el ámbito
familiar, habitualmente
ejerciera violencia
física sobre otro con
quien conviva, será
castigado con multa.
El que, en el ámbito
familiar, ejerciera o
sometiera
habitualmente a
violencia física o
dolores síquicos
considerables sobre
otro con quien
conviva, será
castigado con pena
privativa de libertad de
hasta dos años o
multa.
El que,
aprovechándose del
ámbito familiar,
ejerciere violencia
física o síquica en
forma
reiterada otro con
quien conviva, será
castigado con pena
privativa de libertad
hasta
tres años o multa,
siempre que del hecho
no surjan lesiones, en
los términos del
Artículo 111; en cuyo
caso no se requerirá
1°. - El que,
aprovechándose del
ámbito familiar o de
convivencia, ejerciera
violencia física o
psíquica sobre otro
con quien convive o
no, será castigado con
pena privativa de
libertad de uno a seis
años. 2°. - Cuando el
hecho de violencia
provocara los
resultados de la Lesión
Grave, se aplicará la
sanción prevista en el
Artículo 112 del Código
Penal."
ARTÍCULO 50. LEY 5777/2016.
FEMINICIDIO
 Feminicidio. El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera
de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de
diez a treinta años, cuando:
 a) El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal,
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 c) La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad un
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 d) La víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o
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AUNQUE HUBIESE CESADO LA CONVIVENCIA; ASIMISMO, EN EL SUPUESTO DE
PAREJA NO CONVIVIENTES Y LOS HIJOS, SEAN O NO COMUNES.
OTORGA AL JUEZ LA POTESTAD DE TOMAR MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN.
Estas medidas, conforme a la Ley
1600/2000 pueden ser:
 a) ordenar la exclusión del denunciado del hogar donde habita el grupo familiar;
 b) prohibir el acceso del denunciado a la vivienda o lugares que signifiquen peligro
para la víctima;
 c) En caso de salida de la vivienda de la víctima, disponer la entrega de sus efectos
 personales y los de los hijos menores, en su caso, al igual que los muebles de uso
indispensable;
 d) disponer el reintegro al domicilio de la víctima que hubiera salido del mismo por
razones de seguridad personal; excluyendo en tal caso al autor de los hechos;
Estas medidas, conforme a la Ley
1600/2000 pueden ser:
 e) prohibir que se introduzcan o se mantengan armas, sustancias
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LEY 5777/2016 “PROTECCIÓN
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VIOLENCIA”
LA LEY 5777/2016 “PROTECCIÓN INTEGRAL A
LAS MUJERES CONTRA TODA FORMA DE
VIOLENCIA”.
EL ART. 7 INC. A) SE REFIERE AL ENFOQUE
INTEGRAL Y PREVÉ QUE LA VIOLENCIA A
MUJERES DEBE SER ABORDADA EN SUS
DIFERENTES MANIFESTACIONES A PARTIR DE
MEDIDAS PREVENTIVAS, DE ATENCIÓN, DE
PROTECCIÓN Y SANCIÓN.
PRINCIPIOS RECTORES
 OFICIOSIDAD
 CELERIDAD
 GRATUIDAD
 ORALIDAD
 INMEDIACIÓN
 IN DUBIO PRO PERSONA AGREDIDA
 PRUDENCIA
OFICIOCIDAD
 La realización de diligencias pertinentes, por
propia iniciativa, sin instancia de la parte
interesada.
 Permite al Juez apreciar las condiciones de los
litigantes y valorar su conducta durante el
proceso.
CELERIDAD
 Rapidez, diligencia en las actuaciones
procesales.
 Se relaciona con el principio de eventualidad,
consistente en aportar de una sola vez todos los
medios de ataque o de defensa, impidiendo
regresiones en el procedimiento, al tiempo que
evita la multiplicidad de juicio
GRATUIDAD
 Exoneración del pago de aranceles como
tasas judiciales y actuaciones procesales, al
modo de las notificaciones en los juicios sobre
violencia doméstica, o la expedición de actas
en su caso.
 Se relaciona con el principio de economía
procesal en su aspecto pecuniario
ORALIDAD
 Las actuaciones procesales en su mayor parte
son de viva voz y ante el juez o tribunal que
entiende en el litigio.
 Si bien dichas actuaciones quedan plasmadas
en un acta, pues el registro de las diligencias
llevadas a cabo es fundamental para evitar la
pérdida de los elementos probatorios al
momento de su apreciación.
In dubio pro persona agredida
En la duda se ha de elegir lo más
favorable para la víctima.
Cede paso la locución latina “In
dubio, pro reo”, según la cual la
duda aprovecha al acusado de un
hecho sancionado.
PRUDENCIA
 Será reservado y discreto con respecto a las
cuestiones a ser resueltas; no adelantará sus
opiniones, ni discutirá con las partes o
justiciables los argumentos expresados en los
procesos a su cargo, los que serán objeto de
análisis, meditación y valoración en el marco
del Derecho aplicable.
¡MUCHAS GRACIAS!

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Violencia familiar: marco jurídico y medidas de protección

  • 2. VIOLENCIA FAMILIAR TODA ACCIÓN U OMISIÓN COMETIDA EN EL SENO DE LA FAMILIA POR UNO O MÁS DE SUS MIEMBROS, QUE MENOSCABA LA VIDA O LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSICOLÓGICA, O INCLUSO LA LIBERTAD DE OTRO DE SUS MIEMBROS, Y QUE CAUSA UN SERIO DAÑO AL DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD. ALGUIEN CON MAS PODER ABUSA DE ALGUIEN CON MENOS PODER.
  • 3. CONFLICTO Y VIOLENCIA En el ámbito familiar se generan discusiones, peleas, desacuerdos sin que ello implique la generación de actos violentos. En la violencia familiar se aplica la fuerza (psicológica, física, económica) provocando daño, como forma de ejercicio de poder.
  • 4. CICLOS DE LA VIOLENCIA (LEONOR WALKER) 1ra. Fase: 2da. Fase: 3ra. Fase: Aumento de tensión Incidente agudo de agresión Arrepentimiento y comportamiento cariñoso
  • 5.
  • 6. SÍNDROME DE LA MUJER AGREDIDA  El “síndrome de la mujer agredida” es una respuesta normal de una persona asustada frente a una situación peligrosa.  Se deben reunir criterios específicos clínicamente evaluados para conformar el síndrome.
  • 7. CRITERIOS  La presencia de un estrés traumático identificable. El abuso marital es considerado un estresor de este tipo.  La experimentación repetida de eventos traumáticos pasados.  La negación de las emociones. Es la exposición a la violencia lo que produce la negación. Los incidentes de agresión son verdaderas situaciones de vida o muerte repletas de terror.
  • 8. CRITERIOS  Respuesta de excitación aumentada. Un estado de hipervigilancia en relación con nuevas señalas de violencia (se aterroriza cuando alguien la trata con violencia).  Minimización o negación de la violencia, disociación, depresión.  Deseo de complacer, miedo a la confrontación.
  • 9. MARCO JURÍDICO Constitución Nacional Art. 4° Derecho a la vida Art. 60 De la protección contra la violencia. Art. 48- De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer.
  • 10. MARCO JURÍDICO TRATADOS INTERNACIONALES En su artículo 137 la Constitución Nacional jerarquiza tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados en segundo orden de prelación, luego de la Constitución como ley suprema de la República. El Paraguay ha ratificado, en 1986 la CEDAW y el 1995 la Convención Belém Do Pará. Estas convenciones han servido como base para dar forma a la ley 1600/00 Contra la Violencia Doméstica.
  • 11. CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARÁ" DEFINE “VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES” DE LA SIGUIENTE MANERA: “CUALQUIER ACCIÓN O CONDUCTA, BASADA EN SU GÉNERO, QUE CAUSE MUERTE, DAÑO O SUFRIMIENTO FÍSICO, SEXUAL O PSICOLÓGICO A LA MUJER, TANTO EN EL ÁMBITO PÚBLICO COMO EN EL PRIVADO”.
  • 12. CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARÁ Ley 605/1995 Además, “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”
  • 13. MARCO JURÍDICO Código Penal Paraguayo EL CÓDIGO PENAL TIPIFICA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ARTÍCULO 229 ESTABLECE QUE:  “1°. - EL QUE, APROVECHÁNDOSE DEL ÁMBITO FAMILIAR O DE CONVIVENCIA, EJERCIERA VIOLENCIA FÍSICA O PSÍQUICA SOBRE OTRO CON QUIEN CONVIVE O NO, SERÁ CASTIGADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE UNO A SEIS AÑOS. 2°. -CUANDO EL HECHO DE VIOLENCIA PROVOCARA LOS RESULTADOS DE LA LESIÓN GRAVE, SE APLICARÁ LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO PENAL.”
  • 14. MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 229  Para llegar a la redacción precedentemente descripta, este artículo ha pasado por una serie de modificaciones, las cuales pueden observarse en el cuadro a continuación:
  • 15. Ley 1160/1997 Ley 3440/2007 Ley 4628/2012 Ley 5378/2014 Redacción actual El que, en el ámbito familiar, habitualmente ejerciera violencia física sobre otro con quien conviva, será castigado con multa. El que, en el ámbito familiar, ejerciera o sometiera habitualmente a violencia física o dolores síquicos considerables sobre otro con quien conviva, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o multa. El que, aprovechándose del ámbito familiar, ejerciere violencia física o síquica en forma reiterada otro con quien conviva, será castigado con pena privativa de libertad hasta tres años o multa, siempre que del hecho no surjan lesiones, en los términos del Artículo 111; en cuyo caso no se requerirá 1°. - El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años. 2°. - Cuando el hecho de violencia provocara los resultados de la Lesión Grave, se aplicará la sanción prevista en el Artículo 112 del Código Penal."
  • 16. ARTÍCULO 50. LEY 5777/2016. FEMINICIDIO  Feminicidio. El que matara a una mujer por su condición de tal y bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, será castigado con pena privativa de libertad de diez a treinta años, cuando:  a) El autor mantenga o hubiere mantenido con la víctima una relación conyugal, de convivencia, pareja, noviazgo o afectividad en cualquier tiempo;  b) Exista un vínculo de parentesco entre la víctima y el autor, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;  c) La muerte ocurra como resultado de haberse cometido con anterioridad un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial contra la víctima, independientemente de que los hechos hayan sido denunciados o no;
  • 17. ARTÍCULO 50. LEY 5777/2016. FEMINICIDIO  d) La víctima se hubiere encontrado en una situación de subordinación o dependencia respecto del autor, o este se hubiere aprovechado de la situación de vulnerabilidad física o psíquica de la víctima para cometer el hecho;  e) Con anterioridad el autor haya cometido contra la víctima hechos punibles contra la autonomía sexual; o,  f) El hecho haya sido motivado por la negación de la víctima a establecer o restablecer una relación de pareja permanente o casual.
  • 18. LEY 1600/00 VIOLENCIA DOMÉSTICA ÁMBITO DE APLICACIÓN. ESTA LEY ESTABLECE LAS NORMAS DE PROTECCIÓN PARA TODA PERSONA QUE SUFRA LESIONES, MALTRATOS FÍSICOS, PSÍQUICOS O SEXUALES POR PARTE DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, QUE COMPRENDE EL ORIGINADO POR EL PARENTESCO, EN EL MATRIMONIO O UNIÓN DE HECHO, AUNQUE HUBIESE CESADO LA CONVIVENCIA; ASIMISMO, EN EL SUPUESTO DE PAREJA NO CONVIVIENTES Y LOS HIJOS, SEAN O NO COMUNES. OTORGA AL JUEZ LA POTESTAD DE TOMAR MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN.
  • 19. Estas medidas, conforme a la Ley 1600/2000 pueden ser:  a) ordenar la exclusión del denunciado del hogar donde habita el grupo familiar;  b) prohibir el acceso del denunciado a la vivienda o lugares que signifiquen peligro para la víctima;  c) En caso de salida de la vivienda de la víctima, disponer la entrega de sus efectos  personales y los de los hijos menores, en su caso, al igual que los muebles de uso indispensable;  d) disponer el reintegro al domicilio de la víctima que hubiera salido del mismo por razones de seguridad personal; excluyendo en tal caso al autor de los hechos;
  • 20. Estas medidas, conforme a la Ley 1600/2000 pueden ser:  e) prohibir que se introduzcan o se mantengan armas, sustancias psicotrópicas y/o tóxicas en la vivienda, cuando las mismas se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a los miembros del grupo familiar; y  f) cualquiera otra que a criterio del Juzgado proteja a la víctima.
  • 21. LEY 5777/2016 “PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA” LA LEY 5777/2016 “PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES CONTRA TODA FORMA DE VIOLENCIA”. EL ART. 7 INC. A) SE REFIERE AL ENFOQUE INTEGRAL Y PREVÉ QUE LA VIOLENCIA A MUJERES DEBE SER ABORDADA EN SUS DIFERENTES MANIFESTACIONES A PARTIR DE MEDIDAS PREVENTIVAS, DE ATENCIÓN, DE PROTECCIÓN Y SANCIÓN.
  • 22. PRINCIPIOS RECTORES  OFICIOSIDAD  CELERIDAD  GRATUIDAD  ORALIDAD  INMEDIACIÓN  IN DUBIO PRO PERSONA AGREDIDA  PRUDENCIA
  • 23. OFICIOCIDAD  La realización de diligencias pertinentes, por propia iniciativa, sin instancia de la parte interesada.  Permite al Juez apreciar las condiciones de los litigantes y valorar su conducta durante el proceso.
  • 24. CELERIDAD  Rapidez, diligencia en las actuaciones procesales.  Se relaciona con el principio de eventualidad, consistente en aportar de una sola vez todos los medios de ataque o de defensa, impidiendo regresiones en el procedimiento, al tiempo que evita la multiplicidad de juicio
  • 25. GRATUIDAD  Exoneración del pago de aranceles como tasas judiciales y actuaciones procesales, al modo de las notificaciones en los juicios sobre violencia doméstica, o la expedición de actas en su caso.  Se relaciona con el principio de economía procesal en su aspecto pecuniario
  • 26. ORALIDAD  Las actuaciones procesales en su mayor parte son de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio.  Si bien dichas actuaciones quedan plasmadas en un acta, pues el registro de las diligencias llevadas a cabo es fundamental para evitar la pérdida de los elementos probatorios al momento de su apreciación.
  • 27. In dubio pro persona agredida En la duda se ha de elegir lo más favorable para la víctima. Cede paso la locución latina “In dubio, pro reo”, según la cual la duda aprovecha al acusado de un hecho sancionado.
  • 28. PRUDENCIA  Será reservado y discreto con respecto a las cuestiones a ser resueltas; no adelantará sus opiniones, ni discutirá con las partes o justiciables los argumentos expresados en los procesos a su cargo, los que serán objeto de análisis, meditación y valoración en el marco del Derecho aplicable.