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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
INTEGRANTE: YENIFER VIRGUEZ 20273781
PROFESORA: EMILY RAMIREZ
CATEDRA: DERECHO TRIBUTARIO
SECCION: SAIA A
MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
En el articulo 39 del código orgánico tributario están establecidos los medios de extinción.
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1- pago
2- compensación
3- confusión
4- remisión y
5- declaratoria de incobrabilidad.
También se extingue por la prescripción
DEL PAGO:
El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación
jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma
líquida y exigible en favor del fisco.
FORMAS DE DEFECTUAR EL PAGO
QUIEN REALIZA EL PAGO
Articulo 40: el pago debe ser efectuado por los
sujetos pasivos. También puede ser pagado por
un tercero , quien se subrogara en los derechos,
garantías y privilegios del sujeto activo, pero no
en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo
por su condición d ente publico.
El que esta obligado a pagar es el o los sujetos
pasivos, también puede hacerlo un tercero pero
debe estar subrogado para que pueda realizar
este acto.
COMO SE REALIZA EL PAGO
Articulo 41: el pago debe efectuarse en el
lugar y forma que indique la ley o en su
defecto la reglamentación. El pago deberá
efectuarse en la misma fecha en que deba
presentarse la correspondiente declaración,
salvo que la ley o su reglamentación
establezca lo contrario.
El lugar y la forma del pago debe estar
establecida por la ley y su fecha es la misma
en la cual se declaró ese tributo por los
sujetos pasivos.
FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO
PAGOS A CUENTA
Articulo 43: Los pagos a cuenta deben ser
expresamente dispuestos o autorizados por la
ley.
En los impuestos que se determinen sobre la
base de declaraciones juradas, la cuantía del
pago a cuenta se fijará considerando la norma
que establezca la ley del respectivo tributo.
Para realizar este tipo de pago, primero debe
estar establecido en la ley y de allí se fijara la
cuantía del mismo.
CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO
Articulo 44: La Administración Tributaria y los
sujetos pasivos o terceros, al pagar las
obligaciones tributarias, deberán imputar el
pago, en todos los casos, al concepto de lo
adeudado según sus componentes, en el orden
siguiente:
1. Sanciones;
2. intereses moratorios y
3. tributo del período correspondiente.
Al pagar los tributos los obligados deberán
impugnar el pago de acuerdo con lo adeudado,
es decir con las sanciones e intereses
moratorios o si el tributo corresponde o no al que
debe pagar.
FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO
OTORGAMIENTO DE PRORROGAS
Artículo 45: El Ejecutivo Nacional podrá , con
carácter general, prórrogas y demás facilidades
para el pago de obligaciones no vencidas, así
como fraccionamientos y plazos para el pago de
deudas atrasadas, cuando el normal
cumplimiento de la obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en
virtud de circunstancias excepcionales que
afecten la economía del país.
Para el otorgamiento de prorrogas para el pago
de tributos el ejecutivo nacional analizara si los
sujetos no han pagado por cualquier
circunstancia que les haya imposibilitado
realizarlos que sea justificables.
FACILIDADES PARA EL PAGO
Artículo 46: Las prórrogas y demás facilidades
para el pago de obligaciones no vencidas
podrán ser acordadas con carácter excepcional
en casos particulares.
Para otorgar las facilidades de pagos y
prorrogas deberá estudiarse el caso particular
de los sujetos, si se les puede o no otorgar.
FORMAS PARA EFECTUAR EL PAGO
Los interesados deberán presentar la solicitud al
menos quince (15) días hábiles antes del
vencimiento del plazo para el pago, y sólo
podrán ser concedidas cuando a juicio de la
Administración Tributaria se justifiquen las
causas que impiden el cumplimiento normal de
la obligación.
La Administración Tributaria deberá responder
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la presentación de la solicitud.
Para que a los sujetos se les pueda otorgar
prorrogas , estos deberán solicitarlas en los
lapsos establecidos en la ley, la cual la
administración tributaria tendrá un lapso para
responder su solicitud
EFECTO DEL PAGO
El efecto del pago es la extinción de la
obligación y, por consiguiente, la liberación del
deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor
(Estado) el reconocimiento de esta situación y el
otorgamiento del recibo correspondiente. El
efecto liberatorio del pago constituye un derecho
patrimonial adquirido respecto del impuesto
satisfecho, amparado por los preceptos de la
Constitución.
Cuando el sujeto realiza el pago se extingue la
obligación que tiene con el estado.
PLAZOS DE CARÁCTER PARTICULAR
LOS MEDIOS DE EXTINCION
LA COMPENSACION
La compensación se encuentra establecida en el
articulo 49 del código orgánico tributario, y el
efecto es la extinción de ambas deudas hasta el
importe de la menor, quedando subsistente la
mayor por el saldo restante.
Es decir que la compensación extingue toda
aquella deuda con tributos, intereses o multas
que pueda haber.
LA CONFUSION
La confusión esta establecida en el articulo 52
del código orgánico tributario, y ocurre cuando el
sujeto queda como deudor a consecuencia de
haber transmisión de bienes o derecho que los
tenia otro sujeto.
Es decir cuando un sujeto le transmite a otro
sujeto un bien o derecho y el anterior debía un
tributo por ese objeto.
LOS MEDIOS DE EXTINCION
LA REMISION
Esta establecida en al articulo 53 del código
orgánico tributario y señala que para que un
tributo pueda ser remitido condenado debe ser
mediante estipulación de la ley especial.
LA DECLARATORIA DE LA INCOBRABILIDAD
Esta establecida en el articulo 54 del código
orgánico tributario y señala cuales son las
excepciones en la cual son incobrables los
tributos a un sujeto pasivo.
DE LA PRESCRIPCION
Prescriben a los 4 años los siguientes derechos y acciones:
1- el derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
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Presentación modo de extincion de la relacion tributaria

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA INTEGRANTE: YENIFER VIRGUEZ 20273781 PROFESORA: EMILY RAMIREZ CATEDRA: DERECHO TRIBUTARIO SECCION: SAIA A
  • 2. MODOS DE EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA En el articulo 39 del código orgánico tributario están establecidos los medios de extinción. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: 1- pago 2- compensación 3- confusión 4- remisión y 5- declaratoria de incobrabilidad. También se extingue por la prescripción DEL PAGO: El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco.
  • 3. FORMAS DE DEFECTUAR EL PAGO QUIEN REALIZA EL PAGO Articulo 40: el pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser pagado por un tercero , quien se subrogara en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición d ente publico. El que esta obligado a pagar es el o los sujetos pasivos, también puede hacerlo un tercero pero debe estar subrogado para que pueda realizar este acto. COMO SE REALIZA EL PAGO Articulo 41: el pago debe efectuarse en el lugar y forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezca lo contrario. El lugar y la forma del pago debe estar establecida por la ley y su fecha es la misma en la cual se declaró ese tributo por los sujetos pasivos.
  • 4. FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO PAGOS A CUENTA Articulo 43: Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo. Para realizar este tipo de pago, primero debe estar establecido en la ley y de allí se fijara la cuantía del mismo. CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO Articulo 44: La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente: 1. Sanciones; 2. intereses moratorios y 3. tributo del período correspondiente. Al pagar los tributos los obligados deberán impugnar el pago de acuerdo con lo adeudado, es decir con las sanciones e intereses moratorios o si el tributo corresponde o no al que debe pagar.
  • 5. FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO OTORGAMIENTO DE PRORROGAS Artículo 45: El Ejecutivo Nacional podrá , con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Para el otorgamiento de prorrogas para el pago de tributos el ejecutivo nacional analizara si los sujetos no han pagado por cualquier circunstancia que les haya imposibilitado realizarlos que sea justificables. FACILIDADES PARA EL PAGO Artículo 46: Las prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas podrán ser acordadas con carácter excepcional en casos particulares. Para otorgar las facilidades de pagos y prorrogas deberá estudiarse el caso particular de los sujetos, si se les puede o no otorgar.
  • 6. FORMAS PARA EFECTUAR EL PAGO Los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Para que a los sujetos se les pueda otorgar prorrogas , estos deberán solicitarlas en los lapsos establecidos en la ley, la cual la administración tributaria tendrá un lapso para responder su solicitud EFECTO DEL PAGO El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la Constitución. Cuando el sujeto realiza el pago se extingue la obligación que tiene con el estado. PLAZOS DE CARÁCTER PARTICULAR
  • 7. LOS MEDIOS DE EXTINCION LA COMPENSACION La compensación se encuentra establecida en el articulo 49 del código orgánico tributario, y el efecto es la extinción de ambas deudas hasta el importe de la menor, quedando subsistente la mayor por el saldo restante. Es decir que la compensación extingue toda aquella deuda con tributos, intereses o multas que pueda haber. LA CONFUSION La confusión esta establecida en el articulo 52 del código orgánico tributario, y ocurre cuando el sujeto queda como deudor a consecuencia de haber transmisión de bienes o derecho que los tenia otro sujeto. Es decir cuando un sujeto le transmite a otro sujeto un bien o derecho y el anterior debía un tributo por ese objeto.
  • 8. LOS MEDIOS DE EXTINCION LA REMISION Esta establecida en al articulo 53 del código orgánico tributario y señala que para que un tributo pueda ser remitido condenado debe ser mediante estipulación de la ley especial. LA DECLARATORIA DE LA INCOBRABILIDAD Esta establecida en el articulo 54 del código orgánico tributario y señala cuales son las excepciones en la cual son incobrables los tributos a un sujeto pasivo. DE LA PRESCRIPCION Prescriben a los 4 años los siguientes derechos y acciones: 1- el derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios. 2- la acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad. 3- el derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos. DE LOS INTERESES MORATORIOS Estos están establecidos en el articulo 66 del código orgánico tributario y establece que sin el sujeto pasivo no efectúa el pago del tributo en el plazo establecido por la administración tributaria, este originara la mora y será hasta que se culmine la deuda y se extinga la obligación.