2. Se refiere a cualquier
sustancia, organismo, agente
físico o estado de deficiencia
que, estando presente durante
la gestación, puede causar un
defecto congénito, en los que
se incluye toda alteración
estructural, funcional o
metabólica identificable al
momento del nacimiento o
más tardíamente y que resulta
de un proceso de desarrollo
prenatal anormal.
3. Se pueden clasificar en:
AGENESIA: cuando no se
produce el desarrollo de
un órgano.
HIPOPLASIA: cuando se
detiene el desarrollo.
HIPERPLASIA: cuando se
produce un exceso en el
desarrollo.
PERSISTENCIA DE
ESTRUCTURAS
VESTIGIALES: cuando se
produce una falla en la
involución de una
estructura transitoria.
4. Durante la década de 1920 se identificó la
radiación ionizante como un agente
potencialmente nocivo. Dos décadas
después se reconocieron los efectos del
virus de la rubéola. En 1960, la epidemia
de talidomida, droga que fue introducida
al mercado como un medicamento contra
la gripe, marcó un hito en la teratología,
ya que fue reconocido un síndrome que
presentaba defectos en la formación de
los miembros. Estas anomalías se
tornaron epidémicas. A partir de estos
hechos, comenzó a desarrollarse la
teratología, se modificaron las pruebas
sobre teratogenicidad necesarias para la
aprobación de los medicamentos, se
crearon programas de fármaco vigilancia
y registros de defectos congénitos.
5. MEDICAMENTOS: Talidomida,
anticonvulsivantes, ácido
retinoico, etc.
ENFERMEDADES MATERNAS:
Diabetes, lupus eritematoso
sistémico, miastenia gravis,
entre otras.
INFECCIONES: Rubéola,
toxoplasmosis,
citomegalovirus, etc.
RADIACIONES IONIZANTES:
Radiografías, radioisótopos,
etc.
SUSTANCIAS QUÍMICAS:
Mercurio, plomo, PCB, etc.
OTRAS DROGAS: Alcohol,
cocaína, etc.
6. Pueden alterar el
desarrollo embriológico
normal a través de
diferentes mecanismos,
como la falta de un
precursor o sustrato
normal, alteración de
una fuente de energía,
cambios a nivel de la
membrana celular,
desbalance osmolar e
inhibición enzimática,
entre otros.
7. Pueden ocasionar la pérdida
del embarazo,
malformaciones en el feto o
alteraciones funcionales como
el retardo mental. No actúan
de igual manera en todos los
pacientes, variando su acción
en cada caso particular.
Ningún agente produce
defectos congénitos en el
100% de las mujeres que lo
consumen.
8. DOSIS: se considera que a medida que
es mayor la dosis de un agente aumenta
su poder teratogénico.
TIEMPO DE GESTACIÓN: se considera
que el período de mayor sensibilidad
para que ocurran defectos congénitos
es durante el primer trimestre del
embarazo, ya que es el momento donde
se diferencian los órganos y tejidos del
embrión.
SUSCEPTIBILIDAD: se refiere a la
predisposición genética para que ocurra
un defecto congénito. En algunos casos
está asociado a la capacidad del
organismo de eliminar a diferente
velocidad un agente nocivo.
INTERACCIÓN CON OTROS AGENTES: el
riesgo puede ser diferente ya sea por
inhibición o potenciación de los efectos.