3. IMPLICACIONES
• Para empezar se debe tener claro que el
teletrabajo no es una profesión, es una
modalidad laboral, lo que significa que más
allá de la actividad que se desarrolle y para la
cual se debe estar capacitado, esta se realizará
bajo un contrato laboral o desde un
emprendimiento personal, pero
desarrollándose desde el hogar u otro sitio
determinado a través de las tecnologías de la
información y la comunicación.
4. • Ser teletrabajador no implica ningún cambio ni desmejora en
los derechos y beneficios laborales. La legislación es clara en
este sentido y así mismo deben serlo las políticas de las
entidades que adoptan el modelo.
• La mayoría de nosotros podrá decir que el computador y en
general las tecnologías de la información y la comunicación
son la herramienta básica para desarrollar nuestro trabajo,
pero eso no necesariamente significa que éstas puedan
reemplazar del todo los espacios físicos.
En algunos casos es posible desarrollar tareas de análisis y
procesamiento de información sin estar en la oficina, pero en
otros, los cargos, que en el teletrabajo se conocen como
perfiles, están asociados a la atención directa al público o
requieren de un programa especializado para tratar
información de alta seguridad o similares, casos en los que se
dificulta calificar como teletrabajador.
5. • REGLAMENTO QUE REGULA EL TELETRABAJO
• La modalidad del teletrabajo podrá desarrollarse de forma completa, donde el
teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la
entidad pública; y de forma mixta, donde el teletrabajador presta servicios de
forma alterna dentro y fuera del centro de trabajo.
• Con la finalidad de regular el teletrabajo, como una modalidad especial de
prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la
información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y
privadas, se publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº
017-2015-TR que aprueba el reglamento de la Ley Nº 30036 que regula el
teletrabajo.
• “Esta Ley permitirá una correcta aplicación de la modalidad de teletrabajo, lo
cual beneficiará la empleabilidad de las poblaciones vulnerables”, subrayó al
respecto el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
• La modalidad del teletrabajo puede desarrollarse bajo dos modalidades: de
forma completa, donde el teletrabajador presta servicios fuera del centro de
trabajo o del local de la entidad pública, pudiendo acudir ocasionalmente para
las coordinaciones necesarias.
6. BENEFICIOS Y VENTAJAS …
•
• Autonomía: esta modalidad permite a los empleados
trabajar desde cualquier lugar. El hogar permite conciliar de
mejor manera la vida familiar y laboral.
• Ahorro: el teletrabajo permite ahorrar costes de espacio,
tiempo y transporte, lo que genera una mayor
productividad.
• Ecología: al no tener que desplazarse, habrá un menor
grado de contaminación ambiental.
• Reducción del estrés laboral: la más reciente Encuesta de
Opinión Europea en materia de seguridad y salud en el
ambiente de trabajo (2012) revelaba al estrés laboral como
la principal preocupación de los trabajadores europeos.
Siete de cada diez trabajadores españoles y ocho de cada
diez europeos coincidieron en que el estrés laboral
aumentará en los próximos cinco años.
7. VENTAJAS PARA EL EMPLEADOR
• El incremento de la productividad de los trabajadores
se traduce en mayores ingresos y mayor crecimiento
de la empresa.
• Reduce la probabilidad de la incidencia de accidentes
de trabajo.
• Permite el ahorro de costos en espacios, condiciones
de trabajo, capacitación por la rotación de
trabajadores, entre otros.
• Mejora de las condiciones del reclutamiento al poder
contratar al personal más calificado sin importar su
ubicación o disponibilidad de desplazamiento hacia la
sede de la organización.
• Promueve una nueva cultura de trabajo y en particular,
de un estilo de liderazgo y dirección.
8. VENTAJAS PARA EL TRABAJADOR
• Optimización de las actividades personales gracias al desarrollo de
habilidades para la gestión del tiempo y las tareas, reduciendo el
ausentismo, mejorando el rendimiento, responsabilidad y
compromiso del teletrabajador.
• Al ser el propio administrador de su tiempo de trabajo, el
teletrabajo aporta a su productividad y eficiencia, permitiendo
mejorar y manejar su vida personal y familiar.
• Reduce el estrés de los trabajadores ayudando al ahorro de tiempo
en los desplazamientos, mejora su rendimiento porque trabaja sin
las interrupciones constantes de factores externos.
• Ahorro monetario en vestimenta, alimentación y transporte
público, mejora su alimentación y salud, mejora los lazos
familiares.
• Beneficia a los trabajadores con discapacidad, quienes al no tener
que trasladarse al centro de labores, pueden desempeñarse desde
la seguridad de donde se encuentren. Asimismo, facilita la
flexibilidad horaria para tareas de rehabilitación personal.
9. CONCLUIMOS QUE…
•
• “Promover el teletrabajo como un instrumento de
generación de empleo y autoempleo en el territorio
nacional, mediante la utilización de tecnologías de la
información y las telecomunicaciones (TIC), con el fin
de dar mayores oportunidades laborales y disminuir la
cifra de desempleo del país”.
• Por ello, creemos necesario que el teletrabajo sea
considerado dentro de las oportunidades de creación
de fuentes de trabajo. Un cambio de paradigma que no
siempre se refleja en los documentos oficiales e
internacionales y que por consiguiente requiere de una
mayor conciencia sobre el valor que tienen las
tecnologías cuando se las aplica a la solución de un
problema real.