1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR:
ATENCIA FRANNY
C.I: 27,290,213
BARQUISIMETO, 2020
ARTÍCULOS 127,
128 Y 129
2. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS
127, 128 Y 129
en la constitución considera e incluye los preceptos de evolución de normativas
ambientales .
En esta se entiende que el equilibrio ecológico y los bienes jurídico-ambientales
constituyen “patrimonio común e irrenunciable de la humanidad”, esta declaración
limita la soberanía sobre los recursos naturales que el estado para realizar
cualquier ejecución sobre los bienes naturales que existen en el territorio nacional ,
esto se puede llamar clausula ambiental .
ART127
ART128ART129
3. ARTICULO OBJETO INTERPRETACIÓN
ART:127
Este tiene como objeto
garantizar que el estado
tenga presente es su
fundamental obligación con
la activa participación de la
sociedad que esta se
desenvuelva en un ambiente
libre de contaminación.
Ahora bien en este artículo se entiende como el estado
esta en su obligación como claro derecho y deber como
estado venezolano proteger y garantizar el
mantenimiento de un ambiente libre de contaminación
para la población de todo el territorio , claro
conjuntamente con la ayuda de la población misma .
además la dualidad deber y derecho que también se
atribuye a la población el deber de mantener el
ambiente para las futuras generaciones y el derecho de
disfrutar un ambiente sano y optima para el desarrollo
de los ciudadanos , además, de crear conciencia en la
importancia del área ecológica .
ART:128
el estado debe desarrollar
actividades de participación
para garantizar que la
población se desenvuelva en
un ambiente libre de
contaminación, en donde el
aire, el agua, los suelos, las
costas, el clima, la capa de
ozono, las especies vivas,
sean especialmente
protegidos, de conformidad
con la ley .
Este articulo demuestra como el estado de manera
conjunta con las personas ya sean jurídicas
,naturales y/o extranjeras deben cumplir con
actividades ecológicas para fomentar un ambiente
libre de contaminación. para impedir la entrada al
país de desechos tóxicos y peligrosos y la
fabricación de armas nucleares, químicas y
biológicas.
4. ARTICULO OBJETO INTERPRETACIÓN
ART:129
Este tiene rango constitucional
para controlar las Evaluaciones
de Impacto Ambiental para
controlar las actividades que
pueden afectar el ecosistema . De
esta el estado puede impedir la
entrada a cualquier actividad que
puedan afectar el ecosistema .
Este articulo trata la formulación de
un modelo de sociedad
ecológicamente sustentable y
sostenible sobre la base de un nuevo
sistema de relaciones individuo,
sociedad y ambiente (naturaleza), esto
con la finalidad de controlar las
actividades económicas –sociales
que se desarrollan en el territorio de
manera tal que no se afecte los bienes
y recursos naturales que se
encuentren en el mismo .