La Procuraduría Pública del RENIEC se apersona al proceso incoado por RETELED EIRL contra el RENIEC ante el Decimosexto Juzgado de la Corte Superior de Justicia de Lima. Además, delega su representación a favor de varios abogados para que ejerzan la defensa del RENIEC en el proceso. Finalmente, proporciona sus datos de contacto para participar en audiencias virtuales.
S.S. DIAZ ZEGARRA
CATACORA VILLASANTE
BAJONERO MANRIQUE
EXPEDIENTE NÚMERO : 323-2022-CI
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Independencia, 27 de diciembre de 2022
DADO CUENTA: El ingreso 14959-2022 presentado
por el encargado de la Jefatura de la Oficina Descentralizada de Lima Norte de la
Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción: Téngase por
apersonado al proceso y presente su casilla electrónica 93710, correo gmail
padcononortelima@minjus.gob.pe para los fines que corresponda; TENGASE POR
FORMULADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL
DEMANDANTE Y POR CONTESTADA la demanda en los términos que expone: A los
otrosíes: Téngase presente para los fines que corresponda; y conforme lo dispuesto
en el tercer párrafo del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional
CONFIERASE TRASLADO A LA PARTE DEMANDANTE POR EL TERMINO DE
DIEZ DIAS.
El ingreso 15067-2022 presentado por el Procurador Pública a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio Público: Téngase por apersonado al proceso y presente su
casilla electrónica 1985, correo gmail procuraduria@mpfn.gob.pe para los fines que
corresponda; Al pedido de notificación: Teniendo en cuenta que del sistema integrado
judicial se advierte que la Escribana de Sala ha cumplido con diligenciar la copia de
demanda y anexos, CARECE de objeto lo solicitado. Reasume funciones el señor
Juez Superior Díaz Zegarra por término de licencia Notifíquese.-
S.S. DIAZ ZEGARRA
CATACORA VILLASANTE
BAJONERO MANRIQUE
EXPEDIENTE NÚMERO : 323-2022-CI
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Independencia, 27 de diciembre de 2022
DADO CUENTA: El ingreso 14959-2022 presentado
por el encargado de la Jefatura de la Oficina Descentralizada de Lima Norte de la
Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción: Téngase por
apersonado al proceso y presente su casilla electrónica 93710, correo gmail
padcononortelima@minjus.gob.pe para los fines que corresponda; TENGASE POR
FORMULADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL
DEMANDANTE Y POR CONTESTADA la demanda en los términos que expone: A los
otrosíes: Téngase presente para los fines que corresponda; y conforme lo dispuesto
en el tercer párrafo del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional
CONFIERASE TRASLADO A LA PARTE DEMANDANTE POR EL TERMINO DE
DIEZ DIAS.
El ingreso 15067-2022 presentado por el Procurador Pública a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio Público: Téngase por apersonado al proceso y presente su
casilla electrónica 1985, correo gmail procuraduria@mpfn.gob.pe para los fines que
corresponda; Al pedido de notificación: Teniendo en cuenta que del sistema integrado
judicial se advierte que la Escribana de Sala ha cumplido con diligenciar la copia de
demanda y anexos, CARECE de objeto lo solicitado. Reasume funciones el señor
Juez Superior Díaz Zegarra por término de licencia Notifíquese.-
Nauseabunda sentencia de vista de la mano de estos vocales que deberían dedicarse a cualquier cosa menos a ser jueces, toda la retahila de sandeces y contradicciones en esta sala no pueden venir de magistrados con una correcta formación, sino de unos tipos con una pobreza intelectual del más bajo nivel. Me refiero a ustedes, vocales Ángela Graciela CÁRDENAS SALCEDO, María Luis YUPANQUI BERNABÉ y Luis Alberto CARRASCO ALARCÓN. Tan solo vean lean el fundamento DÉCIMO OCTAVO que queda para la historia de la ineptitud e imbecilidad y de la mano de unos vocales: Si bien es de observar que la entidad a través de la Carta N° 001049-2021/GG/OC/RENIEC de fecha 30 de octubre de 2021, evaluó asignarle (LÉASE OTRA VEZ EVALUÓ) ... en tanto que el procedimiento para la suscripción del referido convenio aún seguía en trámite y evaluación. Esta es la clase de vocales que padecemos los ciudadanos en el Perú, unos vocales de nombre Ángela Graciela CÁRDENAS SALCEDO, María Luisa YUPANQUI BERNABÉ y Luis Alberto CARRASCO ALARCÓN.
Expediente : 01687-2021-0-0901-jr-ci-02
Materia : Habeas Data
Demandados : Chilet Paz, Pedro Ángel
Mena Mena, María Rosa
Demandante : López Encarnación, Dylan Ezequiel
... el artículo 2.5 de la Constitución Política del Estado ordena se exceptúa (del derecho de
solicitar) informaciones que expresamente se excluyan por ley.
S E N T E N C I A D E V I S T A
RESOLUCIÓN 23
Independencia, 21 de julio de 2023.
VISTOS: Vista la causa en audiencia pública, con informe oral; interviniendo
como ponente el Juez Superior Torres López.
I Antecedentes.-
Viene en apelación:
1.1. La resolución 02 de 2 de agosto de 2021 (fs. 112 a 113), que declara
IMPROCEDENTE la recusación formulada por Dylan Ezequiel López
Encarnación, continuando con el trámite acorde a su naturaleza
adjetiva; con lo demás que contiene.
1.2. La resolución 12 de 21 de setiembre de 2022 (fs. 383 a 389), que
declara IMPROCEDENTE la excepción de incompetencia, formulada
por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos vía el Procurador
Público y los Asuntos Judiciales.
DISPONE QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DISPOSICIÓN N.” 09
Lima, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós
VISTOS:
La ordenado por la Fiscalía Superior de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de
Cercado de Lima, Breña, Rímac y Jesús María, en la investigación, acumulada, seguida
contra Héctor René Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar de
Rodríguez, Pablo Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez
Villamar, a quienes se les imputa ser los presuntos autores del delito de Fraude
Procesal en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Público en
Asuntos Judiciales del Poder Judicial. Hecho denunciado por Ernesto Ramón Gamarra
Olivares;
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Lima, veintitrés de junio
Del año dos mil veintitrés. –
V I S T O S:
El escrito de demanda, obrante de fojas ciento diecinueve a ciento treinta y tres, el
demandante ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES interpone DEMANDA DE
AMPARO contra el MINISTERIO PUBLICO, solicitando:
1. Se declare NULA la Disposición N° 09 del veintisiete de diciembre del dos mil
veintidós, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima,
Breña, Rímac y Jesús María – 1° Despacho, que dispone declarar que no
procede formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Héctor René
Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar de Rodríguez, Pablo
Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar.
2. Se declare NULA la Disposición del veintitrés de enero del dos mil veintitrés,
emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal – Cercado de Lima – Breña –
Rímac y Jesús María, que resuelve confirmar la Disposición N° 09 del veintisiete
de diciembre del dos mil veintidós y dispone el archivo definitivo de los actuados.
3. Se ordene se derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción y se
continúe con el trámite del caso fiscal.
Nauseabunda sentencia de vista de la mano de estos vocales que deberían dedicarse a cualquier cosa menos a ser jueces, toda la retahila de sandeces y contradicciones en esta sala no pueden venir de magistrados con una correcta formación, sino de unos tipos con una pobreza intelectual del más bajo nivel. Me refiero a ustedes, vocales Ángela Graciela CÁRDENAS SALCEDO, María Luis YUPANQUI BERNABÉ y Luis Alberto CARRASCO ALARCÓN. Tan solo vean lean el fundamento DÉCIMO OCTAVO que queda para la historia de la ineptitud e imbecilidad y de la mano de unos vocales: Si bien es de observar que la entidad a través de la Carta N° 001049-2021/GG/OC/RENIEC de fecha 30 de octubre de 2021, evaluó asignarle (LÉASE OTRA VEZ EVALUÓ) ... en tanto que el procedimiento para la suscripción del referido convenio aún seguía en trámite y evaluación. Esta es la clase de vocales que padecemos los ciudadanos en el Perú, unos vocales de nombre Ángela Graciela CÁRDENAS SALCEDO, María Luisa YUPANQUI BERNABÉ y Luis Alberto CARRASCO ALARCÓN.
Expediente : 01687-2021-0-0901-jr-ci-02
Materia : Habeas Data
Demandados : Chilet Paz, Pedro Ángel
Mena Mena, María Rosa
Demandante : López Encarnación, Dylan Ezequiel
... el artículo 2.5 de la Constitución Política del Estado ordena se exceptúa (del derecho de
solicitar) informaciones que expresamente se excluyan por ley.
S E N T E N C I A D E V I S T A
RESOLUCIÓN 23
Independencia, 21 de julio de 2023.
VISTOS: Vista la causa en audiencia pública, con informe oral; interviniendo
como ponente el Juez Superior Torres López.
I Antecedentes.-
Viene en apelación:
1.1. La resolución 02 de 2 de agosto de 2021 (fs. 112 a 113), que declara
IMPROCEDENTE la recusación formulada por Dylan Ezequiel López
Encarnación, continuando con el trámite acorde a su naturaleza
adjetiva; con lo demás que contiene.
1.2. La resolución 12 de 21 de setiembre de 2022 (fs. 383 a 389), que
declara IMPROCEDENTE la excepción de incompetencia, formulada
por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos vía el Procurador
Público y los Asuntos Judiciales.
DISPONE QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DISPOSICIÓN N.” 09
Lima, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós
VISTOS:
La ordenado por la Fiscalía Superior de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de
Cercado de Lima, Breña, Rímac y Jesús María, en la investigación, acumulada, seguida
contra Héctor René Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar de
Rodríguez, Pablo Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez
Villamar, a quienes se les imputa ser los presuntos autores del delito de Fraude
Procesal en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Público en
Asuntos Judiciales del Poder Judicial. Hecho denunciado por Ernesto Ramón Gamarra
Olivares;
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Lima, veintitrés de junio
Del año dos mil veintitrés. –
V I S T O S:
El escrito de demanda, obrante de fojas ciento diecinueve a ciento treinta y tres, el
demandante ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES interpone DEMANDA DE
AMPARO contra el MINISTERIO PUBLICO, solicitando:
1. Se declare NULA la Disposición N° 09 del veintisiete de diciembre del dos mil
veintidós, emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima,
Breña, Rímac y Jesús María – 1° Despacho, que dispone declarar que no
procede formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Héctor René
Anselmo Rodríguez Piazze, Alejandra Mirta Eleana Villamar de Rodríguez, Pablo
Sebastián Héctor Rodríguez Villamar y María Alejandra Rodríguez Villamar.
2. Se declare NULA la Disposición del veintitrés de enero del dos mil veintitrés,
emitida por la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal – Cercado de Lima – Breña –
Rímac y Jesús María, que resuelve confirmar la Disposición N° 09 del veintisiete
de diciembre del dos mil veintidós y dispone el archivo definitivo de los actuados.
3. Se ordene se derive el caso fiscal a otra fiscalía de la misma jurisdicción y se
continúe con el trámite del caso fiscal.
NO APAGUEN LA LUZ
noapaguenlaluz.net
FB: https://bit.ly/3PMo74b
IG: https://bit.ly/3tsaZtx
Twitter (X): https://bit.ly/3LVfcfD
Denuncia penal del accionista minoritario Gonzalo José WICHT GAMARRA de ADMINISTRADORA LC S.A.C. e INMOBILIARIA ANTEQUERA S.A.C. por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas en la modalidad de administración fraudulenta (art. 198 del CP), defraudación tributaria (art. 1 del D.L. n.° 813) y delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica (art. 438 del CP) contra Rodrigo VILLASANA YABAR y Juana Rosario VÁSQUEZ PALACIOS. Caso “La Carreta”.
Señor de los Milagros, a ti venimos...
En memoria de Luis Enrique BUSTÍOS DÁVILA (31/10/1944 - 16/10/2023)
Este fue un trabajo en equipo: DELE, CAPF, LHGN.
Se viene un tsunami con esta denuncia penal
NO APAGUEN LA LUZ
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IG: https://bit.ly/3tsaZtx
Twitter (X): https://bit.ly/3LVfcfD
Exp. n.°: 01687-2021-0-
0901-JR-CI-02
Relator: Doris GALÁN
SATALAYA
Secretario de sala: Rogger
Smith AGUILERA
BOLAÑOS
Cuaderno: Principal
Escrito n.°: 14
Sumilla: Recurso de
agravio constitucional
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA CIVIL
PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA NORTE - SEDE CENTRAL
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, en
calidad de parte demandante en el proceso
constitucional de habeas data seguido contra Marco
Antonio SANTA CRUZ URBINA y otros, en atención
a la cédula electrónica titulada "NOTIFICACION
N° 17427-2023-SP-CI" notificada a mi casilla
SINOE n.° 124937 el 23 de agosto del 2023 a las
17:17:00 Hrs. que alcanza la sentencia de vista
numerada como “RESOLUCIÓN 23” del 21 de
julio de 20231 que, por tres votos contra dos,
resuelve principalmente revocar la sentencia de
primera instancia que había declarado fundada mi
demanda y reformándola la declararon
improcedente, a usted atentamente digo:
I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
1.1 Que, dentro del plazo de 10 (diez) días
hábiles conforme manda el art. 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional
(NCPC) - Ley n.° 31307, interpongo de RECURSO DE AGRAVIO
CONSTITUCIONAL contra la sentencia de vista numerada como
Exp. n.° 01543-2021-0-1801-JR-CA-15
Jueza Susana BONILLA CAVERO
Especialista legal: Hipólito Donato GOYZUETA REQUENA
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO
Lima, dos de agosto de
dos mil veintitrés. -
Proceso Contencioso Administrativo seguido
por DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION ccontra el MINISTERIO DE
JUSTICIA.
PETITORIO.
Fluye del texto de la demanda que el petitorio de la actora se circunscribe a que:
· Se declare la Nulidad de la Resolución N° 01030919 2020 de fecha 23
de noviembre de 2020.
· Se disponga la publicación en la página web del Tribunal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública la sentencia, en caso
de ser favorable, y que se indique que la Resolución N° 010309192020
ha sido declarada nula y que se mantiene vigente la Resolución N°
010303112020.
I. ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la demanda y de la contestación de la demanda.
La demandante sustenta su demanda - en síntesis- en los siguientes hechos:
1.1 La Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública – TTAIP declara procedente la solicitud de copias de una carpeta
fiscal en curso, Resolución N° 010303112020, debien do examinarse si
existe una excepción prevista en la Ley de Transparencia que justifique la
denegatoria del acceso de información.
1.2 Esta interpretación por parte del Tribunal de Transparencia representa un
avance en la transparencia dentro del ámbito del Ministerio Público,
específicamente favorable en casos de denuncias de corrupción y sin
embargo el Código Procesal Penal impide el acceso a la carpeta fiscal por
no ser el denunciante parte procesal.
1.3 En este contexto, solicitó al Primer Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del
Distro Fiscal de Lima Norte, información referida a la Carpeta Fiscal N°
118-2020.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO QUINTO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE : 6828-2021
DEMANDANTE : DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION
DEMANDADO : MINISTERIO DE JUSTICIA
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Lima, dos de agosto de
dos mil veintitrés. -
Proceso Contencioso Administrativo seguido
por DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION ccontra el MINISTERIO DE
JUSTICIA.
PETITORIO.
Fluye del texto de la demanda que el petitorio de la actora se circunscribe a que:
· Se declare la Nulidad de la Resolución N° 001084-2 021-JUS/TTAIPSEGUNDA
SALA de fecha 17 de mayo de 2021.
Accesoriamente:
· Se disponga la publicación en la página web del Tribunal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública la sentencia, en caso
de ser favorable, y que se indique que la Resolución N° 001084-2021-
JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA ha sido declarada nula y que se
mantiene vigente la Resolución N° 010303112020.
· De igual modo se publique la Resolución N° 0103031 12020 y la cédula
de notificación respectiva.
I. ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la demanda y de la contestación de la demanda.
La parte demandante sustenta su demanda - en síntesis- en los siguientes
hechos:
1.1 La Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública – TTAIP declara procedente la solicitud de copias de una carpeta
fiscal en curso, Resolución N° 010303112020, debien do examinarse si
existe una excepción prevista en la Ley de Transparencia que justifique la
denegatoria del acceso de información.
1.2 Esta interpretación por parte del Tribunal de Transparencia representa un
avance en la transparencia dentro del ámbito del Ministerio Público,
específicamente favorable en casos de denuncias de corrupción y sin
embargo el Código Procesal Penal impide el acceso a la carpeta fiscal por
no ser el denunciante parte procesal.
JUEZ SANCHEZ SANCHEZ YSABEL BEATRIZ
ESPECIALISTA LEGAL ZAVALETA VASQUEZ, GABRIELLA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS; y proveyendo como corresponde: Al
escrito de fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés presentado el abogado de la
parte demandante vía mesa de partes electrónica: De la revisión del presente escrito,
advertimos que el mismo no cumple con anexar el importe arancelario por concepto de
notificaciones judiciales, en consecuencia, y conforme a lo descrito en la Resolución
Administrativa número 176-2020-CE-PJ que contempla la obligación de requerir a las
partes procesales los aranceles judiciales correspondientes, se declara: INADMISIBLE
EL ESCRITO DE FECHA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL
VEINTITRÉS, por ello, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE en el término de
UN DÍA con anexar los aranceles judiciales omitidos de adjuntar en el presente
escrito, bajo apercibimiento de rechazar el presente escrito en caso de
incumplimiento. Debiendo tener presente el abogado patrocinante que por cada escrito
a presentar se debe anexar el importe de las cédulas por derecho de notificación, acorde
al número de partes que intervienen en el proceso. Y Atendiendo al escrito de fecha
quince de agosto de dos mil veintitrés, ingresados por el procurado público de la parte
demandada mediante mesa de partes electrónica: A lo expuesto, que mediante el
presente escrito la parte demandada peticiona la programación de informe oral, téngase
presente el correo electrónico señalado, siendo este ppmjdh.contencioso@gmail.com,
así como los números de celular 992 793 163 y 950 136 689, debiendo entender como
parte autorizada a informar oralmente a la abogada Luisa Beatriz Cabral Gutiérrez, con
Registro C.A.L. N° 20853, PROGRÁMESE FECHA DE INFORME ORAL PARA
EL DÍA CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS A LAS DOCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, por el término de cinco
NOAPAGUENLALUZ.NET
Documento subido el 17:45 17/08/2023
Expediente N° 01907-2020-0-1801-JR-PE-27
Querella de Ernesto Ramón GAMARRA OLIVARES contra Enrique CHÁVEZ DURÁN y Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN por nota difamatoria de Caretas.
La Octava Sala Penal Liquidadora ha confirmado la sentencia condenatoria contra los referidos periodistas
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
NOT N° 49279-2023-SP-CA; 29 MAY 2023. Res n.° TRES apersonamiento. 10p
1. PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA
Sede RIMAC-Salas y Juzgados
Av. Nicolas de Pierola No.677 - Lima
NOTIFICACION N°49279-2023-SP-CA
*420230492792022039801801138000*
DEMANDANTE : RETELED EIRL ,
DEMANDADO : PROCURDOR DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RENIEC ,
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución TRES de fecha 11/05/2023 a Fjs : 9
RETELED EIRL
DESTINATARIO
DIRECCION : Dirección Electrónica - N°124937
RESOLUCION N ° TRES, CON ESRITOS (2)
29 DE MAYO DE 2023
MATERIA
RELATOR
EXPEDIENTE
SECRETARIO DE SALA
1°SALA CONTENCIOSA ADMNISTRATIVA
CASTILLO CHIRINOS, MARCUS ANTONIO
SALA
VARGAS REYES, GUINER
CESE POR ACTUACION MATERIAL NO SUSTENTADA EN ACTO ADMINIST
03980-2022-0-1801-JR-CA-16
Pag 1 de 1
29/05/2023 15:21:21
Número de Digitalización
0000081595-2023-ANX-SP-CA
420230492792022039801801138000701
CEDULA ELECTRONICA
SEDE RIMAC-SALAS Y JUZGADOS,
Asistente De Escribano:NAVARRO JORDAN Carlos Manuel FAU
20546303951 soft
Fecha: 29/05/2023 15:21:24,Razón: NOTIFICACIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
2. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Avenida Nicolas de Pérola Nº 677- 2do Piso, cercado de Lima.
EXPEDIENTE Nº 03980-2022
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Lima, 11 de mayo
De dos mil veintitrés. –
Dado Cuenta; A los escritos N°20674-2023 y 20679-2023
presentados con fecha 10 de mayo de 2023 por el Procurador Público del RENIEC:
estando a lo expuesto, téngase por apersonado al proceso al Procurador Público en
representación de RENIEC que suscribe y téngase por delegada su representación
a favor de los abogados que se señalan; al otrosí: téngase presente los correos
Gmail: procureniec1@gmail.com; yessiyabar.22@gmail.com, el celular: 972647562
y por reiterada la casilla electrónica 114407 del SINOE del Poder Judicial.
Interviniendo el señor Relator de Sala quien suscribe por disposición superior.
Notifíquese. -
SEDE RIMAC-SALAS Y JUZGADOS,
Secretario De Sala:VARGAS REYES Guiner FAU 20546303951 soft
Fecha: 15/05/2023 14:53:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
3.
4.
5. PERÚ
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO
CIVIL
PROCURADURÍA PÚBLICA DEL
RENIEC
Correo institucional: procureniec1@gmail.com (compatible con Google meet y Drive) Casilla Electrónica 114407, Teléfono Fijo: (01) 315-
2700, Anexo 1085, Domicilio procesal: Jirón BoliviaN° 109, Torre 02, Quinto Piso – Centro Cívico – Cercado de Lima
1
Expediente: 03980-2022-0-1801-JR-CA-16
Secretario: Montesino
Cuaderno: PRINCIPAL
SUMILLA: APERSONAMIENTO, DELEGACION DE
REPRESENTACION
SEÑOR JUEZ DEL DECIMO SEXTO JUZGADO PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA:
JOSE MANUEL ESPINOZA HIDALGO, Procurador Público del REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, identificado con DNI. N°17806377, designado por Resolución del
Procurador General del Estado D000103-JUS/PGE-PG, publicado en el Diario Oficial «El Peruano el 04 de
febrero de 2023; en el proceso incoado por RETELED EIRL, ante usted me presento y digo:
I. APERSONAMIENTO:
Por convenir a mi derecho y, en estricta observancia de los artículos 471 y 1392 de la CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ; inciso 4) del artículo 16 y 39 del DECRETO SUPREMO N°018-2019-JUS3, concordante
con el artículo 54 del DECRETO LEGISLATIVO N°13265, por el que se autoriza al Procurador Público a
ejercer la defensa del Estado y actuar en salvaguarda de sus derechos e intereses; ME APERSONO al
proceso la defensa del RENIEC.
Que, a fin de ejercer la defensa de RENIEC, delego representación de conformidad con el acápite 1 y
2 del artículo 15.5 y 20 del DECRETO SUPREMO N°018-2019-JUS, concordante con el inciso 7) del
artículo 33 del DECRETO LEGISLATIVO N°1326 , podamos ejercer la defensa del Estado – RENIEC
en los presentes autos, para lo cual delego mi representación procesal a favor de los abogados
YAJHAIDA DALMA LUNA ROBERTO con Registro CAL N° 59119, CARLOS YDILBERTO HUAMANI
RAMIREZ con Registro CAL N° 17185, YESSICA YABAR UGARTE con Registro CAL 40493,
1
La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley
2
Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en
ningún estado del proceso.
3
Que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1326.
4
La defensa jurídica del Estado es la actividad de orden técnico legal que ejercen los/as procuradores/as públicos.
5
Que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea La Procuraduría General del Estado.
6. PERÚ
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO
CIVIL
PROCURADURÍA PÚBLICA DEL
RENIEC
Correo institucional: procureniec1@gmail.com (compatible con Google meet y Drive) Casilla Electrónica 114407, Teléfono Fijo: (01) 315-
2700, Anexo 1085, Domicilio procesal: Jirón BoliviaN° 109, Torre 02, Quinto Piso – Centro Cívico – Cercado de Lima
2
AGUILAR VILANUEVA ZOILA ELIZABETH, ALVA LA HOZ VICTOR MANUEL, CAMMINATI ZAPATA
SANDRO MARTIN, CUBA TORREJÓN NELLY, MAU MOGROVEJO CARLOS JORGE, SONIA
GUERRERO ALARCON, LEONISA LILIANA HURTADO BAYONA, a fin de que en forma individual o
conjunta puedan atender la defensa del Estado, en los presentes autos y/o en las diligencias señaladas
por su despacho.
OTRO SI DIGO: Asimismo, para efectos de nuestra participación en las audiencias virtuales, las
diligencias que pueda programa, señalo:
➢ Correos gmail: procureniec1@gmail.com; yessiyabar.22@gmail.com
➢ Teléfono celular: 972647562
➢ Casilla electrónica Nº 114407 del SINOE del Poder Judicial.
II. ANEXOS:
➢ Archivo Digital de mi Documento Nacional de Identidad.
➢ Archivo Digital de la Resolucion que me designa en el cargo como Procurador
Publico del RENIEC.
POR TANTO:
Solicito se tenga por apersonado al suscrito en los presentes autos.
Lima, 08 de mayo 2023
7.
8.
9. PERÚ
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO
CIVIL
PROCURADURÍA PÚBLICA DEL
RENIEC
Correo institucional: procureniec1@gmail.com (compatible con Google meet y Drive) Casilla Electrónica 114407, Teléfono Fijo: (01) 315-
2700, Anexo 1085, Domicilio procesal: Jirón BoliviaN° 109, Torre 02, Quinto Piso – Centro Cívico – Cercado de Lima
1
Expediente: 03980-2022-0-1801-JR-CA-16
Secretario: Montesino
Cuaderno: PRINCIPAL
SUMILLA: APERSONAMIENTO, DELEGACION DE
REPRESENTACION
SEÑOR JUEZ DEL DECIMO SEXTO JUZGADO PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA:
JOSE MANUEL ESPINOZA HIDALGO, Procurador Público del REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL, identificado con DNI. N°17806377, designado por Resolución del
Procurador General del Estado D000103-JUS/PGE-PG, publicado en el Diario Oficial «El Peruano el 04 de
febrero de 2023; en el proceso incoado por RETELED EIRL, ante usted me presento y digo:
I. APERSONAMIENTO:
Por convenir a mi derecho y, en estricta observancia de los artículos 471 y 1392 de la CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ; inciso 4) del artículo 16 y 39 del DECRETO SUPREMO N°018-2019-JUS3, concordante
con el artículo 54 del DECRETO LEGISLATIVO N°13265, por el que se autoriza al Procurador Público a
ejercer la defensa del Estado y actuar en salvaguarda de sus derechos e intereses; ME APERSONO al
proceso la defensa del RENIEC.
Que, a fin de ejercer la defensa de RENIEC, delego representación de conformidad con el acápite 1 y
2 del artículo 15.5 y 20 del DECRETO SUPREMO N°018-2019-JUS, concordante con el inciso 7) del
artículo 33 del DECRETO LEGISLATIVO N°1326 , podamos ejercer la defensa del Estado – RENIEC
en los presentes autos, para lo cual delego mi representación procesal a favor de los abogados
YAJHAIDA DALMA LUNA ROBERTO con Registro CAL N° 59119, CARLOS YDILBERTO HUAMANI
RAMIREZ con Registro CAL N° 17185, YESSICA YABAR UGARTE con Registro CAL 40493,
1
La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley
2
Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en
ningún estado del proceso.
3
Que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1326.
4
La defensa jurídica del Estado es la actividad de orden técnico legal que ejercen los/as procuradores/as públicos.
5
Que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea La Procuraduría General del Estado.
10. PERÚ
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO
CIVIL
PROCURADURÍA PÚBLICA DEL
RENIEC
Correo institucional: procureniec1@gmail.com (compatible con Google meet y Drive) Casilla Electrónica 114407, Teléfono Fijo: (01) 315-
2700, Anexo 1085, Domicilio procesal: Jirón BoliviaN° 109, Torre 02, Quinto Piso – Centro Cívico – Cercado de Lima
2
AGUILAR VILANUEVA ZOILA ELIZABETH, ALVA LA HOZ VICTOR MANUEL, CAMMINATI ZAPATA
SANDRO MARTIN, CUBA TORREJÓN NELLY, MAU MOGROVEJO CARLOS JORGE, SONIA
GUERRERO ALARCON, LEONISA LILIANA HURTADO BAYONA, a fin de que en forma individual o
conjunta puedan atender la defensa del Estado, en los presentes autos y/o en las diligencias señaladas
por su despacho.
OTRO SI DIGO: Asimismo, para efectos de nuestra participación en las audiencias virtuales, las
diligencias que pueda programa, señalo:
➢ Correos gmail: procureniec1@gmail.com; yessiyabar.22@gmail.com
➢ Teléfono celular: 972647562
➢ Casilla electrónica Nº 114407 del SINOE del Poder Judicial.
II. ANEXOS:
➢ Archivo Digital de mi Documento Nacional de Identidad.
➢ Archivo Digital de la Resolucion que me designa en el cargo como Procurador
Publico del RENIEC.
POR TANTO:
Solicito se tenga por apersonado al suscrito en los presentes autos.
Lima, 08 de mayo 2023