1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
La Ecología Como
Fuente del Derecho
Ecológico
Realizado por:
Juan López
C.I. 24.798.265
Profesora:
Keydis Pérez
4to Año SAIA: B
Barquisimeto, Agosto 2017
2. Ecología
Es una disciplina científica que mediante la aplicación de ciencias naturales
reconoce a cada una de las especies que allí rodea por lo tanto En la actualidad
estudia al hombre, su conducta y sus relaciones, Estudia aspectos como la
natalidad y la mortalidad, tiene principios propios porque se entrelaza por
teorías científicas de biólogos y investigadores, es considerado como un
derecho de tercera generación por o acontecimientos que hoy persiste en el
biotopo.
LA ECOLOGIA COMO FUENTE DEL DERECHO
3. LA ECOLOGIA COMO FUENTE DEL DERECHO
La evolución ecológica
Forma parte de los fenómenos cambiantes en nuestro ecosistema, formando partes de
aquellos acontecimiento en donde la naturaleza, desde los primeros investigadores
biólogos y físico se ve la necesidad del interés del hombre en conocer los cambios en su
medio ambiente.
Es por ello que de los mas resaltantes tenemos a Platón y Aristóteles: Ciertas
consideraciones por algunos hechos que estaban ocurriendo contra la naturaleza
impulsando estudios por dichos fenómenos
4. LA EVOLUCION ECOLOGICA
Biotopo o
hábitat
El hecho de que los seres vivos ocupen un lugar (un biotopo o un hábitat) en el espacio,
implica que existen miles de seres vivientes y dentro de ellos vamos a encontrar que
existen igualmente relaciones de distintas naturaleza. El estudio de esta materia se refiere
fundamentalmente a la relación que surge que se da dentro de los grupos de seres
vivientes; cuando hablamos de seres vivientes nos referimos a los animales y vegetales.
En la época contemporánea Humboldt 1895 escribió una obra que resumió
todos los principios fundamentales de la materia ecológica.
5. Considerando en general se acepta que fue el biólogo alemán Ernst Haeckel el
primero que lo definió en el siguiente párrafo: Entendemos por ecología el
conjunto de conocimientos referentes a la economía de la naturaleza, la
investigación de todas las relaciones del animal tanto con su medio inorgánico
como orgánico, incluyendo sobre todo su relación amistosa y hostil con aquellos
animales y plantas con los que se relaciona directa o indirectamente. En una
palabra, la ecología es el estudio de todas las complejas interrelaciones a las que
Darwin se refería como las condiciones de la lucha por la existencia. La ciencia de
la ecología.
LA EVOLUCION ECOLOGICA
6. CARACTERISTICAS
Es una disciplina científica que mediante la aplicación de ciencias naturales reconoce a
cada una de las especies que allí rodea por lo tanto En la actualidad estudia al hombre,
su conducta y sus relaciones, Estudia aspectos como la natalidad y la mortalidad, tiene
principios propios porque se entrelaza por teorías científicas de biólogos y
investigadores, es considerado como un derecho de tercera generación por o
acontecimientos que hoy persiste en el biotopo.
El objeto de esta ciencia es el estudio e investigación de las relaciones que surgen entre
los seres vivientes y el medio donde habitan, y así poder aplicar ciertas normas y leyes
para evitar que el hombre continúe destruyendo la naturaleza. Esta es una ciencia
relativamente nueva, esto no quiere decir que antes no había la ciencia ecológica, siempre
ha habido; pero en una época muy remota el hombre inicialmente destruyó los productos
naturales, taló, quemó, pero naturalmente el hombre destruyó poco, entonces los efectos
causados no se notaban en gran parte, pero a medida que la población va aumentando,
que la agricultura se va imponiendo y que la civilización va avanzando.
Objeto
7. ELEMENTOS QUE COMPONEN LA ECOLOGIA
El Derecho Ecológico
CRBV art 127 hasta 132
Individuo, Especie, Población, Comunidad,
Biocenosis (Comunidad biótica o ecológica)
Ecosistema, Bioma, Biotopo, Hábitat, Nicho
Ecológico.
Conjunto normativo que forma parte integrante del contenido ecológico: El derecho para la protección
ambiental y para la regulación de las actividades degradante (Ley Orgánica del Ambiente). El derecho
Agrario y de regulación y ordenación de las actividades del campo (Ley de Tierras) El derecho minero y
de Hidrocarburos (Ley de Minas e Hidrocarburos) El derecho para la ordenación de los espacios
naturales (Ley Orgánica de Ordenación del territorio) El derecho para la protección de los recursos
naturales renovables El derecho Penal del Ambiente (Ley penal del Ambiente) El derecho sobre
tribunales y procedimientos agrarios y penal del ambiente).