1. VICERECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
BARQUISIMETO ESTADO LARA
ENSAYO
Yesenis Gómez
C.I 13.144.227
Septiembre, 2019
2. Dentro de este contexto se trata de analizar bajo argumentos consistentes los fines,
funcionalidad de la participación de la OIT en el desarrollo del derecho colectivo del trabajo,
asimismo la funcionalidad del derecho colectivo del trabajo en los diferentes sistemas de
gobierno abordados desde los preceptos principio de la legalidad y el Poder Discrecional cuyo
contenido direccionado en el caso particular a tutelar los determinados tipos de trabajos y de las
relaciones laborales.
Por su parte y ante la necesidad inminente del resguardo y cumplimiento de las leyes sociales
dentro un ámbito internacional se perfila como punto neutral la creación de un organismo
internacional proporcionando al derecho del trabajo respaldo internacional plasmado en la
creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fundada el 11 de abril de 1919, en
virtud del Tratado de Versalles y después de una guerra destructiva, basada en una visión según
la cual una paz duradera y universal sólo puede ser alcanzada cunado está fundamentada en el
trato decente de los trabajadores. A su vez la OIT se convirtió en la primera agencia de las
Naciones Unidas en 1946. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con
la Declaración de Filadelfia de 1944, una composición tripartita de los órganos colegiados, los
procedimientos para sancionar convenios y recomendaciones y sus efectos, el sistema de control
regular mediante memorias anuales, el procedimiento de quejas, entre los temas más
importantes. Una figura que permite regular las relaciones dentro de una estructura triangular
Estado, Trabajadores y patronos, que tuviese por finalidad la protección de los derechos de los
obreros y es a partir de 1919 y con esta creación de la O.I.T que comienza esta etapa jurídica
de la Internacionalización del Derecho Laboral a fin de obtener ciertas reivindicaciones,
propiciar oportunidades de trabajo digno para los hombres y mujeres y en búsqueda
principalmente de una justicia social y salvaguardo de la paz, sin dejar de hacer mención a la
3. supervisión de la normativa internacional de trabajo en beneficio de la clase trabajadora, bajo la
influencia cada vez mayor de la clase trabajadora en el destino económico, social y político de
las naciones, los problemas laborales, la protección adecuada de la vida y la salud de los
trabajadores, el suministro de alimentos, vivienda y facilidades de recreación y culturización,
condiciones de trabajo, regulación de jornadas de trabajo y en general una seguridad integral del
trabajador.
En tal sentido, este tipo de instituciones que realizan actividades enfocándose directamente a las
personas que son denominadas empleados, permite que tanto sus derechos como deberes sean
tratados de una forma más ecuánime cuando las leyes de los países actúen de forma injusta frente
a los abusos de sus trabajadores.
Sin duda alguna resulta imperiosa destacar que la función fundamental de este organismo es la
protección de los trabajadores, que no solo debe abarcar un plano nacional sino una esfera
mundial.
Ahora bien, referirnos al funcionamiento de la Participación de la OIT en el desarrollo del
derecho colectivo del trabajo es aludir a una participación que obedece al motor de
internacionalización para la aplicación y cumplimiento de normas internacionales laborales que
rigen las relaciones de trabajo en cada uno de estos países, todo esto enmarcado desde lo que
conocemos como Derecho Internacional, también coinciden con la OIT, otros sectores con
reglas internacionales mencionando El Consejo de Europa, Las Comunidades Europeas, La
Comisión de Cartagena, que es un acuerdo de integración subregional, aceptado por los
gobiernos de: Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Chile, además, se aceptan las
normas que al respecto adopten las Naciones Unidas. Asimismo se tiene como punto destacable
que el compendio de los convenios y recomendaciones ajustado por la OIT constituye el Código
4. Internacional del Trabajo comprendiendo materia en cuanto a Condiciones de trabajo, salarios,
reposo, higiene y seguridad, política y seguridad social. Ante lo cual se puede contemplar una
notoria participación de la OIT en relación al desarrollo del derecho colectivo del trabajo.
En otro punto del presente ensayo y no menos importante tenemos lo referido a la funcionalidad
el derecho colectivo del trabajo en los distintos sistemas de gobierno, incuestionablemente desde
una óptica mundial las tendencias políticas desde sus diversos movimientos ya sean anarquistas,
marxistas, socialdemócratas y socialcristianos transcienden al derecho colectivo del trabajo al
incidir sobre la dirigencia sindical, siendo perceptibles sus políticas y con ello y con ello distintas
ideologías que predominan en cada gobierno y que llegan a penetrar al Derecho del Trabajo.
Por su parte la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sugiere que los sindicatos no
deben estar al servicio de gobiernos ni de partidos políticos, al considerarse que bajo esta postura
se pierden sus fines y propósitos. Basa este argumento en que todo sindicato que se compromete
con el gobierno o con la oposición, es decir con intereses políticos deja de lado uno de sus
principales causa como lo es la defensa del gremio para defender sus respectivas posiciones
políticas, dejando a un lado la imparcialidad y como consecuencia pertenecer a parcialidades
políticas.
En virtud de los argumentos antes expuestos, es innegable e inimaginable por demás la gran
cantidad de trabajadores en el mundo que deben tolerar condiciones laborales precarias,
inseguras, inciertas e imprevisibles. Los índices de desempleo son de por sí motivo de
preocupación, y ni siquiera representan a la gran mayoría de personas que trabajan y no cuentan
con un empleo decente, un salario digno, un futuro seguro, la protección social ni el goce de sus
derechos. La universalidad y dimensión del problema exige que se tomen medidas coordinadas e
integrales a nivel internacional que permita a gran escala revertir estas condiciones.
5. Razón ante la cual y en concordancia a estas necesidades de da paso a lo que se conoce como la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), en resguardo al cumplimiento de las normas
internacionales del trabajo desarrolladas con el fin de constituir un sistema global de
instrumentos relativos al trabajo y a la política social, sustentado a su vez por un sistema de
control que permite abordar todos los tipos de problemas que plantea su aplicación a escala
nacional,
Es importante destacar que los temas bajo análisis en este ensayo corresponden como ya
descritos a la intervención de parámetros internacionales que permitan promover los derechos
laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el
diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo. A través de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), sus fines y participación en el desarrollo del derecho colectivo
del trabajo.
Igualmente se evaluó la función que cumple el derecho colectivo del trabajo en los distintos
sistemas de gobierno que de acuerdo a la OIT los sindicatos no deben perfilar tendencias
políticas ya que se considera un punto de quiebre a la imparcialidad que los debe caracterizar.