La funcion diplomatica en particular ppt sesion 2 - 140819
1. “LA FUNCION DIPLOMATICA
EN PARTICULAR”
CATEDRA DE DERECHO DIPLOMATICO Y CONSULAR.
UNIVERSIDAD CATOLICA “Redemptoris Mater” UNICA.
PROF. MAURICIO NAPOLEON MAIRENA.
SESION 2
2. CONSIDERACIONES GENERALES.
a) En primer lugar, hay que preguntarse: ¿La función
diplomática es nacional o internacionales? ¿Las misiones
diplomáticas y los agentes diplomáticos que ejercer tal función
son órganos y agentes nacionales o internacionales? Para
contestar a estas preguntas se ha de partir del prius de una
función pública internacional, cuya existencia no se puede
negar en la sociedad internacional desde el nacimiento de las
organizaciones internacionales y menos en la sociedad actual,
en la que ejercen su actividad múltiples organizaciones de
diverso ámbito y cometido, lo que produce como observa el
citado profesor que la función pública internacional se haga
más clara, mas definida, más acabada y, en definitiva, más
perfecta.
3. SIGUE…
b) En segundo lugar, en cuanto a la regulación concreta del artículo 3
del Convenio de Viena de 1961, hay que señalar como ya se ha
considerado al hablar de la codificación que es mérito del Convenio el
haber enunciado las principales funciones diplomáticas, lo que no se
hace en ningún proyecto ni convenio anterior.
4. FUNCIONES
DIPLOMÀTICAS:
a) Representar al Estado acreditante ante el Estado
receptor;
b) Proteger en el Estado receptor los intereses del
Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los
limites permitidos por el derecho internacional;
c) Negociar con el gobierno del Estado receptor;
d) Entérese por todos los medios lícitos de las
condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el
Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del
Estado los acontecimientos en el Estado receptor e
informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante;
e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las
relaciones económicas, culturales y científicas entre el
Estado acreditante y el Estado receptor.
5. FUNCION DE
REPRESENTACIÒN.
la función de representación diplomática, deberá ser
siempre la primera en enunciarse, porque la
representación, además de ser una función, es, como
ya se ha estudiado, un requisito para la existencia
misma de la diplomacia: sin personalidad jurídico-
internacional y sin representación debida del sujeto
actuando iure imperii, no hay diplomacia. Por eso, su
prioridad en el orden no se debe a una razón
jerárquica, como tal función, respecto a las demás
funciones, sino porque su ejercicio es la primera
consecuencia de cumplimiento del requisito de la
representatividad debida, el cual es, también, la base
para el ejercicio de las demás funciones.
6. LA NEGOCIACION.
la negociación que, como también se ha estudiado, es
una característica de la diplomacia, en tanto método
propio de la actividad diplomacia. La diplomacia,
cualquiera que sea su contenido o cometido concreto, es
negociación y toda acción diplomacia se lleva a cabo a
través de la negociación que es el método diplomático.
7. FUNCION DE
OBSERVACION
ocuparlo la función de observación e
información, inherente a toda misión diplomática
que ha de informar no sólo de sus acciones
concretas y sus resultados, sino también, de la
situación del Estado receptor y de su postura
ante cuanto afecte a las relaciones bilaterales y a
las posibilidades de desarrollar las relaciones
mutuas, así como de su reacción respecto a los
hechos de repercusión internacional.
8.
9. LA PROTECCION DIPLOMÀTICA.
la protección diplomática, en tanto que no es una función nuclear como las
anteriores por su alcance y contenido especifico, no general, y porque, usualmente,
sólo se ejerce por la diplomacia permanente en el orden bilateral, si bien,
excepcionalmente, pueda ejercerse y de hecho se ejerce por otras formas
diplomacia.
10. El fomento y desarrollo de las relaciones
Además de constituir una función concreta que supone
acciones en ámbitos específicos, por una parte, de una
manera general, toda acción diplomática debe conducir al
fomento y desarrollo de las relaciones entre los Estados,
como medio para servir los intereses de la paz, razón de ser
y finalidad ultima de una verdadera diplomacia y, por otra
parte, el fomento y desarrollo de las relaciones se pueden
considerar como presupuesto remoto o motivo de la
decisión para establecer relaciones diplomáticas o enviar
una misión diplomática.
11. A. LOS ORGANOS CENTRALES.
Tendrán la condición de órganos centrales aquellos a los que el
ordenamiento jurídico de cada Estado o sujeto de derecho
internacional, en general, atribuya tal carácter; no son, por
tanto, determinados por el derecho internacional, aunque una
vez designados por el derecho interno, el derecho internacional
los reviste de unas particulares capacidades, derechos,
obligaciones y responsabilidades de orden internacional que no
corresponden a otros órganos.
12. A)El jefe del Estado.
Al encarnar la más alta magistratura del
Estado, el jefe del Estado se configura
como la más alta representación y
símbolo personalizado del mismo, tanto
en el orden interno como en el
internacional, independientemente de las
atribuciones políticas que en cada caso
pueda tener; es decir, la condición de
órgano central se otorga a los jefes de
Estado, tengan responsabilidad política o
no, por tanto, no solo cuando sean jefes
de gobierno caso de los regímenes
presidencialistas o tengan propias
competencias políticas distintas de las del
jefe del gobierno o compartidas con él
como ocurre en los sistemas
«acaballados» entre el régimen
parlamentario y el presidencialista.
13. EL JEFE DE GOBIERNO.
El jefe del ejecutivo, cualquiera que sea su denominación, en
tanto dirige o coordina la política del Estado, es la primera
autoridad política del mismo, por ello asume, con plena
responsabilidad, la máxima representación del Estado al interior
y al exterior. Como órgano diplomático su representación
abarca, sin limitación alguna, los tres aspectos de la misma, por
lo que, además de hacer presente simbólicamente al Estado y
propugnar y defender su política exterior ante otros sujetos,
puede asumir per se, en cumplimiento y ejecución de tal
política, compromisos políticos y derechos y obligaciones
jurídico-internacionales.
14. El Ministro de Relaciones Exteriores.
Cualquiera que sea su denominación, es el responsable en el
ejecutivo de la organización de la actividad exterior del Estado y
de las acciones concretas para la realización de su política
exterior, se configura como el órgano central especifico para las
relaciones exteriores; existe por y para este cometido. En el
departamento de relaciones exteriores se integran los órganos
externos para las relaciones exteriores y de él dependen los
miembros del personal de estos órganos, reciben las
instrucciones para su actuación y los instrumentos que les
acreditan como tales.