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UNIVERSIDAD DEL VALLE
«UNIVALLE»
«ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
EXTERIOR NICARAGUENSE"
DERECHO
DIPLOMATICO
Y CONSULAR
ORGANIGRAMA DEL SERVICIO EXTERIOR NICARAGUENSE.
PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
CANCILLER DE LA
REPUBLICA.
EMBAJADAS.
CONSULADOS
VICEMINISTRO
VICEMINISTRO
VICEMINISTRO
SERVICIO EXTERIOR EN EL EXTRANJERO
El Servicio Exterior en
el Extranjero estará
integrado por:
1) Misiones
Diplomáticas para el
desarrollo de las
relaciones diplomáticas
bilaterales.
Sigue…
• 2) Representaciones
Permanentes y
Delegaciones para el
desarrollo de las
relaciones
multilaterales.
•
3) Oficinas Consulares
para el ejercicio de las
funciones consulares.
Sigue…
• Las Misiones Diplomáticas
tendrán carácter
Permanente o Especial.
• Las Misiones Diplomáticas
Permanentes son las
establecidas con carácter
estable y representativo
por el Estado nicaragüense
ante otro u otros Estados;
en este último caso, en
régimen de acreditación
concurrente y con
residencia en uno de ellos.
Sigue…
Las Misiones Diplomáticas,
ya sean permanentes o
especiales, tendrán el
rango de Embajadas. La
creación, modificación y
supresión de las Misiones
Diplomáticas la realizara el
Poder Ejecutivo, por medio
del Ministerio de
Relaciones Exteriores,
mediante Decreto
Ejecutivo.
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Las Misiones Especiales
son las establecidas
conforme el artículo 16,
LEY DEL SERVICIO
EXTERIOR Con carácter
temporal y
representativo.
Sigue…
• Las Representaciones
Permanentes son las enviadas
con carácter estable y
representativo por el Estado
nicaragüense, ante una o varias
Organizaciones Internacionales.
• Tendrán el carácter de
Representaciones de
Observación cuando el Estado
nicaragüense no fuera parte de
dicha Organización.
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Las Delegaciones son
enviadas por el Estado
nicaragüense para participar
en una Organización
Internacional o en una
conferencia de Estados
convocada por uno o varios
Estados, o por una
Organización Internacional o
bajo sus auspicios, pudiendo
ser también de mera
observación.
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El Ministerio de
Relaciones Exteriores, en
materia específica de su
competencia,
determinará la
integración o funciones
de las delegaciones que
representen a Nicaragua
en conferencias,
reuniones
internacionales y actos
protocolarios.
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Durante el desempeño de su misión
los miembros de las delegaciones
procederán conforme a las
instrucciones específicas que
imparta el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Cuando las delegaciones tengan una
misión específica que afecte la esfera
de competencias de otra
dependencia de la Administración
Pública, la Presidencia de la
República deberá coordinar con la
dependencia que corresponda la
integración e instrucciones de la
Delegación.
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Las Oficinas Consulares
ejercerán las funciones
consulares, las cuales
podrán igualmente ser
desempeñadas por las
Misiones Diplomáticas
Permanentes, a través de
su Sección Consular.
Sigue…
Las Oficinas Consulares
tendrán el rango de
Consulados Generales y
Consulados; además
podrán establecerse
Agencias Consulares. El
Ministerio de Relaciones
Exteriores determinara la
sede, categoría y
circunscripción de las
mismas.
Sigue…
• El Gobierno de Nicaragua podrá
nombrar Misiones Diplomáticas
Permanentes, Representaciones
Permanentes, Misiones
Especiales u Oficinas Consulares
Conjuntas con otros Estados
centroamericanos.
•
Su integración y funcionamiento
se regirá por los Convenios
Internacionales y Acuerdos que
al efecto se suscribieren.
Sigue…
Los Cónsules Honorarios
serán nombrados por el
Presidente de la República,
con atribuciones especificas.
No serán considerados
miembros del Servicio
Exterior, pero estarán sujetos
en sus actividades consulares
a la presente Ley y su
Reglamento y a la Convención
de Viena sobre Relaciones
Consulares de 1963.
SERVICIO EXTERIOR EN EL PAIS
El Servicio Exterior en el país
esta integrado por los
funcionarios de las
direcciones generales,
direcciones, departamentos,
secciones u oficinas del
Ministerio de Relaciones
Exteriores, u otras
dependencias de la
Administración Pública que
determine el Reglamento.
Sigue…
• El Presidente de la República
o el Ministro de Relaciones
Exteriores, en su caso, podrá
designar para desempeñar
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Relaciones Exteriores en
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Organizacion 2 del servicio exterior nicaraguense univalle 2017.

  • 1. UNIVERSIDAD DEL VALLE «UNIVALLE» «ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO EXTERIOR NICARAGUENSE" DERECHO DIPLOMATICO Y CONSULAR
  • 2. ORGANIGRAMA DEL SERVICIO EXTERIOR NICARAGUENSE. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CANCILLER DE LA REPUBLICA. EMBAJADAS. CONSULADOS VICEMINISTRO VICEMINISTRO VICEMINISTRO
  • 3. SERVICIO EXTERIOR EN EL EXTRANJERO El Servicio Exterior en el Extranjero estará integrado por: 1) Misiones Diplomáticas para el desarrollo de las relaciones diplomáticas bilaterales.
  • 4. Sigue… • 2) Representaciones Permanentes y Delegaciones para el desarrollo de las relaciones multilaterales. • 3) Oficinas Consulares para el ejercicio de las funciones consulares.
  • 5. Sigue… • Las Misiones Diplomáticas tendrán carácter Permanente o Especial. • Las Misiones Diplomáticas Permanentes son las establecidas con carácter estable y representativo por el Estado nicaragüense ante otro u otros Estados; en este último caso, en régimen de acreditación concurrente y con residencia en uno de ellos.
  • 6. Sigue… Las Misiones Diplomáticas, ya sean permanentes o especiales, tendrán el rango de Embajadas. La creación, modificación y supresión de las Misiones Diplomáticas la realizara el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Decreto Ejecutivo.
  • 7. Sigue… Las Misiones Especiales son las establecidas conforme el artículo 16, LEY DEL SERVICIO EXTERIOR Con carácter temporal y representativo.
  • 8. Sigue… • Las Representaciones Permanentes son las enviadas con carácter estable y representativo por el Estado nicaragüense, ante una o varias Organizaciones Internacionales. • Tendrán el carácter de Representaciones de Observación cuando el Estado nicaragüense no fuera parte de dicha Organización.
  • 9. Sigue… Las Delegaciones son enviadas por el Estado nicaragüense para participar en una Organización Internacional o en una conferencia de Estados convocada por uno o varios Estados, o por una Organización Internacional o bajo sus auspicios, pudiendo ser también de mera observación.
  • 10. Sigue… El Ministerio de Relaciones Exteriores, en materia específica de su competencia, determinará la integración o funciones de las delegaciones que representen a Nicaragua en conferencias, reuniones internacionales y actos protocolarios.
  • 11. Sigue… Durante el desempeño de su misión los miembros de las delegaciones procederán conforme a las instrucciones específicas que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando las delegaciones tengan una misión específica que afecte la esfera de competencias de otra dependencia de la Administración Pública, la Presidencia de la República deberá coordinar con la dependencia que corresponda la integración e instrucciones de la Delegación.
  • 12. Sigue… Las Oficinas Consulares ejercerán las funciones consulares, las cuales podrán igualmente ser desempeñadas por las Misiones Diplomáticas Permanentes, a través de su Sección Consular.
  • 13. Sigue… Las Oficinas Consulares tendrán el rango de Consulados Generales y Consulados; además podrán establecerse Agencias Consulares. El Ministerio de Relaciones Exteriores determinara la sede, categoría y circunscripción de las mismas.
  • 14. Sigue… • El Gobierno de Nicaragua podrá nombrar Misiones Diplomáticas Permanentes, Representaciones Permanentes, Misiones Especiales u Oficinas Consulares Conjuntas con otros Estados centroamericanos. • Su integración y funcionamiento se regirá por los Convenios Internacionales y Acuerdos que al efecto se suscribieren.
  • 15. Sigue… Los Cónsules Honorarios serán nombrados por el Presidente de la República, con atribuciones especificas. No serán considerados miembros del Servicio Exterior, pero estarán sujetos en sus actividades consulares a la presente Ley y su Reglamento y a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
  • 16. SERVICIO EXTERIOR EN EL PAIS El Servicio Exterior en el país esta integrado por los funcionarios de las direcciones generales, direcciones, departamentos, secciones u oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores, u otras dependencias de la Administración Pública que determine el Reglamento.
  • 17. Sigue… • El Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores, en su caso, podrá designar para desempeñar funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores en cargos de alto nivel, de confianza o que requieran conocimientos especializados, a personas que no sean del Servicio Exterior.
  • 18. GRACIAS POR SU ATENCION! FIN