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El Seguro de Responsabilidad Civil
General
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN - BARQUISIMETO
PROFESOR:
THANIA GIMENEZ
BACHILLER:
MARIAM PEREZ
C.I.:22.294.985
RIESGO Y
SEGURO
BARQUISIMETO, FEBRERO,2018
El Seguro de Responsabilidad Civil General
Los seguros de responsabilidad civil general, están especialmente
concebidos para proteger a las empresas ante terceros.
Los seguros patrimoniales ayudan a proteger diversos bienes, entre ellos:
 Mercancías en tránsito.
 Cargas.
 Dispositivos tecnológicos móviles, entre muchos otros.
Con este tipo de seguros, se puede obtener una indemnización equivalente a los
diversos daños producidos en los bienes, que estén establecidos en la póliza
contratada.
La póliza de responsabilidad civil general es un tipo de seguro patrimonia.
Por lo tanto, cubre los riesgos a los que está expuesto el asegurado ante terceros,
en razón del:
 Uso.
 Ocupación.
 Mantenimiento de los predios que ocupa su empresa o institución.
Esta póliza de seguros indemnizará al asegurado en su nombre o a quien
corresponda, por los accidentes ocurridos como consecuencia de siniestros que
generen lesiones corporales visibles y comprobables y daños materiales causados
por actos negligentes del asegurado o del personal a su servicio.
Todo esto previamente establecido y contratado en la póliza.
La Póliza de Responsabilidad Civil General: ampara la responsabilidad civil
general extracontractual ante terceros en que pudiera incurrir el asegurado, sus
empleados, socios y/o directores, mientras se encuentren en el desempeño de las
funciones a su cargo.
Esta póliza indemniza a los afectados por lesiones corporales y/o daños
materiales, por los cuales sea legalmente responsable y obligado a pagar, que se
deriven de manera directa de las operaciones que realiza el asegurado y que
figuran en la póliza.
Coberturas complementarias (incluidas en la cobertura básica)
Dentro de la cobertura de Predios y Operaciones, quedan incluidas las lesiones
corporales y daños materiales causados a terceros, como consecuencia de
accidentes que sean originados o derivados de:
• Incendio y explosión originados en los predios del asegurado.
• Uso y/o operación de ascensores, elevadores, grúas y montacargas que se
hallen instalados o estén operando dentro de los predios descritos en la póliza.
• Responsabilidad solidaria ante cualquier hecho negligente de contratistas
independientes que operen por su cuenta o por orden expresa del asegurado en
los predios ocupados por él, quedando expresamente excluida la responsabilidad
propia del contratista independiente.
• Vigilantes y/o guardianes armados o sin armas, empleados del asegurado o no,
mientras se encuentren en el ejercicio de las funciones para los cuales fueron
contratados y dentro de los predios del asegurado.
• Realización de eventos culturales, deportivos y sociales, realizados en las áreas
que el asegurado ha destinado para tal fin en los predios ocupados por él.
• Suministro de alimentos o comida preparada y servida a sus empleados o a
terceros en los comedores propiedad del asegurado y que resulte en daños a la
salud de los comensales. Para efectos de esta cobertura los empleados del
asegurado son considerados como terceros.
• Rotura de cañerías, rotura de aguas blancas, desperfectos en los sistemas
contra incendio, desperfectos en los sistemas de refrigeración y de aire
acondicionado, taponamiento de canales y desagües, que se originen en el predio
del asegurado.
• Operaciones de carga y descarga de bienes, efectuados por el asegurado, en
actividades propias a la índole del negocio declarada en la póliza, sin incluir los
daños causados a los bienes objetos de estas operaciones. Para efectos de esta
cobertura se entiende como:
• Carga: Operación de levantar los bienes desde su lugar de origen hasta ser
colocadas sobre el medio transportador.
• Descarga: Operación de bajar los bienes del medio transportador hasta ubicarlos
en su lugar de entrega.
• Medio transportador: Se define como toda unidad capaz de desplazar la
mercancía de un lugar a otro.
• Desprendimiento y uso de avisos luminosos y propagandas, que sean
instalados por el asegurado, o en su nombre, dentro o fuera de los predios
ocupados por él, quedando expresamente excluidos los daños a los propios avisos
y la responsabilidad derivada del contenido, diseño, grabados o mensaje que
contengan los mismos.
• Daños materiales causados a vehículos que se encuentren estacionados en los
predios del asegurado, demarcados para tal fin y que tales daños sean
consecuencia de un accidente originado por las actividades propias del
asegurado.
Coberturas opcionales
Adicionalmente, el asegurado podrá contratar las siguientes coberturas, según
sus necesidades:
 Anexo de responsabilidad civil ante vecinos.
 Anexo de riesgo locativo.
 Anexo de vehículos ajenos y/o alquilados.
 Responsabilidad Civil Cruzada.
 Anexo de responsabilidad por daños causados por desprendimiento
accidental de la carga.
 Anexo de responsabilidad civil de productos.
 Anexo de responsabilidad civil de estacionamiento y talleres.
 Anexo de responsabilidad civil de vehículos en predios privados.
 Anexo de responsabilidad civil por contaminación al medio ambiente.
Límites de responsabilidad
La Compañía será responsable únicamente hasta por los siguientes
límites:
Límite por evento
La Compañía pagará hasta el límite estipulado en las condiciones
particulares, por las lesiones corporales (Cobertura A), los daños materiales
(Cobertura B) y los gastos de defensa (Cobertura D), ocasionados por un
solo evento.
La Compañía pagará hasta el porcentaje establecido en las condiciones
particulares de esta Póliza, del límite por evento estipulado para el inciso “a”
en dichas condiciones particulares, o hasta la suma indicada en las mismas
condiciones particulares, lo que sea menor, por concepto de gastos
médicos (Cobertura C).
Límite agregado anual
Ya sea que ocurran uno o varios siniestros en el curso de un mismo año de
seguro, la totalidad de las indemnizaciones y gastos asumidos por la
Compañía por concepto de cualquiera de las coberturas establecidas en la
sección I de estas condiciones; no excederá el monto previsto en las
condiciones particulares como límite agregado anual.
Definiciones
Los términos enumerados abajo, dondequiera que se usen en esta Póliza, se
sujetarán a las
Definiciones establecidas a continuación:
“Asegurado”
Aplica a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) designada(s) como “Asegurado”
en las condiciones particulares, e incluye también a su cónyuge, funcionarios
ejecutivos, gerentes, directores, accionistas y empleados en general; pero
únicamente mientras obren dentro de sus funciones y obligaciones y con respecto
a la conducción de las operaciones declaradas en las condiciones particulares.
“Lesiones corporales”
Lesión o herida corporal, enfermedad o incapacidad sufridas por una persona,
incluyendo la muerte resultante de cualquiera de éstas en cualquier tiempo, y que
sean resultado de un evento.
“Daños materiales”
Significa:
Daño a, o destrucción de bienes tangibles, causados por cualquier evento,
incluyendo la pérdida de uso de los mismos como resultado de dicho evento.
Pérdida de uso de bienes tangibles que no hayan sido físicamente dañados o
destruidos, siempre y cuando tal pérdida de uso sea causada por un evento.
“Evento”
Accidente, resultante de un acto u omisión negligente del Asegurado, en la
conducción normal de sus operaciones, descritas en las condiciones particulares,
incluyendo la continua o repetida exposición a condiciones que de forma
inesperada y no intencional, ocasione lesiones corporales o daños materiales;
únicamente durante la vigencia de esta Póliza.
Se considera un solo evento todas las lesiones corporales y daños materiales,
provenientes de una misma causa; sin importar el número de personas o bienes
afectados.
“Vehículo”
Cualquier aparato de tracción mecánica de autopropulsión diseñado para el
transporte de personas, bienes o cualquier tipo de carga; en caminos o vías
públicas; incluyendo maquinarias o equipos adheridos al mismo. “Vehículo”
incluye, pero no se limita a automóviles, camiones, trailers, furgones y semi-
furgones; sin embargo, “vehículo” no incluye equipos móviles.
“Equipos móviles”
Cualquiera de los siguientes tipos de aparatos terrestres, incluyendo cualquier
maquinaria o equipo adherido al mismo:
Retroexcavadoras, maquinaria agrícola, montacargas y otros aparatos de
autopropulsión diseñados para ser usados fuera de caminos o vías públicas.
Vehículos cuyo único uso se limite a los predios asegurados. Aparatos, ya sean de
autopropulsión o no, cuyo uso sea proveer movilidad a: grúas, palas mecánicas,
cargadores, excavadoras, taladros o equipos de construcción de caminos, que se
encuentren permanentemente montados.
Aparatos no descritos en a., b., o c., que no sean autopropulsados y cuyo uso sea
proveer movilidad a equipos de los siguientes tipos, que estén permanentemente
adheridos a dichos aparatos, a saber: compresores de aire, bombas y
generadores, incluyendo equipos rociadores, de soldadura, limpieza de edificios,
exploración geofísica o mantenimiento de pozos y/o pararrayos.
Sin embargo, “equipos móviles” no incluye aparatos de autopropulsión que:
Sean utilizados para el transporte de personas, bienes o cualquier tipo de carga
Mantenga permanentemente adherido cualquiera de los siguientes equipos:
compresores de aire, bombas y generadores, incluyendo equipos rociadores, de
soldadura, limpieza edificios, exploración geofísica o mantenimiento pozos y/o
pararrayos, de mantenimiento de caminos, y limpieza de calles
“Empleado”
Persona que mantiene una relación contractual de trabajo con la(s) persona(s)
natural(es) o jurídica(s) designada(s) como “Asegurado” en las condiciones
particulares; incluyendo a personal contratado a través de agencias de empleo o
tercerizadoras; y que realiza tareas relacionadas con la conducción del negocio
del Asegurado.
“Litigio”
Procedimiento civil en el que se alegan daños debido a lesiones corporales o
daños materiales cubiertos por esta Póliza. “Litigio” incluye: procedimientos de
arbitraje, o cualquier otro procedimiento alternativo de resolución de conflictos.
Referencias bibliográficas consultadas
 www.markelinternational.com/.../MARKEL%20ENSAYOS%20CLINICOS
%2020100.
 www.aaep.org.ar/anales/works/works2004/Acciarri-Castellano-
Barbero.pdf
 www.elsevier.es › Inicio › Medicina Clínica

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El seguro de responsabilidad civil general

  • 1. El Seguro de Responsabilidad Civil General REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” EXTENSIÓN - BARQUISIMETO PROFESOR: THANIA GIMENEZ BACHILLER: MARIAM PEREZ C.I.:22.294.985 RIESGO Y SEGURO BARQUISIMETO, FEBRERO,2018
  • 2. El Seguro de Responsabilidad Civil General Los seguros de responsabilidad civil general, están especialmente concebidos para proteger a las empresas ante terceros. Los seguros patrimoniales ayudan a proteger diversos bienes, entre ellos:  Mercancías en tránsito.  Cargas.  Dispositivos tecnológicos móviles, entre muchos otros. Con este tipo de seguros, se puede obtener una indemnización equivalente a los diversos daños producidos en los bienes, que estén establecidos en la póliza contratada. La póliza de responsabilidad civil general es un tipo de seguro patrimonia. Por lo tanto, cubre los riesgos a los que está expuesto el asegurado ante terceros, en razón del:  Uso.  Ocupación.  Mantenimiento de los predios que ocupa su empresa o institución. Esta póliza de seguros indemnizará al asegurado en su nombre o a quien corresponda, por los accidentes ocurridos como consecuencia de siniestros que generen lesiones corporales visibles y comprobables y daños materiales causados por actos negligentes del asegurado o del personal a su servicio. Todo esto previamente establecido y contratado en la póliza. La Póliza de Responsabilidad Civil General: ampara la responsabilidad civil general extracontractual ante terceros en que pudiera incurrir el asegurado, sus empleados, socios y/o directores, mientras se encuentren en el desempeño de las funciones a su cargo.
  • 3. Esta póliza indemniza a los afectados por lesiones corporales y/o daños materiales, por los cuales sea legalmente responsable y obligado a pagar, que se deriven de manera directa de las operaciones que realiza el asegurado y que figuran en la póliza. Coberturas complementarias (incluidas en la cobertura básica) Dentro de la cobertura de Predios y Operaciones, quedan incluidas las lesiones corporales y daños materiales causados a terceros, como consecuencia de accidentes que sean originados o derivados de: • Incendio y explosión originados en los predios del asegurado. • Uso y/o operación de ascensores, elevadores, grúas y montacargas que se hallen instalados o estén operando dentro de los predios descritos en la póliza. • Responsabilidad solidaria ante cualquier hecho negligente de contratistas independientes que operen por su cuenta o por orden expresa del asegurado en los predios ocupados por él, quedando expresamente excluida la responsabilidad propia del contratista independiente. • Vigilantes y/o guardianes armados o sin armas, empleados del asegurado o no, mientras se encuentren en el ejercicio de las funciones para los cuales fueron contratados y dentro de los predios del asegurado. • Realización de eventos culturales, deportivos y sociales, realizados en las áreas que el asegurado ha destinado para tal fin en los predios ocupados por él. • Suministro de alimentos o comida preparada y servida a sus empleados o a terceros en los comedores propiedad del asegurado y que resulte en daños a la salud de los comensales. Para efectos de esta cobertura los empleados del asegurado son considerados como terceros. • Rotura de cañerías, rotura de aguas blancas, desperfectos en los sistemas contra incendio, desperfectos en los sistemas de refrigeración y de aire acondicionado, taponamiento de canales y desagües, que se originen en el predio del asegurado.
  • 4. • Operaciones de carga y descarga de bienes, efectuados por el asegurado, en actividades propias a la índole del negocio declarada en la póliza, sin incluir los daños causados a los bienes objetos de estas operaciones. Para efectos de esta cobertura se entiende como: • Carga: Operación de levantar los bienes desde su lugar de origen hasta ser colocadas sobre el medio transportador. • Descarga: Operación de bajar los bienes del medio transportador hasta ubicarlos en su lugar de entrega. • Medio transportador: Se define como toda unidad capaz de desplazar la mercancía de un lugar a otro. • Desprendimiento y uso de avisos luminosos y propagandas, que sean instalados por el asegurado, o en su nombre, dentro o fuera de los predios ocupados por él, quedando expresamente excluidos los daños a los propios avisos y la responsabilidad derivada del contenido, diseño, grabados o mensaje que contengan los mismos. • Daños materiales causados a vehículos que se encuentren estacionados en los predios del asegurado, demarcados para tal fin y que tales daños sean consecuencia de un accidente originado por las actividades propias del asegurado. Coberturas opcionales Adicionalmente, el asegurado podrá contratar las siguientes coberturas, según sus necesidades:  Anexo de responsabilidad civil ante vecinos.  Anexo de riesgo locativo.  Anexo de vehículos ajenos y/o alquilados.  Responsabilidad Civil Cruzada.  Anexo de responsabilidad por daños causados por desprendimiento accidental de la carga.
  • 5.  Anexo de responsabilidad civil de productos.  Anexo de responsabilidad civil de estacionamiento y talleres.  Anexo de responsabilidad civil de vehículos en predios privados.  Anexo de responsabilidad civil por contaminación al medio ambiente. Límites de responsabilidad La Compañía será responsable únicamente hasta por los siguientes límites: Límite por evento La Compañía pagará hasta el límite estipulado en las condiciones particulares, por las lesiones corporales (Cobertura A), los daños materiales (Cobertura B) y los gastos de defensa (Cobertura D), ocasionados por un solo evento. La Compañía pagará hasta el porcentaje establecido en las condiciones particulares de esta Póliza, del límite por evento estipulado para el inciso “a” en dichas condiciones particulares, o hasta la suma indicada en las mismas condiciones particulares, lo que sea menor, por concepto de gastos médicos (Cobertura C). Límite agregado anual Ya sea que ocurran uno o varios siniestros en el curso de un mismo año de seguro, la totalidad de las indemnizaciones y gastos asumidos por la Compañía por concepto de cualquiera de las coberturas establecidas en la sección I de estas condiciones; no excederá el monto previsto en las condiciones particulares como límite agregado anual.
  • 6. Definiciones Los términos enumerados abajo, dondequiera que se usen en esta Póliza, se sujetarán a las Definiciones establecidas a continuación: “Asegurado” Aplica a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) designada(s) como “Asegurado” en las condiciones particulares, e incluye también a su cónyuge, funcionarios ejecutivos, gerentes, directores, accionistas y empleados en general; pero únicamente mientras obren dentro de sus funciones y obligaciones y con respecto a la conducción de las operaciones declaradas en las condiciones particulares. “Lesiones corporales” Lesión o herida corporal, enfermedad o incapacidad sufridas por una persona, incluyendo la muerte resultante de cualquiera de éstas en cualquier tiempo, y que sean resultado de un evento. “Daños materiales” Significa: Daño a, o destrucción de bienes tangibles, causados por cualquier evento, incluyendo la pérdida de uso de los mismos como resultado de dicho evento. Pérdida de uso de bienes tangibles que no hayan sido físicamente dañados o destruidos, siempre y cuando tal pérdida de uso sea causada por un evento. “Evento” Accidente, resultante de un acto u omisión negligente del Asegurado, en la conducción normal de sus operaciones, descritas en las condiciones particulares,
  • 7. incluyendo la continua o repetida exposición a condiciones que de forma inesperada y no intencional, ocasione lesiones corporales o daños materiales; únicamente durante la vigencia de esta Póliza. Se considera un solo evento todas las lesiones corporales y daños materiales, provenientes de una misma causa; sin importar el número de personas o bienes afectados. “Vehículo” Cualquier aparato de tracción mecánica de autopropulsión diseñado para el transporte de personas, bienes o cualquier tipo de carga; en caminos o vías públicas; incluyendo maquinarias o equipos adheridos al mismo. “Vehículo” incluye, pero no se limita a automóviles, camiones, trailers, furgones y semi- furgones; sin embargo, “vehículo” no incluye equipos móviles. “Equipos móviles” Cualquiera de los siguientes tipos de aparatos terrestres, incluyendo cualquier maquinaria o equipo adherido al mismo: Retroexcavadoras, maquinaria agrícola, montacargas y otros aparatos de autopropulsión diseñados para ser usados fuera de caminos o vías públicas. Vehículos cuyo único uso se limite a los predios asegurados. Aparatos, ya sean de autopropulsión o no, cuyo uso sea proveer movilidad a: grúas, palas mecánicas, cargadores, excavadoras, taladros o equipos de construcción de caminos, que se encuentren permanentemente montados. Aparatos no descritos en a., b., o c., que no sean autopropulsados y cuyo uso sea proveer movilidad a equipos de los siguientes tipos, que estén permanentemente adheridos a dichos aparatos, a saber: compresores de aire, bombas y generadores, incluyendo equipos rociadores, de soldadura, limpieza de edificios, exploración geofísica o mantenimiento de pozos y/o pararrayos.
  • 8. Sin embargo, “equipos móviles” no incluye aparatos de autopropulsión que: Sean utilizados para el transporte de personas, bienes o cualquier tipo de carga Mantenga permanentemente adherido cualquiera de los siguientes equipos: compresores de aire, bombas y generadores, incluyendo equipos rociadores, de soldadura, limpieza edificios, exploración geofísica o mantenimiento pozos y/o pararrayos, de mantenimiento de caminos, y limpieza de calles “Empleado” Persona que mantiene una relación contractual de trabajo con la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) designada(s) como “Asegurado” en las condiciones particulares; incluyendo a personal contratado a través de agencias de empleo o tercerizadoras; y que realiza tareas relacionadas con la conducción del negocio del Asegurado. “Litigio” Procedimiento civil en el que se alegan daños debido a lesiones corporales o daños materiales cubiertos por esta Póliza. “Litigio” incluye: procedimientos de arbitraje, o cualquier otro procedimiento alternativo de resolución de conflictos.
  • 9. Referencias bibliográficas consultadas  www.markelinternational.com/.../MARKEL%20ENSAYOS%20CLINICOS %2020100.  www.aaep.org.ar/anales/works/works2004/Acciarri-Castellano- Barbero.pdf  www.elsevier.es › Inicio › Medicina Clínica