Mapa conceptual procesal civil l Maria G Marmolejo
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
BARQUISIMETO- EDO. LARA
DERECHO PROCESAL CIVIL I
(MAPA CONCEPTUAL)
NOMBRE: MARIA G
MARMOLEJO
V-24712328
DERECHO PROCESAL CIVIL I
ABOG. CESAR TOVAR
AGOSTO-2014
2. LA ACCION
Poder jurídico, distinto del derecho y de la
demanda en sentido formal, dirigido a lograr la
actividad estatal, por medio de sus órganos
competentes, para la declaración coactiva de
un derecho
DERECHO SUBJETIVO
Ese derecho subjetivo o poder jurídico
en que consiste la acción, pertenece
a todo ciudadano y es, por tanto, un
derecho subjetivo público o
colectivo, porque tiene su origen en
el interés colectivo y publico en la
solución jurisdiccional de los conflictos
Regla General de la Acción.
La regla general es que no se tiene
jurisdicción sin acción; esto es, que la justicia
no se mueve si no hay quien la solicite. Solo
por excepción del juez puede proceder de
oficio, sin ser requerido, como ocurre en
materia penal y en materia civil en los casos
de interdicción, inhabilitación, quiebra, entre
otros.
La acción no es otra cosa
que el derecho de perseguir en
juicio lo que se nos debe..
Siguiendo esta
definición romana, la
escuela francesa de
derecho civil sostenía
3. TEORIAS DE LA ACCION
ESCUELA ALEMANA
Savigny (se apoya en la teoría
del daño; actualidad, art. 1185
C.C.V.), quien considera la
acción como el aspecto
particular que asume todo
derecho como consecuencia
de una lesión.
ESCUELA ITALIANA
La Acción como Derecho Potestativo =
considera la acción como un derecho por
no como derecho subjetivo
Chiovenda, sostiene que el contenido del
llamado derecho de acción es un
puro poder jurídico y no un deber ajeno.
Relatividad del Concepto de
Acción
La formulación del concepto de
acción depende
estrechamente del momento
histórico, político y jurídico
existente al tiempo y en el
espacio en que esa formulación
se hace.
CELSO: Accion como derecho suibjetivo
Savigny: Accion como producto de una
lesion de derecho
Windsheid: Accion como sombra del
derecho
Wach: Accion como pretension de la
tutela juridica
Chivenda: Accion como Derecho
potestativo
Couture: Accion como forma tipica del
Derecho de Peticion
4. CLASIFICACION DE LA ACCION
POSESORIAS
PERSONALES
MOBILIARIAS E
INMOBILIARIAS
REALES
DE ESTADO
PRINCIPALES Y
ACCESORIAS
MXTAS
PETITORIAS
5. LA JURISDICCION
La jurisdicción es una función del Estado (el Estado es quien administra justicia) de administrar; cabe
destacar que no debe usarse el termino Jurisdicción como sinónimo de determinación geográfica, ni como
sinónimo de competencia, ni para referirse a la materia.
Bajo la Jurisdicción esta todo el orden jurídico, ella lo envuelve, y es de carácter general.
La jurisdicción nace propiamente en el momento en que el Estado deja de recurrir a árbitros privados y
asume él, mediante jueces y tribunales públicos la función de administrar justicia.
La Jurisdicción Voluntaria:
El vocablo “Jurisdicción Voluntaria”, es referido a
aquellas situaciones que han de dirimirse ante el
órgano jurisdiccional sin que haya de plantearse
el contradictorio, es decir, sometidas a la
actividad jurisdiccional por la parte interesada,
prescindiendo de un contendor o de cualquier
otra persona que tenga un interés actual en el
asunto
La Jurisdicción de Equidad
Esta forma de jurisdicción es la que
caracteriza los orígenes del derecho en las
épocas primitivas, donde se formulaba el
derecho para cada caso en particular.
6. Diferencia entre jurisdicción y competencia
Jurisdicción Competencia
- Potestad publica de todo tribunal.
- Es una sola, todos los jueces tienen la misma jurisdicción.
- Los jueces tienen una jurisdicción limitada a la competencia
en cuanto al territorio, cuantía y materia.
- Poder especifico de algunos jueces para intervenir en
algunas causas.
- No todos los jueces tienen la misma competencia (pueden
tener competencia en materia civil, penal, mercantil)
- la competencia limita la jurisdicción de los jueces en cuanto
a la cuantía, territorio y la materia.
LA COMPETENCIA
Sistema por virtud del cual se adjudican los
asuntos a los diferentes jueces y tribunales, por
una parte, o a los órganos administrativos que
tienen poder decisorio en materia de revisión de
los actos administrativos, esto es, al de los
juzgados y tribunales que en realidad sirven
también como sede administrativa.
7. CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA
Es improrrogable: en principio las partes no
pueden convenir en que el asunto sea decidido
por un juez distinto a aquel a quien le
corresponde conocer el asunto de acuerdo a
las limitaciones jurisdiccionales; ni tampoco los
jueces pueden derogar su competencia
discrecionalmente.
Es de orden público: las limitaciones
jurisdiccionales establecidas a los jueces se
hacen por razones de orden público y están
dirigidas a lograr esos fines de orden público.
Es aplicable de oficio: la incompetencia por la
materia y por el territorio en las causas en que
debe intervenir el Ministerio Público, o donde no
se puede prorrogar la competencia por el
territorio por determinarlo así la ley, se puede
declarar de oficio en cualquier estado e
instancia del proceso. La incompetencia por el
valor se puede plantear de oficio sólo en
primera instancia.
Es indelegable: los jueces no pueden delegar sus
funciones.
8. EL PROCESO
Conjunto de actos fraccionados con fases de preclusión”,
entiéndase por preclusión como el principio procesal que
implica que cada acto debe cumplirse en el momento en
que la ley lo establece “cada acto tiene una
oportunidad; fraccionado, implica que cada acto debe
hacerse por separado.
Proceso Procedimiento
Actuaciones que se ejecutan ante
el órgano jurisdiccional.
es la forma, condiciones, modo,
tiempo, lugar, como se van a llevar a
cabo las actuaciones del proceso.
Artículos 340, 640, 777, 753, 690 C.P.C
Es estático Es dinámico
Es uno solo Es múltiple
Es general y abstracto Particular y especifico
Es inmutable no cambia Es cambiante (variable)
9. FALTA DE COMPETENCIA Y JURISDICCION
La incompetencia
es una determinación de signo negativo, que
excluye al juez del conocimiento de la causa, pero
al mismo tiempo positivo, porque determina cual
es el competente, por estar el asunto comprendido
dentro de la esfera de sus poderes y atribuciones
legales. Así, al declararse la incompetencia del
juez para conocer de la causa, se declara
también cual es el competente para ello entre los
demás órganos entre el poder judicial
FALTA DE JURISDICCION
Se refiere a cuando El juez incompetente tiene jurisdicción,
pues al ser elegido juez, queda investido del poder
orgánico de administrar justicia, y solo le falta la
competencia, en cuanto a el asunto en concreto
sometido a su conocimiento, no esta comprendido dentro
de la esfera de poderes y atribuciones que positivamente
le asignan las reglas de la competencia.
Mientras que estamos en presencia de problemas de
jurisdicción, cuando se discute sobre los límites de los
poderes de los jueces en contraposición con los órganos
de la administración pública, y cuando se discute de los
límites de los poderes del juez venezolano frente a un juez
extranjero.
10. DETERMINACION DE LA COMPETENCIA
La Competencia por la cuantía: art. 29 CPC
Artículo 29.-
La competencia por el valor de la demanda se
rige por las disposiciones de este Código, y por
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El valor del asunto controvertido, es
tomado en cuenta para determinar el
conocimiento entre un tribunal inferior y otro de
mayor jerarquía, en base al valor se distribuye el
conocimiento entre los diferentes jueces
ordinarios.
La Competencia por la Materia:
Art. 28 CPC: la competencia por la
materia se determina por la naturaleza de la
cuestión que se discute y por las disposiciones
legales que la regulan.
11. DERECHO A LA DEFENSA EN EL JUICIO
es el derecho de una persona, física o jurídica,
o de algún colectivo a defenderse ante un
tribunal de justicia de los cargos que se
imputan con plenas garantías de igualdad e
independencia.
La defensa y la asistencia jurídica son
derechos inviolables en todo estado y
grado de la investigación y del
proceso
Toda persona se presume inocente
mientras no se pruebe lo contrario.
Toda persona tiene derecho a ser
juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias, o especiales,
con las garantías establecidas en esta
Constitución y en la ley.
DERECHO DE CONTRADICCION
es un principio jurídico fundamental del proceso judicial moderno. Implica la
necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas
entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia
no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial
acorde a las pretensiones y alegaciones de las parte
12. LA EXCEPCION
APTITUDES DEL DEMANDADO ANTE LA DEMANDA
NO comparecer: se declarará la rebeldía del
Demandado.
Comparecer y NO contestar a la demanda
(conducta poco frecuente en la práctica), el
Demandado evita las consecuencias
desfavorables q puedan acarrear
ser declarado en rebeldía
LA RECONVENCION
Es la conducta del Demandado consistente en
NO limitarse a pedir su propia absolución, sino
pedir la condena del Demandante.