1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
La Acción,
Jurisdicción y
Competencia
Bachiller:
Gladimar Velázquez
C.I. 14.335.280
Sección: SAIA A
Cátedra:Derecho
Procesal Civil I
Profesora:Edith Evies
2. La Acción
Es
El poder jurídico que tiene todo sujeto de
derecho de acudir a los órganos
jurisdiccionales para reclamar la satisfacción
de una pretensión
Entre
Las principales características de la
acción tenemos
Es un derecho subjetivo
que genera obligación
El derecho o potestad se
concreta a solicitar del Estado
la prestación de la actividad
jurisdiccional, y éste se
encuentra obligado a brindar la
misma mediante el proceso.
Es de carácter
público
Es público en el sentido que su
finalidad es la satisfacción del
interés general sobre el
particular, mediante la
composición de los pleitos y el
mantenimiento del orden y paz
social
Es autónoma
va dirigida a que
nazca o se inicie el
proceso
busca que el Estado brinde su
jurisdicción mediante un
proceso
Tiene por objeto
que se realice el
proceso
3. Esta se clasifica según
En razón del derecho que protegen, las
acciones civiles
Personalísimas
(Protegen los
derechos para la
personalidad
De estado, se
refieren a los
derechos de familia,
como la filiación
Patrimoniales que son
todas las demás que
tienen contenido
económico
En razón del objeto sea mueble o inmueble
Personales
inmobiliaria
Personales
mobiliaria
Real
mobiliaria
Real
mobiliaria
Acciones principales y accesorias
El criterio depende de que la obligación o prestación tenga una entidad
autónoma este es el caso de la accion principal, si la obligación depende de otra
principal, la acción será accesoria
4. La Jurisdicción
La jurisdicción es la función publica, realidad por órganos
competentes del estado, con las formas requeridas por la ley,
en virtud de la cual por acto de juicio se determina el derecho
de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y
controversias de relevancias jurídicas
Es se clasifica en
Jurisdicción Voluntaria, las determinaciones del juez en esta jurisdicción (no
decimos sentencias) no causan cosas juzgada, simplemente establecen una
presunción iuris tantun sobre hechos, que admiten prueba en contrario
Jurisdicción contenciosa, que es la verdadera jurisdicción, su
nombre deriva de contienda que significa disputa, la
controversia es una de las características de la jurisdicción.
La jurisdicción disciplinaria que se refiere a las normas procesales y de
organización judicial, contenidas en el código de procedimiento civil
La jurisdicción de derecho, que es la que rige el sistema de legalidad y la jurisdicción de
equidad en la que el juez no se basa en los condicionamientos generales de las normas si
no en su sentimiento de equidad
5. Cuantía hay competencia según el monto de la demanda, en caso de ser superior a
3000 UT le corresponderá a tribunales de primera instancia de no ser superior le
corresponderá al tribunal de municipio
Materia, forma normal de la
determinación, conjunto de
actividades, tareas o sectores, que la
Ley asigna a un órgano del Estado. Se
es competente en determinada
materia; Por ejemplo: la materia
penal.
Territorio, circunscrita a un
ámbito territorial
determinado. Se es
competente en un
determinado lugar; Por
ejemplo: Municipio
Lagunillas.
La Competencia
Clasificación
Es definida por el Dr. Calvo Baca como “La aptitud del
juez para ejercer su jurisdicción en un caso
determinado”