El Contrato según nuestro código civil en su articulo 1133 como Una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. (Carácter pecuniario). El contrato produce efectos obligatorios entre las partes (Es de obligatorio cumplimiento). El Contrato es una fuente de obligaciones. El Principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato.