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DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
MG. GUILLERMO ENRIQUE CEVALLOS LÓPEZ
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS EXTRANJERAS EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
ASPECTOS GENERALES
Reconocimiento y ejecución
de sentencias extranjeras:
•Sentencias: expresión de
soberanía estatal tienen
autoridad dentro de límites
territoriales
•DIP no impone obligación de
reconocimiento sino que
depende de autonomía estatal
•Internacionalización de
relaciones privadas, desarrollo
de medios de comunicación y
globalización obligan a que
Estados cooperen su
reconocimiento y ejecución
Objetivos:
•Relaciones privadas
internacionales sean más
seguras y justas
•Juicios no sean
interminables
•Evitar decisiones judiciales
incompatibles
•Respetar derecho adquiridos
Control:
•Necesidad de control de las
sentencias extranjeras
debido a que de ellas deriva
el efecto de cosa juzgada y
fuerza ejecutoria
•Tipos de control: nuevo
proceso sobre el fondo pero
fuerza probatoria y control
de la efectividad del debido
proceso (salvo orden
público)
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
CLASES DE SENTENCIAS Y SISTEMAS DE EJECUCIÓN
• Declarativas: declaran la certeza de un derecho, no dan lugar a la vía
de ejecución, produce efectos desde el derecho se creó (ex tunc)
• Constitutivas: crean, modifican o extinguen una relación jurídica, sin
obligar a una prestación, produce efectos desde que queda
consentida o ejecutoriada (ex nunc), lleva consigo el acto de
ejecución
• De condena: imponen una prestación de dar, hacer o no hacer
Clases de sentencias:
• Europeo continental y latinoamericano: legislador señala condiciones
y requisitos que cumplir la sentencia
• Common Law: juez decide soberanamente ejecutabilidad de
sentencias
Sistemas de Ejecución
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
FUNDAMENTOS DE LA EJECUCIÓN
Teorías de la comity:
• ejecución depende de la
cortesía internacional y de la
conveniencia del Estado
(objeciones: ausencia de base
jurídica, inseguridad)
Teoría de la obligación
legal:
• ejecución debido a que existe
una acción que obliga a
efectivizar el derecho subjetivo
Teoría de los vested
rights:
• ejecución porque existe un
derecho adquirido
Tesis de Piggot:
• ejecución debido a la
combinación de comity y
obligación legal
Teoría de la integración:
• ejecución debido a que se trata
de una sentencia nacional
construida con elementos
extranjeros (Carnelutti)
Teoría cooperación
internacional:
• ejecución para lograr el bien
común de la sociedad
internacional (bien superior a
la soberanía estatal)
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
VARIANTES DEL EXEQUATUR (CALVO Y CARRASCOSA)
•Exequatur de revisión, juez requerido debe controlar hechos y derecho en sentencia
extranjera. Sistema nacionalista y hostil. Aplicado por Francia hasta mediados de S.
XX
Modelo francés:
•Exequatur mediante control de requisitos de regularidad internacional. Juez
requerido debe controlar que sentencia se ajuste a ciertos requisitos de forma y de
fondo. Ej. Tratado Dcho. Proc. Int. (Montevideo 1889) y Código Bustamante (1928)
Modelo italiano:
•Exequatur de plano. Juez requerido verifica la regularidad formal del documento
(sólo para evitar falsificaciones) se otorga reconocimiento y procede con ejecución.
Fundamento: mutua confianza entre Estados y ordenamientos jurídicos. Crítica:
sentencias de validez universal, fomenta fórum shopping. Ej. Rgto. 44/2001 UE
Modelo europeo:
•Juez requerido a pedido parte procede directamente a ejecutar la sentencia, sin
exequatur. Premisa: espacio jurídico integrado
Modelo europeo del
futuro:
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
DECISIONES SUSCEPTIBLES DE EXEQUATUR
Decisiones provenientes de países cuyos
Estados o gobierno no hayan sido
reconocidos:
• Dado que según el DIP el reconocimiento
de Estados o de gobiernos es declarativo y
no constitutivo, las leyes o sentencias
extranjeras son reconocidas, mediante
exequatur, por su mera existencia
• Ej. Taiwán no relaciones diplomáticas pero
sí económicas, las sentencias de sus
tribunales pueden ser reconocidas en
Perú)
Decisiones provenientes de jurisdicciones
internacionales de las que el Perú es parte:
• No es necesario exequatur al emanar de
un organismo internacional del cual el
Estado es parte y no de una soberanía
extranjera, pero podría exigirse su
admisión como una formalidad, previa a la
ejecución
• Ej. Sentencias CIJ, CorteIDH, Tribunal
Andino
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
DISTINCIÓN ENTRE DECISIONES DE DERECHO PRIVADO Y
PENALES Y ADMINISTRATIVAS
Tradicionalmente:
• Exequatur sólo respecto de decisiones de derecho privado
Actualidad:
• También se admite respecto de las reparaciones civiles contenidas en las decisiones penales y resoluciones
administrativas
• Conv. Inter. Eficacia extraterritorial de sentencias y laudos arbitrales extranjeros (1979): sentencias civiles,
comerciales o laborales (salvo reserva expresa de limitarlas a las de condena de materia patrimonial), también
posible ratificación admitiendo reparación civil de sentencias penales, y las que terminen el proceso, dictadas
por autoridad que ejerza función jurisdiccional
• CC 1984, Art. 2111: también extensivo a la reparación de las sentencias penales (y no a demás consecuencias
civiles Ej. Privación patria potestad). Toma en cuenta naturaleza de decisión y no de la jurisdicción que la
tomó; a su vez para “resoluciones extranjeras que ponen fin al proceso”, abriendo la posibilidad de decisiones
administrativas (para casos no judicializables) Ej. Divorcio mutuo acuerdo ante una municipalidad (Ej. Japón)
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
REGULACIÓN NACIONAL DEL EXEQUATUR
•Procedimiento mediante el cual se admite valor extraterritorial a una sentencia dictada por un tribunal
extranjero, previo cumplimiento de los requisitos legales del Estado al que se le solicita el reconocimiento,
dándole la misma fuerza que a las sentencias nacionales
Exequatur:
•Art. 1155: Sentencias dictadas en país extranjero tienen en Perú la fuerza que le conceden los tratados
•Art. 1156: Sentencia extranjera la misma fuerza que las sentencias peruanas en la nación de la cual proviene
•Art. 1157: No tienen fuerza en Perú sentencias que no dan cumplimiento a fallos de tribunales peruanos
•García: Exequatur es necesario tanto para reconocer valor probatorio, autoridad de cosa juzgada e incluso fuerza
ejecutiva a la sentencia extranjera
•Revisión: Verificar que no afecte competencia jurisdiccional nacional exclusiva (acciones reales inmobiliarias,
buques, delitos o cuasidelitos perpetrados en Perú, sucesiones de domiciliados), moral y buenas costumbres o
leyes prohibitivas, no ejecutoriadas, sin citación del demandado). A cargo de corte superior del domicilio del
demandado
Código Procedimientos Civiles (1912):
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
REGULACIÓN NACIONAL DEL EXEQUATUR
CC 1984 - Art. 2104:
• Propone cumplimiento de un conjunto de condiciones
que, salvo la excepción de orden público, no están
orientadas a revisar el fondo del proceso, convirtiendo
a nuestros tribunales en una instancia superior, sino a
velar por el cumplimiento de las garantías procesales
Que no se resuelvan asuntos de
competencia peruana exclusiva:
• Estos supuestos se encuentran regulados en el Art.
2058 incisos 1,2 y 3: acciones reales sobre predios
ubicados en el país, acciones civiles derivadas de
delitos o faltas cometidos, o cuyos efectos se
produzcan en Perú, pacto de sometimiento a
jurisdicción nacional, contratos del Estado y personas
de derecho público con extranjeros domiciliados (salvo
Art. 63 Const, contratos financieros y tribunales
constituidos por tratados)
• Fundamento: sólo procede exequatur ante casos de
competencia facultativa, no en los de exclusiva pues
están en juego intereses sociales, económicos o
públicos de importancia. Nuestros tribunales proceden
de oficio, sin que medie instancia de parte
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
REGULACIÓN NACIONAL DEL EXEQUATUR
Que tribunal extranjero haya sido competente para conocer el caso de acuerdo a sus normas de
DIPriv y a los principios generales de competencia procesal internacional
• Actualmente se considera que el examen de la competencia interna del tribunal extranjero es irreal e
inconveniente, pues el juez del foro no está mejor calificado para decidir, y en caso hubiera una irregularidad
podría haber quedado convalidada por la cosa juzgada
• Finalidad de examinar competencia internacional:
• Proteger al demandado:
• De las extensiones exorbitantes de competencia internacional de tribunales de otros Estados al no
reconocer decisiones basadas en foros excesivos o que no representen un título de legitimación
suficiente. Ej. Caso Buchanan vs Rucker (Trinidad y Tobago, ninguna vinculación objetiva)
• No se le sustraiga de foros de protección cuando es la parte débil
• Que no se quebrante acuerdo válido de elección del foro
• Defender las competencias exclusivas del foro: sobre las que reclama monopolio internacional
• Técnicas de control: catálogo y cláusula general (Perú: principio de proximidad razonable)
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
REGULACIÓN NACIONAL DEL EXEQUATUR
Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso, se le haya
concedido plazo razonable para comparecer y otorgado garantías procesales para defenderse
• Debido proceso: DDHH busca resolver de manera justa las controversias, es un derecho
continente. Comprende una serie de garantías formales y materiales: juzgamiento imparcial
y justo, juez responsable, competente e independiente, etc.
• Principio de audiencia: se asegura mediante el emplazamiento del demandado con un acto
formal de comunicación para informarle de la existencia del proceso y disponer la defensa
de sus derechos
• Conv. Inter. eficacia extraterritorial de sentencias y laudos arbitrales extranjeros Art.2.e
emplazamiento demanda mediante debida forma legal (de modo similar al del lugar donde
la sentencia va a surtir efectos), 2.f aseguramiento de defensa de las partes
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
REGULACIÓN NACIONAL DEL EXEQUATUR
Sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso
• CPC Art. 123: Cosa juzgada cuando contra ella no caben otros medios impugnatorios que los
ya resueltos o si las partes renuncian interponerlos, o dejan transcurrir el plazo sin
formularlos
• Concepto de res iudicata es común en el derecho comparado pero varían los recursos
impugnatorios y los plazos para interponerlos, por eso se debe evaluar conforme a las
normas del lugar donde se dictó la sentencia
• Verificar si se trata de juicios sumarios, pues en algunos casos no se les concede la categoría
de cosa juzgada pues pueden ser cuestionados en la vía ordinaria, salvo que hubiesen
quedado ejecutoriadas (Ej. Juicios ejecutivos en la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil
española)
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
REGULACIÓN NACIONAL DEL EXEQUATUR
Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y objeto iniciado con
anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia
• Excepción de juicio pendiente: excepción dilatoria que procede por encontrarse una causa sub
judice, entre las mismas partes sobre el mismo objeto, en trámite ante otro juez competente de
otro país, busca evitar doble fallo sobre una misma causa
• Consecuencia: se suspende el proceso que se inició después
• Sin embargo aquí ya hay una sentencia, por ello, dilema (Revoredo): juicio que se inició después
termina antes cuando el que se inició primero todavía no ha concluido. Se tendría que conjugar la
excepción de litispendencia (a favor del juicio iniciado con anterioridad) con la de cosa juzgada (a
favor de la que se inició después pero concluyó primero)
• Delgado: Debe prevalecer el juicio que concluyó primero Art. 2066 (tribunal peruano deja sin
efecto lo actuado si se le presenta una resolución extranjera) y se debería derogar el 2104.5 CC,
la primacía de la opción contraria sólo es viable en tanto hayan convenios internacionales
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
REGULACIÓN NACIONAL DEL EXEQUATUR
Que no sea incompatible con otra sentencia dictada anteriormente,
que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución
• Excepción de cosa juzgada: si en país existe sentencia (nacional o
extranjera) que tenga identidad de sujetos y materia, dictada con
anterioridad, no procederá reconocimiento
• Revoredo: el momento relevante es en el que la sentencia
extranjera adquiere la calidad de cosa juzgada, aunque todavía no
haya sido ejecutoriada, pues la relación jurídica preexiste al
reconocimiento conferido por otro país mediante exequatur
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
REGULACIÓN NACIONAL DEL EXEQUATUR
Que no sea contraria al orden público o buenas costumbres
• Orden público internacional peruano: relevante tanto al momento de aplicar derecho extranjero como para el
reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas en el extranjero
• Implica que ley aplicada al sentenciar no sea contraria a los principios fundamentales de nuestro derecho
• Ej. Expropiación sin indemnización, afectación de DDHH (Ej. discriminación)
• No confundir orden público interno (todas las normas imperativas del ordenamiento nacional) con internacional
• Norma local no pone como exige ausencia de fraude a normas de competencia jurisdiccional (fórum shopping:
manipulación de criterios de competencia jurisdiccional para obtener sentencia en un país y hacerla valer en otro
que no habría amparado la demanda).
• Convención normas generales de DIPriv (Montevideo, 1979) Art. 6 (no se aplicará derecho extranjero cuando
artificiosamente se haya evadido los principios fundamentales de la ley de otro Estado parte)
• Delgado: propuesta de inclusión supuesto expreso en 2104 CC: que no se haya evadido artificiosamente las normas
conflictuales normalmente competentes
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
REGULACIÓN NACIONAL DEL EXEQUATUR
Que se pruebe reciprocidad
• Tribunales también reconozcan sentencias emitidas por tribunales
peruanos
• CPC Art. 838: determina que la reciprocidad se presume siendo que la
ausencia de la misma corresponde ser probada por quien la alega
• Entre 1984 y 1993, existió jurisprudencia contradictoria respecto sobre
quién recaía la carga de la prueba
• Circulus probando: si nunca se ha presentado para ejecución en el país
extranjero sentencia emitida por tribunales peruanos
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
EJECUCIÓN
•Declarativa (destinada a obtener una decisión) y
•Ejecutiva (imponer coactivamente los resultados del proceso)
Proceso civil nacional,
dos fases:
•Declarativa (reconocimiento para dejar valer sentencia extranjera)
•Ejecutiva (hacer cumplir la decisión extranjera aplicando los mismos mecanismos
de ejecución forzosa previstos para las decisiones nacionales)
Proceso civil
internacional, dos fases:
•Confiere eficacia procesal a la sentencia extranjera dotándola de autoridad de cosa
juzgada y calidad de título ejecutivo.
•Naturaleza declarativa pues derecho nace cuando sentencia extranjera quedó
consentida y ejecutoriada y no cuando es reconocida y ejecutada en Perú
Exequatur:
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
EJECUCIÓN
Condiciones de ejecución:
• Tener carácter ejecutivo según ley de Estado de origen
• Recibir autorización de ejecución mediante exequatur o con registro (common law)
Legislación nacional:
• Art. 2106 CC: si sentencias reúne requisitos del 2102-2105 puede ser ejecutada en Perú a solicitud del
interesado
• Art. 2107 CC: solicitud debe acompañar copia de sentencia íntegra (legalizada y traducida oficialmente al
castellano) así como delos documentos que acreditan la concurrencia de los demás requisitos previstos en el
título
• Art. 2108 CC (y 837-840 CPC): demanda ante sala civil de turno de la corte superior donde domicilia el
demandado
• Art. 2104.8 CC (838 CPC): inversión carga de prueba, presunción iuris tantum a favor de reciprocidad
• Art. 839 CPC: exhortos y cartas rogatorias dirigidas por jueces a extranjeros para notificarlos, recibir
declaraciones u otros análogos están excluidos de exequatur
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
EFECTOS DE SENTENCIAS EXTRANJERAS INDEPENDIENES DEL
EXEQUATUR
Actos de jurisdicción voluntaria
Art. 2108: Sentencias extranjeras que
versen sobre asuntos no contenciosos
de jurisdicción facultativa no requieren
exequatur
Jurisdicción voluntaria: no existe
controversia entre las partes, pero juez
actúa para dar solemnidad (verificar
legalidad) autenticidad (certificar) a
determinados actos o para suplir con la
autorización para disponer derechos
de incapaces. Estos temas bien podrían
ser objeto de conocimiento de los
notarios (Ej. Ley 29227, procedimiento
contencioso de separación
convencional)
El exequatur se tramita como proceso
no contencioso (Art. 749 CPC), sin
embargo, el antecedente es un proceso
contencioso
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
EFECTOS DE SENTENCIAS EXTRANJERAS INDEPENDIENES DEL
EXEQUATUR
• Art. 2019 CC: sentencias extranjeras debidamente legalizadas producen en Perú el valor probatorio que
se reconoce a los instrumentos públicos, no requiriendo para ese efecto exequatur
• Prueba preconstituida: es la preparada con anterioridad al juicio para constatar la creación, extinción o
modificación de un derecho. Pueden ser públicos o privados según quien interviene en su redacción
• Público: en relación con el instrumento mismo tiene la presunción de autenticidad, por lo que no es
necesaria ninguna diligencia para justificar que emana de funcionario público. En cuanto a su
contenido, su valor probatorio depende de la naturaleza de las manifestaciones que contiene
• Doctrina: conserva plena libertad para apreciar su eficacia
Valor probatorio (de instrumento público)
• Art. 2110 CC: autoridad de cosa juzgada de sentencia extranjera puede hacerse valer en dentro de un
juicio si cumple con los requisitos establecidos en este título sin necesidad de procedimiento de
exequatur
• No basta legislación, debe ser homologada conforme a las demás normas del Libro X, Título IV.
Autoridad de cosa juzgada
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
DE RESOLUCIONES EXTRANJERAS
Art. 2111 CC: Lo dispuesto en el título rige, en cuanto sea aplicable, para las
resoluciones extranjeras que ponen fin al proceso, especialmente las sentencias
penales en lo referente a la reparación civil.
• Antecedente Conv. Inter. Eficacia territorial de sentencias y laudos extranjeros (Montevideo,
1979) Art. 1: puede extenderse a resoluciones que terminen el proceso, a las dictadas por
alguna autoridad con función jurisdiccional y sentencias penales a lo concerniente a la
indemnización
• Tradicionalmente exequatur reservado para decisiones de derecho privado, ahora se han
incluido las reparaciones civiles en materia penal, también puede extenderse a las resoluciones
administrativas extranjeras (o notariales) Ej. Divorcio por mutuo acuerdo
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
• DELGADO BARRETO, César et alter. Introducción al
Derecho Internacional Privado. Tomo II. PUCP. Lima,
2017. Págs. 99-139.

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Reconocimiento y Ejecución de sentencias extranjera en el DIPriv (nuevo pdf).pdf

  • 2. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • 3. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS ASPECTOS GENERALES Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras: •Sentencias: expresión de soberanía estatal tienen autoridad dentro de límites territoriales •DIP no impone obligación de reconocimiento sino que depende de autonomía estatal •Internacionalización de relaciones privadas, desarrollo de medios de comunicación y globalización obligan a que Estados cooperen su reconocimiento y ejecución Objetivos: •Relaciones privadas internacionales sean más seguras y justas •Juicios no sean interminables •Evitar decisiones judiciales incompatibles •Respetar derecho adquiridos Control: •Necesidad de control de las sentencias extranjeras debido a que de ellas deriva el efecto de cosa juzgada y fuerza ejecutoria •Tipos de control: nuevo proceso sobre el fondo pero fuerza probatoria y control de la efectividad del debido proceso (salvo orden público)
  • 4. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS CLASES DE SENTENCIAS Y SISTEMAS DE EJECUCIÓN • Declarativas: declaran la certeza de un derecho, no dan lugar a la vía de ejecución, produce efectos desde el derecho se creó (ex tunc) • Constitutivas: crean, modifican o extinguen una relación jurídica, sin obligar a una prestación, produce efectos desde que queda consentida o ejecutoriada (ex nunc), lleva consigo el acto de ejecución • De condena: imponen una prestación de dar, hacer o no hacer Clases de sentencias: • Europeo continental y latinoamericano: legislador señala condiciones y requisitos que cumplir la sentencia • Common Law: juez decide soberanamente ejecutabilidad de sentencias Sistemas de Ejecución
  • 5. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS FUNDAMENTOS DE LA EJECUCIÓN Teorías de la comity: • ejecución depende de la cortesía internacional y de la conveniencia del Estado (objeciones: ausencia de base jurídica, inseguridad) Teoría de la obligación legal: • ejecución debido a que existe una acción que obliga a efectivizar el derecho subjetivo Teoría de los vested rights: • ejecución porque existe un derecho adquirido Tesis de Piggot: • ejecución debido a la combinación de comity y obligación legal Teoría de la integración: • ejecución debido a que se trata de una sentencia nacional construida con elementos extranjeros (Carnelutti) Teoría cooperación internacional: • ejecución para lograr el bien común de la sociedad internacional (bien superior a la soberanía estatal)
  • 6. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS VARIANTES DEL EXEQUATUR (CALVO Y CARRASCOSA) •Exequatur de revisión, juez requerido debe controlar hechos y derecho en sentencia extranjera. Sistema nacionalista y hostil. Aplicado por Francia hasta mediados de S. XX Modelo francés: •Exequatur mediante control de requisitos de regularidad internacional. Juez requerido debe controlar que sentencia se ajuste a ciertos requisitos de forma y de fondo. Ej. Tratado Dcho. Proc. Int. (Montevideo 1889) y Código Bustamante (1928) Modelo italiano: •Exequatur de plano. Juez requerido verifica la regularidad formal del documento (sólo para evitar falsificaciones) se otorga reconocimiento y procede con ejecución. Fundamento: mutua confianza entre Estados y ordenamientos jurídicos. Crítica: sentencias de validez universal, fomenta fórum shopping. Ej. Rgto. 44/2001 UE Modelo europeo: •Juez requerido a pedido parte procede directamente a ejecutar la sentencia, sin exequatur. Premisa: espacio jurídico integrado Modelo europeo del futuro:
  • 7. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS DECISIONES SUSCEPTIBLES DE EXEQUATUR Decisiones provenientes de países cuyos Estados o gobierno no hayan sido reconocidos: • Dado que según el DIP el reconocimiento de Estados o de gobiernos es declarativo y no constitutivo, las leyes o sentencias extranjeras son reconocidas, mediante exequatur, por su mera existencia • Ej. Taiwán no relaciones diplomáticas pero sí económicas, las sentencias de sus tribunales pueden ser reconocidas en Perú) Decisiones provenientes de jurisdicciones internacionales de las que el Perú es parte: • No es necesario exequatur al emanar de un organismo internacional del cual el Estado es parte y no de una soberanía extranjera, pero podría exigirse su admisión como una formalidad, previa a la ejecución • Ej. Sentencias CIJ, CorteIDH, Tribunal Andino
  • 8. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS DISTINCIÓN ENTRE DECISIONES DE DERECHO PRIVADO Y PENALES Y ADMINISTRATIVAS Tradicionalmente: • Exequatur sólo respecto de decisiones de derecho privado Actualidad: • También se admite respecto de las reparaciones civiles contenidas en las decisiones penales y resoluciones administrativas • Conv. Inter. Eficacia extraterritorial de sentencias y laudos arbitrales extranjeros (1979): sentencias civiles, comerciales o laborales (salvo reserva expresa de limitarlas a las de condena de materia patrimonial), también posible ratificación admitiendo reparación civil de sentencias penales, y las que terminen el proceso, dictadas por autoridad que ejerza función jurisdiccional • CC 1984, Art. 2111: también extensivo a la reparación de las sentencias penales (y no a demás consecuencias civiles Ej. Privación patria potestad). Toma en cuenta naturaleza de decisión y no de la jurisdicción que la tomó; a su vez para “resoluciones extranjeras que ponen fin al proceso”, abriendo la posibilidad de decisiones administrativas (para casos no judicializables) Ej. Divorcio mutuo acuerdo ante una municipalidad (Ej. Japón)
  • 9. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS REGULACIÓN NACIONAL DEL EXEQUATUR •Procedimiento mediante el cual se admite valor extraterritorial a una sentencia dictada por un tribunal extranjero, previo cumplimiento de los requisitos legales del Estado al que se le solicita el reconocimiento, dándole la misma fuerza que a las sentencias nacionales Exequatur: •Art. 1155: Sentencias dictadas en país extranjero tienen en Perú la fuerza que le conceden los tratados •Art. 1156: Sentencia extranjera la misma fuerza que las sentencias peruanas en la nación de la cual proviene •Art. 1157: No tienen fuerza en Perú sentencias que no dan cumplimiento a fallos de tribunales peruanos •García: Exequatur es necesario tanto para reconocer valor probatorio, autoridad de cosa juzgada e incluso fuerza ejecutiva a la sentencia extranjera •Revisión: Verificar que no afecte competencia jurisdiccional nacional exclusiva (acciones reales inmobiliarias, buques, delitos o cuasidelitos perpetrados en Perú, sucesiones de domiciliados), moral y buenas costumbres o leyes prohibitivas, no ejecutoriadas, sin citación del demandado). A cargo de corte superior del domicilio del demandado Código Procedimientos Civiles (1912):
  • 10. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS REGULACIÓN NACIONAL DEL EXEQUATUR CC 1984 - Art. 2104: • Propone cumplimiento de un conjunto de condiciones que, salvo la excepción de orden público, no están orientadas a revisar el fondo del proceso, convirtiendo a nuestros tribunales en una instancia superior, sino a velar por el cumplimiento de las garantías procesales Que no se resuelvan asuntos de competencia peruana exclusiva: • Estos supuestos se encuentran regulados en el Art. 2058 incisos 1,2 y 3: acciones reales sobre predios ubicados en el país, acciones civiles derivadas de delitos o faltas cometidos, o cuyos efectos se produzcan en Perú, pacto de sometimiento a jurisdicción nacional, contratos del Estado y personas de derecho público con extranjeros domiciliados (salvo Art. 63 Const, contratos financieros y tribunales constituidos por tratados) • Fundamento: sólo procede exequatur ante casos de competencia facultativa, no en los de exclusiva pues están en juego intereses sociales, económicos o públicos de importancia. Nuestros tribunales proceden de oficio, sin que medie instancia de parte
  • 11. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS REGULACIÓN NACIONAL DEL EXEQUATUR Que tribunal extranjero haya sido competente para conocer el caso de acuerdo a sus normas de DIPriv y a los principios generales de competencia procesal internacional • Actualmente se considera que el examen de la competencia interna del tribunal extranjero es irreal e inconveniente, pues el juez del foro no está mejor calificado para decidir, y en caso hubiera una irregularidad podría haber quedado convalidada por la cosa juzgada • Finalidad de examinar competencia internacional: • Proteger al demandado: • De las extensiones exorbitantes de competencia internacional de tribunales de otros Estados al no reconocer decisiones basadas en foros excesivos o que no representen un título de legitimación suficiente. Ej. Caso Buchanan vs Rucker (Trinidad y Tobago, ninguna vinculación objetiva) • No se le sustraiga de foros de protección cuando es la parte débil • Que no se quebrante acuerdo válido de elección del foro • Defender las competencias exclusivas del foro: sobre las que reclama monopolio internacional • Técnicas de control: catálogo y cláusula general (Perú: principio de proximidad razonable)
  • 12. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS REGULACIÓN NACIONAL DEL EXEQUATUR Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso, se le haya concedido plazo razonable para comparecer y otorgado garantías procesales para defenderse • Debido proceso: DDHH busca resolver de manera justa las controversias, es un derecho continente. Comprende una serie de garantías formales y materiales: juzgamiento imparcial y justo, juez responsable, competente e independiente, etc. • Principio de audiencia: se asegura mediante el emplazamiento del demandado con un acto formal de comunicación para informarle de la existencia del proceso y disponer la defensa de sus derechos • Conv. Inter. eficacia extraterritorial de sentencias y laudos arbitrales extranjeros Art.2.e emplazamiento demanda mediante debida forma legal (de modo similar al del lugar donde la sentencia va a surtir efectos), 2.f aseguramiento de defensa de las partes
  • 13. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS REGULACIÓN NACIONAL DEL EXEQUATUR Sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso • CPC Art. 123: Cosa juzgada cuando contra ella no caben otros medios impugnatorios que los ya resueltos o si las partes renuncian interponerlos, o dejan transcurrir el plazo sin formularlos • Concepto de res iudicata es común en el derecho comparado pero varían los recursos impugnatorios y los plazos para interponerlos, por eso se debe evaluar conforme a las normas del lugar donde se dictó la sentencia • Verificar si se trata de juicios sumarios, pues en algunos casos no se les concede la categoría de cosa juzgada pues pueden ser cuestionados en la vía ordinaria, salvo que hubiesen quedado ejecutoriadas (Ej. Juicios ejecutivos en la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil española)
  • 14. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS REGULACIÓN NACIONAL DEL EXEQUATUR Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y objeto iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia • Excepción de juicio pendiente: excepción dilatoria que procede por encontrarse una causa sub judice, entre las mismas partes sobre el mismo objeto, en trámite ante otro juez competente de otro país, busca evitar doble fallo sobre una misma causa • Consecuencia: se suspende el proceso que se inició después • Sin embargo aquí ya hay una sentencia, por ello, dilema (Revoredo): juicio que se inició después termina antes cuando el que se inició primero todavía no ha concluido. Se tendría que conjugar la excepción de litispendencia (a favor del juicio iniciado con anterioridad) con la de cosa juzgada (a favor de la que se inició después pero concluyó primero) • Delgado: Debe prevalecer el juicio que concluyó primero Art. 2066 (tribunal peruano deja sin efecto lo actuado si se le presenta una resolución extranjera) y se debería derogar el 2104.5 CC, la primacía de la opción contraria sólo es viable en tanto hayan convenios internacionales
  • 15. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS REGULACIÓN NACIONAL DEL EXEQUATUR Que no sea incompatible con otra sentencia dictada anteriormente, que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución • Excepción de cosa juzgada: si en país existe sentencia (nacional o extranjera) que tenga identidad de sujetos y materia, dictada con anterioridad, no procederá reconocimiento • Revoredo: el momento relevante es en el que la sentencia extranjera adquiere la calidad de cosa juzgada, aunque todavía no haya sido ejecutoriada, pues la relación jurídica preexiste al reconocimiento conferido por otro país mediante exequatur
  • 16. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS REGULACIÓN NACIONAL DEL EXEQUATUR Que no sea contraria al orden público o buenas costumbres • Orden público internacional peruano: relevante tanto al momento de aplicar derecho extranjero como para el reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas en el extranjero • Implica que ley aplicada al sentenciar no sea contraria a los principios fundamentales de nuestro derecho • Ej. Expropiación sin indemnización, afectación de DDHH (Ej. discriminación) • No confundir orden público interno (todas las normas imperativas del ordenamiento nacional) con internacional • Norma local no pone como exige ausencia de fraude a normas de competencia jurisdiccional (fórum shopping: manipulación de criterios de competencia jurisdiccional para obtener sentencia en un país y hacerla valer en otro que no habría amparado la demanda). • Convención normas generales de DIPriv (Montevideo, 1979) Art. 6 (no se aplicará derecho extranjero cuando artificiosamente se haya evadido los principios fundamentales de la ley de otro Estado parte) • Delgado: propuesta de inclusión supuesto expreso en 2104 CC: que no se haya evadido artificiosamente las normas conflictuales normalmente competentes
  • 17. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS REGULACIÓN NACIONAL DEL EXEQUATUR Que se pruebe reciprocidad • Tribunales también reconozcan sentencias emitidas por tribunales peruanos • CPC Art. 838: determina que la reciprocidad se presume siendo que la ausencia de la misma corresponde ser probada por quien la alega • Entre 1984 y 1993, existió jurisprudencia contradictoria respecto sobre quién recaía la carga de la prueba • Circulus probando: si nunca se ha presentado para ejecución en el país extranjero sentencia emitida por tribunales peruanos
  • 18. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EJECUCIÓN •Declarativa (destinada a obtener una decisión) y •Ejecutiva (imponer coactivamente los resultados del proceso) Proceso civil nacional, dos fases: •Declarativa (reconocimiento para dejar valer sentencia extranjera) •Ejecutiva (hacer cumplir la decisión extranjera aplicando los mismos mecanismos de ejecución forzosa previstos para las decisiones nacionales) Proceso civil internacional, dos fases: •Confiere eficacia procesal a la sentencia extranjera dotándola de autoridad de cosa juzgada y calidad de título ejecutivo. •Naturaleza declarativa pues derecho nace cuando sentencia extranjera quedó consentida y ejecutoriada y no cuando es reconocida y ejecutada en Perú Exequatur:
  • 19. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EJECUCIÓN Condiciones de ejecución: • Tener carácter ejecutivo según ley de Estado de origen • Recibir autorización de ejecución mediante exequatur o con registro (common law) Legislación nacional: • Art. 2106 CC: si sentencias reúne requisitos del 2102-2105 puede ser ejecutada en Perú a solicitud del interesado • Art. 2107 CC: solicitud debe acompañar copia de sentencia íntegra (legalizada y traducida oficialmente al castellano) así como delos documentos que acreditan la concurrencia de los demás requisitos previstos en el título • Art. 2108 CC (y 837-840 CPC): demanda ante sala civil de turno de la corte superior donde domicilia el demandado • Art. 2104.8 CC (838 CPC): inversión carga de prueba, presunción iuris tantum a favor de reciprocidad • Art. 839 CPC: exhortos y cartas rogatorias dirigidas por jueces a extranjeros para notificarlos, recibir declaraciones u otros análogos están excluidos de exequatur
  • 20. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EFECTOS DE SENTENCIAS EXTRANJERAS INDEPENDIENES DEL EXEQUATUR Actos de jurisdicción voluntaria Art. 2108: Sentencias extranjeras que versen sobre asuntos no contenciosos de jurisdicción facultativa no requieren exequatur Jurisdicción voluntaria: no existe controversia entre las partes, pero juez actúa para dar solemnidad (verificar legalidad) autenticidad (certificar) a determinados actos o para suplir con la autorización para disponer derechos de incapaces. Estos temas bien podrían ser objeto de conocimiento de los notarios (Ej. Ley 29227, procedimiento contencioso de separación convencional) El exequatur se tramita como proceso no contencioso (Art. 749 CPC), sin embargo, el antecedente es un proceso contencioso
  • 21. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EFECTOS DE SENTENCIAS EXTRANJERAS INDEPENDIENES DEL EXEQUATUR • Art. 2019 CC: sentencias extranjeras debidamente legalizadas producen en Perú el valor probatorio que se reconoce a los instrumentos públicos, no requiriendo para ese efecto exequatur • Prueba preconstituida: es la preparada con anterioridad al juicio para constatar la creación, extinción o modificación de un derecho. Pueden ser públicos o privados según quien interviene en su redacción • Público: en relación con el instrumento mismo tiene la presunción de autenticidad, por lo que no es necesaria ninguna diligencia para justificar que emana de funcionario público. En cuanto a su contenido, su valor probatorio depende de la naturaleza de las manifestaciones que contiene • Doctrina: conserva plena libertad para apreciar su eficacia Valor probatorio (de instrumento público) • Art. 2110 CC: autoridad de cosa juzgada de sentencia extranjera puede hacerse valer en dentro de un juicio si cumple con los requisitos establecidos en este título sin necesidad de procedimiento de exequatur • No basta legislación, debe ser homologada conforme a las demás normas del Libro X, Título IV. Autoridad de cosa juzgada
  • 22. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS DE RESOLUCIONES EXTRANJERAS Art. 2111 CC: Lo dispuesto en el título rige, en cuanto sea aplicable, para las resoluciones extranjeras que ponen fin al proceso, especialmente las sentencias penales en lo referente a la reparación civil. • Antecedente Conv. Inter. Eficacia territorial de sentencias y laudos extranjeros (Montevideo, 1979) Art. 1: puede extenderse a resoluciones que terminen el proceso, a las dictadas por alguna autoridad con función jurisdiccional y sentencias penales a lo concerniente a la indemnización • Tradicionalmente exequatur reservado para decisiones de derecho privado, ahora se han incluido las reparaciones civiles en materia penal, también puede extenderse a las resoluciones administrativas extranjeras (o notariales) Ej. Divorcio por mutuo acuerdo
  • 23. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA • DELGADO BARRETO, César et alter. Introducción al Derecho Internacional Privado. Tomo II. PUCP. Lima, 2017. Págs. 99-139.