2. CONCEPTOS
MARCO LEGAL EN COLOMBIA
• El Decreto 1011 del 2006 define como prestadores de servicio de salud a las
instituciones prestadoras de servicios de salud, los profesionales
independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes.
• La Resolución No. 1043 de 2006 del Ministerio de la Protección Social
establece las condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de
salud para habilitar sus servicios y su capacidad tecnológica y científica.
3. ATENCION PREHOSPITALARIA
• Comprende el conjunto de acciones de salvamento, atención médica y rescate
que se le brindan a un paciente urgente en el mismo lugar donde sucedió el
hecho, o durante su transporte hacia un centro asistencial, o cuando es
remitido de un centro a otro.
• Sera realizada por personal capacitado y equipado que busca interrumpir el
daño a la salud, estabilizar las condiciones del paciente y transportarlo.
4. ATENCION INICIAL DE URGENCIAS
• Son todas las acciones brindadas a una persona que presenta alguna patología
de urgencia, con el ánimo de estabilizarlo en sus signos vitales, hacer un
diagnóstico de impresión y definir el destino o la conducta inmediata por
seguir, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de
la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios
éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del
personal de salud.
5.
6.
7. PROTOCOLOS DE ATENCION
• Es el conjunto de normas y actividades por realizar dentro de un servicio o
programa, frente a una situación específica dentro de la institución; su
ejecución debe ser de carácter obligatorio.
• Obviamente, en las instituciones solo se exigirán las guías y los protocolos de
los procedimientos que realicen.
8. SOPORTE VITAL BASICO
• Se define como la atención no invasiva que se hace a un paciente y debe
incluir la valoración primaria, el manejo básico de la vía aérea, la
oxigenoterapia, la desfibrilación automatizada externa, la contención de
hemorragias, la inmovilización y el traslado de pacientes.
9. SOPORTE VITAL AVANZADO
• Se define como la atención invasora y no invasora que se hace a un paciente y
que debe incluir la valoración primaria y secundaria, el manejo básico y
avanzado de la vía aérea, la oxigenoterapia, la desfibrilación automatizada
externa, el reconocimiento electrocardiográfico, la contención de
hemorragias, la inmovilización, el traslado de pacientes, la reposición de
volumen y la administración de medicamentos.
10. SERVICIO DE AMBULANCIA DE
TRASLADO ASISTENCIAL
BASICA
• Puede ser tripulada por un auxiliar de
enfermería o un tecnólogo o técnico
profesional en atención prehospitalaria,
con entrenamiento certificado en soporte
vital básico de mínimo 20 horas.
• El conductor debe tener capacitación en
primeros auxilios de 40 horas mínimo.
MEDICALIZADA
• Debe ser tripulada por un Médico con
entrenamiento certificado en soporte
vital avanzado de 48 horas, mínimo, y
auxiliar de enfermería o tecnólogo o
técnico en atención prehospitalaria,
con entrenamiento certificado en
soporte vital básico mínimo de 20
horas.
11. TIPOS DE TRANSPORTES
ASISTENCIALES
• Transporte primario: es el traslado que se realiza desde el sitio del suceso
hasta un centro de atención inicial.
• Transporte secundario: es el traslado que se realiza desde un centro
asistencial hasta otro centro u otro sitio, con el fin de completar o
complementar el proceso de atención definitiva.
• En situaciones de emergencia y desastre, la prioridad de traslado debe
asignarse según lo estipulado por el grupo de triage: prioridad I (rojos),
prioridad II (amarillos), prioridad III (negros) y prioridad IV (verdes).