2. Surge como alternativa
real para prevenir y
solucionar
definitivamente y de
forma idónea los
conflictos que se
susciten en las
transacciones de
comercio internacional,
aunque hay varios tipos
de arbitraje, como el ad
hoc, el de derecho, el de
equidad, el institucional,
el más utilizado es este
último.
Es voluntario por su
origen pero obligatorio
por su resultado, ya que
el resultado es mucho
más imparcial y sobre
todo mucho más rápido.
Aunque también hay
ciertos riesgos, de
naturaleza, como,
jurídica, técnica,
económica, comercial,
política, financiera y
varias que se clasifican
como extraordinarias.
3. Promover, entre jueces y otros
funcionarios públicos, el conocimiento
y la correcta aplicación de las normas
internacionales sobre el arbitraje
comercial y la ejecución de
decisiones y laudos arbitrales de
carácter comercial.
El arbitraje será internacional cuando
se encuentre enmarcado dentro de
los criterios que cada legislación haya
acogido para tal fin. A manera de
ejemplo, existen legislaciones que
entienden que se trata de arbitraje
internacional, cuando el arbitraje
tenga por objeto una controversia
derivada de relaciones de comercio
internacional
4. La realización de talleres subregionales
que promuevan el marco jurídico
interamericano y universal vigente en
arbitraje comercial internacional y las
normas previstas en los distintos
tratados de integración
subregional en la materia.
La creación de redes y bases de datos
que faciliten el intercambio de
conocimientos y comunicaciones
congruentes con las tecnologías
modernas de la información y las
comunicaciones.
El impulso del componente de
capacitación de capacitadores,
presentado como un estímulo a los
participantes en los talleres que deseen
reproducir el programa en
contextos nacionales.
5. Emerge en la realidad moderna como un fenómeno
netamente europeo, especialmente impulsado y
promovido por los círculos jurídicos franceses. Su
mundialización se vio favorecida, básicamente, por dos
fenómenos. 2 En primer lugar, la labor desarrollada por
el Tribunal Arbitral Irán-EE.UU. desde los inicios de los
años 80, contribuyó a que los abogados
estadounidenses adoptaran una postura mucho más
proclive al arbitraje.
Con el tiempo, su activa participación en los procesos
arbitrales ha provocado la transformación del
procedimiento arbitral de cuasi inquisitivo a
uno adversarial. En la práctica, también ha llevado a
sustituir a los árbitros que en el contexto europeo eran
mayormente renombrados profesores
universitarios, capaces de crear teorías de derecho en
sus sentencias, reemplazándolos por los abogados
litigantes, con la formación típicamente
pragmática de la tradición del common law.
6. Corresponde distinguirlo del arbitraje de derecho público y
segundo, delimitarlo del arbitraje de derecho privado que no
verse sobre los asuntos comerciales. La primera distinción
apunta a la participación en el arbitraje de los Estados en su
capacidad soberana y a las fuentes que contemplan las cláusulas
arbitrales que se consideran tratados de derecho público.
Sin embargo, tal distinción resulta difícil de sostener si se toma
en cuenta que el arbitraje entre un inversionista y un Estado
puede efectuarse por dos vías.
7. Se basa en la regulación universal de
las transacciones internacionales, son
los mismos actores quienes deben
diseñar los procedimientos y normas a
ser aplicables a sus relaciones. El
presente acápite busca entregar
algunas observaciones de índole
dogmática y práctica que tienen
relevancia en la etapa previa al
procedimiento arbitral propiamente tal
y que pueden influir en su posible
éxito o fracaso.
El acuerdo del arbitraje internacional pasó de considerarse un método
‘alternativo” de resolución de conflictos comerciales internacionales a ser
el único método adecuado en el actual contexto de la globalización
económica. No obstante, la opción por el arbitraje, junto con ofrecer a las
partes numerosas ventajas, tiene como correlato la renuncia al recurso a
la justicia nacional y ciertos beneficios que ésta ofrece, como son, por
ejemplo, los costos relativamente más bajos.
8. En Venezuela , luego de la aprobación
de la Ley de Arbitraje Comercial del 07-
04-1998, se despertó una fase de
desarrollo cuantitativo del arbitraje,
pero, a pesar de ello, el Centro de
Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Caracas, solo recibió para su análisis
unos 90 casos, hasta el 2007.
El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a
arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir
entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El
acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en
un acuerdo independiente.