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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Francisco Gutiérrez
C.I. 25.688.690
Fuentes del Derecho Internacional
Privado
Fuentes del Derecho Internacional Privado en Venezuela.
Dentro del Derecho Internacional, tanto Público como Privado,
los diversos autores no han estado conformes en la clasificación de las
fuentes. Una gran cantidad de autores las han clasificado en Directas e
Indirectas, mientras que otros las han clasificado en didácticas e
imperativas, llamadas corrientemente como Litis-decisorias.
Para su estudio en Venezuela se adopta la clasificación más
simple, es decir Directas e indirectas. Las primeras comprenden los
tratados y leyes interiores; y dentro de las segundas, a la costumbre,
jurisprudencia y derecho científica o sea doctrina y principios
generales.
La Ley Nacional. Esta es indudablemente una de
las principales fuentes. El Derecho internacional
privado se nutre de las normas y principios que están
establecidos en los códigos y demás leyes nacionales.
Su importancia radica en el hecho de que como en todos
ellos se encuentra un factor de conexión. De manera que
será la ley la que indicara la norma aplicable, cuando
surjan casos en los que deba intervenir el derecho
internacional privado, es decir que la propia ley
nacional dispone solución positivamente a los
conflictos.
Los Tratados Internacionales. En el ámbito del
Derecho Publico, la propia constitución indica que los
tratados internacionales pueden llegar a tener carácter
constitucional, en este caso, dentro del ámbito privado
de esta rama del derecho, los tratados internacionales
que consagren disposiciones a ejecutarse entre los
particulares tendrán un carácter de ley interna, igual que
la ley nacional, estos son considerados tratados-leyes.
Así pues están afiliados a la ley y por tanto privan sobre
la cual por el principio de especialidad.
INDIRECTAS
La Costumbre. Esta fuente ha regido el
derecho internacional privado desde sus
inicios, al contar el mismo con una base
consuetudinaria. La costumbre como fuente,
no implica usos repetidos o hábitos
arraigados, sino que tiene que ser una
costumbre jurídica. Esto quiere decir que esas
costumbres jurídicas rigen durante un cierto
tiempo y tienen fuerza normativa antes de ser
codificadas en disposiciones positivas.
La jurisprudencia. Vale decir que
incluye tanto la nacional como la extranjera, y
comprenden los principios sentados por los
tribunales a través de la interpretación
uniforme a nuestra legislación, o en el
respectivo caso a la legislación extranjera.
Vale decir que en Venezuela la jurisprudencia
como fuente tiene arraigada su importancia
cuando surgen ambigüedades a la hora de
aplicar una normativa en un caso análogo, y
de ella saca el juzgador una referencia para
sentenciar. Esa jurisprudencia se hace de
aceptación casi obligatoria cuando se ha
hecho reiteradamente.
La doctrina. Constituye
una fuente importante porque
representa un amplio campo de
desarrollo científico del derecho,
y debe ser tomada en cuanta para
que la sentencia tenga una base
científica y no sea contradictoria.
La doctrina también viene a tratar
de solventar o llenar el vacío y las
ambigüedades a la hora de aplicar
la legislación, ilustrando con la
razón jurídica aquellos conceptos
que autores calificados o
instituciones u organismos
especializados han dado.
DIRECTAS
LAS FUENTES SUPRANACIONALES
El Código Bustamante
El presente Código Bustamante aún se mantiene en
vigencia y es considerado como la norma madre del Derecho
Internacional Privado, no obstante observa también el conjunto
de Tratados, Pactos Internacionales y Normas Especiales que
regulan también la Actividad Privada internacional.
Las Normas Internacionales o extranjeras de cada país están
tomadas muy en cuenta y priorizadas por el Código, ya que no busca ser
una especie de desequilibrio jurídico interno de cada Estado sino más
bien un instrumento de consenso ante la ocurrencia de cualquier
situación que se pueda materializar en la esfera internacional.
El Código Bustamante o también llamado Código DIPRI, es un
cuerpo normativo que con sus casi 500 Artículos ha llegado a regular la
conducta del hombre Internacional ubicándose en un mil de supuestos,
casos y situaciones que si bien es cierto no abarcan todas las millones
de conductas que el hombre puede manifestar, hace que este hombre
pueda vivir en armonía con el resto del mundo.
Los Tratados
Venezuela ha ratificado un número importante de tratados que
regulan la jurisdicción. Entre ellos pueden contarse el Código
Bustamante, La convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes
en materia de Sociedades Mercantiles; Convención Interamericana
sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales; Convención
de La Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia
de Adopción Internacional y Convención de La Haya sobre los aspectos
Civiles de la sustracción Internacional de Menores. Entre otros.
Sin duda el balance de la aplicación directa o indirecta de los
Tratados para determinar la jurisdicción ha sido positivo. No obstante se
han observado inconsistencias en cuanto a la aplicación de los
principios que rigen su interpretación (pese a que Venezuela no es parte
del convenio de Viena sobre los tratados, sus disposiciones se aplican
vía principios generalmente aceptados en el Derecho Internacional
Privado) y aplicación. Además el procedimiento de consulta obligatoria
de la jurisdicción se ha aplicado incorrectamente en algunas
oportunidades.
La doctrina venezolana, a la par del desarrollo normativo tanto en
fuentes nacionales como internacionales en materia de derecho
aplicable, ha evolucionado sólida y continuamente, en contraste con la
jurisprudencia.
LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN
VENEZUELA
a) Resolver los conflictos que ha presentado el sistema de
Derecho internacional privado vigente, caracterizado por sus
contradicciones en el personalismo y territorialismo, por su
carácter estatutario, la dispersión de sus disposiciones en los
códigos y en las leyes especiales y el inadecuado factor de
conexión personal: nacionalidad
b) ajustar la legislación venezolana de Derecho
internacional Privado a la realidad social del país.
c) adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en las
codificaciones convencionales, ratificadas por Venezuela,
especialmente las convenciones interamericanas sobre Derecho
Internacional Privado y las convenciones de la Haya.
d) adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la
materia tomando en cuenta las legislaciones mas recientes, cuya
aplicación a demostrado su validez y utilidad para el armonico
desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares.
Estructura Se divide en 12 capítulos:
 Disposiciones Generales
 Domicilio
 Personas
 Familia
 Bienes
 obligaciones
 Sucesiones
 Forma y prueba de los actos
 Jurisdicción y competencia
 Eficacia de sentencias extranjeras
 Procedimientos
 Disposiciones finales.
Objetivos
CARACTERISTICAS
Concepciones Doctrinarias.
Se caracteriza por reflejar soluciones de las grandes escuelas de
Derecho Internacional Privado del siglo XIX, especialmente la de
Joseph Story y Federico Carlos Von Savigny, modernizadas a través de
las mas recientes elaboraciones doctrinarias del presente siglo.
La mayor novedad consiste en reflejar la flexibilización del
clásico método conflictual y le otorga al juez la facultad de perseguir en
sus soluciones la justicia material de cada caso.
Autonomía.
Se trata de una ley especial que consagra la autonomía legislativa
en la materia, la cual responde a las tendencias actuales en la evolución
de este Derecho, iniciada con la ley polaca de 1926.
Sin duda su carácter autónomo es garantía del cabal desarrollo del
Derecho Internacional Privado en Venezuela.
Generalidad de sus Disposiciones.
Se considera aconsejable el hecho de que esta ley tenga carácter
general, a fin de que sirva de marco a las disposiciones que
permanecerían en las correspondientes leyes especiales. Tal generalidad
se aconseja debido a la amplitud de la materia y que habría obligado a
los proyectistas a elaborar el proyecto de ley excesivamente largo y de
difícil aplicación.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho. Francisco Gutiérrez C.I. 25.688.690
  • 2. Fuentes del Derecho Internacional Privado Fuentes del Derecho Internacional Privado en Venezuela. Dentro del Derecho Internacional, tanto Público como Privado, los diversos autores no han estado conformes en la clasificación de las fuentes. Una gran cantidad de autores las han clasificado en Directas e Indirectas, mientras que otros las han clasificado en didácticas e imperativas, llamadas corrientemente como Litis-decisorias. Para su estudio en Venezuela se adopta la clasificación más simple, es decir Directas e indirectas. Las primeras comprenden los tratados y leyes interiores; y dentro de las segundas, a la costumbre, jurisprudencia y derecho científica o sea doctrina y principios generales. La Ley Nacional. Esta es indudablemente una de las principales fuentes. El Derecho internacional privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. Su importancia radica en el hecho de que como en todos ellos se encuentra un factor de conexión. De manera que será la ley la que indicara la norma aplicable, cuando surjan casos en los que deba intervenir el derecho internacional privado, es decir que la propia ley nacional dispone solución positivamente a los conflictos. Los Tratados Internacionales. En el ámbito del Derecho Publico, la propia constitución indica que los tratados internacionales pueden llegar a tener carácter constitucional, en este caso, dentro del ámbito privado de esta rama del derecho, los tratados internacionales que consagren disposiciones a ejecutarse entre los particulares tendrán un carácter de ley interna, igual que la ley nacional, estos son considerados tratados-leyes. Así pues están afiliados a la ley y por tanto privan sobre la cual por el principio de especialidad. INDIRECTAS La Costumbre. Esta fuente ha regido el derecho internacional privado desde sus inicios, al contar el mismo con una base consuetudinaria. La costumbre como fuente, no implica usos repetidos o hábitos arraigados, sino que tiene que ser una costumbre jurídica. Esto quiere decir que esas costumbres jurídicas rigen durante un cierto tiempo y tienen fuerza normativa antes de ser codificadas en disposiciones positivas. La jurisprudencia. Vale decir que incluye tanto la nacional como la extranjera, y comprenden los principios sentados por los tribunales a través de la interpretación uniforme a nuestra legislación, o en el respectivo caso a la legislación extranjera. Vale decir que en Venezuela la jurisprudencia como fuente tiene arraigada su importancia cuando surgen ambigüedades a la hora de aplicar una normativa en un caso análogo, y de ella saca el juzgador una referencia para sentenciar. Esa jurisprudencia se hace de aceptación casi obligatoria cuando se ha hecho reiteradamente. La doctrina. Constituye una fuente importante porque representa un amplio campo de desarrollo científico del derecho, y debe ser tomada en cuanta para que la sentencia tenga una base científica y no sea contradictoria. La doctrina también viene a tratar de solventar o llenar el vacío y las ambigüedades a la hora de aplicar la legislación, ilustrando con la razón jurídica aquellos conceptos que autores calificados o instituciones u organismos especializados han dado. DIRECTAS
  • 3. LAS FUENTES SUPRANACIONALES El Código Bustamante El presente Código Bustamante aún se mantiene en vigencia y es considerado como la norma madre del Derecho Internacional Privado, no obstante observa también el conjunto de Tratados, Pactos Internacionales y Normas Especiales que regulan también la Actividad Privada internacional. Las Normas Internacionales o extranjeras de cada país están tomadas muy en cuenta y priorizadas por el Código, ya que no busca ser una especie de desequilibrio jurídico interno de cada Estado sino más bien un instrumento de consenso ante la ocurrencia de cualquier situación que se pueda materializar en la esfera internacional. El Código Bustamante o también llamado Código DIPRI, es un cuerpo normativo que con sus casi 500 Artículos ha llegado a regular la conducta del hombre Internacional ubicándose en un mil de supuestos, casos y situaciones que si bien es cierto no abarcan todas las millones de conductas que el hombre puede manifestar, hace que este hombre pueda vivir en armonía con el resto del mundo. Los Tratados Venezuela ha ratificado un número importante de tratados que regulan la jurisdicción. Entre ellos pueden contarse el Código Bustamante, La convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Sociedades Mercantiles; Convención Interamericana sobre el Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales; Convención de La Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y Convención de La Haya sobre los aspectos Civiles de la sustracción Internacional de Menores. Entre otros. Sin duda el balance de la aplicación directa o indirecta de los Tratados para determinar la jurisdicción ha sido positivo. No obstante se han observado inconsistencias en cuanto a la aplicación de los principios que rigen su interpretación (pese a que Venezuela no es parte del convenio de Viena sobre los tratados, sus disposiciones se aplican vía principios generalmente aceptados en el Derecho Internacional Privado) y aplicación. Además el procedimiento de consulta obligatoria de la jurisdicción se ha aplicado incorrectamente en algunas oportunidades. La doctrina venezolana, a la par del desarrollo normativo tanto en fuentes nacionales como internacionales en materia de derecho aplicable, ha evolucionado sólida y continuamente, en contraste con la jurisprudencia.
  • 4. LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN VENEZUELA a) Resolver los conflictos que ha presentado el sistema de Derecho internacional privado vigente, caracterizado por sus contradicciones en el personalismo y territorialismo, por su carácter estatutario, la dispersión de sus disposiciones en los códigos y en las leyes especiales y el inadecuado factor de conexión personal: nacionalidad b) ajustar la legislación venezolana de Derecho internacional Privado a la realidad social del país. c) adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en las codificaciones convencionales, ratificadas por Venezuela, especialmente las convenciones interamericanas sobre Derecho Internacional Privado y las convenciones de la Haya. d) adaptar las soluciones venezolanas al desarrollo universal de la materia tomando en cuenta las legislaciones mas recientes, cuya aplicación a demostrado su validez y utilidad para el armonico desarrollo de las relaciones jurídicas entre los particulares. Estructura Se divide en 12 capítulos:  Disposiciones Generales  Domicilio  Personas  Familia  Bienes  obligaciones  Sucesiones  Forma y prueba de los actos  Jurisdicción y competencia  Eficacia de sentencias extranjeras  Procedimientos  Disposiciones finales. Objetivos
  • 5. CARACTERISTICAS Concepciones Doctrinarias. Se caracteriza por reflejar soluciones de las grandes escuelas de Derecho Internacional Privado del siglo XIX, especialmente la de Joseph Story y Federico Carlos Von Savigny, modernizadas a través de las mas recientes elaboraciones doctrinarias del presente siglo. La mayor novedad consiste en reflejar la flexibilización del clásico método conflictual y le otorga al juez la facultad de perseguir en sus soluciones la justicia material de cada caso. Autonomía. Se trata de una ley especial que consagra la autonomía legislativa en la materia, la cual responde a las tendencias actuales en la evolución de este Derecho, iniciada con la ley polaca de 1926. Sin duda su carácter autónomo es garantía del cabal desarrollo del Derecho Internacional Privado en Venezuela. Generalidad de sus Disposiciones. Se considera aconsejable el hecho de que esta ley tenga carácter general, a fin de que sirva de marco a las disposiciones que permanecerían en las correspondientes leyes especiales. Tal generalidad se aconseja debido a la amplitud de la materia y que habría obligado a los proyectistas a elaborar el proyecto de ley excesivamente largo y de difícil aplicación.