La SUDEBAN es el ente supervisor de las instituciones del sector bancario en Venezuela. Entre sus funciones se encuentran autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular las actividades de los bancos e instituciones financieras en el país. La SUDEBAN puede aplicar medidas administrativas como la suspensión o revocatoria de autorizaciones o la intervención de bancos. El régimen financiero establece sanciones como multas del 0.2% al 2% del capital social para las instituciones que infrinjan las normativas. El Consejo
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO
LARA
“ANDRES ELOY BLANCO”
PNF DE CONTADURIA PÚBLICA
Participante:
-Ruth Pérez V-28.419.839
Sección: CO2101
Unidad Curricular: Sistema
Bancario
2. Sudeban – Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario, ente
supervisor de las Instituciones del Sector
Bancario en Venezuela
3.
4. Es el ente encargado de que los bancos e instituciones
financieras con oficina en Venezuela cumplan las
normas locales referidas a ellas. Está adscrito al
Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional que
a su vez depende del Ministerio del Poder Popular
para las Finanzas.
1.1 Banca universal.
1.2 Banca comercial.
1.3 Banca con leyes especiales.
1.4 Banca microfinanciera.
1.5 Banca con leyes especiales.
1.6 Institutos municipales de
crédito.
1.7 Instituciones financieras
desaparecidas o fusionadas
5. SUDEBAN fue creada El 24-01-1940
Sustituyo a la Fiscalia General del
Ministerio de Fomento
Vigilancia y revisión de la actividad
bancaria
Hasta la ley de 1988 Servicio Técnico
Especial adscrito al Ministerio de
Hacienda (Dirección General)
1993 Instituto Autonomo-Ministerio de
Finanzas
6. Función
Organización
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de
Venezuela. Entre las actividades de la SUDEBAN se
encuentran: Autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y
regular el ejercicio de la actividad que realizan las
instituciones que conforman el sector bancario de Venezuela,
Conforme lo consagra el Art., 213 de la Ley General de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras tendrá como funciones: La inspección,
supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos,
entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones
financieras, casas de cambio, operadores cambiarios
fronterizos y empresas emisoras y operadoras
de tarjetas de crédito.
• Superintendente de Bancos y Otras Instituciones
Financieras
• Unidad del Intendente Operativo Unidad del
Intendente de Inspección
• Unidad Nacional de Inteligencia Financiera
• Gerencias y Dependencias
7.
8. Atribuciones del
SUDEBAN
Articulo 235 (LGByOIF)
AUTORIZACIONES:
• Para la promoción y apertura
de bancos
• Funciones, disoluciones, venta,
etc
• Adquisiciones de mas del 10%
de las acciones
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS:
• Suspensión y revocatoria de las
autorizaciones
• Estatización o la intervención
de bancos
• Emitir normativa prudencial
• Requerimientos Informativos
• Servicios Públicos
• Registro de Contadores
Públicos
• Entre otros
Control Previo
Control
Normal
Control
Excepcional
9. Medidas
Administrativas
Articulo 242: En los supuestos del
artículo anterior, la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras
adoptará todas las medidas de
administración que juzgue pertinentes, y
en particular una o varias de las
siguientes medidas:
1. Reposición de capital.
2. Prohibición de otorgar nuevos
créditos.
3. Prohibición de realizar nuevas
inversiones.
4. Prohibición de realizar nuevas
operaciones de fideicomiso.
5. Prohibición de decretar pago de
dividendos.
6. Orden de vender o liquidar algún
activo o inversión.
7. Prohibición de captar fondos a plazo.
8. Suspensión o remoción de directivos
funcionarios.
9. Prohibición de mantener publicidad o
propaganda.
10. Cualquier otra medida de similar
naturaleza.
10. Entidades de Ahorro y Prestamos
con otras Instituciones Financieras
con las Superintendencia
BANCO COMERCIAL
BANCO HIPOTECARIO
BANCOS DE INVERSIÓN
BANCOS DE DESARROLLO
LOS BANCOS DE SEGUNDO PISO
BANCOS UNIVERSALES
ARRENDADORAS FINANCIERAS
ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
CASA DE CAMBIO
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y
PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)
11. Régimen Financiero
El régimen sancionatorio fue también reformado en
algunos aspectos.
En primer lugar debemos señalar que se mantuvo el
lapso de prescripción de diez (10) años para las
acciones tendentes a sancionar las contravenciones a
la Ley, contados a partir de la notificación respectiva
por parte de la SUDEBAN.
En cuanto a las infracciones y sanciones, en el artículo
202 referido a de las irregularidades en las
operaciones, se incluyó que las instituciones del sector
bancario serán sancionadas con multa de entre el cero
coma dos por ciento (0,2%) y el dos por ciento (2%)
de su capital social cuando, infrinjan las limitaciones y
prohibiciones previstas en la Ley, en la normativa
prudencial que dicte la SUDEBAN y las regulaciones
emanadas del BCV.
12. Consejo Superior
Integrantes (Articulo 254)
• Ministro de Finanzas
(Presidente)
• Presidente del BCV
• Presidente de FOGADE
• Superintendente de
Bancos y otras
Instituciones Financieras
• Director Ejecutivo
Casos en los que se requiere
opinión (Articulo 255)
• Autorización para promoción y
apertura de Bancos
• Autorización de disolución anticipada
y fusión de bancos
• Revocatoria o suspensión
• Modificación de los capitales