2. ETICA Y MORAL
Etica.- Es la rama de la filosofía que estudia los actos que el ser
humano realiza de modo consciente y libre, emitiendo un juicio sobre
los actos lo que permite determinar si un acto es bueno o malo, decir
que implica la capacidad de distinguir entre ambos.
Ética implica internalizar los principios que rigen a una sociedad, las
mismas que se manifiestan a través de las acciones de cada persona,
por lo tanto, resulta una acción subjetiva.
La moral.- es un conjunto de creencias, normas y principios que
orientan el comportamiento de las personas, ya sea de manera
individual o grupal, en una sociedad determinada en un espacio
determinado, resulta ser como el parámetro que enmarca su accionar.
3. ÉTICA YMORAL
Moral:
Se denomina moral al conjunto de creencias y normas de una persona o
grupo social que determinará el obrar (es decir, que orienta acerca del
bien o del mal, correcto o incorrecto de una acción o acciones).
Ética:
La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema
moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos
de la vida personal y social. En la vida cotidiana constituye una reflexión
sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un
sistema moral u otro.
5. PRINCIPIOS ÉTICOS
DE LA CONCLIACIÓN
Artículo 2.- Principios de la Conciliación
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley, los principios que
rigen la Conciliación se sujetan a lo siguiente:
a) P. de Equidad.- El conciliador esta obligado a generar condiciones de
igualdad para que los conciliantes puedan lograr acuerdos mutuamente
beneficiosos.
b) P. Veracidad.- La veracidad está dirigida a la búsqueda de lo querido
realmente por las partes. El conciliador está prohibido de alterar el sentido o
significado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a que arriben las partes
conciliantes en el procedimiento conciliatorio.
Los operadores del sistema conciliatorio deben remitir información veraz y
autentica a la DCMA en los plazos establecidos en este reglamento. En caso de
detectarse falsedad o información inexacta en la información y/o
documentación remitida, los operadores asumen las responsabilidades que
ello les acarree.
6. PRINCIPIOS ÉTICOS
DE LA CONCILIACIÓN
c) P. de Imparcialidad.- El conciliador no debe identificarse con las posiciones
de las partes, tiene el deber de ayudar a las partes conciliantes a que
identifiquen sus intereses comunes por encima de sus posiciones, propiciando
el dialogo y comunicación entre ellas, generando confianza.
La conciliación se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencia.
d) P. de Confidencialidad.- la información derivada del procedimiento
conciliatorio es confidencial y no debe ser revelada a persona ajena a las
negociaciones, sin el consentimiento de quien proporciona dicha información.
La confidencialidad involucra al conciliador, a las partes invitadas, así como a
toda persona que participe en el procedimiento conciliatorio, salvo las
excepciones establecidas en el reglamento.
7. PRINCIPIOS ÉTICOS
DE LA CONCILIACIÓN
e) P. de Neutralidad.- El conciliador debe abstenerse de conocer los
casos en los que participan personas vinculadas a él o su entorno
familiar, al personal del centro de conciliación o en los que participen
conciliantes con los cuales lo vincule parentesco, salvo que las partes lo
soliciten expresamente.
d) P. de Legalidad.- La actividad conciliatoria se enmarca dentro de lo
establecido en la Ley y Reglamento.
e) P. de Economía.- El procedimiento conciliatorio está orientado a que
las partes ahorren tiempo y dinero evitándose los costos que acarrea
involucrarse en un proceso judicial o arbitral.
8. PRINCIPIOS ÉTICOS
DE LA CONCILIACIÓN
Artículo 3 (Ley).- Autonomía de la Voluntad.- La Conciliación es
una institución consensual, en tal sentido los acuerdos
adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de
las partes.
“Artículo 5.- Definición
La Conciliación es una institución que se constituye como un
mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el
cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación
extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una
solución consensual al conflicto."
9. PRINCIPIOS ÉTICOS
DE LA CONCILIACIÓN
Artículo 45 (Reglamento).- Límites a la libertad de acción
La libertad de acción a que hace referencia el Artículo 21 de la Ley tiene
como límites naturales el orden público, las buenas costumbres y la ética
en el ejercicio de la función conciliadora.
La ética del Conciliador en el ejercicio de la función conciliadora implica:
a. El respeto a la solución del conflicto al que deseen arribar voluntaria y
libremente las partes.
b. El desarrollo de un procedimiento de Conciliación libre de presiones,
con participación de las partes, y el comportamiento objetivo e íntegro
del Conciliador, dirigido a facilitar la obtención de un acuerdo
satisfactorio para ambas.
c. El respeto al Centro de Conciliación en el que presta sus servicios,
absteniéndose de usar su posición para obtener ventajas adicionales a la
de su remuneración
10. CONFLICTOS ETICOS EN EL EJERCICIO DE LA
CONCILIACIÓN
1. Sentir la obligación/necesidad de asesorar a la parte que
considera la más débil.
2. Sentir la necesidad de revelar la información confidencial
3. Castigar a la parte que visualizamos como culpable del
conflicto.
4. No hacer de agente de la realidad cuando la parte a quien
consideramos más fuerte o culpable, se encuentra en un
error que favorece a la otra
5. Que el conciliador, antes que haya un acuerdo, piensa que
sabe cuál sería la solución ideal, que todavía las partes no
han visto, pero que probablemente van a considerar
deseable y forzar a las personas a que adopten un acuerdo
que para el conciliador es el más adecuado
6. No abordar el caso de manera adecuada debido a la mala
preparación del conciliador