La siguiente presentación fue elaborada por mis compañeros de equipo y yo para presentar una monografía sobre Toxicomanías en nuestro final de semestre de Medicina Legal.
Fue fruto de mucho esfuerzo de parte de todo el equipo, así que espero que les sea de ayuda.
1. TOXICOMANÍAS
MEDICINA LEGAL
Dra. Liliana de Jesús Salazar Aguilar
Grupo X - IX
Universidad Autónoma de Sinaloa
Facultad de Medicina
Licenciatura en Médico General
● Aguilar Moraila Isabel Cristina
● Alcalá Moreno José Manuel
● Alvarado Gálvez Mariana Antonia
● Aragón Guerra José Manuel
● Beltrán Cervantes María Fernanda
● Beltrán Medina Aleidys Lizbeth
● Berrelleza Altamirano Naomi
● Burgueño Oronia José Autinencio
● Castro Urías Nadia Paola
● Cázarez Verdier Edith Graciela
● Corrales Vega Juan Ramón
● Cortes Catzin Diana Patricia
2. Toxicomanías
Según la OMS, Toxicomanía proviene del término
francés toxicomanie, que significa Adicción a las
drogas.
Adicción, a las drogas o alcohol: Consumo repetido
de una o varias sustancias psicoactivas, hasta el punto
de que el consumidor (denominado adicto) se intoxica
periódicamente o de forma continua, muestra un deseo
compulsivo de consumir la sustancia (o sustancias)
preferida, tiene una enorme dificultad para interrumpir
voluntariamente o modificar el consumo de la sustancia
y se muestra decidido a obtener sustancias
psicoactivas por cualquier medio.
Organización Mundial de la Salud. “Glosario de términos de alcohol y drogas” [Internet]. World Health Organization . 1994
[citado 19 marzo 2020]. Disponible en: https://www.who.int/substance_abuse/terminology/lexicon_alcohol_drugs_spanish.pdf
3. DEPENDENCIA
Aplicado al alcohol y otras drogas, el término implica una
necesidad de consumir dosis repetidas de la droga
para encontrarse bien o para no sentirse mal.
TIPOS
● Psicológica: Se aplica al deterioro del control sobre
la bebida o sobre el consumo de la sustancia.
● Física: Se refiere a la tolerancia y los síntomas de
abstinencia.
Organización Mundial de la Salud. “Glosario de términos de alcohol y drogas” [Internet]. World Health Organization . 1994
[citado 19 marzo 2020]. Disponible en: https://www.who.int/substance_abuse/terminology/lexicon_alcohol_drugs_spanish.pdf
4. CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS
SEGÚN SU
LEGALIDAD
ILEGALES
LEGALES
● Tabaco
● Alcohol
● Fármacos
● Etc.
● Marihuana
● Anfetaminas
● Cocaína
● Etc.
SEGÚN SU
EFECTO EN EL
SNC
ESTIMULANTES
DEPRESORAS
PERTURBADORAS
son las sustancias que
disminuyen la actividad
del SNC.
son sustancias que
estimulan la actividad
del SNC.
son sustancias que modifican la
actividad psíquica y producen
alteraciones en la percepción.
Badia Llobet A. Clasificación de las drogas - OMS y sus efectos [Internet]. 2019 [citado 17 marzo 2020]. Disponible
en: https://www.psicologia-online.com/clasificacion-de-las-drogas-oms-y-sus-efectos-918.html
5. DROGAS
POPULARES
BLANDAS
DURAS
son las que están más
aceptadas socialmente, ya
que son percibidas como
menos perjudiciales.
Se perciben con mayor
impacto social y sanitario,
dado que su consumo es
más peligroso a corto plazo.
SEGÚN LOS MODELOS
PSICOANALÍTICOS
Alcohol y barbitúricos, Anfetaminas, Marihuana, Cocaína,Alucinógenos (LSD y similares),
Opiáceos, Disolventes volátiles (pegamentos, productos industriales) y Tabaco.
Badia Llobet A. Clasificación de las drogas - OMS y sus efectos [Internet]. 2019 [citado 17 marzo 2020]. Disponible
en: https://www.psicologia-online.com/clasificacion-de-las-drogas-oms-y-sus-efectos-918.html
6. México tiene una política legislativa prohibicionista en materia de drogas, es decir,
sanciona con penas de prisión la producción, venta y posesión (en este caso si se
rebasan las dosis máximas permitidas).
DOSIS PERSONAL LEGAL
Dosis máximas de consumo personal e inmediato:
Opio: 2 gramos
Heroína: 50 miligramos
Marihuana: 5 gramos
Cocaína: 500 miligramos
MDA: 40 mg (polvo) o 200 mg (tabletas)
MDMA: 40mg (polvo) o 200 mg (tableta)
Metanfetamina: 40 mg (polvo) o 200 mg (tableta).
Ríos Piter A. Derecho al cannabis: La marihuana a debate en México [Internet]. 1.ª ed. México: Océano; 2019 [citado 17 marzo 2020]. Disponible en:
https://books.google.com.mx/books?id=K9CdDwAAQBAJ&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false
9. ALCOHOL
“Los alcoholes constituyen un amplio grupo de
compuestos orgánicos derivados de los
hidrocarburos que contienen uno o varios grupos
de hidroxilos (-OH).
El etanol (C2H5OH, alcohol etílico) es uno de los
compuestos de este grupo y es el principal
componente psicoactivo de las bebidas
alcohólicas”. -OMS
Bebidas alcohólicas: Líquido que contiene alcohol (etanol) y
que está destinado al consumo.
Organización Mundial de la Salud. “Glosario de términos de alcohol y drogas” [Internet]. World Health Organization
1994.Disponible en: https://www.who.int/substance_abuse/terminology/lexicon_alcohol_drugs_spanish.pdf
10. CLASIFICACIÓN
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Se clasifican de acuerdo al proceso de preparación al que
se sometan:
FERMENTACIÓN DESTILACIÓN
Consiste en la degradación de sustancias
orgánicas por la acción de enzimas
microbianos, acompañada con frecuencia
de desprendimientos gaseosos.
Consiste en vaporizar parcialmente un
líquido y en condensar los vapores
formados para separarlos. Así se obtienen
licores de mayor contenido alcohólico.
(Vino, cerveza, champán). (Vermut, whisky, coñac, ron,
ginebra, vodka).
Organización Mundial de la Salud. “Glosario de términos de alcohol y drogas” [Internet]. World Health Organization
1994.Disponible en: https://www.who.int/substance_abuse/terminology/lexicon_alcohol_drugs_spanish.pdf
11. METABOLISMO DEL ALCOHOL
La mayor parte de eliminación
del etanol es por metabolismo
hepático (90%).
10%: En orina, heces, sudor y
aire exhalado.
Tasa de eliminación media en
la población: 10-20 mg de
etanol por cada 100 ml de
sangre y hora.
❏ Duodeno y yeyuno: 80%
❏ Estómago: 15-20%
Duración media: 1.7 min.
(depende de la dosis).
3. ELIMINACIÓN
1. ABSORCIÓN
2. METABOLISMO
HEPÁTICO
Acetato
Oxidación del etanol
Acetaldehído
Aldehído
deshidrogenasa
hepática (ALDH)
Evora Soldo S. Alcohol y Fisiología humana: El alcohol en el aparato digestivo [Internet]. Elsevier. 2017. Disponible en: https://www.elsevier.com/es-
es/connect/medicina/alcohol-y-fisiologia-humana-capitulo-2-donde-todo-comienza-el-alcohol-en-el-aparato-digestivo
12. EFECTOS EN EL SNC
Aumenta inhibición
del GABA
GABA permanece más
tiempo unido y
enviando el mensaje
inhibidor.
Inhibición de
Glutamato
Receptor de glutamato
cambia de forma,
glutamato no puede
unirse.
Schlesinger A, Pescador B, Roa LA. Neurotoxicidad alcohólica [Internet]. Scielo. 2017. Disponible en:
http://www.scielo.org.co/pdf/med/v25n1/v25n1a10.pdf
13. CLÍNICA DE LA INTOXICACIÓN
ALCOHÓLICA
Schlesinger A, Pescador B, Roa LA. Neurotoxicidad alcohólica [Internet]. Scielo. 2017. Disponible en:
http://www.scielo.org.co/pdf/med/v25n1/v25n1a10.pdf
Intoxicación alcohólica
aguda
Intoxicación alcohólica
intensa
Se produce un grado variable de
estimulación del sistema nervioso
(regocijo, excitación, desinhibición,
locuacidad, agresividad, irritabilidad,
descoordinación).
Puede seguirse de una fase inhibitoria
que conduce finalmente a coma y en
casos severos a muerte por depresión
cardiorrespiratoria.
14. EFECTOS CRÓNICOS
Principales efectos del uso crónico:
❏ Alcoholismo
❏ Cirrosis hepática
❏ Algunos tipos de cáncer
❏ Enfermedades cardiovasculares
Organización Mundial de la Salud. Alcohol [Internet]. World Healt Organization (Who). 2018. Disponible en:
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/alcohol
El consumo de alcohol es factor causal en más de 200 enfermedades y trastornos.
15. CONSUMO DE ALCOHOL EN LA POBLACIÓN
MEXICANA
En México el consumo de alcohol es alto, en particular el patrón de consumo excesivo.
No han aumentado el número de bebedores, sin embargo, ha aumentado el consumo
diario, el consumo consuetudinario y excesivo.
Prevalencia a nivel nacional:
❏ Hombres: 29.9%
❏ Mujeres: 10.3%
Comisión Nacional contra las Adicciones. “Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco, ENCODAT 2016-2017” [Internet].
Gobierno de México 2017. Disponible en: https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/acciones-y-programas/encuesta-nacional-de-consumo-de-drogas-
alcohol-y-tabaco-encodat-2016-2017-136758
16. CONSUMO PER CÁPITA
La población reporta ingerir 4.9 litros de alcohol puro.
❏ Hombres: 7.9 litros
❏ Mujeres: 2.1 litros
La edad donde se concentra este consumo en mayor
proporción es entre los 18 y 29 años (7.6 litros)
Comisión Nacional contra las Adicciones. “Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco, ENCODAT 2016-2017” [Internet]. Gobierno
de México. 2017. Disponible en: https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/acciones-y-programas/encuesta-nacional-de-consumo-de-drogas-alcohol-y-
tabaco-encodat-2016-2017-136758
17. NORMATIVAS DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Ley general de salud. [Internet]. México: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN; 2020.
Available from: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf
ARTÍCULO 217 Se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol
etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen.
ARTÍCULO 218 Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la Leyenda: "El
abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud", escrito
con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se
invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.
ARTÍCULO 220 En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar
bebidas alcohólicas a menores de edad.
CAPÍTULO III: BEBIDAS ALCOHÓLICAS
18. DETERMINACIÓN DE LAS CONCENTRACIONES
DE ETANOL
El porcentaje de etanol en sangre = grs de etanol contenidos en 100 ml de sangre. Así, un nivel de
etanol en sangre del 0.05% equivale a una concentración aproximada de 50 mg/dL (0.5 g/L).
Esta es la unidad de medida empleada por el código circulatorio para
delimitar la concentración máxima de etanol con el que se puede
conducir legalmente un vehículo a motor.
Los niveles de etanol son habitualmente medidos en términos de concentración en el
torrente sanguíneo (BAC, Blood Alcohol Levels).
Aragón C, Miquel M, Correa M, Sanchis C. Alcohol y Metabolismo humano [Internet]. Adicciones. 2002 [citado 23 marzo 2020]. Disponible en:
https://www.researchgate.net/publication/304203514_Alcohol_y_metabolismo_humano
19. ALCOHOLÍMETRO
Las pruebas de control de aliento son una medida efectiva
para prevenir los accidentes de tránsito asociados al
consumo de alcohol.
LÍMITES DE ALCOHOLEMIA (CONAPRA)
Conductores del transporte público 0.00 mg/L para:
○ Conductores del transporte público federal.
○ Todo transportista (peseros, combis, taxis, microbuses).
Conductores particulares 0.00 mg/L para:
○ Adolescentes (16 a 18 años) con permisos de conducir.
○ Jóvenes menores de 21 años
0.40 mg/L para:
○ Personas de 21 años cumplidos en adelante.
Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (CONAPRA). Programa
Nacional de Alcoholimetría [Internet]. Gobierno Federal. 2010. Disponible
en:http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/Manuales/Programa_N
acional_Alcoholimetria.pdf
20. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ALCOHOLÍMETRO
Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (CONAPRA). Programa Nacional de Alcoholimetría [Internet]. Gobierno Federal. 2010.
Disponible en:http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/Manuales/Programa_Nacional_Alcoholimetria.pdf
21. LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE SINALOA
❏ Multa que oscila en los 10 mil salarios
mínimos y la retención del vehículo.
❏ De 12 a 24 horas de arresto
inconmutable.
❏ De 24 a 36 horas de arresto
inconmutable y retener además el
vehículo.
Sinaloa con esta Ley de Movilidad, estará cumpliendo con uno
de los objetivos de la “Década de Acción para la Seguridad Vial
2011-2020” emitida por la ONU-OMS.
Congreso del Estado de Sinaloa. Ley de Movilidad del Estado de Sinaloa [Internet]. Noroeste. 2011. Disponible en:
https://www.noroeste.com.mx/especiales/local/veporsinaloa/ramonPalacios/1.pdf
Sanciones que se aplicarán para aquellos automovilistas que conduzcan bajo límites no
permitidos por ingesta de alcohol:
22. TABACO
“Es una planta que se cultiva por sus hojas, las
cuales se secan y fermentan y luego se usan en
varios productos. Contiene nicotina, un
ingrediente que puede conducir a la adicción.
También contiene muchas otras sustancias
químicas potencialmente nocivas, y otras más se
generan al quemarlo.”
National Institute on Drug Abuse. Cigarrillos y otros productos con tabaco [Internet].; 2020. Disponible en:
https://d14rmgtrwzf5a.cloudfront.net/sites/default/files/drugfacts-cigarettesother-spanish.pdf
● Cigarrillos
● Bidis
● Cigarrillos de clavo
● Hojas sueltas
● Rapé
● Tabaco sin humo (dip)
● Pasta húmeda (snus)
FORMAS DE CONSUMO:
23. MECANISMO DE ADICCIÓN
● Dopaminérgica (> Importante)
● Noradrenérgica
● GABA-érgica
● Glutamatérgica
● Endocanabinoide
Las vías neurofisiológicas más importantes implicadas
en la dependencia a la nicotina son las siguientes:
La nicotina actúa sobre los receptores
nicotínicos presinápticos en el Área
tegmental ventral (ATV), del Núcleo
accumbens.
En el sistema mesolímbico aumenta la
secreción de dopamina en el ATV y Nac,
produciendo efectos estimulantes y
psicomotores (circuito de la recompensa).
Corvalán B. MP. El tabaquismo: una adicción [Internet]. 33.ª ed. Rev Chil Enferm Respir; 2017. Disponible en:
https://scielo.conicyt.cl/pdf/rcher/v33n3/0717-7348-rcher-33-03-0186.pdf
24. SÍNDROME DE ABSTINENCIA CRAVING
Es un conjunto de síntomas y signos de naturaleza
física y psíquica que aparecen como consecuencia
de la interrupción, o reducción o abandono del
consumo del tabaco.
CLÍNICA
Ansiedad, disforia, dificultad de concentración,
Irritabilidad, impaciencia, insomnio, inquietud, que
suele durar entre 8 a 12 semanas y es muy intenso
el primer mes.
Deseo irrefrenable de volver a consumir
cigarrillos después de 8 a 12 h sin fumar.
● Se produce como consecuencia de la falta
de liberación de dopamina en el Nac.
● Los siguientes parámetros deben ser
investigados en el análisis clínico del
craving: intensidad, duración, ciclo de
aparición.
Guía de consulta de los criterios diagnósticos del DSM-5. 5.ª ed. Washington, DC: Asociación Americana de Psiquiatría; 2014. Pag. 303-308.
25. ENFERMEDADES RELACIONADAS
RESPIRATORIAS CÁNCER CARDIOVASCULAR OTRAS
- Deterioro progresivo
de la función
pulmonar.
- Asma
- EPOC
- Caída de FEV1 (50ml
x año)
- Síndrome de apnea
del sueño
● Ca de pulmón
● Ca de boca
● Ca de laringe
● Ca de riñón y vejiga
● Ca de esófago
● Ca de estómago
● Ca de páncreas
● Ca de mama
- Cardiopatía
coronaria
- Hipertensión
arterial
● Enfermedad ulcerosa
gastroduodenal
● Envejecimiento
cutáneo
● Menopausia precoz
● <Peso al nacer
● Sx de muerte súbita
del lactante
● Aborto espontáneo
● Embarazo ectópico
● Parto prematuro
Gallardo Carrasco J, Sánchez Hernández I, Almonacid Sánchez C. Planta del tabaco. Composición físico-química del humo del tabaco. Patología asociada a
su consumo [Internet]. 4.ª ed. Madrid, España: NEUMOMADRID; 2017. Disponible en:https://www.neumomadrid.org/wp-
26. CONSUMO DE TABACO EN LA POBLACIÓN
MEXICANA
Según la OMS,, el tabaco es responsable de
aproximadamente 7 millones de muertes cada año, de las
cuales 6 millones son consumidores directos y alrededor
de 890.000 son no fumadores expuestos al humo ajeno. El
humo del tabaco contiene más de 4.000 sustancias
químicas, de las cuales al menos 250 son nocivas y más
de 50 causan cáncer.
Prevalencia a nivel nacional:
❏ Hombres: 27.1%
❏ Mujeres: 8.7%
Comisión Nacional contra las Adicciones. “Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco, ENCODAT 2016-2017” [Internet].
Gobierno de México 2017. Disponible en: https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/acciones-y-programas/encuesta-nacional-de-consumo-de-drogas-
alcohol-y-tabaco-encodat-2016-2017-136758
27. NORMATIVAS DE LA LEY GENERAL DE SALUD
ARTÍCULO 275 Con el nombre de tabaco se designa a la planta "Nicotina Tabacum" y sus sucedáneos, en
su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones.
ARTÍCULO 276 En las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco,
deberán figurar en forma clara y visible leyendas de advertencia escritas con letra
fácilmente legible con colores contrastantes con un tamaño equivalente al veinticinco por
ciento por lo menos en cualquiera de las caras frontales o traseras de las cajetillas.
Las cuales se alternarán con los contenidos siguientes:
1. “Dejar de fumar, reduce importantes riesgos en la salud”;
2. “Fumar es causa de cáncer y enfisema pulmonar” y,
3. “Fumar durante el embarazo, aumenta el riesgo de parto prematuro y de bajo peso
en el recién nacido”.
Ley general de salud. [Internet]. México: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN; 2020. Available from:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf
28. ARTÍCULO 277 En ningún caso y de ninguna forma se podrá expender o suministrar
tabaco a menores de edad.
➢ No se venderán o distribuirán cigarros a los consumidores en
empaques que contengan menos de catorce cigarros, cigarros
sueltos o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos.
Ley general de salud. [Internet]. México: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN; 2020.
Available from: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf
ARTÍCULO 277
BIS
Las unidades hospitalarias y clínicas del Sistema Nacional de Salud,
deberán contar con áreas en donde se prohíba el consumo de tabaco.
Se consideran como tales las de atención médica, auditorios, aulas y
zonas de peligro para la seguridad laboral y colectiva, así como los sitios
de trabajo de ambiente cerrado.
29. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DE
TABACO
CAPÍTULO PRIMERO: Protección contra la exposición al humo del tabaco
Calderón Hinojosa F de J, Chertorivski Woldenberg S. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO [Internet].
Diario Oficial de la Federación. 2012. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo88547.html
ARTÍCULO 51
En materia de protección contra la exposición al humo de tabaco, este Reglamento
tiene las siguientes finalidades:
I. Proteger a la población en general contra la exposición al humo de tabaco en
cualquier área física cerrada con acceso al público, lugares interiores de trabajo
y vehículos de transporte público;
II. Proteger al personal laboralmente expuesto al humo de tabaco en los lugares
interiores de trabajo;
III. Reducir la probabilidad de que la población en riesgo se inicie en el tabaquismo;
IV. Promover el desarrollo de acciones tendientes a reducir el consumo de tabaco y
la exposición al humo del mismo en la población, así como la morbilidad y
mortalidad ocasionadas, y
V. Establecer mecanismos de coordinación para la participación y denuncia
ciudadana, para la estricta vigilancia de la Ley y este Reglamento.
30. Calderón Hinojosa F de J, Chertorivski Woldenberg S. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO [Internet].
Diario Oficial de la Federación. 2012. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo88547.html
ARTÍCULO 53 Para asegurar el derecho a la protección de la salud de las personas,
será obligación del propietario, administrador o responsable de un
espacio 100% libre de humo de tabaco, cuando una persona esté
fumando en dicho lugar, en primera instancia, pedir que deje de
fumar y apague su cigarro o cualquier otro producto de tabaco que
haya encendido, de no hacer caso a la indicación, exigirle se retire del
espacio y se traslade a la zona exclusivamente para fumar; si opone
resistencia, negarle el servicio y en su caso, buscar la asistencia de la
autoridad correspondiente.
ARTÍCULO 55 ➢ En todos los accesos a los espacios 100% libres de humo de
tabaco, será preciso que los propietarios, poseedores,
administradores o responsables coloquen un cenicero de pie
con el letrero: “Apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco
antes de entrar”.
➢ En las entradas y en el interior de los mismos, deberán existir las
señalizaciones y letreros que orienten a los trabajadores,
usuarios y visitantes que se trata de un espacio 100% libre de
humo de tabaco, así como letreros que contengan leyendas de
advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico
donde se puedan presentar quejas y denuncias.
31. ARTÍCULO 60
Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse al aire libre o en espacios
interiores aislados y contar con las siguientes características:
I. Las que estén ubicadas al aire libre, deberán estar físicamente separadas e
incomunicadas de los espacios 100% libres de humo, no ser paso obligado para las
personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles. En estos espacios
no podrán estar menores de edad y deberá advertirse a las mujeres embarazadas
de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en esta zona, y
II. En caso de tratarse de espacios interiores aislados, deberán cumplir con los
requerimientos técnicos establecidos en la Ley, este Reglamento y demás
disposiciones legales aplicables.
Calderón Hinojosa F de J, Chertorivski Woldenberg S. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO [Internet].
Diario Oficial de la Federación. 2012. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo88547.html
32. CAPÍTULO SEGUNDO: Participación ciudadana
Calderón Hinojosa F de J, Chertorivski Woldenberg S. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO [Internet].
Diario Oficial de la Federación. 2012. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo88547.html
ARTÍCULO 66.- La Secretaría promoverá la participación de la población y de las organizaciones de la
sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco con las siguientes
acciones:
I. Promoción de los espacios 100% libres de humo de tabaco, y denuncia de los establecimientos donde permitan
fumar;
II. Promoción de la salud comunitaria;
III. Educación e información para la protección de la salud;
IV. Investigación para la salud y generación de la evidencia científica y operativa en materia del control del tabaco;
V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco;
VI. El fomento del cumplimiento de las disposiciones relativas a la prohibición de fumar en espacios 100% libres de
humo, la venta de productos de tabaco a menores de edad o cigarrillos sueltos por unidad, el
empaquetado y etiquetado de productos de tabaco, la publicidad, promoción o patrocinio de productos de
tabaco, el contrabando y comercio ilícito de productos de tabaco y otras irregularidades que se
identifiquen y denuncien ante la autoridad correspondiente, y Coordinación con los consejos nacional y
estatal contra las adicciones, y las acciones de auxilio de aplicación de esta Ley como la denuncia
ciudadana.
33. MEDICAMENTOS
El abuso de ciertos medicamentos de
prescripción, entre ellos, los opioides, los
depresores del sistema nervioso central
(SNC) y los estimulantes, puede conducir a
una variedad de efectos adversos para la
salud, incluyendo la adicción.
González-Brambila, J. R., Angel-Ayala, M. C., & Guzmán-Alvarado, M. S. (2016). USO Y ABUSO INDEBIDO DE LOS MEDICAMENTOS
(1.ª ed., p. Pag. 1 -). Guadalajara, Jalisco, México. Recuperado de
http://www.revistascientificas.udg.mx/index.php/AIA/article/viewFile/4826/4519
34. González-Brambila, J. R., Angel-Ayala, M. C., & Guzmán-Alvarado, M. S. (2016). USO Y ABUSO INDEBIDO DE LOS MEDICAMENTOS
(1.ª ed., p. Pag. 1 -). Guadalajara, Jalisco, México. Recuperado de
http://www.revistascientificas.udg.mx/index.php/AIA/article/viewFile/4826/4519
ABUSO DE MEDICAMENTOS DE PRESCRIPCIÓN
Clases de medicamentos de las que se abusa con más frecuencia:
Opioides Depresores del SNC Estimulantes
❏ Tramadol
❏ Codeína
❏ Morfina
❏ Benzodiacepinas
❏ Barbitúricos
❏ Anfetaminas
❏ Metilfenidato
Por lo general en México se
venden en cualquier farmacia sin
uso de recetas médicas y sin
tener ningún control sanitario.
En México aún son dispensados
sin supervisión de un médico, ya
que los médicos prescriben en
muchas ocasiones recetas a
personas sin ser pacientes.
El consiguiente incremento de la
dopamina puede inducir una
sensación de euforia cuando los
estimulantes se toman por
razones no médicas.
36. MARIHUANA
También llamada weed, herb, pot, grass, bud,
ganja, Mary Jane y una gran cantidad de
otros términos callejeros - es una mezcla
gris-verdosa de hojas y flores secas y
trituradas del cannabis sativa, la planta del
cáñamo.
Formas de consumo
● Cigarrillos (porros, churros)
● Blunt
● Pipas, pipas de agua
● Té
● Brownies, galletas, dulces
● Aceite
● extracto
● Gotas
Drugabuse.gov. 2019. ¿Qué Es La Marihuana?. [online] Available at: <https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/serie-de-
reportes/la-marihuana/que-es-la-marihuana> [Accessed 1 April 2020].
37. MECANISMO
DE
ACCIÓN
Drugabuse.gov. 2019. ¿Cómo Produce Sus Efectos La Marihuana?. [online] Available at:
<https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/la-marihuana/como-produce-sus-efectos-la-marihuana> [Accessed 1 April 2020].
38. Drugabuse.gov. 2019. ¿Cómo Produce Sus Efectos La Marihuana?. [online] Available at:
<https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/la-marihuana/como-produce-sus-efectos-la-marihuana> [Accessed 1 April 2020].
39. EFECTOS A CORTO PLAZO
○ Problemas con la memoria y el
aprendizaje.
○ Percepción distorsionada (visual,
auditiva, tacto y tiempo).
○ Dificultad para pensar claramente y
resolver problemas.
○ Pérdida de coordinación motriz.
○ Aceleración del corazón.
Estos efectos se potencian cuando se
combina con otras drogas.
1. Drugabuse.gov. 2019. ¿Cuáles Son Los Efectos A Corto Plazo De La Marihuana?. [online] Available at:
<https://www.drugabuse.gov/es/cuales-son-los-efectos-corto-plazo-de-la-marihuana> [Accessed 1 April 2020].
40. EFECTOS A LARGO PLAZO
Cáncer
Pulmones y
vías
respiratorias
Sistema
inmunológico
La marihuana [Internet]. Drugabuse.gov. 2019 [cited 20 March 2020]. Available from:
https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/drugfacts/la-marihuana
41. MANEJO
Hasta el momento la FDA no ha aprobado ningún medicamento
para el tratamiento del transtorno por consumo de marihuana,
pero los tratamientos conductuales han demostrado ser muy
efectivos:
○ Terapia cognitivo - conductual
○ Control de contingencias
○ Terapia de estímulo motivacional
Drugabuse.gov. 2019. Tratamientos Disponibles Para Los Trastornos Por Consumo De Marihuana. [online] Available at:
<https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/la-marihuana/tratamientos-disponibles-para-los-trastornos-por-consumo-
de-marihuana> [Accessed 1 April 2020].
42. MARIHUANA, CASO ESPECIAL POR EL
CONTEXTO JURÍDICO ACTUAL
El 24 de Noviembre del 2014, el Pleno de la Suprema Corte de la
Nación concedió a cuatro personas (amparo 237/2014) el derecho
a la producción, uso y autoconsumo de cannabis y THC
(Tetrahidrocannabinol) con fines lúdicos.
○ Actividades que de acuerdo a la Ley General de Salud están
prohibidas (artículos 235, último párrafo; 237; 245, fracción I;
247, último párrafo, y 248)
Marihuana. El caso México [Internet]. Www2.juridicas.unam.mx. 2020 [cited 20 March 2020].
Available from: http://www2.juridicas.unam.mx/marihuana-caso-mexico/
43. LEGISLACIÓN
La Primera Sala de la SCJN aprobó con cuatro votos a favor y uno en
contra el consumo recreativo de la marihuana; el proyecto del
Ministro Arturo Zaldívar que obtuvo 4 votos a favor y 1 en contra, se
basa en el argumento de las libertades personales.
○ No está legalizada la comercialización de la marihuana.
○ Se autoriza el autoconsumo solo a las cuatro personas que
interpusieron el amparo en contra de artículos de la Ley General
de Salud.
○ El uso recreativo.
Marihuana. El caso México [Internet]. Www2.juridicas.unam.mx. 2020 [cited 20 March 2020].
Available from: http://www2.juridicas.unam.mx/marihuana-caso-mexico/
44. NORMATIVAS DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Artículo 234 Estupefaciente - Cannabis, en general, los de naturaleza análoga y cualquier otra substancia que
determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General.
Artículo 235 La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión,
comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y,
en general todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga
queda sujeto a:
I. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
II. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y
que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
III. Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General;
IV. Lo que establezcan otras Leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia;
V. Se deroga.
VI. Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito
de sus respectivas competencias.
Ley general de salud. [Internet]. México: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA
UNIÓN; 2020. Available from: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf
45. Artículo 236 Para el comercio o tráfico de estupefacientes en el interior del territorio nacional, la Secretaría de
Salud fijará los requisitos que deberán satisfacerse y expedirá permisos especiales de adquisición o
de traspaso.
Artículo 237 Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta
Ley, respecto de las siguientes sustancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o
heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver
somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erithroxilón novogratense o coca, en cualquiera
de sus formas, derivados o preparaciones.
Artículo 238 Solamente para fines de investigación científica, la Secretaría de Salud autorizará a los organismos
o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por aquella
dependencia, la adquisición de estupefacientes a que se refiere el artículo 237 de esta Ley. Dichos
organismos e instituciones comunicarán a la Secretaría de Salud el resultado de las investigaciones
efectuadas y cómo se utilizaron.
Artículo 239 Cuando las autoridades competentes decomisen estupefacientes o productos que los
contengan, mismos que se enlistan a continuación, deberán dar aviso a la Secretaría de
Salud para que exprese su interés en alguna o algunas de estas sustancias.
Ley general de salud. [Internet]. México: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA
UNIÓN; 2020. Available from: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf
46. Artículo 240 Sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales que a continuación se mencionan, siempre
que tengan Título registrado por las autoridades educativas competentes, cumplan con las
condiciones que señala esta Ley y sus reglamentos y con los requisitos que determine la Secretaría
de Salud:
I. Los médicos cirujanos;
II. Los médicos veterinarios, cuando los prescriban para la aplicación en animales, y
III. Los cirujanos dentistas, para casos odontológicos.
Los pasantes de medicina, durante la prestación del servicio social, podrán prescribir
estupefacientes, con las limitaciones que la Secretaría de Salud determine.
Artículo 241 La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su
control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias
estatales, en los siguientes términos:
l. Las recetas especiales serán formuladas por los profesionales autorizados en los términos del
artículo 240 de esta Ley, para tratamientos no mayores de treinta días, y
II. La cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones
terapéuticas del producto.
Ley general de salud. [Internet]. México: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA
UNIÓN; 2020. Available from: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf
47. Artículo 242 Las prescripciones de estupefacientes a que se refiere el artículo anterior, sólo podrán ser
surtidas por los establecimientos autorizados para tal fin.
Los citados establecimientos recogerán invariablemente las recetas o permisos, harán los
asientos respectivos en el libro de contabilidad de estupefacientes y entregarán las recetas y
permisos al personal autorizado por la Secretaría de Salud, cuando el mismo lo requiera.
Únicamente se surtirán prescripciones de estupefacientes, cuando procedan de
profesionales autorizados conforme al artículo 240 de esta Ley y que contengan los datos
completos requeridos en las recetas especiales y las dosis cumplan con las Indicaciones
terapéuticas aprobadas.
Artículo 243 Los preparados que contengan acetildihidrocodeína, codeína, dextropropoxifeno,
dihidrocodeína, etilmorfina, folcodina, nicocodina, corcodeína y propiram, que formen parte
de la composición de especialidades farmacéuticas, estarán sujetos, para los fines de su
preparación, prescripción y venta o suministro al público, a los requisitos que sobre su
formulación establezca la Secretaría de Salud.
Ley general de salud. [Internet]. México: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA
UNIÓN; 2020. Available from: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf
48. METANFETAMINAS
Es un estimulante poderoso y sumamente
adictivo que afecta el sistema nervioso central y
es derivado de la anfetaminas.
Es un polvo blanco cristalino, inodoro y amargo.
OTROS NOMBRES
● Tiza (chalk)
● Azul (blue)
● Meta (crack)
● Cristal (crystal)
● Hielo (ice)
● Met (meth)
● Anfeta (speed).
National Institutes of Health. Abuso Y Adicción A La Metanfetamina: Uso indebido de la metanfetamina: ¿Cómo se consume? [Internet]. Bethesda:
NIH; 2019 [Citado 22 Mar 2020]. Disponible en: https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/serie-de-reportes/abuso-y-adiccion-la-
metanfetamina/como-se-abusa-la-metanfetamina
49. La metanfetamina se puede consumir de distintas formas:
● Inhalada
● ingerida
● Inyectada
● Fumada
Para intensificar los efectos, los usuarios
pueden tomar dosis más altas del
medicamento, tomarlo con más
frecuencia o cambiar su método de
ingesta.
MECANISMO DE ACCIÓN
Cuando se fuma o se inyecta, llega al
torrente sanguíneo y al cerebro con mucha
rapidez, lo que causa una oleada de placer
intenso e inmediato y amplifica la
posibilidad de adicción y consecuencias
perjudiciales para la salud.
La oleada o "relámpago" dura solo unos
pocos minutos y se describe como una
sensación extremadamente placentera.
Cuando se aspira o se toma por
boca, la metanfetamina produce
euforia (un "high"), pero no una
oleada intensa. La aspiración
causa efectos en 3 a 5 minutos; el
consumo por boca lo hace en 15
a 20 minutos.
National Institutes of Health. Abuso Y Adicción A La Metanfetamina: Uso indebido de la metanfetamina: ¿Cómo se consume? [Internet]. Bethesda:
NIH; 2019 [Citado 22 Mar 2020]. Disponible en: https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/serie-de-reportes/abuso-y-adiccion-la-
metanfetamina/como-se-abusa-la-metanfetamina
50. MECANISMO DE ACCIÓN
El mecanismo de acción de las
metanfetaminas es el bloqueo de
recaptación de las monoaminas
Dopamina y Noradrenalina que
provoca la síntesis de estas
sustancias, provocando que se
genere más cantidad, provocando
que los efectos de dichos
neurotransmisores duren más
tiempo al permanecer más en el
espacio sináptico y ser utilizados
por las neuronas post-sinápticas.
National Institute on Drug Abuse. La metanfetamina [Internet]. 2019 [cited 20 March 2020]. Available from:
https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/drugfacts/la-metanfetamina
51. EFECTOS
Mentales Físicos
La metanfetamina es una droga con potentes
propiedades estimulantes del SNC.
Los usuarios crónicos de metanfetamina
pueden exhibir:
● comportamiento violento
● ansiedad
● confusión
● insomnio
● características psicóticas
Los investigadores han informado que
hasta el 50% de los las células productoras
de dopamina en el cerebro pueden dañarse
después de una exposición prolongada a
niveles relativamente bajos de
metanfetamina.
paranoia, agresión,
alucinaciones visuales y
auditivas, trastornos del
estado de ánimo, y delirios,
Tomar incluso pequeñas cantidades de
metanfetamina puede resultar en:
● aumento de la vigilia
● aumento de la
actividad física
● disminución del apetito
● taquipnea
Las dosis altas pueden elevar la temperatura
corporal peligrosamente, a veces letal, causa
convulsiones e incluso colapso cardiovascular y
muerte.
El uso de metanfetamina también puede causar
anorexia extrema, pérdida de memoria y
problemas dentales graves.
● taquicardia
● arritmias
● aumento de la
presión arterial
● hipertermia
National Institute on Drug Abuse. La metanfetamina [Internet]. 2019 [cited 20 March 2020]. Available
from: https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/drugfacts/la-metanfetamina
52. USO CRÓNICO
● Adicción
● Psicosis, incluyendo: paranoia,
alucinaciones, actividad motora repetitiva
● Cambios en la estructura y función del
cerebro
● Déficits en el pensamiento y habilidades
motoras
● Aumento de la distracción
● Pérdida de memoria
● Comportamiento agresivo o
violento
● Alteraciones del estado de ánimo
● Problemas dentales graves (caries
dental severa y pérdida de dientes
[«boca de metanfetamina»])
● Pérdida de peso
● Llagas en la piel
El uso crónico de ésta sustancia puede causar :
National Institute on Drug Abuse. La metanfetamina [Internet]. 2019 [cited 20 March 2020]. Available from:
https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/drugfacts/la-metanfetamina
53. ● Las terapias conductuales (intervenciones
cognitivo-conductuales y de manejo de
contingencias)
Por ejemplo, el MODELO MATRIZ
Ha demostrado ser eficaz para reducir el uso indebido de
metanfetamina.
Las intervenciones de manejo de contingencias, que
proporcionan incentivos tangibles a cambio de participar en el
tratamiento y mantener la abstinencia, también han
demostrado ser eficaces.
Un método de tratamiento conductual integral de 16
semanas que combina terapia conductual, educación
familiar, terapia individual, apoyo de 12 pasos, pruebas de
detección de drogas y estímulo para participar en
actividades no relacionadas con las drogas.
MANEJO
El manejo más efectivos para la adicción a la metanfetamina en este momento son:
Aunque los medicamentos han
demostrado ser eficaces en el
tratamiento de algunos trastornos por
consumo de sustancias, actualmente
no existen medicamentos que
contrarresten los efectos específicos de
la metanfetamina ni que prolonguen la
abstinencia y reduzcan el uso indebido
de metanfetamina de una persona
adicta a la droga.
National Institutes of Health. Abuso Y Adicción A La Metanfetamina: ¿Qué tratamientos son efectivos para quienes consumen metanfetamina en forma indebida? [Internet].
Bethesda: NIH; 2019 [Citado 22 Mar 2020]. Disponible en: https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/serie-de-reportes/abuso-y-adiccion-la-metanfetamina/que-
tratamientos-son-eficaces-para-el-abuso-de-la-metanfeta
54. NORMATIVAS DE LA LEY GENERAL DE SALUD
ARTÍCULO 244 Para los efectos de esta Ley, se consideran substancias psicotrópicas las señaladas en el
artículo 245 de este ordenamiento y aquellas que determine específicamente el Consejo de
Salubridad General o la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 245 En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades
sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:
1. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso
indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública
2. Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave
para la salud pública.
3. Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública.
4. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la
salud pública.
5. Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria,
mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Ley general de salud. [Internet]. México: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN; 2020 [cited 20 March
2020]. Available from:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf
55. ARTÍCULO 246 La Secretaría de Salud determinará cualquier otra substancia no incluida en el artículo
anterior y que deba ser considerada como psicotrópica para los efectos de esta Ley, así
como los productos, derivados o preparados que la contengan. Las listas correspondientes
se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, precisando el grupo al que corresponde
cada una de las substancias.
ARTÍCULO 247 La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio,
transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto
relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a:
1. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
2. Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que
se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
3. Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General;
4. Lo que establezcan otras Leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia;
5. Se deroga.
6. Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán, al
igual que las substancias respectivas, autorización de la Secretaría de Salud.
Ley general de salud. [Internet]. México: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN; 2020 [cited 20 March
2020]. Available from:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf
56. ARTÍCULO 249 Solamente para fines de investigación científica, la Secretaría de Salud podrá autorizar la
adquisición de las substancias psicotrópicas a que se refiere la fracción I del artículo 245 de
esta Ley, para ser entregadas bajo control a organismos o instituciones que hayan
presentado protocolo de investigación autorizado por aquella Dependencia, los que a su vez
comunicarán a la citada Secretaría el resultado de las investigaciones efectuadas y cómo
se utilizaron.
ARTÍCULO 250 Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción II del artículo 245 de esta Ley, así como
las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo
246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, quedarán sujetas en lo
conducente, a las disposiciones del Capítulo V de este Título.
ARTÍCULO 251 Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta Ley, así como
las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo
246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o
suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del
médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que
la surta, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Salud.
Ley general de salud. [Internet]. México: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN; 2020 [cited 20 March
2020]. Available from:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf
57. ARTÍCULO 252 Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta Ley, así como
las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo
246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán, para su venta o
suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del
médico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis
meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la
farmacia que la surta, las primeras dos veces.
ARTÍCULO 253 La Secretaría de Salud determinará, tomando en consideración el riesgo que representen
para la salud pública por su frecuente uso indebido, cuáles de las substancias con acción
psicotrópica que carezcan de valor terapéutico y se utilicen en la industria, artesanías,
comercio y otras actividades, deban ser consideradas como peligrosas, y su venta estará
sujeta al control de dicha dependencia.
ARTÍCULO 254 La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos
ámbitos de competencia, para evitar y prevenir el consumo de substancias inhalantes que
produzcan efectos psicotrópicos en las personas, se ajustarán a lo siguiente:
Ley general de salud. [Internet]. México: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN; 2020 [cited 20 March
2020]. Available from:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf
58. 1. Determinarán y ejercerán medios de control en el expendio de sustancias inhalantes,
para prevenir su consumo por parte de menores de edad e incapaces;
2. Establecerán sistemas de vigilancia en los establecimientos destinados al expendio y
uso de dichas substancias, para evitar el empleo indebido de las mismas;
3. Brindarán la atención médica que se requiera a las personas que realicen o hayan
realizado el consumo de inhalantes, y
4. Promoverán y llevarán a cabo campañas permanentes de información y orientación
al público, para la prevención de daños a la salud provocados por el consumo de
substancias inhalantes.
A los establecimientos que vendan o utilicen substancias inhalantes con efectos
psicotrópicos que no se ajusten al control que disponga la autoridad sanitaria, así como a
los responsables de los mismos, se les aplicarán las sanciones administrativas que
correspondan en los términos de esta Ley.
ARTÍCULO 254 BIS Cuando las autoridades competentes decomisen substancias psicotrópicas o productos
que las contengan, mismas que se enlistan a continuación, deberán dar aviso a la
Secretaría de Salud para que expresen su interés en alguna o algunas de estas substancias:
Ley general de salud. [Internet]. México: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN; 2020 [cited 20 March
2020]. Available from:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf
59. 1. NALBUFINA;
2. PENTOBARBITAL;
3. SECOBARBITAL
4. Todas las substancias de los grupos III y IV del artículo 245 de esta Ley.
En caso de considerar que alguna o algunas de las substancias citadas no reúnen los
requisitos sanitarios para ser utilizadas la Secretaría de Salud solicitará a las autoridades
procedan a su incineración.
La Secretaría de Salud tendrá la facultad de adicionar a esta lista otras substancias,
lo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 255 Los medicamentos que tengan incorporadas sustancias psicotrópicas que puedan causar
dependencia y que no se encuentren comprendidas en el artículo 245 de esta Ley, en las
disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, serán considerados
como tales y por lo tanto quedarán igualmente sujetos a lo dispuesto en los artículos 251 y
252, según lo determine la propia Secretaría.
Ley general de salud. [Internet]. México: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN; 2020 [cited 20 March
2020]. Available from:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf
60. ARTÍCULO 256 Los envases y empaques de las sustancias psicotrópicas, para su expendio llevarán
etiquetas que, además de los requisitos que determina el artículo 210 de esta Ley, ostenten
los que establezcan las disposiciones aplicables a la materia de este Capítulo.
Ley general de salud. [Internet]. México: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN; 2020 [cited 20 March
2020]. Available from:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf
61. COCAÍNA
“Benzoilmetilecgonina” es un
alcaloide tropánico
extremadamente adictivo que
afecta directamente al cerebro.
Extraída de la hoja del arbusto de la
coca del género Erythroxylum
OTROS NOMBRES
● Perico
● Coca
● Nieve
● Dama blanca
● Snow
● Blow
Cocaína: Abuso y adicción [Internet]. 10th ed. Estados Unidos de América: NATIONAL INSTITUTE ON DRUG ABUSE; 2016 [cited 7 March 2020].
62. MECANISMO DE ACCIÓN
La cocaína actúa bloqueando la
eliminación de la dopamina de la
sinapsis, lo que resulta en una
acumulación de dopamina y una
amplificación de la señal a las
neuronas receptoras.
EFECTOS PLACENTEROS DE LA
COCAÍNA
Cocaína: Abuso y adicción [Internet]. 10th ed. Estados Unidos de América: NATIONAL INSTITUTE ON DRUG ABUSE; 2016 [cited 7 March 2020].
Available from: https://d14rmgtrwzf5a.cloudfront.net/sites/default/files/rrcocaina.pdf
63. EFECTOS A CORTO PLAZO
○ Euforia
○ Aumento de energía
○ Fatiga y apetito
○ Necesidad de dormir
○ Dilatación de las pupilas
○ Dilatación de los
bronquiolos
○ Frecuencia cardiaca
○ Tensión arterial
○ Glucosa en sangre
MANUAL DE REFERENCIA SOBRE POLÍTICA DE DROGAS [Internet]. 1st ed. Ciudad de México: IMCO; 2019 [cited 12 March 2020]. Available from:
http://file:///C:/Users/3-9/Downloads/20140415_PDF_Manual-de-referencia-sobre-politica-de-drogas.pdf
64. DAÑOS ORGÁNICOS A LARGO PLAZO
RESPIRATORIAS NEUROLÓGICOS CARDIOVASCULAR GASTROINTESTINALES
Neumotórax
Neumomediastino
Edema agudo
Neumopericardio
EVC
Vasculitis
Convulsiones
Discinesias
Distonías
Hipertermia
Cefalea
Leucoencefalopatía
Arritmias
Hipertensión
Síndrome coronario
agudo
Ruptura de aorta
Muerte súbita
Isquemia intestinal
Anorexia
Náuseas
Vómito
Diarrea
Úlcera gastroduodenal
Colitis isquemica
¿Cuáles son los efectos a largo plazo del uso de la cocaína? [Internet]. Drugabuse.gov. 2010 [cited 20 March 2020]. Available from:
https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/serie-de-reportes/cocaina-abuso-y-adiccion/cuales-son-los-efectos-largo-plazo-del-uso-de-la-cocaina
65. HEPÁTICAS RENALES DERMATOLÓGICAS OTORRINOLARINGOLÓGICAS
Hepatitis aguda tóxica Rabdomiolisis
Necrolisis tubular
aguda
Pyoderma
gangrenosum
Pénfigo vulgar
Úlceras nasales
Perforación del tabique nasal
Rinosinusitis
Abscesos
Necrosis
¿Cuáles son los efectos a largo plazo del uso de la cocaína? [Internet]. Drugabuse.gov. 2010 [cited 20 March 2020]. Available from:
https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/serie-de-reportes/cocaina-abuso-y-adiccion/cuales-son-los-efectos-largo-plazo-del-uso-de-la-cocaina
66. MANEJO
INTOXICACIÓN
○ Agitación: Diazepam, midazolam,
clonazepam IV lento.
○ Convulsiones, taquicardia:
Diazepam.
○ Hipertensión y arritmias: Labetalol
ADICCIÓN
● Terapia conductiva
conductual
● Control de contingencias
● Terapia de estimulación
motivacional
● Terapia familiar
● La facilitación en 12 pasos
Tratamiento y recuperación [Internet]. Drugabuse.gov. 2018 [cited 14 March 2020]. Available from:
https://www.drugabuse.gov/es/publicaciones/las-drogas-el-cerebro-y-el-comportamiento-la-ciencia-de-la-adiccion/tratamiento-y-recuperacion
67. NORMATIVAS DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Artículo 474 Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de
ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o
ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este capítulo, cuando los
narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad
de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en
dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada.
Las autoridades federales conocerán de los delitos en cualquiera de los casos siguientes:
I. En los casos de delincuencia organizada.
II. La cantidad del narcótico sea igual o mayor a la referida en el primer párrafo de este
artículo.
III. El narcótico no esté contemplado en la tabla.
IV. Independientemente de la cantidad del narcótico el Ministerio Público de la
Federación:
a. Prevenga en el conocimiento del asunto, o
b. Solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investigación.
Ley general de salud. [Internet]. México: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA
68. Artículo 475 Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin
autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad
inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.
Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender la
relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizada para la comisión de los
mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días
multa.
Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad, cuando:
I. Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar
las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente capítulo.
II. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o o en un radio que diste
a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan,
o
III. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las
disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos.
En este caso se impondrá, además, suspensión e inhabilitación de derechos o funciones para el
ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia podrá imponerse,
además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.
Ley general de salud. [Internet]. México: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA
69. Artículo 476 Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al
que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que
resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la
autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa
posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.
Artículo 477 Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al
que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la
que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a
que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no
pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún
gratuitamente.
No se procederá penalmente por este delito en contra de quien posea
medicamentos que contengan alguno de los narcóticos previstos en la tabla, cuya
venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición,
cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios
para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la
custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.
Ley general de salud. [Internet]. México: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA
UNIÓN; 2020. Available from: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf
70. Artículo 478 El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior,
en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los
narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma,
para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del
artículo 475 de esta Ley. La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de
las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la
prevención de la farmacodependencia.
Artículo 479 Los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos a que
se refiere este capítulo, se regirán por las disposiciones locales respectivas, salvo en los
casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos como graves
para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, en los cuales se
observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 480 El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique que
una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberá informar
de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes,
para los efectos del tratamiento que corresponda.
Ley general de salud. [Internet]. México: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA
71. En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al
farmacodependiente.
Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad
preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala
conducta el relativo a que se le haya considerado farmacodependiente, pero sí se
exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico
correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.
Artículo 482 Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento que el propietario, poseedor,
arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza lo
empleare para realizar cualquiera de las conductas sancionadas en el presente
capítulo o que permitiere su realización por terceros, informará a la autoridad
administrativa competente para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice la
clausura del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones que resulten por la
aplicación de los ordenamientos correspondientes.
Lo mismo se observará respecto de los delitos de comercio, suministro y posesión de
narcóticos previstos en los artículos 194, fracción I, 195 y 195 bis del Código Penal
Federal.
Ley general de salud. [Internet]. México: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA