LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
Cuadro explicativo ilicitos tributarios
1. VICERECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Yesenis Gómez
C.I 13.144.227
Junio, 2019
ILICITOS TRIBUTARIOS
2. Ilícitos Tributarios
Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Fundamento Legal Art 80 C.O.T
Clasificación de los Ilícitos Tributarios
Definición Fundamento
Legal
Se Constituyen por
Ilícitos Formales
Son todos aquellos impuestos a
los contribuyentes, responsables
o terceros, tendientes a facilitar
la determinación de la
obligación tributaria o la
verificación o fiscalización del
cumplimiento de ella.
Arts. 99 al 107
COT o ambos
inclusive
Incumplimiento en el deber de inscribirse en los registros de la
Administración Tributaria: El Registro de Información Fiscal (RIF),
el Número de Identificación Tributaria (NIT), el Registro de
Vivienda Principal (RVP)
Emitir o exigir comprobantes, esto en lo relativo al deber de facturar
y exigir la factura respectivamente
Llevar los libros contables o especiales, tanto los libros exigidos por
el Derecho Mercantil y el Derecho Tributario
3. Ilícitos relativos a Especies
Fiscales y Gravadas
Son todas aquellas infracciones
que estaban contenidas en la
Ley de Impuestos sobre
Alcohol y Especies
Alcohólicas, Ley de Impuesto
sobre Cigarrillos y
Manufactureras del Tabaco y
Ley de Timbre Fiscal, a los
fines de unificar en el Código
Orgánico Tributario todas las
infracciones dispersas en las
leyes tributarias.
Art 108 C.O.T Establece una serie de sanciones, para casos específicos, relativos a
las especies fiscales y gravadas, algunas de las penas establecidas son
de carácter personal por tratarse de materia de interés de protección
del Estado, como la venta de especies sin la correspondiente
autorización, debido a que, se persigue beneficiar a la colectividad y
restringir el expendio de las especies, para favorecer la salud pública
y la convivencia social.
Ilícitos Materiales
Son aquellos que están
vinculados con la omisión del
pago del tributo debido a la
Arts. 109 al 114
COT
El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones
El retraso u omisión en el pago de anticipos
4. obtención indebida de
reintegros, los incumplimientos
por parte de los agentes de
retención o percepción y los
pagos a cuenta de obligaciones
futuras
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Ilícito sancionado con pena
restrictiva de libertad.
Representan una novedad
dentro de los ilícitos tributarios
contemplados en el COT, por
cuanto implica la restricción de
la libertad como sanción, ante
el incumplimiento de los
deberes
Arts. 115 y
116 COT
1. La defraudación tributaria. 2. La falta de enteramiento de
anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. 3. La
divulgación o el uso personal o indebido de la información
confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o
pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios
o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes,
autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a
dicha información
5. Sanciones aplicables
Son penas o castigos que determina la ley a los infractores de la misma y supone un acto ilícito o daño
Quien las aplica
Art 93 C.O.T. El estado está facultado para reprimir imponiendo castigos al infractor evitan de este modo evitar infracciones futuras
Tipos
Art 94 C.O.T. (Privativas de Libertad y no privativas de libertad)
1. Prisión 2. Multa 3. Comiso y destrucción de efectos materiales. 4-
Clausura temporal establecimiento 5- inhabilitación para el ejercicio
profesional 6- Suspensión o revocación de licencia
Circunstancias
Atenuantes: Son aquellas acciones que van a disminuir la
responsabilidad del autor. Establecidas en el Art 96 COT
Agravantes: Son circunstancias agravantes: La reincidencia La
condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o
partícipes. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del
ilícito. Art. 95 COT