1. Alumno: Pedro J. Chacón.
C.I. 16795399
Materia: Dcho. Tributario.
Sección: SAIA-A
Ensayo: Los Ilícitos Tributarios.
LOS ILICITOS TRIBUTARIOS
Son los actos y acciones que van o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T).
Clasificación de los ilícitos tributarios:
1.) Ilícitos formales. Son aquellos violatorios de los deberes formales contenidos en el
código orgánico tributario. Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio real, dificultan
el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de
preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Las sanciones utilizadas para
estos ilícitos son las multas y la clausura temporal del establecimiento. Un ejemplo de ello
podría ser la evasión de impuestos.
2.) Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
• Especies fiscales. Son aquellos documentos emitidos por el estado, creados con la
finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo. Ejemplos: El papel sellado,
las estampillas, etc.
• Especies gravadas. Son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las
normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución
o expendio, es decir, están bajo una regulación del estado. Ejemplo: especies
alcohólicas, tabaco y cigarrillos.
• Las sanciones para ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas son comiso y
destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos,
clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesionales y la suspensión o revocación del registro y autorización de industria y
expendios de especies gravadas y fiscales.
3.) Ilícitos Materiales. Son todas conductas que inducen al incumplimiento de los deberes,
es decir, que se refiere al pago de los impuestos.
El incumplimiento de este deber va en perjuicio del estado en materia de dinero. La
defraudación es considerada el caso más grave del ilícito material. Simulando, ocultando o
cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración pública. Las
sanciones aplicadas a estos ilícitos son las multas.
2. 4.) Ilícitos sancionado con pena restrictiva de libertad. Son aquellos ilícitos que toman en
cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que
están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del estado, por esta razón, estas
conductas están castigadas con prisión. Para ilícitos sancionados con pena restrictiva de
libertad las sanciones utilizadas son las multas y la prisión.
La responsabilidad penal (Art. 82 a 94): Esta sección, así como lo especifica ella misma,
revela o decreta, en cuanto a hechos ilícitos se trata, la responsabilidad que recae sobre
cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o este código.
Existe una serie de especificaciones en este código que consagran cada uno de los
parámetros que debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en esta sección de
responsabilidad.
Cabe destacar las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios
como:
• El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años
• El error de hecho y de derecho excusable
• La incapacidad mental debidamente comprobada
• El caso fortuito y la fuerza mayor.
Además debemos destacar la aplicación de sanciones a diversos autores principales,
coautores y participes indirectos en hechos ilícitos que ameriten la correspondiente sanción
dependiendo de su magnitud. Hay dos aspectos importantes a destacar de unos artículos en
específico, el primero; es de aquellos que presten a los autores del ilícito sus conocimientos
técnicos, auxilio y cooperación en el mismo, el segundo aspecto es el de la persona que
oculten, vendan o colaboren en la venta de los bienes adquiridos en el hecho ilícito, son
personas que se verían perjudicadas de tal eventualidad, además de un párrafo único en esta
sección que estipula la constitución de los suministros de medios, apoyos y participación en
ilícitos tributarios, entre otros aspectos.
El artículo 115 del código orgánico tributario dice que Constituyen ilícitos sancionados con
pena restrictiva de libertad:
• La defraudación tributaria.
• La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción.
• La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su
posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos,
sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra
persona que tuviese acceso a dicha información.
Causa de extinción de las acciones por ilícitos tributarios.
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva.
3. 2. La amnistía.
3. La prescripción.
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al código orgánico
tributario.
Sanciones aplicables.
A. Prisión
B. Multa
C. Comisión y destrucción de efectos materiales
D. Clausura temporal de establecimientos
E. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
F. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de
especies gravadas y fiscales.
Circunstancias agravantes.
Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la acción delictiva que
producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinando un
mayor quantum de pena por representar una mayor anti juridicidad de la acción y/o un plus
de culpabilidad en el agente.
Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes generales aquellos acontecimientos aplicables a todos los
delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar
las penas.