1. DECRETO 1421 DEL 2017
“POR EL CUAL SE REGLAMENTA EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN
INCLUSIVA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LA POBLACIÓN CON
DISCAPACIDAD U/O TALENTO O CAPACIDAD EXCEPCIONAL”
2. EL DECRETO DICE QUE:
• la discapacidad se enmarca en la idea de educación inclusiva, en el que
se tienen en cuenta: calidad, diversidad, pertinencia, participación,
equidad e interculturalidad, establecidos por la Ley 1618 de 2013
• Estos principios están enfocados a favorecer las trayectorias educativas
de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para su ingreso, permanencia,
promoción y egreso en el sistema educativo.
3. PIAR: PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES.
• Los ajustes razonables pueden ser materiales (Ejemplo) e inmateriales (Ejemplo)
y su realización no depende de un diagnóstico médico de deficiencia, sino de las
barreras visibles e invisibles que se puedan presentar e impedir un pleno goce
del derecho a la educación. Son razonables cuando resultan pertinentes,
eficaces, facilitan la participación, generan satisfacción y eliminan la exclusión.
• Todos los estudiantes con discapacidad deben tener los planes de ajustes
razonables en el primer trimestre del año.
4. CATEGORÍAS DE DISCAPACIDAD, CAPACIDADES O TALENTOS
EXCEPCIONALES Y TRASTORNOS ESPECÍFICOS EN EL
APRENDIZAJE ESCOLAR Y EL COMPORTAMIENTO
• Resolución 113 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social –
en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y
Caracterización de Personas con Discapacidad-, se han definido y adoptado en
sus fundamentos conceptuales las categorías de discapacidad, de acuerdo con la
clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud
(OMS, 2001) con el propósito de capturar y analizar información, tanto individual
como estadística.
• Los estudiantes reportados en alguna de las categorías de discapacidad en el
SIMAT, deberán contar el debido soporte emitido por el sector Salud, de acuerdo
con lo establecido Resolución 113 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y
Protección Social
5. CATEGORÍAS DE DISCAPACIDAD
Discapacidad física. personas que presentan en forma permanente deficiencias corporales y/o funcionales a
nivel del músculo esquelético, neurológico, tegumentario de origen congénito o adquirido, pérdida o ausencia
de alguna parte de su cuerpo o presencia de desórdenes del movimiento corporal
Discapacidad auditiva. personas que presentan en forma permanente deficiencias en las funciones
sensoriales relacionadas con la percepción de los sonidos y la discriminación de su localización, tono,
volumen y calidad
También se incluyen las personas sordas y las personas con hipoacusia
Discapacidad visual. personas ciegas o con baja visión,
Sordoceguera. Es una discapacidad única que resulta de la combinación de una deficiencia visual y una
deficiencia auditiva, que genera en las personas que la presentan problemas de comunicación, orientación,
movilidad y el acceso a la información.