Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Barquisimeto-Edo. Lara
ENSAYO
Estudiante:
Morelia Cárdenas
C.I: 26.134.787
Sección: SAIA D
Derecho Tributario
Barquisimeto, 2018
Hecho Imponible
En nuestra norma jurídica “Código Orgánico Tributario” el Hecho Imponible se
encuentra establecido en el capítulo IV.
En el artículo 36 de dicho código el legislador define hecho imponible de la
siguiente manera... “es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo
y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.”
De igual forma nos explica que para que este se consuma se necesita la
existencia de lo siguiente:
1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las
circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que
normalmente les corresponden.
2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente
constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Es también conocido como presupuesto de hecho, el cual establece un hecho
concreto en tiempo y espacio determinado. Es el presupuesto o hipótesis de la
norma tributaria, es la descripción hipotética contenida en la ley, del hecho que
sirve para describir o tipificar el tributo y cuya realización genera el nacimiento de
la obligación tributaria. Entiéndase así como el negocio o acto económico que
resulta afición al tributo y esta realización u omisión determina el nacimiento de la
obligación tributaria, en pocas palabras, es un hacer o un no hacer, este mismo es
de carácter jurídico o económico, la ley lo establece con la finalidad de configurar
cada tributo. Para el ciudadano y las empresas que este constituya, es muy
importante tener claro si en el desarrollo de su actividad se realiza, en el ámbito
jurídico o económico, un hecho imponible definido como tal en una ley especial
tributaria, porque de ser así, estaría obligado a satisfacer el tributo a favor del
sujeto activo. Como bien sabemos que el desconocimiento de la ley no es excusa
para su incumplimiento, por lo que es importante que se realice un inventario de
obligaciones tributarias, materiales y formales, que atañen a la actividad que
realiza y así evitar sanciones.
Como anteriormente se menciona el hecho jurídico concreto que da nacimiento a
la obligación tributaria, ya que la ley por sí sola no puede cumplir con este fin por
no poder indicar dentro de su ordenamiento a los deudores individuales del tributo
que se vale del hecho imponible que al realizarse determina el sujeto pasivo y la
prestación a que está obligado.
Esta obligación se delimita por el Código Orgánico Tributario, en su Artículo 36,
establece que la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en
la Ley, como generador de dicha obligación, es decir, que el nacimiento de la
obligación tributaria, tal como lo expresa la citada norma, está condicionado a la
realización del hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.
Tiene como delimitación positiva o supuestos de sujeción se articula mediante una
relación detallada de casos u operaciones sujetas en las que se genera el hecho
imponible, éste está constituido por la obtención de las siguientes rentas o
rendimientos: rentas del trabajo, del capital, de actividades económicas, ganancias
y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta.
Por otro lado delimitación negativa o supuestos de no sujeción se recogen
aquellos supuestos u operaciones en las que no se incurre o no se genera el
hecho imponible y, por lo tanto, no se genera la obligación tributaria. La ley de
cada tributo enumera todos los casos de no sujeción para completar o aclarar la
definición del hecho imponible.

Hecho imponible Derecho Tributario

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Facultadde Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Barquisimeto-Edo. Lara ENSAYO Estudiante: Morelia Cárdenas C.I: 26.134.787 Sección: SAIA D Derecho Tributario Barquisimeto, 2018
  • 2.
    Hecho Imponible En nuestranorma jurídica “Código Orgánico Tributario” el Hecho Imponible se encuentra establecido en el capítulo IV. En el artículo 36 de dicho código el legislador define hecho imponible de la siguiente manera... “es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.” De igual forma nos explica que para que este se consuma se necesita la existencia de lo siguiente: 1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden. 2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable. Es también conocido como presupuesto de hecho, el cual establece un hecho concreto en tiempo y espacio determinado. Es el presupuesto o hipótesis de la norma tributaria, es la descripción hipotética contenida en la ley, del hecho que sirve para describir o tipificar el tributo y cuya realización genera el nacimiento de la obligación tributaria. Entiéndase así como el negocio o acto económico que resulta afición al tributo y esta realización u omisión determina el nacimiento de la obligación tributaria, en pocas palabras, es un hacer o un no hacer, este mismo es de carácter jurídico o económico, la ley lo establece con la finalidad de configurar cada tributo. Para el ciudadano y las empresas que este constituya, es muy importante tener claro si en el desarrollo de su actividad se realiza, en el ámbito jurídico o económico, un hecho imponible definido como tal en una ley especial tributaria, porque de ser así, estaría obligado a satisfacer el tributo a favor del sujeto activo. Como bien sabemos que el desconocimiento de la ley no es excusa para su incumplimiento, por lo que es importante que se realice un inventario de obligaciones tributarias, materiales y formales, que atañen a la actividad que realiza y así evitar sanciones.
  • 3.
    Como anteriormente semenciona el hecho jurídico concreto que da nacimiento a la obligación tributaria, ya que la ley por sí sola no puede cumplir con este fin por no poder indicar dentro de su ordenamiento a los deudores individuales del tributo que se vale del hecho imponible que al realizarse determina el sujeto pasivo y la prestación a que está obligado. Esta obligación se delimita por el Código Orgánico Tributario, en su Artículo 36, establece que la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación, es decir, que el nacimiento de la obligación tributaria, tal como lo expresa la citada norma, está condicionado a la realización del hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. Tiene como delimitación positiva o supuestos de sujeción se articula mediante una relación detallada de casos u operaciones sujetas en las que se genera el hecho imponible, éste está constituido por la obtención de las siguientes rentas o rendimientos: rentas del trabajo, del capital, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta. Por otro lado delimitación negativa o supuestos de no sujeción se recogen aquellos supuestos u operaciones en las que no se incurre o no se genera el hecho imponible y, por lo tanto, no se genera la obligación tributaria. La ley de cada tributo enumera todos los casos de no sujeción para completar o aclarar la definición del hecho imponible.