Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Metodos y Filosofia del Derecho
1. :
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
Nombre y apellido: Néstor Molina
Fecha: 2017
Docente: Abg. Zorcioret Nieto
METODO FILOSOFO APORTE
LOGICA GALILEO El método para él consistía en
la demostración rigurosa,
tomando
como modelo la matemática
DEDUCCION DESCARTES sostiene que la fuente de
conocimiento es la razón,
defiende las ciencias exactas,
en concreto las matemáticas
ANALISIS BACON Opone su método al de
la inducción completa, que
consiste en obtener de un
conjunto de casos una
afirmación general que vale
para todos los casos
2. CONCLUSIONES
Primero que nada tenemos que entender que es una rama del Derecho y la Filosofía
como tal estudia los principios universales, por lo tanto, esta rama estudia los en sociedad.
(Según Giorgio Del Vecchio) “Es la disciplina que define el Derecho en su universalidad
lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico
fundamentos filosóficos del Derecho como orden normativo e institucional de la conducta
y los valora según el ideal de justicia trazado por la pura razón”.
Si vemos el concepto el estudio del método corresponde a la lógica especial y constituye
uno de los temas principales de la filosofía moderna, que comienza con Bacón y
Descartes, vale decir con los autores de Nevum, Organum y del discurso del método
respectivamente. Antes de seguir dejemos claro el punto de que el concepto de Método
según las raíces griegas que componen la palabra “.más allá del camino significa
literalmente dirección orientación en sentido técnico y filosófico.
MÉTODO: meta= fin odo= camino, significa literalmente dirección orientación en sentido
técnico y filosófico.
3. -entre los diversos métodos tenemos los siguientes
MÉTODO INDUCTIVO.
MÉTODO DEDUCCIÓN.-
EL MÉTODO ANALÍTICO
MÉTODO INTUICIÓN:
MÉTODO DIALECTICO:
MÉTODO RACIONAL:
EL MÉTODO TRASCENDENTAL O CRÍTICO: MÉTODO
FENOMENOLÓGICO:
FILOSOFÍA ANALÍTICA:
MÉTODO JURÍDICO.
CLASIFICACIÓN DE LOS MÉTODOS JURÍDICOS:
a) Doctrina del derecho natural
b) Escuela francesa de la exégesis
c) Escuela histórica
d. Escuela dogmática y constructiva
e. Escuela de la revisión de los métodos
tradicionales
f. Método sociológico jurídico
G tendencia eclécticas
h. Realismo jurídico en general
j. Método jurídico político
k. Métodos conciliadores
4. Como ya vemos las formas del método se sobre entiende que, la
filosofía del derecho es una rama de la filosofía, no una rama de la
ciencia de la ciencia del derecho. en verdad, tampoco es una
clase especial del genero de la filosofía general. que se ocupa
siempre y en todas sus formas de los problemas fundamentales
del devenir humano, de aquello que karl jaspers llama lo
"inasible"; se trata, dicho brevemente, siempre en torno a lo
"general": porque es en suma lo existente y no más bien la nada?,
porque estoy yo aquí y hacia dónde voy en general?, porque en
general tiene que haber derecho y que es en resumen el derecho
(correcto)?, porque en fin se tiene que penalizar?.
´No confundamos, la filosofía del derecho no se diferencia, pues,
de otras ramas de la filosofía en razón de ser mas especial, sino en
que son principios jurídicos básicos, problemas jurídicos
fundamentales los que refleja, discute y en la medida de lo
posible, responde de modo filosófico.
5. Incuestionablemente, se puede ser un buen abogado o jurista sin tener clara noción
de nuestra filosofía jurídica, así como es verdad que se puede ser un buen filósofo
sin haber elaborado una filosofía del derecho. Pero es dudosa la idea expresada con
frecuencia por los abogados de tipo más práctico, de que la ley no involucra una
filosofía del derecho. La ley no es todo el derecho pero expresa parte del el, y por
tanto quien pretende conocer el derecho debe también entender sus fundamentos,
y estos no solo pueden aparecer cuando se filosofa sobre estos y se busca la
solución usando los métodos propios de la filosofía del derecho.
El estudiante de derecho y con mas razón el profesional del derecho, tiene que
conocer cuales son los fundamentos de las normas que aplica, ya no basta con
saber que dice una norma sino mas bien desentrañar el porqué de aquella, de esta
forma se podrá ir eliminando paulatinamente al juez que sea un mero aplicador de
la norma
Bibliografía Consultada
Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos. Barcelona. Editorial Ariel
BARBERO, D. (1967).
[En línea] Disponible en: serbal.pntic.mec.es/~cmunoz11/beuchot54.pdf. [con
acceso el 18-02-2009] 10:38am Del Vecchio Giorgio “Filosofia del Derecho”