2. EVALUACION:
10% TOMAR CLASE DE MANERA
SINCRONA.
10% PARTICIPACION EN CLASE.
80% ACTIVIDAD DE EVALUACION
(CUESTIONARIO, TRABAJO DE INVESTIGACION, TAREA
INTEGRADORA O TRABAJO TRANSVERSAL).
3. UNIDAD DE APRENDIZAJE:
CONTROL DE MOVIMIENTOS DEL PERSONAL
ANTE EL IMSS
Resultado de aprendizaje:
1.1. Verifica la información proveniente de las áreas de Recursos humanos, de acuerdo con
la norma establecida por el IMSS
4. A. Identificación de la Ley de Seguro Social
Sujetos Asegurables
Obligaciones Patronales
Salario Base de Cotización
Cuotas obrero patronal
- Cuotas patronales
- Cuotas Obreras
- Incremento de prestaciones
Aspectos constitucionales cuotas obrero - patronal
Riesgo de Trabajo
- Tabla de riesgo de Trabajo por tipo de empresa
- Asegurados aplicables a Prima de riesgo
- Pago de prima de riesgo por parte del patrón
Seguro de guardería
7. Son trabajadoras y trabajadores, una mujer embarazada, un hombre discapacitado por accidente de trabajo, una
madre con su hija e hijo, la ley del IMSS e ISSSTE, ilustrando ejemplos de lo que cubre la seguridad social para las y
los trabajadores.
8.
9. 1.- Los trabajadores que laboren de forma subordinada, personal y remunerada, es decir los “asalariados” ya sea de
forma permanente o eventual, y no importa que trabajen para una persona física o moral.
2.- Las personas que formen parte de las sociedades cooperativas (socios).
3.- Y demás personas que determine el Ejecutivo Federal mediante decretos específicos.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18. SALARIO BASE DE COTIZACION (SBC o SDI)
TIPO DE SALARIO
FIJO: El salario cuota diaria que recibe el trabajador,
se considera también aquellas percepciones que son
previamente conocidas, tales como tiempo extra fijo,
gratificaciones en determinada época del año, prima
vacacional, aguinaldo.
19. SALARIO BASE DE COTIZACION
(SBC o SDI)
TIPO DE SALARIO
VARIABLE.- El salario que no es previamente
conocido
MIXTO.- Cuando el salario se integra con una
parte fija y una variable
20. CUOTAS OBRERO PATRONALES
Las cuotas obrero patronales son la suma total del monto que se aporta al Instituto Mexicano del
Seguro Social, IMSS, por los trabajadores, patrones y la cuota social que aporta el gobierno de
México.
22. FUNDAMENTOS
• Conforme al Artículo 123, apartado A, fracción XIV, de la Constitución Política de nuestro
país:
• “Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en el ejercicio de la
profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, lo patrones deberán pagar la indemnización
correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente
incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes
determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el
trabajo por un intermediario.”
23. TABLA DE RIESGO DE TRABAJO
Prima media En porcentajes
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875
24.
25. OBLIGACIONES EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO
• Inscripción (SSRT-01-003 CLEM-01, AFIL 01) la empresa se autoclasifica. (LSS Art. 12, 15, RACERF
196) y se coloca en la prima media de la clase que le corresponda
• Inscribir a los trabajadores dentro de un plazo no mayor a cinco días.
• Dar aviso de los riesgos de trabajo (LSS art. 50 y 51) en el formato ST-7 “Aviso de atención médica
inicial y calificación de probable riesgo de trabajo”. el formato ST-1 “Aviso para calificar probable
riesgo de trabajo” continuará vigente, hasta el día 1º de julio del 2008, con la finalidad de realizar
una transición paulatina (nuevo procedimiento).
• Llevar el control de la siniestralidad (cédula), informe medico inicial, incapacidades temporales, ST1,
ST7, ST2, ST3, ST8 “Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo”. (LSS art. 72, 74, 304 a FXII,
304 B FIV).
26. OBLIGACIONES EN MATERIA DE RIESGOS DE
TRABAJO
• Determinación de la variación en la prima de R.T. en el formato CLEM 22 (LSS Art. 74,
RACERF Art. 32) incluyendo los riesgos ocurridos y terminados durante el ejercicio fiscal, sin
considerar los riesgos de trabajo en trayecto (SUA 3.22 en línea)
• Pago de cuotas patronales con la nueva prima determinada, del mes de marzo a febrero del
año siguiente (LSS art. 15, 304 A y B, RACERF Art. 32) (SUA 3.22)
27. REGISTRO ANTE EL IMSS
• Aviso de inscripción patronal (AFIL-1)
• Aviso de inscripción de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo (CLEM), proporcionando los
siguientes datos:
• 1. División económica, grupo, fracción y clase en que se considere
• deba quedar clasificado, conforme al catálogo de actividades.
• 2. Descripción de actividad (es) a que se dedique:
• 3. Artículos, productos y bienes que explote, construya, fabrique, comercie, distribuya o los
servicios que preste.
• 4. Materias primas y los materiales empleados
• 5. Maquinaria, equipos y herramientas utilizados
• 6. Número de personas por oficio u ocupación
• 7. Proceso de trabajo en forma detallada
• 8. Nombre y firma del patrón o de su representante.
28. PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO DE LOS
RIESGOS DE TRABAJO
• Ocurre el Riesgo de trabajo y el trabajador acude a la clínica de adscripción dentro de
las 24 Hrs. Siguientes para recibir la primera atención médica. ( Párrafo segundo del
artículo 22 del RPM)
• El IMSS emite el formato ST7 recabando la firma del trabajador y de sus testigos,
posteriormente lo entregará al patrón.
• El patrón lleva a cabo el llenado del formato (campo 21), colocar firma del patrón y
sello de la empresa.
• Envía con el trabajador el formato ST7 al IMSS dentro de las 72 Hrs. De haberlo
recibido.
29. PROCEDIMIENTO PARA DAR AVISO DE LOS RIESGOS DE
TRABAJO
• Si el patrón no cumple con la obligación señalada, el IMSS podrá imponerle una multa de 20
a 350 veces el salario mínimo general diario vigente en la CDMX, actualmente de $2,834 a
$49,595 (Arts. 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV LSS).
• SMG DIARIO CDMX 2021 $141.7 pesos