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“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO”
UNIVERSIDAD CATOLICA DE TRUJILLO “BENEDICTO XVI”
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y
ECONOMICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
ESTUDIANTE:
RUIZ NOVOA ORLANDO
CURSO:
PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL
CICLO:
9 - B
DOCENTE:
WALTER PAZ GOMEZ HUACACOLQUI
TRUJILLO - PERÚ
2023
Actividad 3
En relación con la AUDITORIA FINANCIERA, explique cuál es la diferencia con
respecto al Peritaje cuando se afirma: El auditor puede planificar y determinar el tiempo
de su trabajo, incluso PROLONGARLO, a fin de satisfacer las necesidades de sus clientes
Respuesta
Diferencias entre auditoria y peritaje:
Auditoria financiera
1) Examinar los estados financieros de la entidad y/o empresa
2) Es el examen objetivo y profesional a base de evidencias con el fin de
proporcionar una evaluación independiente sobre el desempeño rendimiento de
una empresa o entidad.
3) Se encarga de mejorar la efectividad, eficiencia y economía en el uso de los
recursos públicos o privados para asumir con responsabilidad.
4) La auditoría es un proceso sistemático, independiente y documentado para obtener
evidencias y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar la extensión
en que se cumplen los criterios de auditoría.
5) La auditoría es una herramienta importante en orden de poder ser parte de una
mejora continua, que nos revele las desviaciones y los puntos de mejora en los
que podemos actuar para llegar y o sobrepasar las metas trazadas.
Peritaje
1) El perito es el contador público colegiado que reúne especiales condiciones
científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia
2) Es el trabajo o estudios realizado por un perito con la finalidad de corroborar
determinadas circunstancias o hechos.
3) El perito es más preciso y contemplo aspectos legales
4) El peritaje es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema
encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a
lo dispuesto por la ley.
5) La actuación como perito dado su especial conocimiento y experiencia en
términos contables, cubre no sólo los procesos ante la justicia ordinaria, en todas
las ramas, sino los que se adelantan ante la justicia alternativa y los de naturaleza
especial, como los procesos ante las autoridades tributarias.
Por otro lado, el peritaje está basado y sujeto a obligaciones, derechos, faltas, sanciones
por lo que se describe en los siguientes párrafos:
Obligaciones
a) Estar habilitado por el Colegio Profesional y su Comité de Peritos, para el
desempeño del cargo.
b) Comunicarse con el otro perito nombrado por el Juez o el Fiscal para coordinar
las labores a realizar
c) Acudir al Juzgado o fiscalía dentro de los tres días posteriores a la notificación de
su nombramiento para tomar conocimiento del caso.
d) Excusarse ante el Juez o Fiscal para participar en la investigación pericial, cuando
advierta que tiene impedimentos de orden legal, profesional o ético.
e) Ejecutar la labor pericial con la más absoluta independencia de criterio, veracidad,
imparcialidad, honestidad y eficiencia, cumpliendo con las disposiciones de orden
profesional y judicial que rigen la especialidad.
f) Asistir a todas las diligencias judiciales a las cuales sea citado, respetando el día
y hora establecidos.
g) Emitir el Informe Pericial con claridad, exponiendo todos los aspectos materia del
objeto pericial, considerando las disposiciones vigentes.
Según el Reglamento de Peritos Judiciales (art.26°) las obligaciones de los profesionales
inscritos en el REPEJ son:
1. Cumplir con las disposiciones emitidas por los Órganos de Gobierno del Poder
Judicial.
2. Expedir Informes Periciales expresos y categóricos, técnicamente sustentados.
3. Presentación oportuna del Informe Pericial (8 días antes de la Audiencia de
Pruebas).
4. Otras obligaciones que se puedan establecer por norma expresa
Derechos
1. Tener acceso al expediente judicial para obtener toda la información referente al
asunto de la pericia.
2. Solicitar por escrito a las partes le proporcionen toda la información relacionada
con los hechos motivo de la pericia.
3. Comunicar al juez o al fiscal cualquier impedimento que pudiera tener en el
desempeño de sus funciones.
4. Pactar honorarios de acuerdo a la evaluación del trabajo a ejecutarse en tiempo y
monto a examinar.
Faltas
Los arts. 27° y 28° del Reglamento del REPEJ considera FALTA a toda acción u
omisión voluntaria que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás
normatividad específica sobre los deberes de los peritos judiciales establecidos por
Ley y este reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que
hubiera lugar. Son causales de sanción para los peritos:
✓ Presentación extemporánea del Informe Pericial por causa imputable al Perito
✓ Incumplimiento o falta de subsanación del Informe Pericial dentro del plazo
correspondiente.
✓ Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al Perito
✓ Falta de claridad o precisión en el Informe
✓ Efectuar cobros indebidos
✓ Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Art. 26° del Reglamento
(indicadas anteriormente).
✓ Cualquier otro incumplimiento a las disposiciones y/o internas del Poder
Judicial.
Sanciones
Los arts. 29° y 30° del Reglamento REPEJ establecen sanciones:
a) Amonestación escrita, cuando su acción no causa daños a las partes, ni va contra
la Administración de justicia: Multa, no menor de 3 ni mayor de 10 URP
aplicada por el Juez.
b) Suspensión temporal de 2 a 4 años, cuando retarde la celebridad judicial
causando daño a las partes y al sistema, aplicada por el juez.
c) Cancelación definitiva, cuando el Perito incurre en causales de sanción con pena
privativa de la libertad. La sanción es aplicada por el presidente de la Corte
Superior de Justicia correspondiente, previo informe del proceso.

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  • 1. “AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO” UNIVERSIDAD CATOLICA DE TRUJILLO “BENEDICTO XVI” FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ECONOMICAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD ESTUDIANTE: RUIZ NOVOA ORLANDO CURSO: PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL CICLO: 9 - B DOCENTE: WALTER PAZ GOMEZ HUACACOLQUI TRUJILLO - PERÚ 2023
  • 2. Actividad 3 En relación con la AUDITORIA FINANCIERA, explique cuál es la diferencia con respecto al Peritaje cuando se afirma: El auditor puede planificar y determinar el tiempo de su trabajo, incluso PROLONGARLO, a fin de satisfacer las necesidades de sus clientes Respuesta Diferencias entre auditoria y peritaje: Auditoria financiera 1) Examinar los estados financieros de la entidad y/o empresa 2) Es el examen objetivo y profesional a base de evidencias con el fin de proporcionar una evaluación independiente sobre el desempeño rendimiento de una empresa o entidad. 3) Se encarga de mejorar la efectividad, eficiencia y economía en el uso de los recursos públicos o privados para asumir con responsabilidad. 4) La auditoría es un proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar la extensión en que se cumplen los criterios de auditoría. 5) La auditoría es una herramienta importante en orden de poder ser parte de una mejora continua, que nos revele las desviaciones y los puntos de mejora en los que podemos actuar para llegar y o sobrepasar las metas trazadas. Peritaje 1) El perito es el contador público colegiado que reúne especiales condiciones científicas, técnicas y de experiencia es nombrado por el administrador de justicia 2) Es el trabajo o estudios realizado por un perito con la finalidad de corroborar determinadas circunstancias o hechos. 3) El perito es más preciso y contemplo aspectos legales 4) El peritaje es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. 5) La actuación como perito dado su especial conocimiento y experiencia en términos contables, cubre no sólo los procesos ante la justicia ordinaria, en todas las ramas, sino los que se adelantan ante la justicia alternativa y los de naturaleza especial, como los procesos ante las autoridades tributarias.
  • 3. Por otro lado, el peritaje está basado y sujeto a obligaciones, derechos, faltas, sanciones por lo que se describe en los siguientes párrafos: Obligaciones a) Estar habilitado por el Colegio Profesional y su Comité de Peritos, para el desempeño del cargo. b) Comunicarse con el otro perito nombrado por el Juez o el Fiscal para coordinar las labores a realizar c) Acudir al Juzgado o fiscalía dentro de los tres días posteriores a la notificación de su nombramiento para tomar conocimiento del caso. d) Excusarse ante el Juez o Fiscal para participar en la investigación pericial, cuando advierta que tiene impedimentos de orden legal, profesional o ético. e) Ejecutar la labor pericial con la más absoluta independencia de criterio, veracidad, imparcialidad, honestidad y eficiencia, cumpliendo con las disposiciones de orden profesional y judicial que rigen la especialidad. f) Asistir a todas las diligencias judiciales a las cuales sea citado, respetando el día y hora establecidos. g) Emitir el Informe Pericial con claridad, exponiendo todos los aspectos materia del objeto pericial, considerando las disposiciones vigentes. Según el Reglamento de Peritos Judiciales (art.26°) las obligaciones de los profesionales inscritos en el REPEJ son: 1. Cumplir con las disposiciones emitidas por los Órganos de Gobierno del Poder Judicial. 2. Expedir Informes Periciales expresos y categóricos, técnicamente sustentados. 3. Presentación oportuna del Informe Pericial (8 días antes de la Audiencia de Pruebas). 4. Otras obligaciones que se puedan establecer por norma expresa Derechos 1. Tener acceso al expediente judicial para obtener toda la información referente al asunto de la pericia. 2. Solicitar por escrito a las partes le proporcionen toda la información relacionada con los hechos motivo de la pericia.
  • 4. 3. Comunicar al juez o al fiscal cualquier impedimento que pudiera tener en el desempeño de sus funciones. 4. Pactar honorarios de acuerdo a la evaluación del trabajo a ejecutarse en tiempo y monto a examinar. Faltas Los arts. 27° y 28° del Reglamento del REPEJ considera FALTA a toda acción u omisión voluntaria que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de los peritos judiciales establecidos por Ley y este reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiera lugar. Son causales de sanción para los peritos: ✓ Presentación extemporánea del Informe Pericial por causa imputable al Perito ✓ Incumplimiento o falta de subsanación del Informe Pericial dentro del plazo correspondiente. ✓ Aplazamiento de la Audiencia o Diligencia por causa imputable al Perito ✓ Falta de claridad o precisión en el Informe ✓ Efectuar cobros indebidos ✓ Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Art. 26° del Reglamento (indicadas anteriormente). ✓ Cualquier otro incumplimiento a las disposiciones y/o internas del Poder Judicial. Sanciones Los arts. 29° y 30° del Reglamento REPEJ establecen sanciones: a) Amonestación escrita, cuando su acción no causa daños a las partes, ni va contra la Administración de justicia: Multa, no menor de 3 ni mayor de 10 URP aplicada por el Juez. b) Suspensión temporal de 2 a 4 años, cuando retarde la celebridad judicial causando daño a las partes y al sistema, aplicada por el juez. c) Cancelación definitiva, cuando el Perito incurre en causales de sanción con pena privativa de la libertad. La sanción es aplicada por el presidente de la Corte Superior de Justicia correspondiente, previo informe del proceso.