ESTUDIO DE CASO “AREA DE MARKETING DIRECTO” PROMPERÚ
1. ESTUDIO DE CASO “AREA DE MARKETING DIRECTO” PROMPERÚ
“BASE DE DATOS DE OPERADORES TURÍSTICOS”
AUTOR: LIC. PEDRO PIZARRO RAMOS
1.- ¿Debe proporcionarse la base de datos en forma gratuita?
Particularmente, pienso que esta base de datos no se debe proporcionar de
manera gratuita, porque la adquisición de esta base de datos tiene un objetivo
comercial, si fuera gratuita vamos a ocasionar que esta base de datos esté en
manos de operadores con una deficiente capacidad de gestión y que tal vez no
sepan darle el uso adecuado y responsable a la base de datos.
No otorgar la base de datos de manera gratuita, sería poner un filtro, para que
esta información se encuentre en mayor margen, en manos de operadores que
poseen un movimiento financiero superior, el mismo que es fruto de una
experiencia exitosa en el mercado de los viajes y el turismo.
2.- ¿Debe cobrarse por la base de datos? ¿Cuánto?
Por supuesto que debe cobrarse por esta base de datos, hay que ser muy
selectivos, debemos confiar esta base de datos a operadores que contribuyan
a mejorar el sector de los viajes y el turismo en el Perú. No hay nada mejor que
la confianza depositada en los emprendedores exitosos.
3.- ¿Con qué criterios o restricciones?
Los operadores que deseen acceder a esta base de datos, deben reunir los
siguientes criterios:
Estar registrados en el órgano Regional Competente.
Estar acreditada a IATA.
Estar afiliada a un gremio nacional del sector privado.
2. 4. ¿Qué aspecto debe considerarse?
Un aspecto muy importante que debemos considerar, es el derecho al acceso a
la información pública. Es decir que por nuestra simple condición de seres
humanos, todos nosotros lo poseemos. Por ello, recibe especial protección por
parte del Estado. Basta con hojear la Constitución y fijarse en el artículo 2°,
donde se señala que toda persona tiene derecho a: “Solicitar sin expresión de
causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en
el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las
informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se
excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”