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A: Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
y
Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana.
Expediente nº 26 de 2018. Proceso de Ejecución de la Sentencia firme nº 28 de 30
de abril de 2018 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la
Habana Vieja dictada en el Proceso Laboral Común contra LABIOFAM, S.A.,
radicado en los Expedientes nº 11, 14 y 15 de 2018 (acumulados).
Jueces actuantes:
Yomays Olivarez Gainza, Profesional.
Ramos Aguilera, Lego.
Jardines García, Lego.
Demandada:
LABIOFAM, S.A. del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM perteneciente al Ministerio de la
Agricultura, representada por su Director General Benito Rafael Migoya Díaz.
C.c. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH.
Su ref.: Petición P-1726-17 contra las autoridades cubanas a razón del acoso laboral
perpetrado, entre 2015 y 2017, en la organización empresarial cubana LABIOFAM, y la
sobrevenida mala-práctica judicial, en represalia contra la denuncia sobre los
extraordinarios fraudes, malas-prácticas financieras, negligencias y perjuicios económicos
perpetrados por José Antonio Fraga Castro, en su condición de Director General, un
sobrino del General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del
Partido Comunista de Cuba, y, seguidamente, bajo la Dirección General de Alfred Remberto
Crespo Dorta, un Cuadro de Dirección designado por el mentado Primer Secretario en su
condición de otrora Presidente del Consejo de Ministros.
C.c. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, IIDH.
C.c. Federación Interamericana de Abogados, FIA.
C.c. Red Latinoamericana de Jueces, REDLAJ.
C.c. Redes Sociales en Internet.
- INCIDENTE SOBRE NULIDAD -
Sergio Osmín Fernández Palacios, como Demandante-Recurrente, asumiendo la
Dirección Letrada por asunto relacionado con mis propios derechos, DIGO:
En virtud de lo dispuesto en el Capítulo IX, “De las nulidades,” artículo 178), y
siguientes, de la Ley nº 7, Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, en
lo adelante la ley rituaria, esta parte promueve la declaración de nulidad sobre la
actuación judicial de la Sala de lo Laboral de esta magistratura al producir ésta estado
de indefensión y perjuicio irreparable a esta parte por causa no atribuible a ésta, habida
cuenta que dicha Sala ha dispuesto la imposición de una injusta, inaudita y arbitraria
multa a esta parte sobre la base del actuar fraudulento acontecido en el Tribunal
Supremo Popular, a través de su Consejo de Gobierno y Sala de lo Civil, ante la
presentación de la Demanda formulada por esta parte en Proceso de Responsabilidad
Civil contra varios jueces de esta magistratura, radicado en el Expediente de lo Civil nº
1 de 2018, debido a una extraordinaria mala-práctica judicial en el enfrentamiento al
acoso laboral perpetrado en LA DEMANDADA, entre 2015 y 2017, en represalia a la
denuncia formulada por esta parte contra los extraordinarios fraudes, malas-prácticas
financieras y perjuicios económicos perpetrados por José Antonio Fraga Castro, en
condición de Director General del Grupo Empresarial LABIOFAM, un sobrino del
General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba.
2
1. HECHO(S).
1.1. El 12 de diciembre de 2018 esta parte fue notificado del primer Escrito dictado por
esta magistratura en el Proceso de Ejecución, que nos ocupa. La jueza-ponente que
dictó dicho Escrito, a saber, el Auto nº 2 de 30 de noviembre de 2018, es la Jueza-
Presidenta de esta Sala, Ana Yuli Mojena González.
1.2. El 13 de diciembre de 2018,- en conformidad con lo establecido en el artículo 53)
de la ley rituaria -, esta parte propuso la recusación contra dicha jueza-presidenta, a
través del Escrito de Recusación, de 12 de diciembre de 2018; habida cuenta que la
jueza-presidenta, en cuestión, era una de los jueces-demandados, a razón de la
Demanda interpuesta por esta parte el 25 de enero de 2018, con registro de entrada nº
210/2018, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular, en Proceso de
Responsabilidad Civil,- radicado en el Expediente de lo Civil nº 1 de 2018, debido a su
extraordinaria mala-práctica judicial, que, conjuntamente con los otros jueces-
demandados, incluye recursos e incidentes sin resolver antes de dictar sentencia,
sustracción y pérdida de la copia para ser servida a LA DEMANDADA del Recurso de
Apelación, de 14 de noviembre de 2017, interpuesto por esta parte en el primer
Proceso de Ejecución seguido contra LA DEMANDADA, radicado en el Expediente nº
18 de 2017, y, si fuera poco narración de hecho falso para encubrir la depredación del
mentado recurso.
1.3. En la semana del 17 al 21 de diciembre de 2018, es decir, días después que esta
parte interpusiera ante esta magistratura el Escrito de Recusación, en cuestión, la Sala
de lo Civil del Tribunal Supremo Popular notificó a esta parte, a través de su Oficina de
Trámites, su Auto nº 72, que, curiosamente, está fechado, también, el 12 de diciembre
de 2018, es decir, en la misma fecha del Escrito de Recusación. Dicha resolución
judicial declara NO ADMITIR la Demanda formulada por esta parte contra los jueces-
demandados, que incluye a la jueza-presidenta Ana Yuli Mojena González. Reiterar,
también, que esa Demanda no fue admitida,- tras un año de interponerse -, por el
actuar del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, que hizo deliberado
caso omiso a los reiterados y persistentes Escritos de Solicitud de esta parte,- éstos
radicados en su Oficina de Trámites -, con el fin de obtener la declaración de ilicitud
sobre el actuar dañoso de los jueces-demandados. Esa declaración de ilicitud, que
debió dictar ese órgano superior, operaba como presupuesto para admitir dicha
Demanda en conformidad con lo dispuesto en el artículo 96).2. de la Ley nº 59, “Código
Civil”. Los mentados Escritos de Solicitud fueron destinados durante meses al Consejo
de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a través de su Oficina de Trámites a la
atención de su miembro y Presidenta de su Sala de lo Laboral, Vivian Aguilar Pascaud,
quien, por cierto, tras ser interpuesta la Demanda contra los jueces-demandados, fue
separada de su puesto por razones desconocidas para esta parte.
1.4. Acotar, una vez más, que el Tribunal Supremo Popular al notificar a esta parte el
Auto nº 72, de 12 de diciembre de 2018, se rehusó, vehementemente, a no dejar
registro documental alguno sobre la fecha de notificación a esta parte. Eso, a la luz del
3
presente, coadyuvó a la consumación del actuar fraudulento y, ya de paso, como
justificación para la imposición de la injusta, inaudita y arbitraria multa contra esta parte.
1.5. Es más, es tan inaudita la falta de control que venía llevando el Presidente del
Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, sobre la base de datos pública del
Estado Diario y Notificaciones, ésta alojada en el sitio oficial de dicha magistratura en
Internet, a saber, http://www.tsp.gob.cu , que dicha base de datos tenía un alto grado
de desactualización para el período, que nos ocupa. Destacar que ni las propias
técnicas de la Oficina de Trámites de la máxima magistratura cubana conocían que
área de trabajo era responsable en mantener actualizada esa base de datos pública.
Dicho esto, el Auto nº 72, de 12 de diciembre de 2018, no aparecía registrado en dicha
base de datos cuando esta parte interpuso el Escrito de Recusación el 13 de diciembre
de 2018 contra la jueza-demandada, Ana Yuli Mojena González.
1.6. Si fuera poco, el Auto nº 72, de 12 de diciembre de 2018, tampoco estaba
registrado en el período, que nos ocupa, a saber, desde el 12 de diciembre hasta la
semana del 17 al 21 de diciembre de 2018, en el Estado Diario en soporte de papel a
cargo de la Oficina de Trámites del Tribunal Supremo Popular.
1.7. Para no dejar ninguna duda sobre el fraude, que nos ocupa, esta parte, a través
de la Oficina de Atención a la Población del Tribunal Supremo Popular, dirigió un
Escrito de Denuncia, de 12 de diciembre de 2018, con registro de entrada nº 1522 de
13 de diciembre de 2018, a su Presidente Rubén Remigio Ferro, también, al Secretario
del Consejo de Estado, Homero Acosta Álvarez. Ese escrito da cuenta de la deliberada
sustracción y pérdida de las páginas de los recursos de apelación interpuestos por esta
parte ante esta magistratura en el entramado de los procesos judiciales contra LA
DEMANDADA. Como ya anotado ese escrito fue presentado a la mentada oficina el 13
de diciembre de 2018, ocasión en la cual esta parte revisó en la Oficina de Trámites del
Tribunal Supremo Popular el Estado Diario,- en soporte de papel -, de los procesos
civiles, percatándose que no había ningún registro sobre el Auto nº 72, de 12 de
diciembre de 2018. Luego,- como de costumbre y a sabiendas de toda la mala-práctica
judicial y el fraude, que venía teniendo lugar en la tramitación de la Demanda contra los
jueces-demandados -, pues, una vez más esta parte preguntó a las técnicas de la
Oficina de Trámites el estado procesal de la demanda, en cuestión; éstas al no tener
respuesta contactaron a la Secretaria de la Sala de lo Civil de dicha magistratura
resultando que tampoco conocía la existencia del Auto, que nos ocupa.
1.8. De modo que aun cuando el Escrito de Recusación y el Auto nº 72, sobre la
inadmisibilidad de la Demanda contra los jueces-demandados de esta magistratura,
tienen, curiosamente, la misma fecha, 12 de diciembre de 2018, luego, no hay ningún
hecho indubitado que demuestre, en respeto al Principio de Probidad, al Principio de
Primacía de la Realidad y al «Principio in dubio pro-operario», que dicha resolución
judicial fuera dictada, publicada y notificada verbalmente a esta parte antes que éste
interpusiera el Escrito de Recusación el 13 de diciembre de 2018 contra la jueza-
demandada, Ana Yuli Mojena González.
4
1.9. Así las cosas,- o más bien el fraude -, el 31 de enero de 2019, esta magistratura
dejó tirado en el piso frente a la puerta del domicilio de esta parte,- en infracción de ley
-, su Auto, sin número, de 29 de enero de 2019, mediante el cual le impone una
arbitraria, injusta e inaudita multa a esta parte al no ser admitida la recusación, que
esta parte interpuso el 13 de diciembre de 2018 contra la Jueza-Presidenta de la Sala
de lo Laboral de esta magistratura, Ana Yuli Mojena González, a razón de la causal
prevista en el artículo 50), apartado 3, de la ley rituaria, es decir, tener pleito pendiente.
1.10. Aun siendo meridianamente claros e inequívocos los anteriores hechos que
ponen al descubierto un actuar fraudulento perpetrado en el Tribunal Supremo Popular,
luego, esta magistratura,- en línea con los abusos, el fraude, y, en definitiva, la mala-
práctica judicial del foro judicial cubano actuante en el enfrentamiento al acoso laboral
perpetrado contra esta parte por LA DEMANDADA -, ha ratificado la imposición de la
injusta, inaudita y arbitraria multa contra esta parte al no admitir la recusación
formulada por ésta contra la jueza-presidenta de esta sala, Ana Yuli Mojena González.
1.11. Es tan manifiesta la maldad gestada por el foro judicial cubano contra esta parte
en el enfrentamiento al acoso laboral perpetrado por LA DEMANDADA, que, una vez
más, se le niega a esta parte el acceso a la justicia mediante la PROVIDENCIA, sin
número, de 5 de febrero de 2019, notificada el 18 de febrero de 2019, mediante unos
estrepitosos e intimidantes golpes dados en la puerta del domicilio de esta parte.
1.12. Por todo lo cual antes descrito no le queda más recurso a esta parte,- en
observancia al artículo 178) de la ley rituaria -, que promover, a través de la vía
incidental, la declaración de nulidad de la actuación judicial de esta magistratura en la
imposición de la injusta, inaudita y arbitraria multa a esta parte, sobre la base de un
actuar manifiestamente fraudulento con el fin de sustraer del control judicial a varios
jueces-demandados de esta magistratura, y, consumado en el Tribunal Supremo
Popular, a través de su Consejo de Gobierno y Sala de lo Civil, con especial mención a
la otrora Jueza-Presidenta de su Sala de lo Laboral Vivian Aguilar Pascaud.
2. CONCLUSIÓN.
2.1. El 13 de diciembre de 2018 esta parte presentó su Escrito de Recusación de 12
de diciembre de 2018 contra la jueza-presidenta Ana Yuli Mojena González conforme a
la causal prevista en el artículo 50), número 3), es decir, tener pleito pendiente contra
esta parte habida cuenta que para esa fecha se encontraba en trámites la Demanda
interpuesta por esta parte ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo contra varios
jueces del Tribunal Provincial de La Habana, que incluye a la mentada jueza. Otra cosa
es que dicha sala fechó su Auto nº 72,- que no admitió dicha demanda -, el 12 de
diciembre de 2018. Sin embargo, esa resolución judicial fue notificada a esta parte en
la semana del 17 al 21 de diciembre de 2018 con marcada renuencia a no dejarse
registrada la fecha de notificación. Sin perder de vista que el 13 de diciembre de 2018
dicho Auto no estaba registrado en el Estado Diario del Tribunal Supremo, incluye su
soporte de papel en su Oficina de Trámites y su soporte digital en la base de datos
alojada en el sitio oficial en Internet de dicha magistratura. Si fuera poco en la Oficina
de Trámites y en la Secretaría de la Sala de lo Civil de la máxima magistratura cubana
nadie conocía de la existencia del Auto nº 72 el 13 de diciembre de 2018.
5
3. PRUEBAS.
3.1. Esta parte para la resolución de este INCIDENTE se valdrá de las siguientes
pruebas en virtud de lo establecido en el artículo 55) de la ley rituaria.
3.2. Prueba nº 1 - Documental: Auto nº 2, de 30 de noviembre de 2018, Expediente nº
26 de 2018, de la Sala de lo Laboral de esta magistratura, dictado, por su Presidenta y
jueza-ponente Ana Yuli Mojena González. Notificado el 12 de diciembre de 2018.
3.3. Prueba nº 2 - Documental: Escrito de Recusación, de 12 de diciembre de 2018,
interpuesto por esta parte contra la Presidenta y jueza-ponente Ana Yuli Mojena
González. Notificado el 13 de diciembre de 2018, Asiento nº 28 del Libro de
Presentación de Escritos de la Secretaría de la Sala de lo Laboral del Tribunal
Provincial de La Habana.
3.4. Prueba nº 3 - Documental: Escrito, de 12 de diciembre de 2018, interpuesto por
esta parte y dirigido al Presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro,
y, al Secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta Álvarez. Notificado el 13 de
diciembre de 2018, Registro de Entrada nº 1522 de la Oficina de Trámites.
3.5. Prueba nº 4 - Documental: Auto nº 72, de 12 de diciembre de 2018, de la Sala de
lo Civil del Tribunal Supremo Popular. Notificado verbalmente en la semana del 17 al
21 de diciembre de 2018.
3.6. Prueba nº 5 - Testifical: Ciudadana cubana Vivian Aguilar Pascaud, otrora
Presidenta de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular con paradero
desconocido para ser notificada por esta magistratura.
3.7. Prueba nº 6 - Testifical: Ciudadanas cubanas, quienes fungen como Especialistas
y Técnicas en la Oficina de Atención a la Población y en la Oficina de Trámites del
Tribunal Supremo Popular para ser notificadas por esta magistratura.
4. FUNDAMENTO LEGAL.
3.1. Ley nº 7, Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, Capitulo X, “De
las nulidades”, artículo 178) y siguientes.
5. PRETENSIÒN CONCRETA QUE SE DEDUCE.
5.1. ÚNICA: Esta Parte interesa que este INCIDENTE sea resuelto en conformidad
con lo establecido en el artículo 180) de la ley rituaria.
5.2. OTROSI ÚNICO: De no accederse a la resolución de este INCIDENTE quedará
consumado el tremebundo fraude perpetrado en el Tribunal Supremo Popular.
Dado el 19 de febrero de 2019 en original para el Consejo de Gobierno del Tribunal
Provincial Popular de La Habana, su Sala de lo Laboral, y copia para LA DEMANDADA.
Sergio Osmín Fernández Palacios.
Demandante - Dirección Letrada.

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Incidente de 19 de febrero de 2019 ante el Tribunal Provincial de La Habana.

  • 1. 1 A: Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de La Habana. y Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial Popular de La Habana. Expediente nº 26 de 2018. Proceso de Ejecución de la Sentencia firme nº 28 de 30 de abril de 2018 de la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular de la Habana Vieja dictada en el Proceso Laboral Común contra LABIOFAM, S.A., radicado en los Expedientes nº 11, 14 y 15 de 2018 (acumulados). Jueces actuantes: Yomays Olivarez Gainza, Profesional. Ramos Aguilera, Lego. Jardines García, Lego. Demandada: LABIOFAM, S.A. del GRUPO EMPRESARIAL LABIOFAM perteneciente al Ministerio de la Agricultura, representada por su Director General Benito Rafael Migoya Díaz. C.c. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. Su ref.: Petición P-1726-17 contra las autoridades cubanas a razón del acoso laboral perpetrado, entre 2015 y 2017, en la organización empresarial cubana LABIOFAM, y la sobrevenida mala-práctica judicial, en represalia contra la denuncia sobre los extraordinarios fraudes, malas-prácticas financieras, negligencias y perjuicios económicos perpetrados por José Antonio Fraga Castro, en su condición de Director General, un sobrino del General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, y, seguidamente, bajo la Dirección General de Alfred Remberto Crespo Dorta, un Cuadro de Dirección designado por el mentado Primer Secretario en su condición de otrora Presidente del Consejo de Ministros. C.c. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, IIDH. C.c. Federación Interamericana de Abogados, FIA. C.c. Red Latinoamericana de Jueces, REDLAJ. C.c. Redes Sociales en Internet. - INCIDENTE SOBRE NULIDAD - Sergio Osmín Fernández Palacios, como Demandante-Recurrente, asumiendo la Dirección Letrada por asunto relacionado con mis propios derechos, DIGO: En virtud de lo dispuesto en el Capítulo IX, “De las nulidades,” artículo 178), y siguientes, de la Ley nº 7, Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, en lo adelante la ley rituaria, esta parte promueve la declaración de nulidad sobre la actuación judicial de la Sala de lo Laboral de esta magistratura al producir ésta estado de indefensión y perjuicio irreparable a esta parte por causa no atribuible a ésta, habida cuenta que dicha Sala ha dispuesto la imposición de una injusta, inaudita y arbitraria multa a esta parte sobre la base del actuar fraudulento acontecido en el Tribunal Supremo Popular, a través de su Consejo de Gobierno y Sala de lo Civil, ante la presentación de la Demanda formulada por esta parte en Proceso de Responsabilidad Civil contra varios jueces de esta magistratura, radicado en el Expediente de lo Civil nº 1 de 2018, debido a una extraordinaria mala-práctica judicial en el enfrentamiento al acoso laboral perpetrado en LA DEMANDADA, entre 2015 y 2017, en represalia a la denuncia formulada por esta parte contra los extraordinarios fraudes, malas-prácticas financieras y perjuicios económicos perpetrados por José Antonio Fraga Castro, en condición de Director General del Grupo Empresarial LABIOFAM, un sobrino del General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba.
  • 2. 2 1. HECHO(S). 1.1. El 12 de diciembre de 2018 esta parte fue notificado del primer Escrito dictado por esta magistratura en el Proceso de Ejecución, que nos ocupa. La jueza-ponente que dictó dicho Escrito, a saber, el Auto nº 2 de 30 de noviembre de 2018, es la Jueza- Presidenta de esta Sala, Ana Yuli Mojena González. 1.2. El 13 de diciembre de 2018,- en conformidad con lo establecido en el artículo 53) de la ley rituaria -, esta parte propuso la recusación contra dicha jueza-presidenta, a través del Escrito de Recusación, de 12 de diciembre de 2018; habida cuenta que la jueza-presidenta, en cuestión, era una de los jueces-demandados, a razón de la Demanda interpuesta por esta parte el 25 de enero de 2018, con registro de entrada nº 210/2018, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular, en Proceso de Responsabilidad Civil,- radicado en el Expediente de lo Civil nº 1 de 2018, debido a su extraordinaria mala-práctica judicial, que, conjuntamente con los otros jueces- demandados, incluye recursos e incidentes sin resolver antes de dictar sentencia, sustracción y pérdida de la copia para ser servida a LA DEMANDADA del Recurso de Apelación, de 14 de noviembre de 2017, interpuesto por esta parte en el primer Proceso de Ejecución seguido contra LA DEMANDADA, radicado en el Expediente nº 18 de 2017, y, si fuera poco narración de hecho falso para encubrir la depredación del mentado recurso. 1.3. En la semana del 17 al 21 de diciembre de 2018, es decir, días después que esta parte interpusiera ante esta magistratura el Escrito de Recusación, en cuestión, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular notificó a esta parte, a través de su Oficina de Trámites, su Auto nº 72, que, curiosamente, está fechado, también, el 12 de diciembre de 2018, es decir, en la misma fecha del Escrito de Recusación. Dicha resolución judicial declara NO ADMITIR la Demanda formulada por esta parte contra los jueces- demandados, que incluye a la jueza-presidenta Ana Yuli Mojena González. Reiterar, también, que esa Demanda no fue admitida,- tras un año de interponerse -, por el actuar del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, que hizo deliberado caso omiso a los reiterados y persistentes Escritos de Solicitud de esta parte,- éstos radicados en su Oficina de Trámites -, con el fin de obtener la declaración de ilicitud sobre el actuar dañoso de los jueces-demandados. Esa declaración de ilicitud, que debió dictar ese órgano superior, operaba como presupuesto para admitir dicha Demanda en conformidad con lo dispuesto en el artículo 96).2. de la Ley nº 59, “Código Civil”. Los mentados Escritos de Solicitud fueron destinados durante meses al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a través de su Oficina de Trámites a la atención de su miembro y Presidenta de su Sala de lo Laboral, Vivian Aguilar Pascaud, quien, por cierto, tras ser interpuesta la Demanda contra los jueces-demandados, fue separada de su puesto por razones desconocidas para esta parte. 1.4. Acotar, una vez más, que el Tribunal Supremo Popular al notificar a esta parte el Auto nº 72, de 12 de diciembre de 2018, se rehusó, vehementemente, a no dejar registro documental alguno sobre la fecha de notificación a esta parte. Eso, a la luz del
  • 3. 3 presente, coadyuvó a la consumación del actuar fraudulento y, ya de paso, como justificación para la imposición de la injusta, inaudita y arbitraria multa contra esta parte. 1.5. Es más, es tan inaudita la falta de control que venía llevando el Presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, sobre la base de datos pública del Estado Diario y Notificaciones, ésta alojada en el sitio oficial de dicha magistratura en Internet, a saber, http://www.tsp.gob.cu , que dicha base de datos tenía un alto grado de desactualización para el período, que nos ocupa. Destacar que ni las propias técnicas de la Oficina de Trámites de la máxima magistratura cubana conocían que área de trabajo era responsable en mantener actualizada esa base de datos pública. Dicho esto, el Auto nº 72, de 12 de diciembre de 2018, no aparecía registrado en dicha base de datos cuando esta parte interpuso el Escrito de Recusación el 13 de diciembre de 2018 contra la jueza-demandada, Ana Yuli Mojena González. 1.6. Si fuera poco, el Auto nº 72, de 12 de diciembre de 2018, tampoco estaba registrado en el período, que nos ocupa, a saber, desde el 12 de diciembre hasta la semana del 17 al 21 de diciembre de 2018, en el Estado Diario en soporte de papel a cargo de la Oficina de Trámites del Tribunal Supremo Popular. 1.7. Para no dejar ninguna duda sobre el fraude, que nos ocupa, esta parte, a través de la Oficina de Atención a la Población del Tribunal Supremo Popular, dirigió un Escrito de Denuncia, de 12 de diciembre de 2018, con registro de entrada nº 1522 de 13 de diciembre de 2018, a su Presidente Rubén Remigio Ferro, también, al Secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta Álvarez. Ese escrito da cuenta de la deliberada sustracción y pérdida de las páginas de los recursos de apelación interpuestos por esta parte ante esta magistratura en el entramado de los procesos judiciales contra LA DEMANDADA. Como ya anotado ese escrito fue presentado a la mentada oficina el 13 de diciembre de 2018, ocasión en la cual esta parte revisó en la Oficina de Trámites del Tribunal Supremo Popular el Estado Diario,- en soporte de papel -, de los procesos civiles, percatándose que no había ningún registro sobre el Auto nº 72, de 12 de diciembre de 2018. Luego,- como de costumbre y a sabiendas de toda la mala-práctica judicial y el fraude, que venía teniendo lugar en la tramitación de la Demanda contra los jueces-demandados -, pues, una vez más esta parte preguntó a las técnicas de la Oficina de Trámites el estado procesal de la demanda, en cuestión; éstas al no tener respuesta contactaron a la Secretaria de la Sala de lo Civil de dicha magistratura resultando que tampoco conocía la existencia del Auto, que nos ocupa. 1.8. De modo que aun cuando el Escrito de Recusación y el Auto nº 72, sobre la inadmisibilidad de la Demanda contra los jueces-demandados de esta magistratura, tienen, curiosamente, la misma fecha, 12 de diciembre de 2018, luego, no hay ningún hecho indubitado que demuestre, en respeto al Principio de Probidad, al Principio de Primacía de la Realidad y al «Principio in dubio pro-operario», que dicha resolución judicial fuera dictada, publicada y notificada verbalmente a esta parte antes que éste interpusiera el Escrito de Recusación el 13 de diciembre de 2018 contra la jueza- demandada, Ana Yuli Mojena González.
  • 4. 4 1.9. Así las cosas,- o más bien el fraude -, el 31 de enero de 2019, esta magistratura dejó tirado en el piso frente a la puerta del domicilio de esta parte,- en infracción de ley -, su Auto, sin número, de 29 de enero de 2019, mediante el cual le impone una arbitraria, injusta e inaudita multa a esta parte al no ser admitida la recusación, que esta parte interpuso el 13 de diciembre de 2018 contra la Jueza-Presidenta de la Sala de lo Laboral de esta magistratura, Ana Yuli Mojena González, a razón de la causal prevista en el artículo 50), apartado 3, de la ley rituaria, es decir, tener pleito pendiente. 1.10. Aun siendo meridianamente claros e inequívocos los anteriores hechos que ponen al descubierto un actuar fraudulento perpetrado en el Tribunal Supremo Popular, luego, esta magistratura,- en línea con los abusos, el fraude, y, en definitiva, la mala- práctica judicial del foro judicial cubano actuante en el enfrentamiento al acoso laboral perpetrado contra esta parte por LA DEMANDADA -, ha ratificado la imposición de la injusta, inaudita y arbitraria multa contra esta parte al no admitir la recusación formulada por ésta contra la jueza-presidenta de esta sala, Ana Yuli Mojena González. 1.11. Es tan manifiesta la maldad gestada por el foro judicial cubano contra esta parte en el enfrentamiento al acoso laboral perpetrado por LA DEMANDADA, que, una vez más, se le niega a esta parte el acceso a la justicia mediante la PROVIDENCIA, sin número, de 5 de febrero de 2019, notificada el 18 de febrero de 2019, mediante unos estrepitosos e intimidantes golpes dados en la puerta del domicilio de esta parte. 1.12. Por todo lo cual antes descrito no le queda más recurso a esta parte,- en observancia al artículo 178) de la ley rituaria -, que promover, a través de la vía incidental, la declaración de nulidad de la actuación judicial de esta magistratura en la imposición de la injusta, inaudita y arbitraria multa a esta parte, sobre la base de un actuar manifiestamente fraudulento con el fin de sustraer del control judicial a varios jueces-demandados de esta magistratura, y, consumado en el Tribunal Supremo Popular, a través de su Consejo de Gobierno y Sala de lo Civil, con especial mención a la otrora Jueza-Presidenta de su Sala de lo Laboral Vivian Aguilar Pascaud. 2. CONCLUSIÓN. 2.1. El 13 de diciembre de 2018 esta parte presentó su Escrito de Recusación de 12 de diciembre de 2018 contra la jueza-presidenta Ana Yuli Mojena González conforme a la causal prevista en el artículo 50), número 3), es decir, tener pleito pendiente contra esta parte habida cuenta que para esa fecha se encontraba en trámites la Demanda interpuesta por esta parte ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo contra varios jueces del Tribunal Provincial de La Habana, que incluye a la mentada jueza. Otra cosa es que dicha sala fechó su Auto nº 72,- que no admitió dicha demanda -, el 12 de diciembre de 2018. Sin embargo, esa resolución judicial fue notificada a esta parte en la semana del 17 al 21 de diciembre de 2018 con marcada renuencia a no dejarse registrada la fecha de notificación. Sin perder de vista que el 13 de diciembre de 2018 dicho Auto no estaba registrado en el Estado Diario del Tribunal Supremo, incluye su soporte de papel en su Oficina de Trámites y su soporte digital en la base de datos alojada en el sitio oficial en Internet de dicha magistratura. Si fuera poco en la Oficina de Trámites y en la Secretaría de la Sala de lo Civil de la máxima magistratura cubana nadie conocía de la existencia del Auto nº 72 el 13 de diciembre de 2018.
  • 5. 5 3. PRUEBAS. 3.1. Esta parte para la resolución de este INCIDENTE se valdrá de las siguientes pruebas en virtud de lo establecido en el artículo 55) de la ley rituaria. 3.2. Prueba nº 1 - Documental: Auto nº 2, de 30 de noviembre de 2018, Expediente nº 26 de 2018, de la Sala de lo Laboral de esta magistratura, dictado, por su Presidenta y jueza-ponente Ana Yuli Mojena González. Notificado el 12 de diciembre de 2018. 3.3. Prueba nº 2 - Documental: Escrito de Recusación, de 12 de diciembre de 2018, interpuesto por esta parte contra la Presidenta y jueza-ponente Ana Yuli Mojena González. Notificado el 13 de diciembre de 2018, Asiento nº 28 del Libro de Presentación de Escritos de la Secretaría de la Sala de lo Laboral del Tribunal Provincial de La Habana. 3.4. Prueba nº 3 - Documental: Escrito, de 12 de diciembre de 2018, interpuesto por esta parte y dirigido al Presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, y, al Secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta Álvarez. Notificado el 13 de diciembre de 2018, Registro de Entrada nº 1522 de la Oficina de Trámites. 3.5. Prueba nº 4 - Documental: Auto nº 72, de 12 de diciembre de 2018, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Popular. Notificado verbalmente en la semana del 17 al 21 de diciembre de 2018. 3.6. Prueba nº 5 - Testifical: Ciudadana cubana Vivian Aguilar Pascaud, otrora Presidenta de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular con paradero desconocido para ser notificada por esta magistratura. 3.7. Prueba nº 6 - Testifical: Ciudadanas cubanas, quienes fungen como Especialistas y Técnicas en la Oficina de Atención a la Población y en la Oficina de Trámites del Tribunal Supremo Popular para ser notificadas por esta magistratura. 4. FUNDAMENTO LEGAL. 3.1. Ley nº 7, Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, Capitulo X, “De las nulidades”, artículo 178) y siguientes. 5. PRETENSIÒN CONCRETA QUE SE DEDUCE. 5.1. ÚNICA: Esta Parte interesa que este INCIDENTE sea resuelto en conformidad con lo establecido en el artículo 180) de la ley rituaria. 5.2. OTROSI ÚNICO: De no accederse a la resolución de este INCIDENTE quedará consumado el tremebundo fraude perpetrado en el Tribunal Supremo Popular. Dado el 19 de febrero de 2019 en original para el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de La Habana, su Sala de lo Laboral, y copia para LA DEMANDADA. Sergio Osmín Fernández Palacios. Demandante - Dirección Letrada.