LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
Poder ciudadano
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
PODER CIUDADANO
INTEGRANTE:
Giménez Marilin
C.I.V- 18.996.687
SECCIÓN:
SAIA “A”
PROFESORA:
EMILY RAMIREZ
CATEDRA:
DERECHO CONSTITUCIONAL
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2015
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INDICE
Estructura del consejo moral republicano…………………………………….3
Objeto……………………………………………………………………………..3
Organización……………………………………………………………………..3
Elección…………………………………………………………………………..3
Autonomía………………………………………………………………………..4
Funcionamiento………………………………………………………………….4
Defensor del pueblo…………………………………………………………….5
Ministerio público………………………………………………………………..5
Objeto u organización…………………………………………………………..5
Fiscal General de la República………………………………………………..6
Contraloría General de la República…………………………………………..6
Objeto u organización………………………………………………………......6
Contraloría de la Fuerza Armada: atribuciones de los órganos del poder
ciudadano…….........................................................................................6, 7
Apreciación personal…………………………………………………....7
3. 3
A través del tiempo se ha venido concibiendo el Poder Moral o
Ciudadano, como una de las innovaciones de la Constitución, aunque el
mismo ya había sido sugerido por el Libertador Simón Bolívar al Congreso
de Angostura de 1.819. Los antecedentes de este Poder se remontan al
Censor de la antigua Roma Republicana, el cual elaboraba una lista negra
para evitar que los indignos fueran nombrados para cargos públicos. Este
órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el
Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece
por primera vez en una Constitución venezolana.
Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo
o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán
postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a
los 3 miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y
durarán en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.
Sin embargo, estos órganos en conjunto forman el llamado
Consejo Moral Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza
de autonomía funcional y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la
investigación y su respectiva sanción de los hechos de la Administración
Pública que atenten contra la ética. Estos órganos, actuando
separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y cada una muy
importante para la defensa de la Ley. Las atribuciones de este Consejo
Moral están establecidas en el Título V, Capitulo IV Referido al Poder
Ciudadano, Sección Tercera, artículo 275 de la Constitución.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo tiene una doble función,
por un lado forma parte del llamado Consejo Moral Republicano, que
representa el Poder Ciudadano; y por el otro actúa directamente en
defensa de los ciudadanos por medio de la promoción, defensa y
vigilancia de los derechos y garantías que establece la Constitución.
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Está representado por el Defensor (a) del Pueblo. Sus atribuciones
están establecidas en el artículo 281 de la Constitución, estas son 12. El
Defensor goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Y la ley
determinará la organización de esta institución en los Estados o
Municipios.
De forma análoga, para ser Defensor del Pueblo se requiere, en
primer lugar ser venezolano por nacimiento, y sin otra nacionalidad,
además ser mayor de 30 año y por ultimo con experiencia comprobable
en la defensa de los Derechos Humanos.
Por otro lado, el Ministerio Público es otro de los órganos del Poder
Ciudadano, y está bajo la dirección del Fiscal General de la República.
Para ser Fiscal se requieren los mismos requisitos que se les exigen a los
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Este funcionario es
designado por la Asamblea Nacional para un periodo de 7 años. Sus
atribuciones están establecidas en el artículo 285 de la Constitución, y
éstas son 6.
Así, la Contraloría General de la República es el tercer órgano que
compone el Poder Moral, y tiene por objeto el control, vigilancia y
fiscalización de todos los bienes de la República. Tiene autonomía
funcional, administrativa y organizativa. Tiene bajo observación constante
a los órganos sujetos a su control. Está bajo la dirección del Contralor
General de la República, quien debe ser venezolano por nacimiento,
mayor de 30 años y comprobada experiencia para ejercer el cargo. De
igual forma es designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7
años. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 289 de la
Constitución.
De tal forma, según el artículo 275 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, los representantes del Consejo
Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios o
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funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas
en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas
advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones
establecidas en la ley. En caso de contumacia, el Presidente o Presidenta
del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o
dependencia al cual esté adscrito o adscrita el funcionario público o la
funcionaria pública, para que esa instancia tome los correctivos de
acuerdo con el caso, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de
conformidad con la ley.
Al respecto, el artículo 279 de la carta magna expresa que el
Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades
pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al
amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores
trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los
derechos humanos.
Para ello, según el artículo 281 la Defensoría del Pueblo tendrá
`por atribuciones, velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos
humanos reconocidos, velar por el correcto funcionamiento de los
servicios públicos, interponer las acciones de inconstitucionalidad,
amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos
necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales
anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley, y otras de
suma importancia.
De igual forma, según el artículo 285, son atribuciones del
Ministerio público, Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los
derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios
y acuerdos internacionales suscritos por la República, garantizar la
celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo
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y el debido proceso, ordenar y dirigir la investigación penal de la
perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con
todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y
responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así
como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con
la perpetración, y otras.
A tales efecto, la Contraloría de la Republica, para cumplir a
cabalidad todo ello, según el artículo 289 tiene funciones de, ejercer el
control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de
las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los Estados
y Municipios, de conformidad con la ley, controlar la deuda pública, sin
perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de
los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. 3.Inspeccionar y
fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público
sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de
investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así
como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones
administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley, e Instar al
Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a
que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos
contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el
ejercicio de sus atribuciones.
La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
es una entidad fiscalizadora superior integrante del Sistema Nacional de
Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela, encargada de la
vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos
afectos al Sector Defensa, sin menoscabo del alcance y competencia de
la Contraloría General de la República.
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Tiene como misión la vigilancia, control en todas sus fases y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al sector
defensa, sus órganos, entes y demás dependencias adscritas, así como
las operaciones relativas a las mismas, sin menoscabo de las
competencias de la Contraloría General de la República”
Finalmente, bajo mi apreciación personal, el Poder ciudadano es
uno de los más importantes dentro de los poderes públicos, debido a que
coadyuva al cuidado de los derechos humanos de los Venezolanos así
como la inversión en las públicas que garanticen una vida amena en
cuanto a garantías elementales que consecuencialmente ayudaran al
desarrollo de la vida cotidiana.