Este documento describe los procedimientos del recurso jerárquico y el recurso contencioso tributario en Ecuador. El recurso jerárquico permite a los contribuyentes impugnar actos de la administración tributaria ante la misma oficina que emitió el acto dentro de 25 días. La administración tributaria tiene 60 días para decidir el recurso. El recurso contencioso tributario permite impugnar actos ante los tribunales superiores de lo contencioso tributario dentro de 25 días. Los tribunales tienen entre 60 a 90 días para dictar sentencia.
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Recursos
1. Universidad Fermín toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Recurso jerárquico y recurso contencioso tributario
Alumna:
Claudia Carolina Gómez Márquez
CI: 24.457.193
SAIA A
Derecho tributario
2. RECURSO JERARQUICO
Opciónque le da el legisladoral contribuyenteparaimpugnarun
acto emanadode la administracióntributaria.
Excepciones: actos dictados en
un proc. Amistosoen un tratado
para evitar la dobletributación y
en actos dictados por
autoridades extranjeras que
determinen impuestos.
Procedimiento
Se interpone
por escrito.
Se expresa razones de
hecho y de derecho.
Se interpone ante la
oficinaque emanoel acto.
En un lapso
de 25 días
A partir del siguiente día a la
notificación del acto que se impugna.
La oficina puede revocar o
modificar el acto de oficio
La revocación total produce el
término del procedimiento.
En caso de modificaciónde oficioelrecurso
procede por la parte no modificada.
La administraciónTributariaadmitiráelrecursodentrode
los3 días hábilessiguientesal vencimientodel lapsode la
interposición del mismo.
Se consideracausal de inadmisibilidad:lafaltade interés
del recurrente, caducidad del plazo para ejercer el
recurso, ilegitimidad de las partes y la falta de
representación de un abogado o de asistencia.
Se abriráun lapsoprobatorionomayora15
días si la administración tributaria lo cree
necesario.
La administracióntributariacontaracon unlapsode 60
díascontinuos paradecidirelrecursoapartirdelafecha
de culminación del lapso probatorio.
3. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Impugnaciónde unacto de efectoparticularque puede serobjetode impugnación
mediante el recursojerárquicosinnecesidaddel previoejerciciode dichorecurso.
25 días hábiles para
interponer el
recurso.
A partir de la notificación del
acto que se impugna o del
vencimiento del lapso previsto
para decidir el recurso
jerárquico.
La competencia
exclusiva pertenece a
los tribunales
superiores de lo
contencioso tributario.
Si el recurso es interpuesto ante una
autoridadnocompetente,elfuncionario
deberá remitirlo dentro de los 5 días
siguientes a recibirlo.
Dentrode losprimerosdiez(10) díasde despacho
siguientes de la apertura del lapso probatorio las
partes podrán promover las pruebas de que
quieran valerse. A tal efecto serán admisibles
todos los medios de prueba
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actividad-financiera-estado/la-actividad-financiera-
estado5.shtml#ixzz4L22HbSyY
Al decimoquinto día de despacho siguiente del
vencimientodel lapsoprobatorio,laspartespresentarán
los informes correspondientes, dentro de las horas en
que despache el Tribunal
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financiera-estado/la-actividad-financiera-
estado5.shtml#ixzz4L22YfoiD
Presentados los informes, o
cumplido que sea el auto para
mejor proveer, o pasado el
término señalado para su
cumplimiento, el Tribunal
dictará su fallo dentro de los
sesenta (60) días continuos
siguientes, pudiendo diferirlo
por solo una vez, por causa
grave sobre la cual el Juez hará
declaración expresa en el auto
de diferimiento y por un plazo
que no excederáde treinta (30)
días continuos
La ejecución de la sentencia
corresponderá al Tribunal
Contencioso Tributario que
haya conocido de la causa en
primera instancia, una vez
que la sentencia haya
quedado definitivamente
firme, pasada con autoridad
de cosa juzgada
Declarado sin lugar o
parcialmente con lugar
el recurso ejercido, el
Tribunal en dicho
decreto, fijará un lapso
que no será menor de
tres (3) días de
despacho ni mayor de
(10) diez, para que la
parte vencida efectúe
el cumplimiento
voluntario