2. 1. CONCEPTO DE SUCESION LEGAL
• CASTAN TOBEÑAS. - La sucesión intestada en nuestro derecho es la sucesión
hereditaria que se defiere por ministerio de la ley cuando faltan en todo o en
parte los herederos testamentarios.
• GUILLERMO CABANELAS. - La sucesión legal es la transmisión según las normas
legales de los derechos y obligaciones del causante por muerte del mismo o
presunción de su fallecimiento cuando no deja testamento o éste resulta nulo o
ineficaz.
• Es aquella clase de sucesión en virtud de la cual al producirse el fallecimiento de
una persona sin haber dejado disposición testamentaria la ley establece el orden
de los llamados a suceder al causante.
3. 2. DENOMINACIONES
• Entre las principales denominaciones que se utilizan para designar a este tipo de
sucesión están:
Sucesión ab intestato
Sucesión intestada
Sucesión legítima
Sucesión legal
4. CRITICAS QUE SE HACEN AL USO DE LAS
DIFERENTES DENOMINACIONES
• Teniendo en cuenta estas denominaciones, la palabra AB-INTESTATO tiene su origen
en el Derecho Romano, para muchos autores este término es incompleto y no refleja
con exactitud su verdadero contenido, porque ab-intestato significa sin testamento y
da a entender que la sucesión legal solo se da cuando una persona fallece sin haber
dejado testamento y eso es cierto pero es incompleto, porque también existe
sucesión legal en aquellos casos en los que habiendo testamento éste resulta nulo o
ineficaz.
• Se critica el uso del término SUCESION INTESTADA porque significa sucesión sin
testamento y la sucesión legal no sólo se da cuando alguien muere sin dejar
disposición testamentaria sino también en aquellos casos en los que hay testamento,
pero el mismo es nulo o ineficaz.
5. CRITICAS QUE SE HACEN AL USO DE LAS
DIFERENTES DENOMINACIONES
• También la palabra SUCESION LEGITIMA ha sido objeto de algunas críticas
porque usar este término da a pensar que nos estamos refiriendo a la legítima de
los herederos forzosos o a un derecho que les corresponde a los herederos
ineludiblemente.
• El término más correcto es el de SUCESION LEGAL ya que es un término que por
un lado permite determinar claramente que su origen está en la ley, pero sin
limitarse a indicar como único caso de su existencia la falta de testamento como
ocurre con el término sucesión intestada.
6. 3. CARACTERES DE LA SUCESION LEGAL
1. ES A TITULO UNIVERSAL. - Se refiere a que los designados a recibir esta clase de herencia son
llamados siempre a título de herederos absolutos con la consecuencia de ser los responsables de
las cargas de la herencia, aquí no existen legatarios ni designaciones a título particular.
2. ES MORTIS CAUSA. - Para que pueda existir una sucesión intestada basta con el fallecimiento del
causante o bien la declaratoria de muerte presunta de éste, la muerte del causante más que una
característica es el hecho que marca o determina el origen de la sucesión en general.
3. SU CARÁCTER LEGAL. - Se trata de una sucesión legal debido a que es la ley la que hace el
llamamiento a las personas que serán los herederos del causante sin que exista ninguna
declaración de voluntad de éste. Las normas que regulan la distribución de la sucesión intestada
son IMPERATIVAS y por ende NO pueden ser derogadas ni por voluntad del causante ni por
acuerdos ex post, el testador solamente puede modificar dichas disposiciones otorgando un
testamento donde distribuye sus bienes.
7. 3. CARACTERES DE LA SUCESION LEGAL
4. SUPLETORIEDAD. - Sólo se aplica la sucesión legal cuando NO existe
testamento que regule el destino de todos o algunos de los bienes del
causante para después de su muerte. No tiene lugar este tipo de sucesión
cuando existe un testamento válido.
5. COMPATIBILIDAD CON LA SUCESION TESTAMENTARIA. - Pueden coexistir
ambos tipos de sucesiones (LEGAL-TESTAMENTARIA) y ambas son plenamente
compatibles cuando el causante no haya dispuesto por ejemplo de la totalidad
de sus bienes.
6. Para que el llamamiento que hace la ley sea efectivo, se requiere que el o los
herederos ACEPTEN LA HERENCIA del causante.
8. 4. FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURIDICA DE LA
SUCESION LEGAL
• TEORIA DE LA VOLUNTAD PRESUNTA DEL CAUSANTE. - Esta teoría busca justificar esta clase de
sucesión basándose en la voluntad ya que indica que si la sucesión testamentaria se origina en
una manifestación de voluntad expresa del causante, de la misma manera la sucesión intestada
es la voluntad tácita o presunta de éste. El parentesco y la consanguinidad se asocian a la
afección (afecto) desde una perspectiva psicológica. Cuando una persona fallece sin haber
dejado testamento la ley debe presumir que su voluntad habría sido que todo su patrimonio lo
habría querido dejar para su familia, por el afecto que existe entre los miembros de la familia.
• CRITICA. - No es posible asegurar desde un enfoque objetivo que las disposiciones que el
legislador regule serían exactamente lo que el causante hubiera querido, no siempre el
parentesco por sí solo garantiza los lazos de cercanía por lo que es difícil plasmar sin
equivocación la voluntad del causante.
9. 4. FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURIDICA DE LA
SUCESION
• TEORIA DE LA COMUNIDAD DEL PATRIMONIO O TEORIA PATRIMONIAL.- Esta teoría
tiene su fundamento en el concepto de COPROPIEDAD (Propiedad que tienen dos o
más personas sobre una misma cosa) al estimar que si en la vida del causante todas
las personas que conforman su familia contribuyeron en mayor o menor medida a la
creación de su patrimonio, entonces la consecuencia lógica de su muerte sería que
ese patrimonio regresara a todos los integrantes de la familia porque sobre ese
patrimonio lo que existe es una especie de copropiedad.
• CRITICA. - La crítica que se hace a esta teoría es la imposibilidad de justificar la
sucesión en la línea colateral o en grados más remotos. Es cierto que la familia más
cercana al causante puede contribuir en mayor o menor medida a formar su
patrimonio pero que hay cuando heredan un hermano, cuando hereda el mismo
Estado, etc.
10. 4. FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURIDICA DE LA
SUCESION LEGAL
• TEORIA ETICA. - La base de esta teoría está en los deberes que surgen de los
lazos familiares, la familia es una especie de comunidad de deberes, entendiendo
que el que muere tiene el deber de favorecer con sus bienes a las personas con
las que está ligado por vínculos familiares.
• CRÍTICA. - Los deberes familiares por sí solos no son suficientes para
fundamentar la sucesión intestada y si fuera así al cónyuge se le debería dar un
lugar preferente en la herencia y en nuestra legislación hereda la misma cuota
hereditaria que un hijo.
11. 4. FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURIDICA DE LA
SUCESION LEGAL
• TEORIA BIOLOGICA. - Explican el fundamento de la sucesión desde un punto de
vista científico, si cada persona es una parte material de sus padres ya que recibe
gran parte de sus células, al fallecer el causante una parte de él persiste en su
descendencia por tal razón no es concebible y es contradictorio a la naturaleza
misma que los derechos de aquel no se reserven a los hijos.
• CRITICA. - Si las ideas expresadas en la teoría biológica fueran tal ¿Cómo se
explica la sucesión en grados más remotos o la del cónyuge con quien no
existe vínculo de sangre?
12. 5. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA SUCESION INTESTADA
1. PRINCIPIO DE DIVISION POR ORDENES. - Se refiere a que los herederos están
congregados por grupos que se denominan órdenes cada uno de estos órdenes
desplaza al siguiente, no todos son llamados a la vez a suceder.
2. PRINCIPIO DE PROXIMIDAD DE GRADOS. - Los parientes más cercanos excluyen a
los más lejanos por ejemplo los hijos serán llamados antes que los nietos.
3. PRINCIPIO DE DIVISION IGUALITARIA. - Todos los parientes que se ubiquen en el
mismo orden se distribuyen la herencia por partes iguales.
4. PRINCIPIO DE COEXISTENCIA ENTRE LA SUCESION TESTAMENTARIA Y LA
SUCESION LEGAL. - En nuestro derecho una sucesión no excluye a la otra.
13. 6. CASOS EN LOS QUE SE ABRE LA SUCESION
INTESTADA
• La sucesión legal se abre en los siguientes casos:
1. Cuando una persona fallece sin haber dejado disposición testamentaria
2. Cuando una persona fallece dejando testamento, pero el mismo es declarado
como nulo o anulable.
14. 7. ORDEN DE LOS LLAMADOS A SUCEDER Y TRATO
JURIDICO IGUALITARIO
• Según la disposición del Art. 1083 del Código Civil “En la sucesión legal, la herencia
se defiere a los descendientes, a los ascendientes, al cónyuge o conviviente, a los
parientes colaterales y al Estado, en el orden y según las reglas establecidas en el
Título presente.” el orden de los llamados a suceder según esta norma es el siguiente:
1. Descendientes
2. Ascendientes
3. Cónyuge o conviviente
4. Parientes colaterales
5. Estado
15. 7. ORDEN DE LOS LLAMADOS A SUCEDER Y TRATO
JURÍDICO IGUALITARIO
• El Art. 1084 del Código Civil regula sobre el TRATO JURÍDICO IGUALITARIO de
la siguiente manera:
• A los descendientes, ascendientes y parientes colaterales se les defiere la herencia
sin tener en cuenta el origen de la relación de familia que existió entre ellos y la
persona de cuya sucesión se trata.
• Según esta norma la herencia del causante se transmite a sus herederos
(descendientes-ascendientes-parientes colaterales) sin tener en cuenta el origen
de la relación de familia que existió entre ellos y la persona de cuya sucesión se
trata.
16. 8. PRINCIPIO DE PROXIMIDAD DE GRADOS Y LA
CONCURRENCIA DE PARIENTES EN LA MISMA LINEA
En cuanto al principio de PROXIMIDAD DE GRADOS que se aplica en materia sucesoria tenemos
lo dispuesto por el Art. 1086 del Código Civil que dispone que los parientes en grado más
próximo al causante excluyen a los más lejanos. Sabemos que si alguien muere no todos los
parientes pueden heredar, sólo aquellos que están más próximos al causante en grado de
parentesco y ellos los más cercanos excluyen a los demás.
Asimismo, los parientes que están en la misma línea y en el mismo grado heredan por partes
iguales al causante, de esta forma dispone el Art. 1087 del Código Civil (CONCURRENCIA DE
PARIENTES EN LA MISMA LINEA Y EN EL MISMO GRADO)
En cuanto respecta al parentesco y su cómputo y respecto a la calidad de hijo o descendientes,
de padres o ascendientes o de cónyuge o conviviente se estará a lo que dispone la norma del
Código de las Familias y del Proceso Familiar. De este modo dispone el Art. 1088 del Código
Civil.