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PRINCIPIOS Y
DERECHOS DE LA
FUNCION ARBITRAL
Y NATURALEZA JURIDICA
INTEGRANTES:
• GARCIA RAMOS, JHOEMIT
• GIL PEÑA, SOLANGE MIRELLA
CURSO:
ARBITRAJE
CICLO:
XII
DOCENTE: Mg. Violeta Jiménez Rufin
INDICE
INTRODUCCION...................................................................................................................3
GENERALIDADES..................................................................................................................4
PRINCIPIOS GENERALES DEL ARBITRAJE ...............................................................................5
a) PRINCIPIO DE CELERIDAD:.........................................................................................5
b) PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD:..........................................................5
c) PRINCIPIO DE ORALIDAD:..........................................................................................5
d) PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD:.................................................................................5
e) PRINCIPIO DE BUENA FE: ..........................................................................................5
f) PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD: ...........................................................................5
PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCION ARBITRAL .............................................................6
I. PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN JUDICIAL ...............................................................7
II. PRINCIPIO DE PLENA INDEPENDENCIA.......................................................................8
III. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA SOBRE LA COMPETENCIA.....................................9
IV. PRINCIPIO DE LA NO INTERFERENCIA...................................................................10
ORIGEN DEL ARBITRAJE .....................................................................................................11
NATURALEZA DEL ARBITRAJE.............................................................................................12
NATURALEZA DEL ARBITRAJE EN LA CONSTITUCION DEL 1993.........................................12
TEORÍAS QUE EXPLICAN LA "NATURALEZA JURÍDICA" DEL ARBITRAJE.................................13
I. TEORÍA PRIVATISTAS O CONTRACTUALISTAS...........................................................13
II. TEORÍA JURISDICCIONAL O PROCESAL.....................................................................13
III. TEORÍA ECLÉTICA O MIXTA..................................................................................14
IV. TEORÍA ACERCA DE LA NATURALEZA PROPIA DEL ARBITRAJE O AUTONOMA........14
CONCLUSIONES .................................................................................................................16
REFERENCIAS.....................................................................................................................17
INTRODUCCION
El arbitraje es un tema muy controversial e importante, sobre todo porque es
entendido como el modo de arreglar un litigio o conflicto de intereses, la
facultad que se le otorga a un tercero para resolver un conflicto de intereses,
esto es, para la composición de una Litis. Pero, dentro de esta institución
existen diversos criterios que ha llevado al arbitraje ser un tema muy peculiar,
sobre todo el afrontar los retos a nivel interno, y en particular aquel referido a
las continuas intromisiones que viene incurriendo en la justicia estatal sobre la
privada. Me referí a los temas de arbitraje y jurisdicción que actualmente vienen
siendo temas abiertos que hasta los autores, especialistas en estos temas, han
tenido diversas discrepancias. Es por eso que para conocer un poco más sobre
el arbitraje, y llegar a una posible conclusión, Comenzaremos por atender
primero su evolución histórica como antecedentes que quedo insertado a
nuestro ordenamiento jurídico y posteriormente analizaremos su naturaleza
jurídica para finalmente poder dar un concepto más acorde a la actualidad.
GENERALIDADES
Desde la vigencia de la primera Ley de Arbitraje en el Perú, siempre quedó la
duda sobre cuáles eran los límites en las competencias de los tribunales
ordinarios de justicia para poder tomar injerencia en los procesos de arbitraje
en curso. Esta situación generó que en los últimos años de la década de los
noventa y en los primeros años de la década pasada se produjeran
interferencias notorias en los procesos de arbitraje en curso, tanto por parte de
jueces civiles, jueces constitucionales o jueces penales. Si bien el artículo 4 de
la derogada Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, regulaba la “intervención
del Poder Judicial” en el arbitraje, dicha norma era bastante escueta, al
establecer lo siguiente:
Artículo 4.- Intervención del Poder Judicial: Salvo pacto en contrario, las partes
podrán someterse de modo exclusivo y excluyente a la jurisdicción arbitral.
Este artículo constituía corolario del denominado efecto negativo del convenio
arbitral, que impide a los tribunales conocer las controversias sometidas a
arbitraje. Dentro de tal orden de ideas, salvo disposición distinta de la propia
Ley General de Arbitraje o pacto en contrario de las partes, al existir un
convenio arbitral o durante el desarrollo de un proceso arbitral, ningún órgano
jurisdiccional o administrativo podía admitir a trámite proceso, procedimiento,
pretensión, acción o recurso que, de cualquier manera, impidiera el inicio del
arbitraje o lo suspendiera.
Sin embargo, a pesar de la existencia de una norma que regulaba la
“intervención del Poder Judicial”, en la práctica se presentaron varios y muy
graves problemas, en virtud de la indebida intervención de los jueces en el
proceso arbitral, lo que conllevó a que el artículo 3 de la actual Ley de Arbitraje
sea más preciso e, incluso, reiterativo en torno a la independencia y autonomía
del arbitraje.
PRINCIPIOS GENERALES DEL ARBITRAJE
a) PRINCIPIO DE CELERIDAD: Las partes, sus asesores, representantes y
abogados, deberán proceder con celeridad razonable y buena fe en
todas las actuaciones arbitrales evitando adoptar tácticas dilatorias u
obstruccionistas tendientes a dilatar el proceso, diferir la emisión del
laudo o su cumplimiento.
b) PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: consiste en la
capacidad, potestad o libertad que tienen las personas para celebrar
actos jurídicos, determinar su contenido y efectos.
c) PRINCIPIO DE ORALIDAD: este principio es de suma importancia no
solo porque pone de manifiesto la diferencia con los procesos judiciales
civiles en el Perú donde prima el sistema escrito, sino porque a través de
este principio de oralidad el tribunal arbitral puede escuchar las
alegaciones de las partes,
d) PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: Ya que los árbitros deben evitar
cualquier tipo de situación o conducta subjetivo que en forma directa o
indirecta oriente su proceder hacia algún tipo de preferencia con
respecto a alguna de las partes o en relación con la materia de la
controversia
e) PRINCIPIO DE BUENA FE: Las partes están obligadas a observar el
principio de buena fe en todos sus actos e intervenciones en el curso de
las actuaciones arbitrales y a colaborar con el tribunal arbitral en el
desarrollo del arbitraje.
f) PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD: Salvo pacto en contrario, el
tribunal arbitral, el secretario, la institución arbitral y, en su caso, los
testigos, peritos y cualquier otro que intervenga en las actuaciones
arbitrales, están obligados a guardar confidencialidad sobre el curso de
las mismas, incluido el laudo, así como sobre cualquier información que
conozcan a través de dichas actuaciones, bajo responsabilidad.
PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCION ARBITRAL
Los principios de la función arbitral se encuentran recogidos, en términos
generales, en el artículo 3 de la ley peruana de arbitraje (DECRETO
LEGISLATIVO N°1071- DECRETO LEGISLATIVO QUE NORMA EL
ARBITRAJE), publicado el 28 de junio del 2008, en el DIARIO OFICIAL “EL
PERUANO”. Allí se dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 3°. - PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCION ARBITRAL:
1. En los asuntos que se rijan por este Decreto Legislativo no intervendrá la
autoridad judicial, salvo en los casos en que esta norma así lo disponga.
2. El tribunal arbitral tiene plena independencia y no está sometido a
orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones.
3. El tribunal arbitral tiene plenas atribuciones para iniciar y continuar con
el trámite de las actuaciones arbitrales, decidir acerca de su propia
competencia y dictar el laudo.
4. Ninguna actuación ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podrá
dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a excepción del
control judicial posterior mediante el recurso de anulación del laudo
contemplado en este Decreto Legislativo. Cualquier intervención judicial
distinta dirigida a ejercer un control de las funciones delos árbitros o a
interferir en las actuaciones arbitrales antes del laudo, está sujeta a
responsabilidad.
Los principios son “mandatos de optimización”, es decir, directrices generales
para lograr la mejor manera de realizar una actividad, por eso que no
necesariamente están incorporados en una norma al gozar de general
aceptación entre todos. Por ejemplo, el principio de buena fe en los contratos.
Esta naturaleza que les hace estar más allá de las normas les permite cumplir
tres funciones particulares: Crear, Interpretar, e Integrar normas.
Existían muchas discusiones exquisitas sobre los alcances de los principios,
pero en el terreno práctico son los protagonistas de los “CASOS DIFICILES”.
En aquellas situaciones donde la solución de problema puede no estar muy
clara, nos proveen de la carga argumentativa necesaria para justificar la
decisión final. Últimamente, en muchas leyes, se observa una tenencia a
normativizar los principios.
Al convertirlos en una regla de la ley buscan por un lado facilitar la labor del
intérprete y por otro lado buscan eliminar cualquier otra posición alternativa que
pudiera existir. Pero sea cual sea la intención de incorporarlos a una ley, lo que
nunca dejaran de ser son “los mandatos de optimización” pues serán la guía
que deberá seguirse y reforzarse con el propósito que constituyan la columna
vertebral de la actividad donde pretenden imponerse.
El artículo 3° de la ley peruana de arbitraje recoge en 4 numerales las
diferentes expresiones del principio fundamental para el éxito de la función
arbitral:
I. PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN JUDICIAL
El primer inciso del artículo 3 de la Ley de Arbitraje establece que en los
asuntos que se rijan por ese precepto, “no intervendrá la autoridad judicial,
salvo en los casos en que esta norma así lo disponga”.
De este modo, salvo disposición distinta de la propia Ley de Arbitraje o pacto
en contrario de las partes, al existir un convenio arbitral o durante el desarrollo
de un proceso arbitral, ningún órgano jurisdiccional o administrativo puede
admitir a trámite proceso, procedimiento, pretensión, acción o recurso que, de
cualquier manera, impida el inicio del arbitraje o que lo suspenda.
Sobre el particular, Arangüena Fanego señala que la regulación de la
intervención de los órganos judiciales en el arbitraje es restrictiva, en lógica
consonancia con la prevalencia de la autonomía de la voluntad de los sujetos
en conflicto. Si los sujetos mediante la suscripción del convenio arbitral deciden
someter una controversia a la decisión de los árbitros, excluyendo de este
modo la vía jurisdiccional para su resolución, resultaría ilógico hacer intervenir
de una forma notable a los órganos jurisdiccionales cuando precisamente los
sujetos interesados han optado voluntariamente por su apartamiento.
II. PRINCIPIO DE PLENA INDEPENDENCIA
El cuál es la columna vertebral de la función arbitral. Esto significa
independencia absoluta. Las decisiones de un árbitro sólo deben basarse en el
derecho de fondo aplicable. Tienen que estar ajenas de cualquier presión,
influencia o interés proveniente de cualquier autoridad, parte en el arbitraje o
tercero.
En general, para garantizar la plena independencia del árbitro debe evitarse
situaciones que puedan producirle un “juicio condicionado” por un factor
externo a la aplicación del derecho. La independencia del árbitro tiene éste
componente objetivo.
La independencia de la función arbitral respecto de cualquier autoridad. Pero
hay un aspecto más difícil que es la independencia subjetiva o la imparcialidad.
La decisión del árbitro debe ser “internamente libre” de las partes o de terceros.
El límite mínimo son el conjunto de circunstancias objetivas que
ostensiblemente pueden considerarse situaciones que afectan la
independencia, pero no es el único límite ni el principal. Más importante es la
“independencia real” que sólo el árbitro conoce.
Y expresamente en el numeral 2 se señala como un principio y derecho de la
función jurisdiccional:
“La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna
autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano
jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.”
En reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional se reconoce naturaleza
jurisdiccional al arbitraje, en consecuencia, las garantías establecidas en el
citado numeral 2 son plenamente aplicables al arbitraje y el artículo 03 de la ley
peruana, en esta misma línea de interpretación, expresa diversas situaciones
en las que las que se deben de destacar la independencia de la función arbitral.
Luego de emitido el laudo, podría ocurrir un proceso judicial de anulación,
reconocimiento o ejecución del laudo. Asimismo, si el laudo fue anulado por
extemporáneo la ley permite que la Sala Civil, si así lo aceptan las partes,
emita la decisión final.
Un complemento de este Principio es el denominado Principio de
Irrevocabilidad del criterio arbitral establecido en el artículo 62°, numeral 2° de
la Ley de arbitraje, el cual prohíbe al órgano judicial, bajo responsabilidad,
pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido del laudo.
Asimismo, también se deriva de este Principio el denominado Principio de
conservación de la decisión arbitral reconocido en el artículo 64°, numeral 5 de
la citada Ley, pues dentro del control judicial de los laudos, restringe el recurso
de casación ante la Corte Suprema solo para aquellos casos en que el laudo
ha sido anulado total o parcialmente.
III. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA SOBRE LA COMPETENCIA
Más conocido como Kompetenz-Kompetenz (término alemán, porque se originó
en un fallo expedido en 1955, por jueces de la Alemania Occidental). Este
principio ya gozaba de reconocimiento por parte del Tribunal Constitucional, en
la famosa sentencia 6167-2005-PHC/TC (caso Fernando Cantuarias
Salaverry), en cuyos fundamentos jurídicos N°12 y N°13, se señaló lo siguiente:
“Los tribunales arbitrales, por consiguiente, dentro del ámbito de su
competencia, se encuentran facultados para desestimar cualquier intervención
y/o injerencia de terceros – incluidas autoridades administrativas y/o judiciales
– destinada avocarse a materias sometidas a arbitraje, en mérito a la existencia
de un acuerdo arbitral y la decisión voluntaria de las partes. Es por tal motivo
que este Tribunal considera conveniente reiterar la plena vigencia del principio
de la “Kompetenz-Kompetenz”
Este principio se encuentra previsto en el artículo 39° de la Ley General de
Arbitraje -Ley N.° 26572-, que faculta a los árbitros a decidir acerca de las
materias de su competencia, y en el artículo 44° del referido cuerpo legal, que
garantiza la competencia de los árbitros para conocer y resolver, en todo
momento, las cuestiones controvertidas que se promueven durante el proceso
arbitral, incluida las pretensiones vinculadas a la validez y eficacia del
convenio.
Este Colegiado resalta la suma importancia práctica que reviste dicho principio,
a efectos de evitar que una de las partes, que no desea someterse al pacto de
arbitraje, mediante un cuestionamiento de las decisiones arbitrales yo a la
competencia de los árbitros sobre determinada controversia, pretenda convocar
la participación de jueces ordinarios, mediante la interposición de cualquier
acción de naturaleza civil y/o penal, y desplazarla disputa al terreno judicial.
IV. PRINCIPIO DE LA NO INTERFERENCIA
Por si fuera poco, en el inciso 4 de este artículo 3 se subraya que ninguna
actuación ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podrá dejar sin efecto
las decisiones del tribunal arbitral, a excepción del control judicial posterior,
mediante recurso de anulación del laudo contemplado en la propia Ley.
Es importante también señalar que la norma agrega en su parte final que esta
disposición está sujeta a responsabilidad. Es evidente que la Ley alude a la
responsabilidad de las autoridades judiciales o de cualquier otra que quiera
interferir en el desarrollo de un proceso arbitral, salvo que sea el control ex post
a través del recurso de anulación. Dentro de tal orden de ideas, queda claro
que la anulación de laudo es la única vía.
Naturalmente, se ha discutido mucho acerca de la posibilidad de interponer
acción de amparo en el Tribunal Constitucional, con respecto a la resolución
que deniega anular un laudo.
ORIGEN DEL ARBITRAJE
El arbitraje, como toda institución, ha tenido un origen y evolución posterior,
hasta alcanzar una verdadera categoría histórica. La contribución de la
doctrina, legislación y jurisprudencia arbitral han ido reforzando la eficacia de
este sistema de solución de controversias.
El arbitraje en las sociedades primitivas surge con la idea del tercero neutral,
que con su mediación resuelve las disputas al interior del grupo. En esta etapa
surge la confianza en el tercero imparcial (lo que es ahora el árbitro) que acta
bajo el impulso de cumplir una especie de deber para solucionar controversias
privadas.
Este tercero imparcial, siguiendo las pautas iniciales, aplicaba su criterio
personal para dirimir las cuestiones que le eran sometidas a su
conocimiento. El Derecho Romano acuerda confiar en el arbitraje a hombres
considerados rectos y buenos. La Ley de las 12 Tablas y el Derecho
Pretoriano, contiene normas sobre Arbitraje iniciando una etapa en la formación
jurídica y orgánica del arbitraje, mediante regulaciones en las funciones del
arbitraje y sus responsabilidades, como el carácter del laudo arbitral y diversos
aspectos elementales sobre el compromiso.
Según Fernando Vidal Ramírez:
Afirma sin duda alguna lo siguiente: Que el arbitraje es anterior a la
organización formal de la administración de justicia y que en su origen no
constituye una alternativa, sino que fue un medio de solución de controversias
anterior a la autoridad estatal. Exponiendo el régimen procesal de la poca
clásica hace referencia al arbitraje como una función juzgadora, un
iudicium, ajena a un imperio magistratura y basada únicamente en el officium
de particulares llamados a desempeñarse como árbitros según un contrato, en
virtud del cual acordaban someter la cuestión controvertida a la decisión de un
particular o árbitro.
NATURALEZA DEL ARBITRAJE
Se suele conceder que una de las conquistas de mayor importancia en la
administración de justicia es, históricamente, la pluralidad de
instancia. También el azar en quien asume como juzgador de una causa juega
un papel importante cuando lo que se pretende es la perfección de los
procesos judiciales que buscan superar las injusticias de tiempos pretéritos,
signados por la barbarie, es decir, la fuente de todo abuso. Y es abuso del que
la justicia trata de desaparecer de la Tierra, exigiendo que la ley deba ser igual
para todos, que nadie escape de los procedimientos que la ley establezca. De
ahí que, nadie tampoco pueda pagarse su justicia, sino que esta sea accesible
a cualquiera a merced de la gratuidad de la administración. Pues bien, toda
esta corriente difundida en el mundo moderno está considerada en esa otra
manifestación de la justicia conocida como arbitraje. De aquí compartimos con
la idea de autor De Trazegnies Granda: El arbitraje actual no quiere ser un
auxiliar del Poder Judicial, sino que pretende sustituirse al Poder Judicial en
una serie de campos donde se considera que el sistema formal y oficial no es
eficiente. Y al hablar de eficiencia es hablar de la justicia por mano propia, esto
es, que la justicia por mano propia siempre ser más onerosa que la justicia
impartida por mano de un tercero no involucrado en la pendencia. Entonces al
obedecer a la ley del más fuerte, puede ir siempre más todo el objeto que dio
origen al litigio entre dos partes. Entre perder algo y perderlo todo, inclusive la
vida, es preferible lo primero a lo segundo, por cuanto como mecanismo de
solución de conflictos.
NATURALEZA DEL ARBITRAJE EN LA CONSTITUCION DEL 1993
En nuestro ordenamiento jurídico, el arbitraje es una forma oficial de
administrar justicia, aunque no estatal. Como lo dice la Constitución Política del
Per de 1993 en el primer numeral del artículo 139, cuando reconoce al arbitraje
una existencia jurídica de carácter jurisdiccional, de excepción a la jurisdicción
unitaria y exclusiva del Estado. Lo dicho por nuestra Constitución Política del
Perú, doctrinariamente hablando, nos introduce a esa fase siempre discutible
como es la naturaleza del arbitraje, si tiene este una esencia privada o una
pública.
TEORÍAS QUE EXPLICAN LA "NATURALEZA JURÍDICA" DEL
ARBITRAJE
I. TEORÍA PRIVATISTAS O CONTRACTUALISTAS
Esta teoría sostiene que el arbitraje es equiparable "a un contrato privado,
como una manifestación más de la soberanía y poder de disposición de las
partes sobre sus relaciones jurídicas". Por ello, esta teoría parte de la
interpretación que merece la denominada cláusula compromisoria.
ROCCO sostiene que "así como es privado el negocio jurídico de que los
árbitros derivan sus facultades, así es privado su función, y son de derecho
privado las relaciones que se engendran entre ellos y las partes.
Del mismo modo lo es el laudo que dictan". El mismo autor entiende que aquel
que nombre los árbitros y delimita sus competencias obra en interés personal o
privado, por tanto, las funciones de los árbitros son funciones privadas.
II. TEORÍA JURISDICCIONAL O PROCESAL
Esta teoría pone el acento en el elemento jurisdiccional o procesal del arbitraje.
Lo fundamental, en principio, en el carácter del árbitro; al equiparlo en su
función decisoria al juez subraya el rasgo acerca de la equivalencia entra la
sentencia y el laudo.
A decir la LOHMANN LUCA DE TENA, quienes defienden esta teoría que el
problema de su naturaleza debe enfocarse desde un punto de vista funcional y
de eficacia práctico jurídica del laudo. Por tanto, dice, si la función del árbitro es
dirimir controversias su labor es sustancialmente identifica a la de un juez.
También se dice que la esencia del arbitraje se encuentra en la identidad de
fondo de la función jurisdiccional otorgada a los tribunales, instituida por la ley
de modo excepcional a los jueces privados que son los árbitros. De ello resulta
destacable que el arbitraje es un verdadero juicio, que el laudo tiene autoridad
de cosa juzgada, con independencia de la fuerza ejecutoria que le confieren las
normas del exequátur.
Esta postura se recuesta en cuatro aspectos fundamentales:
• La existencia de una controversia o conflicto.
• El recurso a un tercero para que lo resuelva.
• Constituye un proceso.
• La Kompetenz – Kompetenz, consagrada por la ley.
III. TEORÍA ECLÉTICA O MIXTA
La teoría eclética básicamente reconoce por un lado la autonomía de la
voluntad de las partes como esencial, mientras que, por el otro, se debe tomar
en cuenta que, sin el reconocimiento del estado, el arbitraje seria de poca
utilidad e idoneidad. Sabemos muy bien que las teorías antes descritas son
totalmente opuestas, no obstante, ambas teorías han sido reconciliadas a fin de
que surja la teoría eclética. Tal como lo manifiesta esta teoría, los árbitros
realizan un acto jurisdiccional, pero carecen de poder judicial alguno, porque
solo se limitan a resolver un conflicto en base a derecho. Existen también
partidarios que tienen una posición intermedia entre las dos teorías anteriores
referentes a la naturaleza del arbitraje, por lo tanto, sostienen que el arbitraje
nace del conflicto, se perfecciona por la voluntad de las partes, tiene una
regulación jurídica procesal reconocida por el estado en cuanto a su inicio y
realidad en general, la incompetencia del poder judicial y su decisión final es
reconocida por el estado con la autoridad de cosa juzgada, por lo cual el
Estado impide que se pueda controvertir lo laudado en un posterior proceso
jurisdiccional.
IV. TEORÍA ACERCA DE LA NATURALEZA PROPIA DEL ARBITRAJE O
AUTONOMA
A esta concepción se ha arribado luego del devenir de los estudios realizados
durante décadas a partir de las teorías contractualista, jurisdiccionalista y
ecléctica A efectos de delimitar mejor esta teoría, es preciso definir las
características esenciales que le dan sustento, entre las cuales están: a) la
libertad y autonomía de la voluntad; y b) la función hetero compositiva.
En relación con la función heterocompositiva, esta puede cumplirse, bien a
partir de la jurisdicción, bien con el arbitraje, debiendo tenerse en cuenta la
existencia de ciertos requisitos sine qua non: a) órganos que realicen esta
función, con las debidas garantías y actuando con imparcialidad; b) sujetos o
partes; c) posibilidad de contradictorio; y d) existencia de un proceso donde
viabilizar la contienda. Todos estos requisitos están plenamente satisfecha; es
posible señalar que el arbitraje es una institución jurídica de naturaleza y
esencia propias, razón por la cual no resiste sustento técnico el que se la
pretenda enmarcar dentro de alguna de las teorías más desarrolladas hasta la
actualidad, como la teoría contractual, la teoría jurisdiccionalista y la teoría
mixta o ecléctica.
el arbitraje no necesita ser considerado dentro de alguna de ellas para obtener
mayor reconocimiento legal; todo lo contrario, una concepción que reconozca y
desarrolle teóricamente el carácter propio del arbitraje será capaz de promover
el respeto y cumplimiento de sus decisiones —llamadas laudos— por parte de
los propios sujetos que acudieron ante él, y propiciará que la jurisdicción
impartida por el Poder Judicial cese en la constante intromisión de que es
pasible en la actualidad.
CONCLUSIONES
• Entre las ventajas de acudir al arbitraje, se encuentran la posibilidad de
las partes de elegir y controlar el tribunal arbitral, la posibilidad de elegir
el lugar arbitraje y el derecho aplicable, confidencialidad flexibilidad e
informalidad, rapidez, economía, imparcialidad al cumplimiento del laudo
arbitral.
• De acuerdo al principio de autonomía de las partes, dentro de un
procedimiento de arbitraje se puede escoger: tipo de arbitraje, institución
arbitral, lugar de arbitraje, numero de árbitros, tipo de laudo y leyes que
rijan en el contrato.
• El arbitraje es la decisión o fallo que dictan los árbitros resolviendo el
asunto sometido a su consideración. Puede ser final, interlocutorio o por
el acuerdo de las partes. Por otro lado, también goza de presupuestos
tales como la presunción de cosa juzgada, título de ejecutoriedad y
presunción de legalidad.
REFERENCIAS
- Arangüena Fanego, Coral. “Intervención Judicial”. En Comentarios prácticos a
la Ley de Arbitraje, ed. Vicente Giularte Rodríguez. Valladolid: Editorial Lex
Nova, 2004.
- Castillo Freyre, Mario, Rita Sabroso Minaya, Irene Martínez Cárdenas y
Rosana Rosales Báscones. Arbitraje y Debido Proceso. Biblioteca de Arbitraje
del Estudio Mario Castillo Freyre. Vol. 2. Lima: Palestra Editores y Estudio
Mario Castillo Freyre, 2007.
- Rubio Correa, Marcial. El Estado Peruano según la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del
Perú, 2006.
- Principios y derechos de la función arbitral | Castillo Freyre | LEX - REVISTA
DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS (uap.edu.pe)

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Principios y derechos de la función arbitral

  • 1. PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCION ARBITRAL Y NATURALEZA JURIDICA INTEGRANTES: • GARCIA RAMOS, JHOEMIT • GIL PEÑA, SOLANGE MIRELLA CURSO: ARBITRAJE CICLO: XII DOCENTE: Mg. Violeta Jiménez Rufin
  • 2. INDICE INTRODUCCION...................................................................................................................3 GENERALIDADES..................................................................................................................4 PRINCIPIOS GENERALES DEL ARBITRAJE ...............................................................................5 a) PRINCIPIO DE CELERIDAD:.........................................................................................5 b) PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD:..........................................................5 c) PRINCIPIO DE ORALIDAD:..........................................................................................5 d) PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD:.................................................................................5 e) PRINCIPIO DE BUENA FE: ..........................................................................................5 f) PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD: ...........................................................................5 PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCION ARBITRAL .............................................................6 I. PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN JUDICIAL ...............................................................7 II. PRINCIPIO DE PLENA INDEPENDENCIA.......................................................................8 III. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA SOBRE LA COMPETENCIA.....................................9 IV. PRINCIPIO DE LA NO INTERFERENCIA...................................................................10 ORIGEN DEL ARBITRAJE .....................................................................................................11 NATURALEZA DEL ARBITRAJE.............................................................................................12 NATURALEZA DEL ARBITRAJE EN LA CONSTITUCION DEL 1993.........................................12 TEORÍAS QUE EXPLICAN LA "NATURALEZA JURÍDICA" DEL ARBITRAJE.................................13 I. TEORÍA PRIVATISTAS O CONTRACTUALISTAS...........................................................13 II. TEORÍA JURISDICCIONAL O PROCESAL.....................................................................13 III. TEORÍA ECLÉTICA O MIXTA..................................................................................14 IV. TEORÍA ACERCA DE LA NATURALEZA PROPIA DEL ARBITRAJE O AUTONOMA........14 CONCLUSIONES .................................................................................................................16 REFERENCIAS.....................................................................................................................17
  • 3. INTRODUCCION El arbitraje es un tema muy controversial e importante, sobre todo porque es entendido como el modo de arreglar un litigio o conflicto de intereses, la facultad que se le otorga a un tercero para resolver un conflicto de intereses, esto es, para la composición de una Litis. Pero, dentro de esta institución existen diversos criterios que ha llevado al arbitraje ser un tema muy peculiar, sobre todo el afrontar los retos a nivel interno, y en particular aquel referido a las continuas intromisiones que viene incurriendo en la justicia estatal sobre la privada. Me referí a los temas de arbitraje y jurisdicción que actualmente vienen siendo temas abiertos que hasta los autores, especialistas en estos temas, han tenido diversas discrepancias. Es por eso que para conocer un poco más sobre el arbitraje, y llegar a una posible conclusión, Comenzaremos por atender primero su evolución histórica como antecedentes que quedo insertado a nuestro ordenamiento jurídico y posteriormente analizaremos su naturaleza jurídica para finalmente poder dar un concepto más acorde a la actualidad.
  • 4. GENERALIDADES Desde la vigencia de la primera Ley de Arbitraje en el Perú, siempre quedó la duda sobre cuáles eran los límites en las competencias de los tribunales ordinarios de justicia para poder tomar injerencia en los procesos de arbitraje en curso. Esta situación generó que en los últimos años de la década de los noventa y en los primeros años de la década pasada se produjeran interferencias notorias en los procesos de arbitraje en curso, tanto por parte de jueces civiles, jueces constitucionales o jueces penales. Si bien el artículo 4 de la derogada Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, regulaba la “intervención del Poder Judicial” en el arbitraje, dicha norma era bastante escueta, al establecer lo siguiente: Artículo 4.- Intervención del Poder Judicial: Salvo pacto en contrario, las partes podrán someterse de modo exclusivo y excluyente a la jurisdicción arbitral. Este artículo constituía corolario del denominado efecto negativo del convenio arbitral, que impide a los tribunales conocer las controversias sometidas a arbitraje. Dentro de tal orden de ideas, salvo disposición distinta de la propia Ley General de Arbitraje o pacto en contrario de las partes, al existir un convenio arbitral o durante el desarrollo de un proceso arbitral, ningún órgano jurisdiccional o administrativo podía admitir a trámite proceso, procedimiento, pretensión, acción o recurso que, de cualquier manera, impidiera el inicio del arbitraje o lo suspendiera. Sin embargo, a pesar de la existencia de una norma que regulaba la “intervención del Poder Judicial”, en la práctica se presentaron varios y muy graves problemas, en virtud de la indebida intervención de los jueces en el proceso arbitral, lo que conllevó a que el artículo 3 de la actual Ley de Arbitraje sea más preciso e, incluso, reiterativo en torno a la independencia y autonomía del arbitraje.
  • 5. PRINCIPIOS GENERALES DEL ARBITRAJE a) PRINCIPIO DE CELERIDAD: Las partes, sus asesores, representantes y abogados, deberán proceder con celeridad razonable y buena fe en todas las actuaciones arbitrales evitando adoptar tácticas dilatorias u obstruccionistas tendientes a dilatar el proceso, diferir la emisión del laudo o su cumplimiento. b) PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: consiste en la capacidad, potestad o libertad que tienen las personas para celebrar actos jurídicos, determinar su contenido y efectos. c) PRINCIPIO DE ORALIDAD: este principio es de suma importancia no solo porque pone de manifiesto la diferencia con los procesos judiciales civiles en el Perú donde prima el sistema escrito, sino porque a través de este principio de oralidad el tribunal arbitral puede escuchar las alegaciones de las partes, d) PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: Ya que los árbitros deben evitar cualquier tipo de situación o conducta subjetivo que en forma directa o indirecta oriente su proceder hacia algún tipo de preferencia con respecto a alguna de las partes o en relación con la materia de la controversia e) PRINCIPIO DE BUENA FE: Las partes están obligadas a observar el principio de buena fe en todos sus actos e intervenciones en el curso de las actuaciones arbitrales y a colaborar con el tribunal arbitral en el desarrollo del arbitraje. f) PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD: Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral, el secretario, la institución arbitral y, en su caso, los testigos, peritos y cualquier otro que intervenga en las actuaciones arbitrales, están obligados a guardar confidencialidad sobre el curso de las mismas, incluido el laudo, así como sobre cualquier información que conozcan a través de dichas actuaciones, bajo responsabilidad.
  • 6. PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCION ARBITRAL Los principios de la función arbitral se encuentran recogidos, en términos generales, en el artículo 3 de la ley peruana de arbitraje (DECRETO LEGISLATIVO N°1071- DECRETO LEGISLATIVO QUE NORMA EL ARBITRAJE), publicado el 28 de junio del 2008, en el DIARIO OFICIAL “EL PERUANO”. Allí se dispone lo siguiente: ARTÍCULO 3°. - PRINCIPIOS Y DERECHOS DE LA FUNCION ARBITRAL: 1. En los asuntos que se rijan por este Decreto Legislativo no intervendrá la autoridad judicial, salvo en los casos en que esta norma así lo disponga. 2. El tribunal arbitral tiene plena independencia y no está sometido a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones. 3. El tribunal arbitral tiene plenas atribuciones para iniciar y continuar con el trámite de las actuaciones arbitrales, decidir acerca de su propia competencia y dictar el laudo. 4. Ninguna actuación ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podrá dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a excepción del control judicial posterior mediante el recurso de anulación del laudo contemplado en este Decreto Legislativo. Cualquier intervención judicial distinta dirigida a ejercer un control de las funciones delos árbitros o a interferir en las actuaciones arbitrales antes del laudo, está sujeta a responsabilidad. Los principios son “mandatos de optimización”, es decir, directrices generales para lograr la mejor manera de realizar una actividad, por eso que no necesariamente están incorporados en una norma al gozar de general aceptación entre todos. Por ejemplo, el principio de buena fe en los contratos. Esta naturaleza que les hace estar más allá de las normas les permite cumplir tres funciones particulares: Crear, Interpretar, e Integrar normas.
  • 7. Existían muchas discusiones exquisitas sobre los alcances de los principios, pero en el terreno práctico son los protagonistas de los “CASOS DIFICILES”. En aquellas situaciones donde la solución de problema puede no estar muy clara, nos proveen de la carga argumentativa necesaria para justificar la decisión final. Últimamente, en muchas leyes, se observa una tenencia a normativizar los principios. Al convertirlos en una regla de la ley buscan por un lado facilitar la labor del intérprete y por otro lado buscan eliminar cualquier otra posición alternativa que pudiera existir. Pero sea cual sea la intención de incorporarlos a una ley, lo que nunca dejaran de ser son “los mandatos de optimización” pues serán la guía que deberá seguirse y reforzarse con el propósito que constituyan la columna vertebral de la actividad donde pretenden imponerse. El artículo 3° de la ley peruana de arbitraje recoge en 4 numerales las diferentes expresiones del principio fundamental para el éxito de la función arbitral: I. PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN JUDICIAL El primer inciso del artículo 3 de la Ley de Arbitraje establece que en los asuntos que se rijan por ese precepto, “no intervendrá la autoridad judicial, salvo en los casos en que esta norma así lo disponga”. De este modo, salvo disposición distinta de la propia Ley de Arbitraje o pacto en contrario de las partes, al existir un convenio arbitral o durante el desarrollo de un proceso arbitral, ningún órgano jurisdiccional o administrativo puede admitir a trámite proceso, procedimiento, pretensión, acción o recurso que, de cualquier manera, impida el inicio del arbitraje o que lo suspenda. Sobre el particular, Arangüena Fanego señala que la regulación de la intervención de los órganos judiciales en el arbitraje es restrictiva, en lógica consonancia con la prevalencia de la autonomía de la voluntad de los sujetos en conflicto. Si los sujetos mediante la suscripción del convenio arbitral deciden someter una controversia a la decisión de los árbitros, excluyendo de este modo la vía jurisdiccional para su resolución, resultaría ilógico hacer intervenir
  • 8. de una forma notable a los órganos jurisdiccionales cuando precisamente los sujetos interesados han optado voluntariamente por su apartamiento. II. PRINCIPIO DE PLENA INDEPENDENCIA El cuál es la columna vertebral de la función arbitral. Esto significa independencia absoluta. Las decisiones de un árbitro sólo deben basarse en el derecho de fondo aplicable. Tienen que estar ajenas de cualquier presión, influencia o interés proveniente de cualquier autoridad, parte en el arbitraje o tercero. En general, para garantizar la plena independencia del árbitro debe evitarse situaciones que puedan producirle un “juicio condicionado” por un factor externo a la aplicación del derecho. La independencia del árbitro tiene éste componente objetivo. La independencia de la función arbitral respecto de cualquier autoridad. Pero hay un aspecto más difícil que es la independencia subjetiva o la imparcialidad. La decisión del árbitro debe ser “internamente libre” de las partes o de terceros. El límite mínimo son el conjunto de circunstancias objetivas que ostensiblemente pueden considerarse situaciones que afectan la independencia, pero no es el único límite ni el principal. Más importante es la “independencia real” que sólo el árbitro conoce. Y expresamente en el numeral 2 se señala como un principio y derecho de la función jurisdiccional: “La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.” En reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional se reconoce naturaleza jurisdiccional al arbitraje, en consecuencia, las garantías establecidas en el citado numeral 2 son plenamente aplicables al arbitraje y el artículo 03 de la ley peruana, en esta misma línea de interpretación, expresa diversas situaciones en las que las que se deben de destacar la independencia de la función arbitral.
  • 9. Luego de emitido el laudo, podría ocurrir un proceso judicial de anulación, reconocimiento o ejecución del laudo. Asimismo, si el laudo fue anulado por extemporáneo la ley permite que la Sala Civil, si así lo aceptan las partes, emita la decisión final. Un complemento de este Principio es el denominado Principio de Irrevocabilidad del criterio arbitral establecido en el artículo 62°, numeral 2° de la Ley de arbitraje, el cual prohíbe al órgano judicial, bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido del laudo. Asimismo, también se deriva de este Principio el denominado Principio de conservación de la decisión arbitral reconocido en el artículo 64°, numeral 5 de la citada Ley, pues dentro del control judicial de los laudos, restringe el recurso de casación ante la Corte Suprema solo para aquellos casos en que el laudo ha sido anulado total o parcialmente. III. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA SOBRE LA COMPETENCIA Más conocido como Kompetenz-Kompetenz (término alemán, porque se originó en un fallo expedido en 1955, por jueces de la Alemania Occidental). Este principio ya gozaba de reconocimiento por parte del Tribunal Constitucional, en la famosa sentencia 6167-2005-PHC/TC (caso Fernando Cantuarias Salaverry), en cuyos fundamentos jurídicos N°12 y N°13, se señaló lo siguiente: “Los tribunales arbitrales, por consiguiente, dentro del ámbito de su competencia, se encuentran facultados para desestimar cualquier intervención y/o injerencia de terceros – incluidas autoridades administrativas y/o judiciales – destinada avocarse a materias sometidas a arbitraje, en mérito a la existencia de un acuerdo arbitral y la decisión voluntaria de las partes. Es por tal motivo que este Tribunal considera conveniente reiterar la plena vigencia del principio de la “Kompetenz-Kompetenz” Este principio se encuentra previsto en el artículo 39° de la Ley General de Arbitraje -Ley N.° 26572-, que faculta a los árbitros a decidir acerca de las materias de su competencia, y en el artículo 44° del referido cuerpo legal, que garantiza la competencia de los árbitros para conocer y resolver, en todo momento, las cuestiones controvertidas que se promueven durante el proceso
  • 10. arbitral, incluida las pretensiones vinculadas a la validez y eficacia del convenio. Este Colegiado resalta la suma importancia práctica que reviste dicho principio, a efectos de evitar que una de las partes, que no desea someterse al pacto de arbitraje, mediante un cuestionamiento de las decisiones arbitrales yo a la competencia de los árbitros sobre determinada controversia, pretenda convocar la participación de jueces ordinarios, mediante la interposición de cualquier acción de naturaleza civil y/o penal, y desplazarla disputa al terreno judicial. IV. PRINCIPIO DE LA NO INTERFERENCIA Por si fuera poco, en el inciso 4 de este artículo 3 se subraya que ninguna actuación ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podrá dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a excepción del control judicial posterior, mediante recurso de anulación del laudo contemplado en la propia Ley. Es importante también señalar que la norma agrega en su parte final que esta disposición está sujeta a responsabilidad. Es evidente que la Ley alude a la responsabilidad de las autoridades judiciales o de cualquier otra que quiera interferir en el desarrollo de un proceso arbitral, salvo que sea el control ex post a través del recurso de anulación. Dentro de tal orden de ideas, queda claro que la anulación de laudo es la única vía. Naturalmente, se ha discutido mucho acerca de la posibilidad de interponer acción de amparo en el Tribunal Constitucional, con respecto a la resolución que deniega anular un laudo.
  • 11. ORIGEN DEL ARBITRAJE El arbitraje, como toda institución, ha tenido un origen y evolución posterior, hasta alcanzar una verdadera categoría histórica. La contribución de la doctrina, legislación y jurisprudencia arbitral han ido reforzando la eficacia de este sistema de solución de controversias. El arbitraje en las sociedades primitivas surge con la idea del tercero neutral, que con su mediación resuelve las disputas al interior del grupo. En esta etapa surge la confianza en el tercero imparcial (lo que es ahora el árbitro) que acta bajo el impulso de cumplir una especie de deber para solucionar controversias privadas. Este tercero imparcial, siguiendo las pautas iniciales, aplicaba su criterio personal para dirimir las cuestiones que le eran sometidas a su conocimiento. El Derecho Romano acuerda confiar en el arbitraje a hombres considerados rectos y buenos. La Ley de las 12 Tablas y el Derecho Pretoriano, contiene normas sobre Arbitraje iniciando una etapa en la formación jurídica y orgánica del arbitraje, mediante regulaciones en las funciones del arbitraje y sus responsabilidades, como el carácter del laudo arbitral y diversos aspectos elementales sobre el compromiso. Según Fernando Vidal Ramírez: Afirma sin duda alguna lo siguiente: Que el arbitraje es anterior a la organización formal de la administración de justicia y que en su origen no constituye una alternativa, sino que fue un medio de solución de controversias anterior a la autoridad estatal. Exponiendo el régimen procesal de la poca clásica hace referencia al arbitraje como una función juzgadora, un iudicium, ajena a un imperio magistratura y basada únicamente en el officium de particulares llamados a desempeñarse como árbitros según un contrato, en virtud del cual acordaban someter la cuestión controvertida a la decisión de un particular o árbitro.
  • 12. NATURALEZA DEL ARBITRAJE Se suele conceder que una de las conquistas de mayor importancia en la administración de justicia es, históricamente, la pluralidad de instancia. También el azar en quien asume como juzgador de una causa juega un papel importante cuando lo que se pretende es la perfección de los procesos judiciales que buscan superar las injusticias de tiempos pretéritos, signados por la barbarie, es decir, la fuente de todo abuso. Y es abuso del que la justicia trata de desaparecer de la Tierra, exigiendo que la ley deba ser igual para todos, que nadie escape de los procedimientos que la ley establezca. De ahí que, nadie tampoco pueda pagarse su justicia, sino que esta sea accesible a cualquiera a merced de la gratuidad de la administración. Pues bien, toda esta corriente difundida en el mundo moderno está considerada en esa otra manifestación de la justicia conocida como arbitraje. De aquí compartimos con la idea de autor De Trazegnies Granda: El arbitraje actual no quiere ser un auxiliar del Poder Judicial, sino que pretende sustituirse al Poder Judicial en una serie de campos donde se considera que el sistema formal y oficial no es eficiente. Y al hablar de eficiencia es hablar de la justicia por mano propia, esto es, que la justicia por mano propia siempre ser más onerosa que la justicia impartida por mano de un tercero no involucrado en la pendencia. Entonces al obedecer a la ley del más fuerte, puede ir siempre más todo el objeto que dio origen al litigio entre dos partes. Entre perder algo y perderlo todo, inclusive la vida, es preferible lo primero a lo segundo, por cuanto como mecanismo de solución de conflictos. NATURALEZA DEL ARBITRAJE EN LA CONSTITUCION DEL 1993 En nuestro ordenamiento jurídico, el arbitraje es una forma oficial de administrar justicia, aunque no estatal. Como lo dice la Constitución Política del Per de 1993 en el primer numeral del artículo 139, cuando reconoce al arbitraje una existencia jurídica de carácter jurisdiccional, de excepción a la jurisdicción unitaria y exclusiva del Estado. Lo dicho por nuestra Constitución Política del Perú, doctrinariamente hablando, nos introduce a esa fase siempre discutible como es la naturaleza del arbitraje, si tiene este una esencia privada o una pública.
  • 13. TEORÍAS QUE EXPLICAN LA "NATURALEZA JURÍDICA" DEL ARBITRAJE I. TEORÍA PRIVATISTAS O CONTRACTUALISTAS Esta teoría sostiene que el arbitraje es equiparable "a un contrato privado, como una manifestación más de la soberanía y poder de disposición de las partes sobre sus relaciones jurídicas". Por ello, esta teoría parte de la interpretación que merece la denominada cláusula compromisoria. ROCCO sostiene que "así como es privado el negocio jurídico de que los árbitros derivan sus facultades, así es privado su función, y son de derecho privado las relaciones que se engendran entre ellos y las partes. Del mismo modo lo es el laudo que dictan". El mismo autor entiende que aquel que nombre los árbitros y delimita sus competencias obra en interés personal o privado, por tanto, las funciones de los árbitros son funciones privadas. II. TEORÍA JURISDICCIONAL O PROCESAL Esta teoría pone el acento en el elemento jurisdiccional o procesal del arbitraje. Lo fundamental, en principio, en el carácter del árbitro; al equiparlo en su función decisoria al juez subraya el rasgo acerca de la equivalencia entra la sentencia y el laudo. A decir la LOHMANN LUCA DE TENA, quienes defienden esta teoría que el problema de su naturaleza debe enfocarse desde un punto de vista funcional y de eficacia práctico jurídica del laudo. Por tanto, dice, si la función del árbitro es dirimir controversias su labor es sustancialmente identifica a la de un juez. También se dice que la esencia del arbitraje se encuentra en la identidad de fondo de la función jurisdiccional otorgada a los tribunales, instituida por la ley de modo excepcional a los jueces privados que son los árbitros. De ello resulta destacable que el arbitraje es un verdadero juicio, que el laudo tiene autoridad de cosa juzgada, con independencia de la fuerza ejecutoria que le confieren las normas del exequátur.
  • 14. Esta postura se recuesta en cuatro aspectos fundamentales: • La existencia de una controversia o conflicto. • El recurso a un tercero para que lo resuelva. • Constituye un proceso. • La Kompetenz – Kompetenz, consagrada por la ley. III. TEORÍA ECLÉTICA O MIXTA La teoría eclética básicamente reconoce por un lado la autonomía de la voluntad de las partes como esencial, mientras que, por el otro, se debe tomar en cuenta que, sin el reconocimiento del estado, el arbitraje seria de poca utilidad e idoneidad. Sabemos muy bien que las teorías antes descritas son totalmente opuestas, no obstante, ambas teorías han sido reconciliadas a fin de que surja la teoría eclética. Tal como lo manifiesta esta teoría, los árbitros realizan un acto jurisdiccional, pero carecen de poder judicial alguno, porque solo se limitan a resolver un conflicto en base a derecho. Existen también partidarios que tienen una posición intermedia entre las dos teorías anteriores referentes a la naturaleza del arbitraje, por lo tanto, sostienen que el arbitraje nace del conflicto, se perfecciona por la voluntad de las partes, tiene una regulación jurídica procesal reconocida por el estado en cuanto a su inicio y realidad en general, la incompetencia del poder judicial y su decisión final es reconocida por el estado con la autoridad de cosa juzgada, por lo cual el Estado impide que se pueda controvertir lo laudado en un posterior proceso jurisdiccional. IV. TEORÍA ACERCA DE LA NATURALEZA PROPIA DEL ARBITRAJE O AUTONOMA A esta concepción se ha arribado luego del devenir de los estudios realizados durante décadas a partir de las teorías contractualista, jurisdiccionalista y ecléctica A efectos de delimitar mejor esta teoría, es preciso definir las características esenciales que le dan sustento, entre las cuales están: a) la libertad y autonomía de la voluntad; y b) la función hetero compositiva.
  • 15. En relación con la función heterocompositiva, esta puede cumplirse, bien a partir de la jurisdicción, bien con el arbitraje, debiendo tenerse en cuenta la existencia de ciertos requisitos sine qua non: a) órganos que realicen esta función, con las debidas garantías y actuando con imparcialidad; b) sujetos o partes; c) posibilidad de contradictorio; y d) existencia de un proceso donde viabilizar la contienda. Todos estos requisitos están plenamente satisfecha; es posible señalar que el arbitraje es una institución jurídica de naturaleza y esencia propias, razón por la cual no resiste sustento técnico el que se la pretenda enmarcar dentro de alguna de las teorías más desarrolladas hasta la actualidad, como la teoría contractual, la teoría jurisdiccionalista y la teoría mixta o ecléctica. el arbitraje no necesita ser considerado dentro de alguna de ellas para obtener mayor reconocimiento legal; todo lo contrario, una concepción que reconozca y desarrolle teóricamente el carácter propio del arbitraje será capaz de promover el respeto y cumplimiento de sus decisiones —llamadas laudos— por parte de los propios sujetos que acudieron ante él, y propiciará que la jurisdicción impartida por el Poder Judicial cese en la constante intromisión de que es pasible en la actualidad.
  • 16. CONCLUSIONES • Entre las ventajas de acudir al arbitraje, se encuentran la posibilidad de las partes de elegir y controlar el tribunal arbitral, la posibilidad de elegir el lugar arbitraje y el derecho aplicable, confidencialidad flexibilidad e informalidad, rapidez, economía, imparcialidad al cumplimiento del laudo arbitral. • De acuerdo al principio de autonomía de las partes, dentro de un procedimiento de arbitraje se puede escoger: tipo de arbitraje, institución arbitral, lugar de arbitraje, numero de árbitros, tipo de laudo y leyes que rijan en el contrato. • El arbitraje es la decisión o fallo que dictan los árbitros resolviendo el asunto sometido a su consideración. Puede ser final, interlocutorio o por el acuerdo de las partes. Por otro lado, también goza de presupuestos tales como la presunción de cosa juzgada, título de ejecutoriedad y presunción de legalidad.
  • 17. REFERENCIAS - Arangüena Fanego, Coral. “Intervención Judicial”. En Comentarios prácticos a la Ley de Arbitraje, ed. Vicente Giularte Rodríguez. Valladolid: Editorial Lex Nova, 2004. - Castillo Freyre, Mario, Rita Sabroso Minaya, Irene Martínez Cárdenas y Rosana Rosales Báscones. Arbitraje y Debido Proceso. Biblioteca de Arbitraje del Estudio Mario Castillo Freyre. Vol. 2. Lima: Palestra Editores y Estudio Mario Castillo Freyre, 2007. - Rubio Correa, Marcial. El Estado Peruano según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2006. - Principios y derechos de la función arbitral | Castillo Freyre | LEX - REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS (uap.edu.pe)