1. Ley Organica de tribunales y
procedimientos del trabajo.
Ley organica procesal del trabajo.
Ley del estatuto de la funcion
publica.
Rasgos historicos
Derecho adjetivo
del trabajo
V-24393581.
Saia A.
Maria G. Basantes Smith
2. • Rasgos historicos del procedimiento adjetivo del
trabajo……………………………………………………………………………………. 3
• Generalidades sobre la ley organica de tribunales y
procedimientos del trabajo ………………….....…………………………… 4
• Generalidades sobre la ley procesal del trabajo……………………… 5
• Generalidades sobre la ley del estatuto de la funcion publica... 6
• Principios que orientan la actuacion de los jueces del trabajo…. 7
• Estructura y competencia de los tribunales del trabajo en
Venezuela……………….. 8
• El litisconsorcio y sus consecuencias en el procedimiento del
trabajo……………………………………………………………………………………… 9
• Causas de la inhibicion y de la recusacion………………………………… 10
• Tramites de la inhibicion y de la recusacion……………………………… 11
• Bibliografia…………………………………………………………………………………12
3. 1680. Leyes de indias: Cedulas,
cartas, provisiones y leyes ordenada
por Carlos II con el proposito de
unificar y divulges las disposiciones
en materia de gobierno, justiciar,
Guerra, hacienda y las penas
aplicables a los transgresores para
que los territorios fuesen
gobernados en paz y justiciar.
Tambien regulaba normas sobre la
libertad de indios, jornadas de
trabajo, renumeracion, etc.
1830. Constitucion de la
republica independiente de
Venezuela. Se sancionaron
codigos, leyes y ordenanzas
de policia donde se
insertaban reglas de
aplicacion regional sobre el
trabajo de jornaleros,
artesanos y sirvientes pero
atendia mas al cuidado del
orden publico que a la
proteccion del asalariado.
1915. Ley de minas.
Establecio Sistema de
reparacion de accidentes de
trabajo.
1917 Ley de talleres y
Establecimientos publicos.
Su proposito era el trabajo
humano, el character
organico de sus reglas y su
aplicacion a los trabajadores
de la nacion.
1928. Primera ley del
trabajo. Prescribia las
horas de la jornada
laboral, principios de
hygiene y seguridad
industrial, trabajo de
mujeres y menores, entre
otras disposiciones.
1936. Ley del trabajo. Su
objetivo fue la preparacion de
un Proyecto de ley del trabajo,
el cual fue reformado en 1937,
se establecio un nuevo
Sistema de jurisddicion,
normas procesales, Proyecto
de ley de seguro social
obligatorio. Entre otros.
1973.
Reglamento de
la ley del
trabajo. Incluyo
derechos de
vacaciones,
antiguedad,
auxilio de
cesantia, etc.
1990. La ley organica del trabajo.
Es la ley que conocemos hoy en
dia, se establece la estabilidad
laboral, trabajo nocturno,
indenmizaciones de antiguesas…
Aunque todavia se considera que
posee vicios de forma y fondo.
Rasgos Historicos del Derecho Adjetivo del Trabajo
4. Creada en 1959, la
ley de tribunales y de
procedimientos del
trabajo se encarga de
regular todo lo
referente a
organización y
competencia de los
tribunales del trabajo.
Asi como también el
procedimiento ante
los tribunales del
trabajo en cada una
de sus instancias.
5. Ley organica
procesal del
trabajo
Nace en 2002. La presente ley se
encarga de garantizar la proteccion
de los trabajadores en los terminus
previstos en la Constitucion de la
Republica Bolivariana de Venezuela y
las leyes, asi como el
funcionamiento, para trabajadores y
empleadores, de una jurisdiccion
laboral autonoma, imparcial y
especializada.
6. Ley del estatuto de la
funcion publica
Esta ley regirá las
relaciones de
empleo publico
entre los
funcionarios
públicos y las
administraciones
publicas nacionales,
estadales y
municipales
El sistema de dirección
y de gestión de la
función pública y la
articulación de las
causas públicas
El sistema de
administración de
personal.
El presidente de la República ejercerán la dirección de
la función pública en el poder ejecutivo nacional.
Los gobernadores y alcaldes ejercerán la dirección de
la función pública en los estados y municipios. En los
institutos autónomos, sean estos nacionales,
estadales o municipales, la ejercerán sus máximos
órganos de dirección. La gestión de la función pública
corresponde a Vicepresidente ejecutivo, Ministros,
Gobernadores. Alcaldes.
7. Oralidad
Gratuidad
Prioridad
Publicidad
Brevedad
Los Tribunales no podrán establecer aranceles, ni
exigir pago por sus servicios. Tampoco
registradores y notarios.
La audiencia será presidida personalmente por el Juez
de Juicio.
Inmedia-
tez
El proceso laboral debe ser publico y oral con la
excepción de la audiencia preliminar en donde no
es publica sino que asisten las partes
involucradas en el proceso
En este proceso existe la simplificación de los
actos, de recurso y de sentencias.
Se da un solo proceso, a excepción del proceso de
estabilidad con algún agregado.
Uniformi-
dad
La mayoría de los actos
son orales, en donde se
exige la presencia de
las partes en todos los
actos.
El trabajo es un hecho social y gozará de la
protección del Estado.
9. Artículo 49 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Dos o
más personas pueden litigar en un mismo proceso
judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o
pasivamente, siempre que sus pretensiones sean
conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia
a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a
la otra.
Los actores de cada uno de los litigantes no
favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de
los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del
proceso, en consecuencia, varios trabajadores
podrán demandar sus derechos y prestaciones
sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.”
Situación en la que diversos
litigantes aparecen unidos en
el mismo proceso judicial por
tener unos intereses comunes.
10. Causas de la inhibicion y de
la recusacion
Los Jueces del Trabajo y los funcionarios
judiciales deberán inhibirse o podrán ser
recusados, por alguna de las causales
siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con
alguna de las partes o sus apoderados, en
cualquier grado, en línea recta o en la colateral
hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad
hasta el segundo grado, inclusive. Procederá
también, la inhibición o recusación por ser
cónyuge del inhibido o del recusado, del
apoderado o del asistente de cualquiera de las
partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su
cónyuge o algunos de sus consanguíneos o
afines, dentro de los grados indicados, interés
directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado
recomendación, o prestado su patrocinio a
favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito
en que se le recusa.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad
de interés o amistad intima con alguno de los
litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado,
manifestado su opinión sobre lo principal del
pleito o sobre la incidencia pendiente entes de
la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el
recusado y cualquiera de los litigantes,
demostrada por los hechos que, sanamente
apreciados, hagan sospechable la imparcialidad
del inhibido o del recusado; y
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado,
dádiva de alguno e algunos de los litigantes,
después de iniciado el juicio.
11. Si el juez esta incurso, se
hará saber en esa audiencia,
se levantara un acta y
remitirá las actuaciones al
tribunal competente
Tramites de la inhibicion y de la
recusacion
El juez a quien
corresponda conocer la
inhibición o recusación la
declarara con lugar si
cumpliera con los
requisitos de procedencia.
En los casos de recusación, ésta se
podrá intentar antes de que se
realice la audiencia preliminar, si
fuere contra el Juez de
Sustanciación, Mediación y
Ejecución antes de la audiencia de
juicio, en el caso de que el
recusado fuese el Juez de Juicio o
antes de que se efectúe la
audiencia por ante el Tribunal
Superior del Trabajo, si se intentare
recusar a un Juez Superior. En
ningún caso se admitirá en la
misma causa más de una
recusación contra el mismo Juez.
En los casos de
inhibición, el Juez a
quien corresponda
conocer de la misma
deberá decidirla dentro
de los tres días hábiles
siguientes al recibo de
las actuaciones.
Recibida la recusación, el Juez, a
quien corresponda conocer de la
incidencia, fijará la audiencia
dentro de los tres dices hábiles
siguientes, a la recepción del
expediente, a los fines de la
comparecencia, tanto del
proponente, como del recusado,
para que expongan sus alegatos y
hagan valer las pruebas que
tuvieren a bien aportar. En esa
misma audiencia, el Juez decidirá,
sin que fuere posible diferir la
audiencia para otra oportunidad,
en forma oral e inmediata.
Si la recusación o inhibición fuere
declarada con lugar, conocerá del proceso,
cualquier otro Tribunal de Sustanciación,
Mediación y Ejecución o el Tribunal de
Juicio, si los hubiere en la jurisdicción; de
no haberlo si los Jueces de estos
Tribunales se inhibieran o fuesen
recusados, serán convocados los suplentes
en el mismo orden de su designación.
Cuando se trate de un Juez de un Tribunal
Superior del Trabajo, el Juez que hubiere
decidido la inhibición o la recusación
conocerá de la causa.
En los casos en que prospere la recusación
de los funcionarios judiciales distintos al
Declarada sin lugar o inadmisible la recusación,
o habiendo desistido de ella el recusante, éste
pagará una multa equivalente a diez unidades
tributarias si no fuere temeraria y de sesenta
unidades tributarias si lo fuere. La multa se
pagará en el lapso de tres días hábiles
siguientes a la decisión de la incidencia, por
ante cualquier oficina receptora de Fondos
Nacionales para su ingreso en la Tesorería
Nacional. Si el recusante no pagare la multa
dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto,
en Jefatura Civil de la localidad, de ocho días en
el primer caso y de quince días en el segundo.
12. Ley Organica Procesal del trabajo.
Ley Organica de tribunals y procedimientos del
trabajo.
Ley del estatuto de la function publica.
Constitucion Republica Bolivariana de Venezuela
1999.