1. 1
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN HACIA EL HACINAMIENTO
DENTRO DE LA COORDINACIÓN POLICIAL DEL MUNICIPIO
PALAVECINO 2019
Autor: Misael Rivas
Cedula: V-22.414.247
Tutora: Prof. Winder Montes.
Caracas, 2019
2. 2
INDICE
PRELIMINARES………………………………………………………………
RESUMEN………………………………………………………………
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………
CAPITULO I -EL PROBLEMA …………………………….
Descripción detallada de la situación objeto de estudio ……………………
Objetivos del Estudio ……………………………………………………….
Justificación e importancia ………………………………………………….
CAPITULO II - SOPORTE CONCEPTUAL ………………………………………
Antecedentes Históricos ………………………………………………………..
Estudios Previos ………………………………………………………………..
Bases Teóricas ………………………………………………………………….
Sustentación Legal ……………………………………………………………...
Referentes Jurisprudenciales ……………………………………………………
CAPITULO III MARCO METODOLÓGICO ……….……………………
Estrategia de Desarrollo……………………………………………
Naturaleza de la Investigación……………………………………………
Técnicas para la Recolección de la información ………………………………
Técnicas operacionales para el manejo de las fuentes documentales………….
Técnicas para el Análisis e Interpretación de la Información………………..
CAPITULO VI -CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones……………………………………………
Recomendaciones ……………………………………………
3. 3
INTRODUCCIÓN
A nivel mundial, especialistas se dedican en las prisiones a los menesteres del
tratamiento penitenciario y su puesta en escena, aunque en periodo de "premiere" en lo
que se refiere a dotaciones presupuestarias y a la propia formación en las nuevas
técnicas de tratamiento penitenciario han dado pasos de gigantes en la última década
tras develarse existe un hacinamiento alarmante en diversas instituciones
penitenciarias, como las comisarías, por lo cual se requiere de políticas de estado que
impulsen un nuevo modelo con trascendencia en la factibilidad de desarrollar
programas de sensibilización hacia el hacinamiento dentro de estos recintos.
Expuesta esta problemática por autores y especialistas tanto nacionales como
internacionales, de la altura de Prieto D. (2018), en el cual ocupa el complejo carcelario
y penitenciario Metropolitano de Cúcuta, donde sus conclusiones apuntan a que, desde
la existencia del modelo de colonias penales en Colombia, lleva a plantear la necesidad
de que este modelo tiene esta particular problemática, teniendo en cuenta las pésimas
condiciones de hacinamiento que se presentan en este penal.
Todo ello consolida una variable donde el problema en la actualidad y en el
mundo expone datos estadísticos en referencia a diversas complicaciones que surgen a
raíz de los antecedentes penales que se visualizan ante la sociedad que teme de nuevas
conductas asociales de quienes están por cumplir y los que ya han cumplido la pena en
las cárceles.
Por ende, se expondrán diversas corrientes doctrinarias de la altura de Alvarado,
M (2019), Correa (2018), entre otros, y teorías como las de Posada (2008), Payares y
Boueiri (2014), Hernández (2014), de Carnevale (2015), Trujillo, C. (2017), entre
otros, que indican que el problema de hacinamiento incluso es tan grave que afecta en
la reinserción del procesado penal, debe atacarse desde las políticas de estado, y estas
deben apuntar no solo a establecer nuevos recintos penitenciarios, sino lograr el
procesamiento efectivo y oportuno de conformidad con la ley de los internos.
De modo que, dando las prime ras aproximaciones del estudio en referencia, el
hacinamiento penitenciario es reconocido por Ariza y Torres (2019), desde
4. 4
consideraciones del contexto, capacidad teórica, además incorpora las características y
condiciones adecuadas de reclusión, como:
A pesar de la intensa discusión que se ha dado sobre la definición del
hacinamiento, como lo mostramos en este texto, en el contexto local la
literatura especializada ha asumido una definición simple, que se basa en el
resultado de comparar la capacidad teórica del sistema medida en cupos y
el número de personas que este alberga, dejando de lado otras
aproximaciones más exigentes en términos de garantía de derechos como,
por ejemplo, una noción más amplia sobre condiciones adecuadas de
reclusión. (p.4)
Estos aspectos son corroborados en posteriores investigaciones traídas a colación,
de los internos dentro de la Coordinación Policial del Municipio Palavecino, entre
otros, donde se debe además realizar un estudio exhaustivo del contentivo de normas
alusivas al respeto a los derechos humanos; progresividad; eficiencia; igualdad;
eficacia; transparencia; participación; confidencialidad; colaboración; objetividad y
proporcionalidad y; nuevas tecnologías.
El estudio está dividido en cinco (04) Capítulos, en el Capítulo I se explica en forma
concisa la problemática de investigación, el objetivo general y los específicos de la
investigación, así como la justificación. En el Capítulo II, se refiere al análisis teórico
de las variables investigadas, desde antecedentes acerca del tema, pasando por el marco
conceptual, las bases legales y el sistema de variables.
Seguidamente, el Capítulo III, enuncia lo pertinente a la metodología, la técnica y
los instrumentos de levantamiento de información, haciendo de estos últimos una
descripción detallada de elaboración y administración. Igualmente, se determina cómo
será procesada y analizada. El Capítulo IV, se refiere y expondrá las Conclusiones y
Recomendaciones de la investigación. Finalmente se presentan las referencias y los
anexos que tienen relación con la investigación.
5. 5
-
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del problema
El exceso de población en un espacio se denomina hacinamiento, pero en otro
ámbito penal y dentro de las estaciones policiales, recintos penitenciarios y comisarías
en Venezuela cada vez se incrementa con bastante facilidad y resulta un grave
problema para la sociedad. A lo largo de los años se determina como este fenómeno
está creciendo en la población penal, provocando con ello, que los índices de violencia
carcelaria también aumenten considerablemente.
En primera línea doctrinaria, Alvarado (2019) trae a colación un referente que logra
definir esta variable, desde los trabajos de Aguirre (2018):
El hacinamiento penitenciario se entiende como aquella en la que los
internados no cuentan con un espacio adecuado dentro del centro
penitenciario; de tal manera que refleja una sobrepoblación dentro de los
penales que presentan ciertas características intramuros legales, sociales y
otros. (p.21).
Es en este contexto, que se examinan variables que también tienden a incidir, o son
causales o efectos de la misma problemática, así como el retardo procesal es una de las
causantes de que exista hacinamientos dentro de aquellos calabozos policiales donde
los detenidos no deberían pasar más de 48 horas en esas instalaciones, pero la verdad
es otra como podrá constatarse de los resultados y conclusiones de estudios y referentes
teóricos, hoy día existen privados de libertad que tienen semanas, meses y hasta años
allí, esperando una sentencia de un juez.
Este aspecto es tratado por instrumentos internacionales, Organización de Naciones
Unidas (ONU), Asamblea General, con acuerdos y conocidas como Reglas Mínimas
6. 6
de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos en su resolución 70/175,
anexo, aprobado el 17 de diciembre de 2015:
Principios fundamentales: Regla 1
Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad
y valor intrínsecos en cuanto seres humanos. Ningún recluso será sometido
a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra
los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse
ninguna circunstancia como justificación en contrario. Se velará en todo
momento por la seguridad de los reclusos, el personal, los proveedores de
servicios y los visitantes. (p.5)
Ariza y Torres (2019) logran una definición amplia con sus caracteres del
hacinamiento:
“en cuanto al hacinamiento, este puede explicarse a partir de la
diferencia existente entre el número de plazas o cupos y el número de
internos” (2018, p. 89).2 Lo mismo puede encontrarse en otras
aproximaciones, que asumen que el hacinamiento se presenta, “cuando la
densidad penitenciaria es mayor que 100, porque hay más personas presas
que la capacidad establecida para una prisión o para la totalidad del sistema”
(Rodríguez, 2015, p. 139).
Al respecto, la regla 15 establece: “Las instalaciones de saneamiento serán
adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento
oportuno y en forma aseada y decente. (p.6). Esta suerte de matemática del cupo, con
las ventajas que supone a la hora de funcionar como un indicador simple y claro es la
que ha dominado la orientación de la política criminal nacional con los resultados
indeseados que se han observado en términos de expansión del sistema como principal
remedio contra el hacinamiento, precisamente.
Un aporte fundamental de la comunidad internacional en esta dirección ha sido la
publicación y revisión de las llamadas “Reglas Mandela”, un cuerpo de “reglas
mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos”, orientadas a dar a conocer y
hacer valer los derechos de reclusos, así como los de sus familiares, para sean tratados
como seres humanos dignos de respeto, lo cual conduce a la investigación en enfatizar
sobre los mismos derechos y de las políticas de cada estado sobre el espacio carcelario.
7. 7
Expuesta esta problemática por autores y especialistas de la altura de Prieto D.
(2018), en el cual ocupa el complejo carcelario y penitenciario Metropolitano de
Cúcuta, en la cual la existencia del modelo de colonias penales agrícolas en Colombia,
lleva a plantear la necesidad de que este modelo se consolide en el mismo, teniendo en
cuenta se deba atender el hacinamiento de los internos dentro de la Coordinación
Policial, se procura la vocación agrícola del Departamento Norte de Santander, y las
condiciones de hacinamiento que se presentan en este penal.
De modo que, este estudio guarda gran vinculación con la investigación, por cuanto
procura abordar aspectos que permitan el estudio del hacinamiento de los internos
dentro de la Coordinación Policial del Municipio Palavecino en procura de diseñar un
programa tras diagnosticar la necesidad de mejorar las condiciones de los procesados
en estos establecimientos, desde el reconocimiento de estos como derechos humanos,
por cuanto en Colombia, la función de la pena es lograr la resocialización del
delincuente, para lo cual se ha dispuesto en normatividad colombiana el Tratamiento
Penitenciario (Ley 65 de 1993)
… consiste en brindarle al interno un tratamiento adecuado que permita
su resocialización y posterior reintegro a la sociedad, lo cual implica una
serie de acciones orientadas a lograr la resocialización de la persona
condenada recluida en un establecimiento penitenciario. Estas acciones se
han condensado en el Programa de Trabajo, Educación y Enseñanza TEE,
el cual a su vez comprende una serie de actividades educativas, instructivas,
laborales, recreativas, deportivas, culturales y familiares que pueden realizar
los internos en sus diferentes fases de tratamiento, y que es coordinado a
través del INPEC en los diferentes establecimientos carcelarios y
penitenciarios del país. (p.11)
Este aspecto expone el derecho de cada procesado penal a ser recluido en espacios
idóneos, aptos para la reinserción, y no es exclusivo de los diferentes establecimientos
carcelarios y penitenciarios, por lo cual se apunta asimismo en determinar la
factibilidad de elaborar programas de estándares normativos y perspectivas judiciales
sobre el espacio penitenciario.
Surge así la propuesta de sensibilización, concienciación, impulso de políticas de
estado que consideren las dimensiones; por una parte, una dimensión jurídica y por otra
8. 8
una dimensión práctica que aborde en los procesos de judicialización de la vida en
prisión, este es el aspecto a tratar dese las condiciones observables de hacinamiento de
los internos dentro de la Coordinación Policial del Municipio Palavecino tras
diagnosticar la necesidad de proponer un programa de Sensibilización hacia el
Hacinamiento dentro de la Coordinación Policial del Municipio Palavecino.
Se explana en referencia, dese las voces de estos estudios, que las Coordinaciones
Policiales, los calabozos son de longitudes pequeñas, muchas de ellas de tamaño 4x4m,
donde en la actualidad conviven más de 40 privados de libertad, espacios donde la
capacidad es de 5 personas, existiendo así un hacinamiento de un 700%.
El Hacinamiento Carcelario, viola claramente los DD.HH de los privados de
libertad, muchos de estos venezolanos presentan enfermedades como tuberculosis,
enfermedad muy común dentro de los penales y calabozos de Venezuela, ya que esta
ha cobrado la vida de muchos prisioneros con el pasar de los años. Las condiciones en
las que viven estos privados de libertad es bastante precarias, pues además de lo antes
expuesto, se le suma también que no cuentan con agua potable para el consumo diario,
los baños se encuentran en avanzado estado de destrucción, y además, la comida es
escasa dentro de estos calabozos, por lo general son los familiares de los privados de
libertad que le llevan a sus seres queridos la comida para que los policías (custodios)
se la entreguen a los detenidos, no sin antes hacerle una revisión, para evitar que se
introduzca a los calabozos sustancias estupefacientes o algún otro objeto prohibido
(teléfono, arma blanca, etc.)
Otro estudio relevante, el de Alvarado, M (2019), su título “El hacinamiento
penitenciario y el tratamiento de los internos del establecimiento penitenciario del
Callao, 2018”, levado a cabo con el tipo de metodología de campo y bibliográfica y de
acuerdo al nivel de investigación fue descriptivo. La población estuvo conformada por
internos con penas privativas de libertad y funcionarios penitenciarios que suma
constituyen un total de 176. La muestra del total de población representativa fue 60
encuestados. En cuanto a las técnicas de recolección de datos aplico la observación,
entrevista, encuesta y como instrumentos de recolección de datos utilizo las guías de
observación, guías de entrevistas y el cuestionario.
9. 9
En ese orden de ideas luego de haber aplicado y utilizado las metodologías
de la investigación llego a las siguientes conclusiones. Que, en el Centro de
Rehabilitación Social de Vinces, no existe la clasificación de la población,
constatándose que los privados de libertad sentenciados, procesados e
incluso los contraventores se encuentran alojados en un mismo espacio
físico. Por otra parte, las precarias condiciones en las que viven (duermen)
y el crecimiento de la población de los privados de libertad en el Centro de
Rehabilitación de Vinces, imposibilita que se cumpla con las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, impidiendo que se efectivice
la Rehabilitación Integral y del mismo modo existe poco involucramiento
de familiares de privados de libertad en procesos de tratamiento de sus
internos. (p.16)
Este estudio guarda gran vinculación con el estudio, por cuanto las reglas mínimas
para el tratamiento de los reclusos enfocan a pretender determinar la factibilidad de un
programa de sensibilización hacia el hacinamiento dentro de la coordinación policial
del Municipio Palavecino donde existe hacinamiento de los internos dentro de la
Coordinación Policial de dicho Municipio.
OBJETIVOS DEL ESTUDIO
Objetivo General:
- Diseñar un programa de Sensibilización hacia el Hacinamiento dentro de la
Coordinación Policial del Municipio Palavecino
Objetivos Específicos:
-Diagnosticar la necesidad de proponer un programa de Sensibilización hacia el
Hacinamiento dentro de la Coordinación Policial del Municipio Palavecino
-Determinar la factibilidad de un programa de Sensibilización hacia el
Hacinamiento dentro de la Coordinación Policial del Municipio Palavecino
-Elaborar una propuesta de programa de Sensibilización hacia el Hacinamiento
dentro de la Coordinación Policial del Municipio Palavecino
10. 10
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
Desde el aspecto de aporte investigativos, la misma a desarrollarse bajo la línea de
Investigación: Política y Sociedad (UNY), un estudio comparativo, descriptivo y de
relación entre la norma jurídica, las sentencias y su eficacia, se pretende estudiar,
analizar, diagnosticar la necesidad de proponer un programa de sensibilización hacia
el hacinamiento dentro de la Coordinación Policial del Municipio Palavecino lo cual
resulta una gran experiencia para el investigador.
También desde el aspecto de relevancia histórica constructiva, por cuanto al
desarrollar esta investigación sobre el hacinamiento se le reconoce es un grave
problema que afronta desde hace años atrás cada nación. Las cifras arrojan resultados
alarmantes cuando se determina que no solo en Palavecino y el Estado Lara existe
bastante hacinamiento dentro de los calabozos policiales y penales de la entidad
larense. Esto es un fenómeno que arremete contra los Derechos Humanos de estas
personas.
Desde el plano de aportes investigativos, la importancia de este estudio al determinar
la factibilidad de un programa de sensibilización hacia el hacinamiento dentro de la
Coordinación Policial del Municipio Palavecino, ello mientras transcurre el tiempo se
observa igualmente como el problema empeora, existiendo un retardo procesal
alarmante que trae consigo como consecuencia, que los calabozos de la entidad se
encuentren abarrotados de detenidos.
Se procura la manera de crear sensibilización dentro del circuito judicial
venezolano, sus tribunales, así como sus funcionarios, para que evitemos que este
fenómeno se siga esparciendo por nuestra nación y podamos ser un modelo judicial
para Latinoamérica y el mundo, donde los índices de hacinamiento disminuyan a cero
y se respete el debido proceso, así como los Derechos Humanos de cada uno de los
privados de libertad.
Por otra parte, desde el aspecto de aporte social, es de gran relevancia por cuanto
explica deben fomentarse la inclusión al Trabajo Participativo de Sectores con
comunitarios que desean una mejor calidad para sus familiares recluidos en estos
11. 11
centros, de Conformidad a la Legislación Laboral, así como las derivadas
consecuencias por el desconocimiento de las leyes implícitas y la forma como afecta
su inobservancia en el cumplimiento de los principios constitucionales, de igualdad,
con fundamento y protección dentro del cuerpo normativo internacional de Derechos
Humanos plasmados y ratificados por Venezuela en diversos tratados y convenciones
internacionales
Asimismo, desde el plano de aportes y relevancia vinculativa jurídica, así como
apunta a analizar el estudio el impacto socio jurídico y por el cual estará enmarcado en
el paradigma cualitativo, orientado en una investigación descriptiva documental con
diseño bibliográfico al pretender elaborar un programa de sensibilización hacia el
hacinamiento dentro de la Coordinación Policial del Municipio Palavecino
De esta experiencia investigativa, se tenderá a servir de un antecedente histórico
relevante y doctrinario a futuras investigaciones, al develar las consecuencias fueron
de muy diversa índole en el mundo de los recintos penitenciarios en general
latinoamericanas, tanto en el ámbito individual, como en el colectivo.
Finalmente, desde el plano metodológico, las unidades de análisis la constituyen las
fuentes documentales, como técnicas e instrumentos de recolección de información se
utilizarán con la exegesis el subrayado, el fichaje, la interpretación de la misma, se
realizará a través del análisis y comparación de la información recopilada mediante las
técnicas señaladas. Lo cual permitirá plantear las respectivas conclusiones y
recomendaciones a las que se pueda llegar finalizado el estudio.
12. 12
-
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
En el Capítulo II se tratará la dotrina nacional como internacional que incorporen
aspectos formales institucionales penitenciarias “De los derechos, deberes,
obligaciones y prohibiciones de las personas privadas de libertad”, se sitúan las reglas
sobre tales enunciados además de la organización del Servicio Penitenciario, de los
referentes al Sistema Penitenciario”, que refiere los preceptos sobre este Sistema; el
órgano rector; sus funciones y competencias; los establecimientos penitenciarios y la
dirección de éstos. Y finalmente el ingreso y del egreso en los establecimientos
penitenciarios de los privados y privadas de libertad, del seguimiento jurídico; del
egreso que es donde se recalca este estudio.
Antecedentes
En efecto, durante las últimas décadas, uno de los estándares más utilizados para
medir la gravedad de la situación penitenciaria ha sido medir la capacidad oficial de
alojamiento de los establecimientos para compararla con el número de personas
privadas de la libertad. En la mayoría de los países, el uso del estándar de hacinamiento
ha permitido presentar ante la opinión pública la gravedad de la situación penitenciaria,
midiendo los avances y retrocesos en la consolidación de la política criminal y
penitenciaria.
En ese sentido, Ariza y Torres (2019), el seguimiento de los índices de hacinamiento
ha sido una herramienta que consistentemente han usado jueces, congresistas,
académicos, funcionarios públicos y miembros del sistema penitenciario para
argumentar la necesidad de realizar modificaciones importantes en la política criminal
y el sistema penitenciario, exigiendo una mayor inversión presupuestal en las cárceles,
que permitan cumplir con la debida resocialización de las personas detenidas.
13. 13
El objetivo fundamental de este artículo es mostrar el problema conceptual que
supone definir el hacinamiento y su relación con los procesos de intervención judicial.
En los últimos años, la intervención judicial en el mundo penitenciario ha adquirido
un nuevo impulso, situando la discusión sobre la comprensión del significado y alcance
de los derechos de los reclusos en un lugar central de la agenda constitucional. Desde
el caso Verbitsky en Argentina (2005), pasando por el caso Brown vs Plata (2011) en
los Estados Unidos, hasta la utilización de la doctrina del Estado de Cosas
Inconstitucional en Colombia (Sentencias T-153 de 1998; T-388 de 2013; T-762 de
2015) y su adopción por los tribunales de Perú (2004) y Brasil (2015) para enfrentar la
crisis carcelaria de sus respectivos contextos
Se determina que el hacinamiento penitenciario no contribuye al tratamiento de los
internos, por lo que se llegó a la conclusión que el hacinamiento en el establecimiento
penitenciario del Callao no garantiza ni contribuye a que el interno puede ser tratado
de manera correcta y pertinente, sea este en su reeducación, rehabilitación y reinserción
social y todo lo contrario el interno emula comportamientos antisociales de sus
compañeros en las celdas.
Sistema Penitenciario”, que refiere los preceptos sobre este Sistema; el órgano
rector; sus funciones y competencias; los establecimientos penitenciarios y la dirección
de éstos. De allí que, tras cumplimiento de condenas, la reinserción del condenado
como institución, debe ir acompañada entonces de reducación, por cuanto forma un
papel muy importante en la reintegración del recluso y en donde existen varias
instituciones que apoyan al recluido desarrollando sus cualidades dependiendo de cada
reo, fomentando así una cultura laboral y plasmando lo que será su vida al ser
reintegrado a la sociedad, de esta forma reeducando se reintegra, y cumpliéndose esos
aspectos se mantiene el estado de derecho.
Para comprender mejor esta institución, se explana en artículo 01 Código Orgánico
Penitenciario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 6.207 Extraordinario de fecha 28 de diciembre del 2015, en la cual su contenido de
la Ley cuyo objeto es:
14. 14
“…impulsar, promover, regular y desarrollar la organización,
administración, funcionamiento y control del sistema penitenciario, de
conformidad con las normas, principios y valores consagrados en la
Constitución, así como en los tratados, pactos y convenios internacionales
suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos, a
los fines de garantizar a las personas privadas de libertad su rehabilitación
integral, progresiva y el respeto a sus derechos humanos, posibilitando su
transformación y su reinserción social…”.
Por lo cual, desde dicho cuerpo normativo y con revisión de jurisprudencia y
doctrina se dirige el estudio a la Promoción de diversos Políticas del Sistema
Penitenciario Venezolano para diagnosticar la necesidad de proponer un programa de
Sensibilización hacia el hacinamiento dentro de la Coordinación Policial del Municipio
Palavecino, para ello se deberá estudiar las Políticas Humanizadas de Mejoramiento en
el Sistema Penitenciario Nacional además de describir las Políticas Humanizadas para
finalmente evaluar la necesidad de la aplicación de estrategias de Captación de las
Políticas Humanizadas de Mejoramiento en el Sistema Penitenciario Mediante la
mejora de los establecimientos de reclusión del condenado y que representan una
apertura hacia los nuevos escenarios.
hacinamiento de los internos dentro de la Coordinación Policial del Municipio
Palavecino
Determinar la factibilidad de un programa de Sensibilización hacia el Hacinamiento
dentro de la Coordinación Policial del Municipio Palavecino
Se debe profundizar para ello, en que ha delimitado constitucionalmente en su
artículo 2, su ámbito de aplicación en tres renglones, desde el órgano con competencia
en materia penitenciaria y sus entes adscritos, de las personas privadas de libertad o
sujetas a alguna medida restrictiva de la libertad, que se encuentren bajo la custodia del
servicio penitenciario y/o cualquier otra persona, órgano o ente del Poder Público
Nacional, regional, municipal o comunal que intervenga en forma interrelacionada con
el servicio penitenciario, en cuanto le fuere aplicable.
15. 15
Rodríguez y otros (2016). Salud tras las rejas: un sistema en sala de espera.
Universidad Central de Venezuela.
Un reportaje interpretativo para radio sobre las condiciones de salud e higiene en las
que viven los privados de libertad que se encuentran recluidos en los centros
penitenciarios el Rodeo I, La Planta, Tocorón, Yare III y la Penitenciaría General de
Venezuela
Alvarado (2019). El hacinamiento penitenciario y el tratamiento de los internos del
establecimiento penitenciario del Callao, 2018
El tipo de estudio fue de campo y bibliográfica y de acuerdo al nivel de investigación
fue descriptivo. La población estuvo conformada por internos con penas privativas de
libertad y funcionarios penitenciarios que suma constituyen un total de 176. La muestra
del total de población representativa fue 60 encuestados. En cuanto a las técnicas de
recolección de datos aplico la observación, entrevista, encuesta y como instrumentos
de recolección de datos utilizo las guías de observación, guías de entrevistas y el
cuestionario.
Alvarado (ob. Cit.). Diagnosticar la necesidad de proponer un programa de
Sensibilización hacia el Hacinamiento dentro de la Coordinación Policial del
Municipio Palavecino
citando y trayendo a colación en su trabajo a Brito (2014) con su investigación
titulado Desconocimiento del tratamiento penitenciario en el centro de privación de
libertad de personas adultas vinces sustenta en la Universidad Regional Autónoma de
los Andes Uniandes, Ecuador, planteo como su objetivo general de su investigación
difundir sobre los beneficios del tratamiento penitenciario y la reinserción social de los
privados de libertad del Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas de
Vinces. En cuanto a la metodología empleada de acuerdo al enfoque fue mixta, esto es,
cuantitativo y cualitativo. El tipo de estudio fue de campo y bibliográfica y de acuerdo
al nivel de investigación fue descriptivo. La población estuvo conformado por internos
con penas privativas de libertad y funcionarios penitenciarios que suma constituyen un
total de 176. La muestra del total de población representativa fue 60 encuestados. En
16. 16
cuanto a las técnicas de recolección de datos aplico la observación, entrevista, encuesta
y como instrumentos de recolección de datos utilizo las guías de observación, guías de
entrevistas y el cuestionario. En ese orden de ideas luego de haber aplicado y utilizado
las metodologías de la investigación llego a las siguientes conclusiones. Que, en el
Centro de Rehabilitación Social de Vinces, no existe la clasificación de la población,
constatándose que los privados de libertad sentenciados, procesados e incluso los
contraventores se encuentran alojados en un mismo espacio físico. Por otra parte, las
precarias condiciones en las que viven (duermen) y el crecimiento de la población de
los privados de libertad en el Centro de Rehabilitación de Vinces, imposibilita que se
cumpla con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, impidiendo que
se efectivice la Rehabilitación Integral y del mismo modo existe poco involucramiento
de familiares de privados de libertad en procesos de tratamiento de sus internos.
hacinamiento de los internos dentro de la Coordinación Policial del Municipio
Palavecino
En ese orden de ideas luego de haber aplicado y utilizado las metodologías
de la investigación llego a las siguientes conclusiones. Que, en el Centro de
Rehabilitación Social de Vinces, no existe la clasificación de la población,
constatándose que los privados de libertad sentenciados, procesados e
incluso los contraventores se encuentran alojados en un mismo espacio
físico. Por otra parte, las precarias condiciones en las que viven (duermen)
y el crecimiento de la población de los privados de libertad en el Centro de
Rehabilitación de Vinces, imposibilita que se cumpla con las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, impidiendo que se efectivice
la Rehabilitación Integral y del mismo modo existe poco involucramiento
de familiares de privados de libertad en procesos de tratamiento de sus
internos. (p.16)
Determinar la factibilidad de un programa de Sensibilización hacia el Hacinamiento
dentro de la Coordinación Policial del Municipio Palavecino
hacinamiento de los internos dentro de la Coordinación Policial del Municipio
Palavecino
17. 17
también Alvarado (ob. Cit.) trae a colación trabajos como los de
Aguirre (2018) con su investigación titulada Hacinamiento penitenciario y derechos
fundamentales vulnerados en el penal de Potracancha, Huánuco – 2017 sustentada en
la Universidad de Huánuco, Perú, planteo como su objetivo general establecer la
relación del hacinamiento penitenciario y los derechos fundamentales vulnerados en el
Penal de Potracancha, Huánuco– 2017. En cuanto a la metodología empleada esta
aplico y utilizo el tipo de investigación descriptiva, de enfoque cuantitativo y el nivel
de investigación descriptivo correlaciona y el diseño de investigación no experimental
en la medida que no se realiza ninguna manipulación deliberada que modifique o altere
el estado de las variables de estudio. Tuvo como población de estudio constituido por
3090 internos del Centro Penitenciario de Potracancha, y como muestra representativa
342 colaboradores entre internos varones y mujeres. Las técnicas de recolección de
datos aplicados fueron la encuesta y la ficha única de encuesta y como instrumento
utilizo el cuestionario. En ese orden, aplicado y utilizado las metodologías de la
investigación llegó a las siguientes conclusiones: Que, en efecto queda demostrado la
existencia de la sobrepoblación dentro del penal de Potracancha, Huánuco, ya que los
internos se encuentran viviendo en infraestructuras insuficientes y deterioradas y con
ambientes que no satisfacen sus necesidades básicas, dicho penal tiene una capacidad
para albergar aproximadamente 919 internos, sin embargo, actualmente alberga
aproximadamente 3,090 internos entre varones y mujeres, del mismo modo se registra
con un porcentaje mayor de internos procesados distinta a los ya sentenciados que
porcentualmente es en menor número, y ello deviene básicamente por la lentitud de la
administración de justicia que es un factor que está íntimamente ligado al
hacinamiento.
Elaborar un programa de Sensibilización hacia el Hacinamiento dentro de la
Coordinación Policial del Municipio Palavecino
hacinamiento de los internos dentro de la Coordinación Policial del Municipio
Palavecino
18. 18
El hacinamiento penitenciario se entiende como aquella en la que los internados no
cuenta con un espacio adecuado dentro del centro penitenciario; de tal manera que
refleja una sobrepoblación dentro de los penales que presentan ciertas características
intramuros legales, sociales y otros. (Medina, 2017).
Se define al hacinamiento penitenciario como la densidad penitenciaria, que cuenta
con mayor al 100% de su capacidad, es decir ya que cuenta con mayores personas
presas para la totalidad del sistema. (Noel, 2015, p. 13). Por otra parte, Carranza citado
por Terrones (2017) refiere que el hacinamiento se da en las personas que se encuentran
en la privación de la libertad, y se encuentra por encima de la cantidad prevista, donde
se da la medición en cuanto a la cantidad carcelaria, se mide la totalidad de los presos
y los penales, para que se pueda obtener el resultado de todo el sistema en sí. (p. 20)
Diagnosticar la necesidad de proponer un programa de Sensibilización hacia el
Hacinamiento dentro de la Coordinación Policial del Municipio Palavecino
hacinamiento de los internos dentro de la Coordinación Policial del Municipio
Palavecino
Determinar la factibilidad de un programa de Sensibilización hacia el Hacinamiento
dentro de la Coordinación Policial del Municipio Palavecino
Elaborar un programa de Sensibilización hacia el Hacinamiento dentro de la
Coordinación Policial del Municipio Palavecino
De allí que se desprenden diversas interrogantes, las cuales generarán los objetivos
de la investigación:
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Cuya, M. (2018). Los programas del sistema penitenciario y la reinserción social de
los internos del Callao, periodo 2017
Correa M. (2018). Determinar la vulneración de los derechos humanos en el
hacinamiento de las instalaciones de la Unidad de Calabozo
Crespo, L. (2018). Una mirada retrospectiva al sistema penitenciario venezolano.
Universidad, ciencia y tecnología.
Trujillo, C. (2017). Hacinamiento carcelario y su relación con los programas de
reinserción social de los internos del establecimiento penitenciario de Tarapoto
Determinar la factibilidad de un programa de Sensibilización hacia el Hacinamiento
dentro de la Coordinación Policial del Municipio Palavecino
Elaborar un programa de Sensibilización hacia el Hacinamiento dentro de la
Coordinación Policial del Municipio Palavecino
Ariza y Torres (2019), como
Estándares normativos y perspectivas judiciales sobre el espacio penitenciario. En
los últimos años, la crisis penitenciaria, en distintos países, ha ocupado un lugar central
en las discusiones políticas, jurídicas y académicas. En el centro de estos debates se
encuentra
la cuestión del hacinamiento y su papel como principal indicador del desempeño
penitenciario.
No obstante, a pesar de su protagonismo, la definición del hacinamiento, así
como su utilización en los modelos de intervención judicial, no es un asunto
ampliamente
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debatido. En este texto proponemos un análisis del hacinamiento desde dos
dimensiones;
por una parte, una dimensión jurídica que responde a la pregunta de cómo medir el
hacinamiento
y, por otra, una dimensión práctica que busca mostrar cómo se pone en marcha
en los procesos de judicialización de la vida en prisión.
BASES TEÓRICAS
Sobrepoblación o hacinamiento carcelarios
El marco teórico de la investigación se centra en el tema de la sobrepoblación o
hacinamiento carcelarios, para lo cual se estudiarán algunas teorías propuestas por
diversos autores, dentro de las cuales se destaca Marcos Salt.
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia, hacinamiento, significa:
“acción de hacinar o hacinarse y hacinar a su vez amontonar, acumular, juntar sin
orden”. (Real Academia Española, 2011). Para el caso que compete a esta investigación
el hacinamiento a que se hará referencia es el hacinamiento carcelario, es decir el
sobrecupo de internos o detenidos en las cárceles
Las diversas fuentes y fundamentos teóricos serán desprendidos desde el trabajo de
diversos autores señalados en la investigación de Cote (2017), esta titulada “Acciones
jurídicas aplicables para disminuir el hacinamiento de internos en el Centro
Penitenciario de Mediana Seguridad de Cúcuta”, en la cual se deja denominación de
las condiciones penitenciarias ideales y las reales a atacar con políticas y acciones
jurídicas efectivas donde se entiende por Tratamiento Penitenciario el conjunto de
mecanismos de construcción grupal e individual, tendientes a influir en la condición de
las personas, mediante el aprovechamiento del tiempo de condena así como mantener
el orden y condiciones mínimas de bienestar de los procesados en estos recintos
penitenciarios.
En ella se establece desde el Derecho Penitenciario, de acuerdo a lo afirmado por el
reverendo. H. W. Bellows (1872), fue John Howard, el quien, en 1977, crea el
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movimiento penitenciarista, caracterizado por buscar cárceles más humanas e
higiénicas, buscando como finalidad la regeneración mora de las personas privadas de
la libertad. Además, este propugna una reforma al sistema penitenciario, sosteniendo
que, en los establecimientos carcelarios, se deberán dar las siguientes condiciones:
- Cárceles higiénicas, para evitar enfermedades y epidemias.
- Separar a los condenados por delitos mayores, de los condenados por delitos
menores.
- Incentivar el trabajo de los condenados de las cárceles.
- Adopción del sistema celular, o sea: el aislamiento del condenado en una celda, de
manera que se evite la promiscuidad y la corrupción moral de los presos.
Su formulación básica era: Aislamiento, trabajo e Instrucción del hombre en Prisión;
propugna por tanto el cambio del castigo (simplemente expiatorio y corporal) por la
Pena (método para transformar al individuo).
En este sentido todos los servicios penitenciarios deberían regirse por un
conjunto de principios claramente definidos, los cuales han de figurar en la
legislación fundamental a la que estén sujetos los servicios penitenciarios,
es decir, la ley penitenciaria u otras leyes equivalentes. La manera de aplicar
esos principios en la práctica debería quedar definida en el derecho
derivado, como el reglamento de prisiones, que pueden complementarse con
otros reglamentos penitenciarios más específicos. Cuando los orígenes de
los servicios penitenciarios de un país se remontan a la época colonial, es
posible que conserven, íntegra o parcialmente, vestigios de la “legislación
colonial”. Muchas de esas disposiciones pueden haber quedado obsoletas o
resultar irrelevantes en el contexto actual. Además, la mayoría de ellas habrá
sido redactada antes de la entrada en vigor del marco de normas
internacionales de derechos humanos que rigen la detención y el tratamiento
de los reclusos. (p.32)
Básicamente existen tres tipos de teoría, las teorías absolutas de la pena, las relativas
y las mixtas o de la unión que debaten entre sí e internamente debido a la multiplicidad
de autores sobre los fines de la pena (o se es un fin) valga decirlo así o un medio para
llegar a algún objetivo. Cada teoría de la pena es una teoría del Derecho Penal, que
tiene sus propias raíces filosóficas y políticas; y es además en sí misma una concepción
del Derecho Penal mismo, circunstancia de la que en ocasiones ni siquiera los propio
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enunciadores, de tales teorías se percatan acabadamente. Existen tres teorías sobre la
función de la pena: absolutistas, relativas y mixtas.
Teorías absolutistas
En estas se encuentra una subdivisión que está conformada por: teoría de la
reparación, retribución (moral y jurídica). La característica principal de las Teorías
Absolutistas es que hay un castigo porque hay un delito. Respecto a la reparación, se
basa en que el delito como causa un dolor aun individuo y a una colectividad, la pena,
debe causar dolor en el victimario. En lo que respecta con retribución se enfoca en que
en el delito debe haber una repuesta justa frente a lo que se ha cometido y las
consecuencias que este provocó. (Kant, 1962).
Teorías Relativista
Dentro de la relativista, se encuentra la preventiva, correccionalista y positivista.
Existe una retribución moral, porque el delito como tal es una violación a un régimen
ético de la sociedad, y de jurídica porque el delito es la rebelión contra un sistema
jurídico y una autoridad estatal, y la forma de reivindicar la autoridad del estado es por
medio de la pena. (Hegel & Wilhelm, 1937).
La preventiva, se basa en establecer un temor a cometer delito y evitar por medio de
este, que se reincida en la ejecución de uno nuevo o del mismo; correccionalista, porque
el delincuente es visto como un sujeto anormal que necesita de un tratamiento
educativo que corrija las fallas que lo llevaron a la ejecución del delito o de la agresión
contra el estado y de esta manera, poder reintegrarse con la sociedad. Y positivista,
porque la pena está orientada a corregir el comportamiento anormal del sujeto y de
salvaguardar la peligrosidad de este para la sociedad misma. (Hegel & Wilhelm, 1937).
Teorías mixtas
Que básicamente tienen un sentido absolutista pero al mismo tiempo relativista
(Reyes, 1996).
De la misma manera se encuentran las escuelas jurídicas que destinaron diferentes
funciones según sus representantes para la pena. Los máximos representantes de la
escuela jurídico penal clásico: con sus: Carrara, Romagnos, Russi, Hegel, Carmignan
y Cesar Becaria.
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Becaria (1764/1994) en su libro “de los delitos y las penas” plantea que la principal
función de la una es proteger el vínculo de unión que existe entre el hombre y la libertad
por medio de un contrato social, que no puede ser violado ya que en caso tal, se debía
castigar con el fin de retribuir a los afectados y a la sociedad misma, de prevenir que
se volviese a cometer este delito por lo demás y por el ya castigado.
Luego, se puede encontrar la escuela jurídico penal positivo no se habla de un
castigo o pena como tal, sino que establecen el delito como un hecho jurídico que atenta
contra el contrato que existe (sin importar cuál) y que evidentemente, hay una
peligrosidad del individuo (delincuente) hacia la sociedad, por eso se habla de una
sanción que trata de eliminar la peligrosidad del sujeto y que en lo posible se pueda
readaptar. (Agudelo, 1997).
En la escuela penal ecléctica, en esta escuela, ocurre la unificación de un diferentes
corrientes con el fin de crear algo diferente y más amplio, de esta manera coge
características de las dos anteriores escuelas, de la positiva y de la clásica. (Garland,
1999).
Para Durkheim (1999) la pena busca restablecer un orden moral; pero, no desconoce
que el hecho de que la pena busque acatar la ley. Ala vez, considera que lo fundamental
de la pena es crear conciencia de mayor moralidad respecto frente los actos que
lesionan los diferentes individuos y la sociedad.
Mientras que Rusche y Kirchheimer (1984) mantienen un enfoque marxista, afirman
que la pena varía según los cambios históricos que sufre la sociedad y en la medida en
que las clases sociales subordinadas exista una necesidad de sobrevivir.
Para Michael Foucault (1998) afirma que la pena tiene como función la vigilancia y
la disciplina, la primera hace referencia al estudio del delincuente que lo motivo a
cometer el delito y la segunda, corregir el comportamiento mediante un determinado
control que se desarrolla por medio de obligaciones establecidas y cumplidas durante
ciclos de repetición.
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