2. Título: El notario en el enfrentamiento contra el delito transnacional
Autor/es: Calos Medina, Shirley Molina, Randy Cadima, Norma Corrales
Asignatura:Derecho Notarial
Carrera: Derecho
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INDICE GENERAL
Introducción.............................................................................................................................. 3
Capítulo 1. Planteamiento del Problema ............................................................................... 4
2.1 1.1 Formulación del Problema...................................................................................... 4
2.2 1.2 Objetivos................................................................................................................. 4
2.3 1.2.1 Objetivo General.................................................................................................. 4
2.4 1.2.2 Objetivos específicos ........................................................................................... 4
2.5 1.3 Justificación ............................................................................................................ 4
Capítulo 2. Marco Teórico ...................................................................................................... 5
2.1 Área de estudio/campo de investigación ...................................................................... 5
2.2 Desarrollo del marco teórico ........................................................................................ 5
2.2.1 Concepto de notario de fe publica............................................................................. 5
2.2.2 Concepto de delito transnacional ............................................................................. 5
2.2.3 Establecer los delitos y las causas por las cuales se comenten delitos
transnacionales frecuentemente en las notarías de fe publica................................................. 5
2.2.3.1 Delitos .................................................................................................................... 5
2.2.3.2 Causas .................................................................................................................... 6
2.2.4 Determinar las funciones de los notarios de fe pública en la realización de actos o
negocios jurídicos. .................................................................................................................. 8
2.2.5 Comparar la legislación de Argentina y Bolivia mediante el análisis de la
convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional para
prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional. .................. 9
2.2.5.1 Convención de las naciones unidas ........................................................................ 9
2.2.5.2 Legislación de Argentina ..................................................................................... 10
2.2.5.3 Legislación de Bolivia.......................................................................................... 11
Capítulo 3. Método................................................................................................................. 13
3.1 Tipo de Investigación ................................................................................................. 13
3.2 Cronograma de actividades por realizar ..................................................................... 13
Capítulo 5. Conclusiones ....................................................................................................... 14
Referencias.............................................................................................................................. 15
3. Título: El notario en el enfrentamiento contra el delito transnacional
Autor/es: Calos Medina, Shirley Molina, Randy Cadima, Norma Corrales
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Introducción
En el presente trabajo de investigación se abordara el tema de “El Notario en el
Enfrentamiento contra el Delito Transaccional”, ya que este es un tema de relevancia para
nuestra sociedad, puesto que conlleva una responsabilidad para los profesionales abogados que
fungen como Notarios de Fe Publica puesto que debe de dar una seguridad jurídica para los
requirentes, ya que el Notario debe indagar y cerciorarse de que el contratante está legitimado
para disponer. En las escrituras constitutivas, el documento tendrá eficacia a partir de la firma de
la escritura por las partes y el Notario.
En consecuencia si este no se cerciora de la legitimación, el vínculo jurídico de las partes falla
y por consiguiente la eficacia acto. El estudio de títulos y antecedentes es uno de los medios que
afianzan la creencia notarial en la legitimación y la negligencia de esto podría generarle
responsabilidad profesional.
Es la actividad del notario en su conjunto constituir actos reglados por el derecho, tanto en la
formación del instrumento y su contenido.
El notario debe calificar la legalidad del acto jurídico, así como hechos, actos y otras
circunstancias, así mismo determinar la capacidad legal y la identidad de los sujetos.
Así mismo desarrollaremos, los nuevos mecanismos que se están implementando para que el
Notario de Fe Publica pueda dar un servicio de calidad y calidez, pero sobre todo pueda brindar
una seguridad jurídica para los que requieran de sus servicios. Analizando lo beneficioso del
convenio para fortalecer la seguridad jurídica y evitar riesgos de fraude, ilícitos y nulidades de
negocios legales, protegiendo tanto los derechos de los ciudadanos como de los notarios, que
incluso algunas veces se ven involucrados en procesos penales.
El notario no debe limitarse a solo tomar firmas debe ir mas alla, tiene que verificar, asesorar
a las partes, sugerirle, transmitirle de forma de que se evite juicios posteriores. Guiándose en los
principios de legalidad y legitimidad en el enfrentamiento contra los delitos transnacionales
En este sentido nosotros como estudiante de la carrera de derecho consideramos de gran
valor el tema de investigación, y esperamos sea de utilidad para el lector.
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Capítulo 1. Planteamiento del Problema
2.1 1.1 Formulación del Problema
¿La inobservancia de la revisión de documentos en la emisión de actos notariales hace
posible a que se cometan delitos transnacionales?
2.2 1.2 Objetivos
2.3 1.2.1 Objetivo General
Identificar los principales delitos transnacionales en las cuales en notario enfrenta mediante el
protocolo de los documentos para evitar que se comentan hechos delictivos.
2.4 1.2.2 Objetivos específicos
Establecer los delitos y las causas por las cuales se comenten delitos transnacionales
frecuentemente en las notarías de fe publica
Determinar las funciones de los notarios de fe pública en la realización de actos o
negocios jurídicos.
Comparar la legislación de Argentina y Bolivia mediante el análisis de la convención
de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional para prevenir y
combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.
2.5 1.3 Justificación
La función del notario enfrentando el delito transaccional es un tema de relevancia ya que
conlleva la responsabilidad de los profesionales de derecho en el cumplimiento de sus atribuciones
que deben verificar la legalidad de cada uno de los documentos presentados para la elaboración de
contratos y así evitar futuras negligencias es por eso la importancia de dicho trabajo de
investigación.
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Capítulo 2. Marco Teórico
2.1 Área de estudio/campo de investigación
El Área de Estudio es sobre el Derecho Notarial y el enfrentamiento contra los delitos
transnacionales en el Departamental de Santa Cruz de la Sierra.
Nuestro campo de investigación fue en la universidad UDABOL sede Santa Cruz.
2.2 Desarrollo del marco teórico
2.2.1 Concepto de notario de fe publica
Según el art 11 de la ley 483 Es el profesional de derecho que cumple el servicio notarial por
delegación del Estado y la ejerce de forma privada, asesorando excepcionalmente en el
marco de sus funciones, interpretando y dando forma legal a la voluntad de las y los
interesados, elaborando y redactando los instrumentos públicos, asimismo realizará los
trámites en la vía voluntaria notarial previstos en la presente Ley.
2.2.2 Concepto de delito transnacional
Describe delitos que no sólo son internacionales (es decir, delitos que cruzan fronteras entre
países), sino delitos que por su naturaleza implican la transferencia transfronteriza como
parte esencial de la actividad delictiva. Los delitos transnacionales también incluyen delitos
que tienen lugar en un país, pero sus consecuencias afectan significativamente a otro país y
los países de tránsito también pueden verse implicados. Entre los ejemplos de delitos
transnacionales cabe citar la trata de personas, el tráfico ilegal de personas, el contrabando y
el tráfico de mercancías.
2.2.3 Establecer los delitos y las causas por las cuales se comenten delitos transnacionales
frecuentemente en las notarías de fe publica
2.2.3.1 Delitos
La realidad de la globalización neoliberal provoca que existan ejércitos de personas aptas para
trabajar, pero que no pueden hacerlo debido a la desigual distribución de riquezas, así como que
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la desesperación y las necesidades de sustento de las personas van a los brazos de la delincuencia
en busca de obtener las posibilidades que la sociedad no puede garantizarles.
sin embargo, señala cuatro en particular que están entre los más comunes y rentables en
América Latina:
1. Narcotráfico.- A causa de las utilidades ilícitas producto de la venta de estupefacientes
es que se genera el lavado de dinero dando uso a ese dinero para la venta de distintos
bienes inmuebles en los cuales funcionarios del Estado como los Notarios de Fe
publica están enfrentando buscando y verificando el cumplimiento del ordenamiento
jurídico y falta de algún requisito denunciar a las autoridades correspondientes para
no ser partícipes de dichos delitos.
2. Trata de personas.- en América del Sur, el 80 % de las víctimas son del sexo
femenino: 51 % mujeres adultas y 37 % menores de edad. En esa subregión, 58 %
son para casos de explotación sexual, 32 % trabajos forzados y 10 % para otras
intenciones. De acuerdo al informe de la ONU, la mayoría de los casos de trata de
personas tiene como destino otros países de la misma región. Sin embargo, también
son llevadas a Europa y EE.UU. "Hay un fenómeno de trata importante que sale de
Paraguay hacia Argentina, para trabajo forzado", dice Cousquer, quien señala que
"cuando es para prostitución, que es en la mayoría de los casos, es más hacia países
Europeos, EE.UU. y Canadá".
3. Productos falsificados, especialmente medicinas, delito frecuente falsificación de
sustancias controladas
2.2.3.2 Causas
Santa Cruz, 27 septiembre (DIRNOPLU).- El Director General Ejecutivo del Segip, Marco
Cuba, presentó hoy una denuncia contra dos sujetos que pretendieron obtener un poder de
manera ilícita, una consulta impidió que ello se concrete.
Gracias al convenio suscrito entre la DIRNOPLU y el SEGIP y la aplicación del programa
SIVDAP la intervención oportuna de la notaria en la verificación de datos, ha permitido comprobar
e identificar la supuesta comisión del delito de trata de menores por medio de
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documentos falsos. Acción que denota la garantía de seguridad jurídica, la correcta
interoperabilidad de los sistemas e instituciones y la correcta prestación del servicio notarial.
En una conferencia de prensa realizada en la ciudad de Santa Cruz, en el comando de la
policía, Carlos Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno, Marco Antonio Cuba, Director del
SEGIP, Marina Flores Villena, Directora Departamental Santa Cruz dependiente de la Dirección
del Notariado Plurinacional y el comandante de la Policía, dieron a conocer los detalles de este
delito que se logró evitar.
Ambos sujetos, pretendían trasladar dos niñas a Estados Unidos aparentemente para reunirlas
con sus padres, para ello pretendieron obtener un poder ante una notaría de la ciudad de Santa
Cruz, la consulta de la identidad con el Segip dió la voz de alarma.
Ambos hombres que fueron presentados ante la prensa alegaron inocencia, sin embargo, las
pruebas determinan todo lo contrario. Los mismos se encuentran detenidos y las menores de
edad, dos niñas de dos y cuatro años, ya fueron encontradas.
Marina Flores Villena, Directora Departamental Santa Cruz dependiente de la DIRNOPLU
destaco; “Gracias a la firma del convenio entre el Segip y la DIRNOPLU, se pudo evitar un caso
de trata y tráfico, además permite a las y los notarios, bajo parámetros de confidencialidad, acceder
a la información que se encuentra en el sistema de datos del SEGIP para constatar la veracidad del
registro de identidad que deseen realizar operaciones de compra-venta, arrendamientos y
otorgación de poderes, entre otros.”
Un claro ejemplo es este caso que estuvo a punto de darse, pero no se consumó, se ve claramente
que hay un nivel de autenticación en la falsificación de poderes, hasta incluso sellos, esta es una
de las causas por la cual el notario a veces no logra identificar la veracidad de tales documentos, y
es ahí donde surgen los delitos, a nuestro parecer se deben implementar más mecanismos para
poder dar credibilidad a ciertos documentos que se requiere para otorgar poderes, o hasta para
transferencia de bienes, una forma de minimizar estos ciertos de delitos seria la implementación
del sistema de huellas digitales, dactiloscopia, se atenuaría las grandes falsificaciones de
documentos.
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2.2.4 Determinar las funciones de los notarios de fe pública en la realización de actos o
negocios jurídicos.
El Notario de Fe Pública es el profesional del Derecho delegado por el Estado para cumplir la
función fedataria, asesorando a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en
los actos, hechos y negocios jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él,
ejerciendo la función notarial en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial.
Los principios notariales son los que determinan la actuación de los notarios, los cuales no se
encuentra consagrados en forma expresa en nuestro ordenamiento jurídico. Los principios
notariales son interculturalidad, servicio a la sociedad, integridad, neutralidad, legalidad,
rogación, inmediación y cultura de paz. También los cónsules de Bolivia en el extranjero
ejercerán el notariado público en su circunscripción territorial, respecto de los hechos, actos o
negocios jurídicos que deban ejecutarse o surtir efecto en Bolivia. El Notario de Fe Publica es
responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que ocasione a las partes o terceros por
dolo o culpa, en el ejercicio de sus funciones. La función notarial consiste en recibir e interpretar
adecuadamente las manifestaciones de voluntad de quienes acuden ante el notario público,
redactar documentos referidos a actos, contratos y negocios jurídicos otorgándoles el carácter de
auténticos.
La palabra ‘función” deviene del latin “functio”, significa: ejecución, cumplir con; en nuestra
materia: desempeñar una función pública, cumplir un deber. También significa el ejercicio de un
empleo, cargo u oficio: “functus servi”. La actividad del Notario es una profesión que por su
naturaleza lleva una buena parte del tradicional “ejercicio liberal”. El Notario cobra honorarios a
sus clientes, instala una oficina particular, contrata libremente la actividad, pero en sus funciones
básicas y sus servicios se subordina radicalmente al interés colectivo. La prestación obligatoria
del servicio, el archivo obligatorio del protocolo y demás documentos, los requisitos de forma para
los otorgamientos, las condiciones habilitantes y la estricta supervisión a la que está sometido,
hacen de la profesión notarial una profesión “sui generis”, que aunque parcialmente es de ejercicio
libre, está reglamentada e implica la prestación de un servicio público. La función notarial mejorada
contribuye eficazmente a lograr la paz social a través de la seguridad jurídica que debe brindar la
actuación del Notario.
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La conducta delictiva puede revestir dos formas: la activa conocida por la acción consistente en
el despliegue consciente y voluntario de determinada actividad prohibida penalmente por la ley y
la omisiva conocida por omisión originada por la abstención consciente y voluntaria de obrar, a
pesar del mandato exigido por la norma jurídica.
Dada la estructura del delito el legislador ha descrito una figura de acción y resultado en sentido
material ya que con las acciones previstas en la propia figura delictiva se destruye el bien
jurídico protegido que es la credibilidad sobre el documento y la confianza depositada en dicho
instrumento público para el buen desenvolvimiento del tráfico jurídico.
La conducta de quien como recoge el tipo objetivo, confeccione, altere, intercale, suprima, oculte
o destruya documento público falso, sean estos de redacción íntegra, originaria o parcial ejecutados
mediante la falsedad ideológica o la falsedad material. Ajustándonos a la finalidad de este trabajo,
no menos relevante será la presencia del notario como sujeto de estos delitos de falsificación, dada
su posición de garante y la exigibilidad de una conducta ligada a sus deberes funcionales, principio
general que domina toda la materia de los llamados delitos funcionales.
2.2.5 Comparar la legislación de Argentina y Bolivia mediante el análisis de la convención
de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional para prevenir y
combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.
2.2.5.1 Convención de las naciones unidas
La presente Convención se aplicará a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de:
a) Los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención;
I. La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto
del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a
cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las
consecuencias jurídicas de sus actos;
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II. La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación,
disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a
sabiendas de que dichos bienes son producto del
III. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su
recepción, de que son producto del delito;
IV. La participación en la comisión de cualquiera de los delitos tipificados con arreglo al
presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de
cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su
comisión.
b) Los delitos graves que se definen en el artículo 2 de la presente Convención; cuando esos
delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo
organizado. Es decir se entenderá por “delito grave” la conducta que constituya un delito
punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena
más grave
c) El delito será de carácter transnacional si:
1. Se comete en más de un Estado;
2. Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación,
planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;
3. Se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo
delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o
4. Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.
2.2.5.2 Legislación de Argentina
Coincide en destacar que la delincuencia organizada trasnacional representa para los Estados
y sus pobladores un flagelo a los sistemas democráticos, que se va introduciendo en las distintas
esferas sociales con el objetivo de socavar la vigencia del estado de derecho.
La República de Argentina es parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción y
la Declaración sobre el Mecanismo de Seguimiento de su implementación; la Convención
Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y su Protocolo Facultativo; La
Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego,
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Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados; La Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos y la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción
En cuanto a la trata de personas, como se ha indicado, la República Argentina es parte de la
Convención de Palermo y sus Protocolos. Asimismo, en el ámbito de la OEA ha ratificado la
Convención Interamericana sobre Tráfico de Personas. En el orden interno, se ha promulgado la
ley que tipifica el delito de trata, facilitando de esta manera la labor de las autoridades policiales,
judiciales y de cooperación. Se han creado también en el ámbito del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, organismos para la protección de las víctimas y un Plan para
erradicar, prevenir y combatir la trata de personas, así como la protección de las víctimas de este
delito, conforme lo prevé el Protocolo sobre Trata.
2.2.5.3 Legislación de Bolivia
Los seis fines importantes que tienen las organizaciones criminales transnacionales en Bolivia
son:
1. Obtener, en el menor tiempo posible, la mayor cantidad de dinero a través de las
actividades lícitas e ilícitas, por supuesto es un objetivo propio y permanente de estas agrupaciones
desde su creación, que es causa más que suficiente para que las mafias tengan a sus puertas mano
de obra en abundancia dispuesta a trabajar.
La realidad de la globalización neoliberal provoca que existan ejércitos de personas aptas para
trabajar, pero que no pueden hacerlo debido a la desigual distribución de riquezas, así como que
la desesperación y las necesidades de sustento de las personas van a los brazos de la delincuencia
en busca de obtener las posibilidades que la sociedad no puede garantizarles.
2. Corromper las estructuras gubernamentales
Es bien conocido que cuando un Estado está bien organizado y sus instituciones y
funcionarios son transparentes y honrados, la lucha contra la delincuencia obtiene resultados
alentadores; de ahí que uno de los objetivos de estos grupos sea el de introducirse en las
estructuras estatales para rehusar la actividad policial, en primer lugar, y, en segundo lugar,
desde las plataformas políticas, dígase parlamentos, partidos políticos y órganos administrativos,
entre ellos los notarios de fe publica que coadyuvan a que se logren ámbitos favorables para que
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se dicten políticas que permitan la ineficiencia de los cuerpos de seguridad, así como la promoción
de inversiones, venta de negocios y creación de negocios empresariales, entre otras medidas.
3. Destruir los sistemas económicos nacionales
Las organizaciones criminales pretenden destruir los sistemas económicos de las naciones
para crear desórdenes sociales y políticos que permitan la impunidad de los delitos típicos de
estos grupos, así como que aumenten las necesidades económicas de las personas para tener base
popular de apoyo en contra de decisiones estatales que puedan afectar sus intereses.
4. Constituir factores de poder
En la actualidad, las mafias han entrado en un proceso que se ha denominado de
“legalización” de sus negocios, lo que se traduce en la utilización de las ganancias acumuladas
por los miembros de esas organizaciones para crear empresas legítimas total o parcialmente, que
pueden o no servir para las operaciones delictivas directamente o solamente estén destinadas a
generar recursos monetarios que permitan de forma indirecta enmascarar las ganancias ilícitas de
los delitos.
5. Establecer alianzas
Ya no se trata sólo de crear lazos de apoyo entre asociaciones criminales, sino que se crean
alianzas con miembros de partidos políticos para su promoción a altas esferas del Estado en las
elecciones, logrando en cambio protección de sus actividades.
También esto ocurre con funcionarios estatales, aun de los órganos policiales y de
inteligencia, para establecer pactos en los que los mafiosos pueden continuar con sus operaciones
y los mismos se comprometen a eliminar a los opositores políticos de la clase en el poder.
6. Ejercer el poder utilizando cualquier medio
Igual que para desarrollar sus operaciones criminales, las bandas organizadas de delincuentes
están dispuestas a utilizar todos los medios a su disposición para eliminar cualquier traba a sus
intenciones desde los métodos más sutiles como la extorsión hasta más violentos que van desde
la amenaza, hasta el asesinato, tanto de la población civil como de autoridades estatales de toda
índole (dígase políticos, jueces, fiscales, policías etc.)
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Capítulo 3. Método
3.1 Tipo de Investigación
El tipo de investigación es explicativo ya que en la presente investigación
desarrollamos las normas jurídicas, en al cual damos a conocer las diferentes
normas que regulan y las propuestas que fueron emitidas por el medio de
comunicación escrito (Periódico).
3.2 Cronograma de actividades por realizar
Actividades
2019
Septiembre octubre Noviembre Diciembre
Elección del
tema
Introducción
Planteamiento
del problema
Objetivo
general
Objetivos
específicos
Justificación
Desarrollo del
marco teórico
Conclusiones
Referencias
Presentación
del trabajo de
investigación
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Capítulo 5. Conclusiones
Para que los delincuentes recurran a las notarías de fe pública, es el anonimato ya que
a través de poderes buscan hacer transacciones evitando usar sus propias identidades y
de esta manera evitando aparecer en público y logrando evadir a la justicia.
En este punto podemos concluir que la función del notario de fe pública es de suma
importancia ya que como bien sabemos el notyario es aquel funcionario que da fe en
nombre del estado por lo que al protocolizar minutas, reconocer firmas, al añadir
clausulas y estilos de seguridad establece seriedad en los negocios jurídicos de cualquier
índole.
Si tomamos en cuenta los postulados de la convención contra los delitos
transnacionales podemos concluir que el derecho notarial es de gran importancia y
este se adecua al derecho comparado en este caso Argentina. En vista de que uno de
los puntos principales que la mencionada convención internacional es la penalización
del blanqueo de dinero producto de los delitos transnacionales.
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Referencias
Obtenido de : https://www.notariadoplurinacional.gob.bo/index.php/2019/09/28/gracias-a-la-
interopera bilidad-e ntre-el-se gip-y-la-reaccion-inm e diata-de-las-n otarias-de-fe-publica-se-evito-qu e-se-
cometa-un-delito-contra-dos-menores-en-la-ciudad-de-santa-cruz/
Obtenido de: https://www.defensoria.gob.bo/uploads/files/compendio-normativo-nacional-e-
internacional-en-materia-de-trata-de-personas-y-trafico-ilicito-de-migrantes.pdf