El documento trata sobre el derecho internacional privado y la extradición en Costa Rica. Explica que el derecho internacional privado regula las relaciones jurídicas privadas internacionales y determina la ley aplicable y jurisdicción competente. Costa Rica cuenta con leyes y tratados sobre extradición para casos de delitos internacionales, los cuales establecen el proceso para solicitar la entrega de una persona buscada por otro país.
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Índice
Contenido
Resumen.............................................................................................................................................. 3
Introducción........................................................................................................................................ 4
Métodos y materiales ......................................................................................................................... 5
Desarrollo............................................................................................................................................ 5
Derecho Internacional Privado............................................................................................................ 5
Contenido del Derecho Internacional Privado.................................................................................... 7
Derecho Internacional Privado y delincuencia.................................................................................... 8
Extradición........................................................................................................................................... 9
Exequátor en Costa Rica.................................................................................................................... 10
Discusión ........................................................................................................................................... 11
Conclusiones ..................................................................................................................................... 15
Referencias........................................................................................................................................ 16
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Resumen
El Derecho Internacional Privado se considera una disciplina jurídica de gran
alcance y proyección, en donde sirve de mediador en algunas relaciones de carácter
internacional y es la base para el tema de extradición de personas, en donde por
ello es indispensable mantener conocimientos sobre temas de organizaciones
internacionales, leyes internacionales, derechos humanos y política internacional.
Existen diferentes relaciones privadas en el ámbito internacional, las cuales se
enmarcan en leyes, protocolos, convenciones, normas jurisprudencia; en donde
cada país posee sus propias normas relacionadas con el Derecho Internacional.
El Derecho Internacional Privado, por tanto, resolverá alguna disparidad de orden
legislativo y ayuda a regular las relaciones entre actores que presentan conflictos.
Costa Rica cuenta con leyes sobre extradición en caso de delitos internaciones, en
donde estas convenciones o tratados han ratificado al país en responder a
iniciativas a nivel interamericano o mundial con el objetivo de establecer ciertas
conductas como delictivas y para lograr que los Estados se sientan obligados a
investigarlas y de considerar estas conductas como extraditables.
Palabras claves: Derecho Internacional Privado, Extradición, Leyes, Tratados
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Introducción
En la actualidad tanto nacional como internacional, la delincuencia ha sacado algún
tipo de provecho de los avances tecnológicos y científicos aplicados a las
comunicaciones y transportes para lograr expandir sus zonas de actividades y de
influencias, pero, además, para esquivar a la justicia del lugar en donde delinquen.
La delincuencia internacional pone en evidencia la incapacidad del Estado nacional
para hacer frente por sí solo a este tipo de mafia. Por esa razón es que los Estados
deciden ampliar y estrechar sus lazos de cooperación en materia penal con otros
países para que de manera conjunta puedan hacer frente a la delincuencia.
La extradición es el procedimiento mediante el cual un país determinado solicita el
envío de una persona que se encuentra en otro país con el propósito de ser juzgada
por algún tipo de delito. Básicamente implica un acuerdo entre ambos países sobre
derechos y garantías, debido a que existen diferencias entre las conductas
delictivas, y también los tipos de sentencias que se pueden dar, sobre todo el tema
de la pena de muerte la cual no se contempla en Costa Rica. Lo ideal es que estos
acuerdos bilaterales especifiquen los detalles de las causas y los procesos de
extradición, para satisfacción de las partes.
A nivel mundial se cuenta con dos organismos los cuales cooperan de manera
activa con todos los países en materia de extradición y combate de la delincuencia;
se puede mencionar a la ONU a través de su Oficina contra la Droga y el Delito, los
cuales se especializan en diseñar y discutir las diferentes políticas y estrategias en
la sanción de los delitos y cómo prevenirlo. Por otro lado, se cuenta con la Interpol
la cual se destaca por su labor en el rastreo, persecución, traslado de delincuentes
con la ayuda de convenciones internacionales como respaldo de su accionar.
Además de lo anterior mencionado, el Derecho Internacional Privado también
cumple un papel importante; ya que son los encargados del marco legal en las
extradiciones haciendo cumplir lo establecido en jurisprudencias, documentos,
leyes, y cualquier otro instrumento que regule la relación entre los individuos y el
contexto legal que los rodea en materia internacional.
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Métodos y materiales
La investigación es de tipo Descriptiva, en donde se consultan artículos referentes
al tema de estudio y a la vez se ajusten o relacionen con los objetivos planteados.
Como indican Hernández, Fernández y Baptista, et al, (2014) “mide, evalúan o
recolectan datos sobre diversos conceptos, aspectos, dimensiones o componentes
del fenómeno a investigar” (p. 102).
En este sentido se trata de una investigación bibliográfica donde se acude a una
revisión en textos sobre el tema de investigación tomando como referencia autores
que se consideran destacados en la materia, y que sean recientes
Desarrollo
Derecho Internacional Privado
El Derecho Internacional Privado no presenta una conceptualización específica,
dado que su tarea involucra diferentes áreas de trabajo. Pero se pueden mencionar
algunas definiciones dadas por expertos en la materia y mencionados en documento
de Sáenz (2016):
Ricardo M. Zuccherino lo define como “la rama del Derecho Internacional que
tiene como objeto el estudio y la regulación de todas aquellas relaciones
jurídicas que tienen uno o más elementos extraños a la órbita de la soberanía
legislativa nacional.” (p.7)
Ricardo R. Balestra indica que es “aquella rama del derecho privado cuyo
objeto es el estudio y regulación de las relaciones jurídicas, en las que
participan uno o más elementos ajenos a la soberanía legislativa local.” (p.7)
Werner Golschmidt dice que “es el conjunto de los casos jusprivatistas con
elementos extranjeros y de sus soluciones, descritos casos y soluciones por
normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico y sintético-judicial, y
basadas las soluciones y sus descripciones en el respecto al elemento
extranjero.” (p.7)
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Francisco Echeverría García, costarricense; dice que “lo que
verdaderamente viene a caracterizar al Derecho Internacional Privado es la
competencia entre las diferentes soberanías, la necesidad de decidir cuál es
el Estado que tiene la jurisdicción para conocer de determinado asunto.” (p.9)
Según se menciona en artículo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM (s.f.)
El derecho internacional privado se configura como el conjunto de normas y
principios que cada ordenamiento particular establece para dotar de una
regulación especial a los supuestos de tráfico externo. La construcción de
este sistema exige el recurso a una metodología propia. Su positivización y
aplicación es particularmente dependiente de la realidad social y jurídica del
momento histórico que se considere. (p.21)
El concepto de Derecho Internacional Privado, fue desarrollado por el jurista Joseph
Story, quién lo mencionó por primera vez en al año de 1834, en su obra titulada
Comentarios en el conflicto de leyes (inglés Commentaries in the conflict on Laws).
Para poder aplicar el Derecho Internacional Privado debe existir en el país un
ordenamiento jurídico que faculta a los jueces a admitir una norma extranjera en el
territorio nacional. En Costa Rica esta serie de normas se pueden encontrar en el
Código Civil, el Código Procesal Civil y otras leyes.
El objetivo del Derecho Internacional Privado es
(…) regular y controlar las relaciones internacionales que se pueden dar entre
privados, ya sea entre individuos o entidades (siempre y cuando estas no
pertenezcan al ámbito de lo público). Muchas veces, el choque que suponen
las legislaciones de diferentes países hace que no sea fácil determinar cuál
es la posible resolución de cada caso. (EcuRed, 2017, párr.24)
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Contenido del Derecho Internacional Privado
Según indica Sáenz (2016), debido a la amplia rama jurídica en la cual se encuentra
el Derecho Internacional Privado, hace mención al tratadista Ortega Giménez el cual
señala respecto al contenido:
a) Concepción estricta: el Derecho Internacional Privado versa de manera
exclusiva sobre el sector del Derecho aplicable a situaciones privadas
internacionales, llamado también “conflicto de leyes”. Propia de la doctrina
alemana e italiana.
b) Concepción intermedia: el Derecho Internacional Privado comprende
situaciones relacionadas con conflictos de jurisdicciones como presupuesto
de la ley aplicable. Propia de la doctrina anglosajona
c) Concepción amplia: el Derecho Internacional Privado comprende el
Derecho Procesa Civil Internacional, el Derecho aplicable, el Derecho de la
nacionalidad y el Derecho de extranjería. Propia de la doctrina francesa y
española. (p.12)
También se toma actualmente la Concepción tripartita en la cual el Derecho
Internacional Privado está formado solamente de las siguientes partes:
a) La competencia judicial internacional: en donde se determinan bajo qué
condiciones y principios los órganos pueden ejercer su función jurisdiccional
y con ello poder solucionar problemas en una determinada situación privada
internacional.
b) El Derecho aplicable: la determinación de cual es el régimen jurídico,
aplicable a una situación privada internacional y poder resolverla a fondo.
c) El reconocimiento y la ejecución de actos y decisiones extranjera: son
los efectos que produce en un país los actos y decisiones extranjeras
relativas a situaciones privadas internacionales. (p.13)
Indica Sáenz (2016), en Costa Rica actualmente se trabaja bajo la doctrina
española, en donde se excluye del Derecho Internacional Privado la nacionalidad y
la extranjería, “el Derecho Penal Internacional, el Derecho Fiscal Internacional, el
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Derecho Administrativo Internacional y el Derecho de la Seguridad Internacional;
por referirse a relaciones internacionales entre sujetos de Derecho público o con
intervención de estos.” (p.14)
Según lo antes mencionado el Derecho privado de Costa Rica incluye: la
competencia internacional, judicial y arbitral; relacionados con casos privados con
contenido extranjero.
Derecho Internacional Privado y delincuencia
El derecho interno entre sus fines se encuentra el regular las relaciones entre la
población de un Estado, pero se pueden presentar situaciones excepcionales en las
que, por cuestiones jurídicas no logra tales fines y, por ello pone en riesgo la
convivencia internacional, por lo que, de una manera directa o indirecta, el derecho
internacional puede regular a la población estatal de forma específica.
Según indica Núnez (2010) “también existen delitos que, sin que puedan
considerarse crímenes, trastocan gravemente la convivencia internacional, por lo
que el derecho internacional ha determinado que es obligatorio que los Estados
sancionen dichas conductas.” (p.269)
Menciona Núñez (2010) que en el Derecho Penal se viene observando una
globalización tanto de los delitos como de los delincuentes, por lo que ha tenido que
realizar cambios o transformación del
(…) derecho penal en cuanto a los bienes protegidos; tradicionalmente
protegía bienes jurídicos individuales y actualmente se habla de bienes
jurídicos universales. En donde (…) se les ubica como delitos transfonterizos
o transnacionales, independientemente del bien jurídico protegido, porque su
realización y sus consecuencias trascienden el espacio territorial de un solo
Estado, generalmente haciendo necesaria la actuación de las autoridades de
diferentes Estados. (pp. 270-271)
Los Estados y en cuenta el de Costa Rica, se enfrentan a situaciones limitantes en
el campo jurídico para hacer frente a este tipo de delitos internacionales, lo cual es
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aprovechado por los delincuentes porque saben que los Estados se encuentran con
una jurisdicción limitada; por lo que se ve en aumento delitos como lavado de dinero,
trata de personas, corrupción, terrorismo y narcotráfico.
Extradición
Según indica Carranza (2018) mencionando a Almagro (1988) la extradición se
puede definir como
El conjunto de actuaciones ordenadas legalmente, para garantizar, y en su
caso disponer, la entrega por las autoridades del Estado donde se halla una
persona reclamada por las autoridades de otro Estado, con el fin de
responder de actividades delictivas, al objeto de que sea juzgada por su
órganos jurisdiccionales o cumpla la pena o medida de seguridad que se le
impuso. (p.68)
En Costa Rica, la Constitución Política en su artículo 31 indica respecto a la
extradición será regulada por ley:
El territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones
políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podría
enviársele al país donde fuere perseguido. La extradición será regulada por
la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos
políticos o conexos con ellos, según la calificación costarricense. (Carranza,
2018, p.68)
Además, en Costa Rica se cuenta con Ley N°4795 Ley de Extradición, reformada
mediante las leyes N°5497 del 21 de marzo de 1974 y la N°5991 del 9 de noviembre
de 1976. En donde se indica que todo lo relacionado con extradiciones se regirá
por medio de esa ley. En la cual en el artículo 3°, se indican los casos en los cuales
no se ofrecerá ni concederá la extradición.
En el artículo 7° se indica que
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La extradición se puede solicitar por cualquier medio de comunicación
siempre que exista una orden de detención contra el inculpado y la promesa
de cumplir con los requisitos señalados para el trámite. En este caso los
documentos de que habla el artículo 9º se presentarán a la embajada o
consulado costarricense, a más tardar diez días contados a partir de la
detención del imputado, la cual deberá dar cuenta de inmediato a las
autoridades judiciales costarricenses y remitirlas a la mayor brevedad. Si no
se cumpliere con lo aquí ordenado, el detenido será puesto en libertad y no
podrá solicitarse nuevamente su extradición por este procedimiento sumario.
Menciona Carranza (2018) que Costa Rica ha ratificado algunos tratados bilaterales
y multilaterales sobre la extradición, algunos de ellos bastante antiguos pero los
mismos siguen vigentes, entre ellos se puede mencionar: Convención de
Extradición entre la República de Costa Rica y la Italia. Ley N°53 del 14 de
septiembre de 1874; Tratado de Extradición con Colombia. Ley N°60 del 18 de julio
de 1928; Tratado de Extradición con Repúblicas de Sudamérica. Ley N.°10 del 25
de agosto de 1879; Tratado de Extradición con los Estados Unidos de América. Ley
N°7146 del 30 de abril de 1990; Convención Interamericana sobre Extradición. Ley
N°7953 del 21 de diciembre de 1999; Tratado entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre Extradición. Ley N°8930
del 08 de marzo de 2011; entre otros.
Exequátor en Costa Rica
Toda persona extranjera que vive en un país debe saber que muchas de las
decisiones judiciales que tomen en su país de origen pueden ser ejecutadas en
Costa Rica, y esto se hace a través del proceso llamado Exequátor.
En donde el Exequátor se define como lo señala la Sala Primera del Poder Judicial
(s.f.)
El exequátur, es un proceso de carácter sumario de reconocimiento y
autorización, cuyo propósito es introducir en determinado ordenamiento, para
su respectiva tutela, eficacia, coercitividad y ejecución, uno o varios
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pronunciamientos dictados por una autoridad jurisdiccional extranjera o por
un tribunal arbitral foráneo que entrañan la condición de ser ejecutorios. En
otros términos, es el trámite que se prevé en los Tratados y Convenios
Internacionales, en los Códigos Procesales Civiles, o en la legislación vigente
de cada estado donde deban ejecutarse, para admitir judicialmente la fuerza
ejecutoria de esos pronunciamientos. (párr.1)
Este proceso es exclusivo del Derecho Internacional Privado, debido a que se deben
solucionar controversias con sujetos de iguales o diferentes nacionalidades, los
cuales acuden a la autoridad con el propósito que se les den solución a los
diferendos. “Es entonces que surgen los denominados conflictos de leyes en el
espacio que cobija la aludida rama del Derecho, los cuales se suscitan por la
concurrencia de normas de diverso contenido que en definitiva habrán de aplicarse
para decidir un determinado asunto.” (Sala Primera del Poder Judicial, s.f,párr.2)
Discusión
El Derecho Internacional Privado es la rama del Derecho la cual se encarga de todo
el ordenamiento jurídico de un Estado para regular las situaciones privadas que se
presentan a nivel internacional.
Como situación privada se puede entender como: “a) Relaciones jurídicas en las
que intervienen particulares; y b) Relaciones jurídicas en las que intervienen un
sujeto de Derecho Público, pero actúa sin potestad de imperium.” (Rodríguez, 2017,
p.11)
En Costa Rica el Derecho Internacional Privado, su normativa está conformada por
preceptos jurídicos nacionales ya que no existe una ley específica en la cual se
definan las fuentes y las reglas del Derecho Internacional. Entre las fuentes de las
cuales se nutre el Derecho Internacional Privado se pueden mencionar: la
Constitución Política, el Código Civil, la Ley General de Administración Pública y
algunas resoluciones de la Sala Constitucional.
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Según indica Sáenz (2016), se puede establecer un orden de prelación de esas
fuentes de Derecho Internacional Privado en Costa Rica:
a) Convenios Internacionales en materia de Derechos Humano
b) Constitución Política
c) Otros tratados y convenios ratificados por Costa Rica
d) Leyes
e) Código de Bustamante. (p.36)
La extradición como figura supone la relación entre la parte jurídica y la política, por
lo tanto, cuando se solicita a un país extranjero la extradición de una persona se
deben enmarcar esas solicitudes basadas en el Derecho Internacional Privado; en
donde como acto es algo complicado ya que implica la participación judicial y la
administrativa. Sobre esto dice Knight (2012):
La constante lucha contra la delincuencia internacional requiere de una
cooperación interestatal para superar el escollo que del principio de
soberanía surge. No se debe creer que “el delincuente se halle a disposición
de otro Estado, señala que hay que acudir a la forma de entrega adoptada
por el Derecho Internacional, esta es, la extradición, que le permite a los
Estados dispensarse ayuda mutua para poner a disposición de los Tribunales
competentes, a los individuos después de delinquir en un país y traspasar
fronteras.” (párr.3)
Es por lo mencionado anteriormente sobre la relación que existe entre el Derecho
Internacional Privado y la extradición que en Costa Rica se han ratificado diversos
tratados o convenciones en la cuales se establece el marco jurídico por medio del
cual se pueda regular la extradición con países del sistema interamericano. Como
expresa Carranza (2018)
Con la excepción de Bélgica, Italia y la República de China, países en los
cuales se carece de tratados o convenios de extradición con los países que
ubicados fuera de América. Se pueden mencionar algunos países con los
cuales se tiene algún convenido de extradición: Bolivia, Brasil, Chile, Cuba,
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Ecuador, El Salvador, Perú, Panamá, Estados Unidos, España, Nicaragua,
Venezuela, República Dominicana, entre otros. Cabe mencionar también que
Costa Rica al no mantener relaciones diplomáticas con Taiwán no existe
ningún tratado sobre extradición con países reconocidos en el continente
asiático (p74).
En el año 2015 se firmaron tres Tratados que provienen del seno de la Conferencia
de La Haya en materia de Derecho Internacional Privado:
Convención de La Haya para Facilitar el Acceso Internacional a la Justicia
(Ley #9039).
Convenio de La Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de
Documentos Judiciales y Extrajudiciales en materia Civil o Comercial (Ley
#9314).
Convenio de La Haya sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero en
Materia Civil o Comercial (por publicarse. Ley #9323).
En Costa Rica se cuenta con la Ley N°5991, la cual regula todos los procesos de
extradición que se quieran o deban realizar, la cual indica en su artículo 2° que “la
extradición alcanza a los procesados o condenados como autores cómplices o
encubridores del delito cometido fuera del territorio nacional.”; y además se señala
una serie de excepciones en la cuales no se podrá realizar la extradición, esto se
señala en el artículo 3°.
Para realizar una extradición se debe llevar a cabo un procedimiento como lo indica
la Organización de Estados Americanos [OAS] (2014):
Una vez cumplidos los requisitos consulares, la documentación es entregada
a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, quien la asignará al
despacho judicial de la localidad donde el extraditable es habido, o en caso
de que desconozca su domicilio, conocerá el Tribunal Penal de San José.
Una vez en esta instancia, el Tribunal encargado notifica a las partes, que
son el Ministerio Público, en su condición de órgano encargado de la
persecución de la acción penal, específicamente a la Oficina de Asesoría
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Técnica y Relaciones Internacionales (OATRI) y a la Procuraduría General
de la República, en caso de haber ordenado el arresto del extraditable.
Detenido el requerido, se le brindan todas las garantías fundamentales
establecidas por el sistema constitucional costarricense para su debida
defensa, inclusive el nombramiento de un defensor público en caso de no
contar con dinero para un patrocinio particular. Se invita al extraditable a
escoger el trámite litigioso o voluntario. A partir de este momento, el Estado
solicitante deberá aportar la documentación completa para sustentar la
extradición, en un plazo máximo de sesenta días (plazo legal) a menos que
el tratado bilateral no indique otro plazo, después de los cuales, si se omite
esta condición, el detenido será liberado. (párr.3-4)
A partir de ahí el procedimiento sigue definiendo, se recaban pruebas en un
expediente y se buscan los documentos aportados por el Estado Solicitante que
pasa el estudio OATRI; este debe establecer que existe un debido proceso que
según OAS (2014) le brinde garantías procesales a la persona que va a ser
extraditada, donde se debe tener en cuenta OAS (2014):
(…)el principio de doble identidad de la norma, la no entrega de nacionales,
el principio de mínima penalidad, la prescripción de la acción penal y de la
pena, la no entrega por delitos políticos, la prohibición de la condena en
ausencia y el principio de conmutación (del que se deriva la exigencia al país
solicitante de rendir promesa formal de que el extradido no será sometido a
pena de muerte ni a cadenas perpetuas y que tampoco se le juzgará por
hechos distintos a los contenidos en la solicitud de extradición). (párr.5)
Al final se declara la sentencia que concede o deniega la extradición, el escrito se
comunica a los involucrados, y luego el OATRI termina de verificar el cumplimiento,
e indica su acuerdo o desavenencia con lo establecido por el Tribunal Penal, la que
según OAS (2014) se puede apelar el Tribunal de Casación Penal, que puede darle
firmeza a la decisión que se toma o proceder a la revocación de lo resuelto y remitir
a un nuevo expediente donde se inicia otro procedimiento.
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Conclusiones
De acuerdo con el criterio de Núñez (2010) el Estado costarricense se encuentra
imposibilitado materialmente para hacer frente de una manera aislada a los retos
que representan los nuevos delitos que ha surgido debido a la globalización, y no
sólo por limitaciones prácticas, sino por los límites jurídicos. Los efectos de esos
delitos se vienen extendiendo cada vez más y los mismos están provocando daños
a los intereses de las poblaciones, en donde al mismo tiempo la reacción
internacional es más inmediata y radical. Dice Núñez (2010):
La presión internacional es cada día mayor para que exista una tipificación y
sanción real de esos delitos. Para ello se utiliza la política internacional y el
derecho internacional, en donde anteriormente se manejaba todo en términos
de cooperación, pero actualmente tiene una intención de obligatoriedad
basada en la necesidad de sancionar estas conductas. (p.272)
Al llevar a cabo una extradición se notan los mecanismos establecidos en procura
de garantizar los derechos fundamentales de los individuos, sobre todo que las
solicitudes de extradición sean por delitos que no implican persecución política, o
que contradigan lo establecido en la Constitución Política Costarricense. En otras
palabras, que se le respeten sus derechos.
Esto implica que el proceso sea apegado a las leyes y reglamentos, y también que
la investigación y recolección de la información pertinente sea completa y detallada,
tomando en cuenta lo expuesto por el Estado Requerimiento y por la persona de la
que se pide la extradición. Tienen que valorarse las pruebas y cumplir los trámites
en un tiempo prudencial, especialmente si la persona objeto de extradición esta
privada de libertad.
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Referencias
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17. 17
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