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Tarea 03. las contribuciones
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante
Br. Paola Peñaloza
Cátedra
Derecho Tributario
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2016
2. CONTRIBUCIONES
DEFINICIÓN
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste
en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o
de un aumento de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización de obras públicas, del
establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Se deben a un ente recaudador establecido en la
Ley, generando una obligación cuyo uso o
aprovechamiento es potestativo del beneficiario o en
algunos casos se debe por actividades realizadas por
el ente recaudador en beneficio del contribuyente, sin
que medie conducta alguna por parte del mismo.
CARACTERÍSTICAS
De lo anteriormente expuesto, cabe resaltar las
siguientes características:
1) Lo recaudado no se incluye en los presupuestos
estatales.
2) No son recaudados por la Administración
Tributaria (Nacional, Estadal y/o Municipal).
3) No ingresan al Tesoro (Nacional, Estadal o
Municipal), sino que va directamente a los entes
(parafiscales) recaudadores y administradores de
dichos fondos.
SUJETOS
En toda relación existen dos sujetos entre los que se
generan una serie de derechos y obligaciones, estos
son:
1) Sujeto Activo: Es la entidad pública a la cual se
le ha delegado potestad tributaria por ley expresa,
misma que en virtud del Ius Imperium recauda
tributos en forma directa.
2) Sujeto Pasivo: Son todos aquellos obligados al
pago. En general, es quien tiene la carga tributaria
y por ende debe proporcionar a la Administración
Tributaria la prestación; estos pueden ser:
A) Contribuyentes: Son los sujetos de derecho,
titulares de la obligación principal y
realizadores del hecho imponible. Es aquel en
base a quien el legislador, considerando su
capacidad contributiva, creó el tributo.
B) Responsables: Son los sujetos pasivos que
sin tener el carácter de contribuyentes deben,
por disposición de Ley, cumplir las obligaciones
atribuidas a éstos. Los responsables, pueden
ser: Directos, Solidarios y en calidad de
Agentes de Percepción o Retención.
3. DIFERENCIAS
ENTRE IMPUESTO,
TASA Y
CONTRIBUCIÓN
La caracterización jurídica del tributo en sí mismo e
independientemente de sus especies (Impuestos,
Tasas y Contribuciones), es importante para
establecer los elementos comunes a todas las
especies, por lo que se dice que el tributo es un
ingreso público obtenido por un ente público, titular
de un derecho de crédito frente al contribuyente
obligado, como consecuencia de la aplicación de la
Ley a un hecho indicativo de capacidad económica (y
consecuente manifestación de capacidad
contributiva).
En este sentido, se establecen dos especies de
tributos: En Primer Lugar, existen los Tributos Sin
Contraprestación, como lo son los Impuestos, ya que
jurídicamente, constituyen una obligación ex lege, no
negocial o contractual, cuyo hecho imponible de
estos, está constituido por negocios, actos o hechos
de naturaleza jurídica o económica que ponen de
manifiesto la capacidad contributiva del obligado
como consecuencia de la posesión de un patrimonio,
la circulación de los bienes o la adquisición o gasto
de la renta. En Segundo Lugar, se manifiestan los
Tributos Con Contraprestación, tales como las Tasas
y las Contribuciones, en los cuales el sujeto pasivo u
obligado recibe un beneficio o servicio (directo y/o
inmediato) en su condición particular indistintamente
de la existencia o no de una capacidad económica.
CLASIFICACIÓN
Las contribuciones, pueden ser:
1) Contribución Especial sobre Plusvalía de
Propiedades Inmuebles causada por Cambios
de Uso o de Intensidad en el
Aprovechamiento: De acuerdo a lo establecido
en el Artículo 178. LOPPM, se causara por el
incremento en el valor de la propiedad como
consecuencia de los cambios previstos en los
planes de ordenación urbanística con que esa
propiedad resulte beneficiada. La contribución
especial sobre plusvalía sólo podrá crearse
cuando el aumento del valor del inmuebles sea
igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de
su valor antes del cambio de uso o de intensidad
de aprovechamiento, y no podrá exceder de
quince por ciento (15%) del monto total de la
4. plusvalía que experimente el inmueble.
2) Contribuciones Especiales Por Mejoras: Son
beneficios derivados de la valorización del
inmueble en ocasión obras públicas. En la
contribución de mejoras, el beneficio de los
contribuyentes deriva de las obras públicas.
3) Contribuciones de Seguridad Social: Persiguen
un fin social y son los pagos que deben realizar
los usuarios de algunos organismos públicos,
mixtos o privados, para asegurar el financiamiento
de estas entidades de manera autónoma.
Generalmente son aportados por patronos y
trabajadores integrantes de los grupos
beneficiados, destinados a la financiación del
servicio de previsión.
4) Contribuciones Parafiscales: Son pagadas a
entes distintos a la Administración Tributaria, y
constituyen exacciones recaudadas por ciertos
entes públicos para asegurar su financiamiento
autónomo.
5. Referencias Bibliográficas
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