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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Las Contribuciones
BACHILLER:
Sharon Guart
C.I: 20.925.316
ASIGNATURA: Derecho Tributario
SAIA A
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2016
¿Qué son las Contribuciones?
Una contribución se define como un tributo que debe pagar un contribuyente por
la obtención de un beneficio o por el aumento del valor de sus bienes a partir de la
concreción de obras públicas.
Ese ese tributo en el cual un individuo o determinado grupo social obtiene un
beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de
actividades especiales del estado.
¿Qué son las Contribuciones Especiales?
•Contribuciones por Mejoras: son las que se originan por la ejecución de obras
públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés
colectivo, solo si como consecuencia de esas obras o servicios, resulten
especialmente beneficiadas determinadas propiedades.
•Contribuciones de Seguridad Social: Se denominan como parafiscalidad y estas
están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la
financiación de servicios de previsión y asistencia social.
Clasificación de las Contribuciones Especiales
TEMA 7: LAS CONTRIBUCIONES
Bases Legales de las Contribuciones
La base legal de las Contribuciones Especiales se encuentra en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes artículos:
Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley" …
En este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar los impuestos
previstos en las diferentes leyes.
Artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no
estén establecidas en la ley“
•El Código Orgánico Tributario establece en su articulo 12 que están sometidos a
lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de
mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales…“
•Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social: (Gaceta oficial n°
37.475 de fecha 01 de julio de 2002). Establece en sus artículos 17 y 18 lo relativo
a la actualización del precio por plusvalía y determinación de la misma.
•La Ley Orgánica para la Ordenación Territorial en su artículo 68 señala lo
relativo a las Contribuciones Especiales por cambio de uso de los Inmuebles.
En las contribuciones especiales previstas en la LOPPM, los sujetos pasivos son
aquellas personas naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten
especialmente beneficiados por los cambios de uso o de intensidad de
aprovechamiento, entre otros; que originan la obligación de contribuir.
¿Quiénes son los Sujetos Pasivos en las Contribuciones?
Dentro de la LOCTICSEP encontramos las obligaciones legales no tributarias o
tributos atípicos, que no es más que la afectación de los recursos exigidos
coactivamente a los particulares para la cobertura de los gastos del Estado,
representa una característica esencial de los tributos, que no aparece manifestada
en los aportes de la LOCTI.
En la LOCTI se eliminan las posibilidades de inversiones y trae como
consecuencia, la existencia clara de una «contribución parafiscal a la ciencia,
tecnología e innovación», en donde los contribuyentes, solamente tienen la
posibilidad de pagar dinero en efectivo al órgano encargado de la recaudación de
este tributo. Establecido en el Titulo III de la LOCTI.
Contribuciones en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Esta ley establece en sus artículos 32 y 34 los tributos contemplados en la anterior
ley, pero en la actual hay nuevos conceptos: aporte y contribución especial,
respectivamente. Permanece las personas jurídicas pero, esta vez, es específica
en cuanto a entes públicos e incorpora a los consorcios como sujetos pasivos de
la obligación.
Contribuciones en Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
¿Obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos?
•Las contribuciones “parafiscales” son una figura francesa y se identifican con los
impuestos en su obligatoriedad y en que, a diferencia de las tasas, no constituyen una
retribución por un servicio recibido del estado.
•Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o
privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.
Las Leyes que establecen contribuciones parafiscales sobre los servicios de
telecomunicaciones son:
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•Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión
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telecomunicaciones
TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
El hecho imponible de los tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,
es la prestación de servicios de telecomunicaciones y es por ello que esta interconexión
tiene la naturaleza de una actividad de interés general de explotación o uso de redes de
telecomunicaciones es distinta de un servicio de telecomunicación y los ingresos
provenientes de esta actividad no se encuentran gravados por estos tributos.
Características de las Contribuciones Parafiscales:
Bibliografía:
•http://www.avdt.org.ve/sitio/images/AVDT/eventos/Foro_Parafiscalidad/Maria
CArolinaCaro.pdf
•http://es.slideshare.net/DorelayValera/ensayo-de-tributario-sherolki-dorelay-
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Cuadro explicativo sobre las contribuciones. Sharon Guart

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Las Contribuciones BACHILLER: Sharon Guart C.I: 20.925.316 ASIGNATURA: Derecho Tributario SAIA A BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2016
  • 2. ¿Qué son las Contribuciones? Una contribución se define como un tributo que debe pagar un contribuyente por la obtención de un beneficio o por el aumento del valor de sus bienes a partir de la concreción de obras públicas. Ese ese tributo en el cual un individuo o determinado grupo social obtiene un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado. ¿Qué son las Contribuciones Especiales? •Contribuciones por Mejoras: son las que se originan por la ejecución de obras públicas o prestación de un determinado servicio público de evidente interés colectivo, solo si como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas propiedades. •Contribuciones de Seguridad Social: Se denominan como parafiscalidad y estas están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social. Clasificación de las Contribuciones Especiales TEMA 7: LAS CONTRIBUCIONES
  • 3. Bases Legales de las Contribuciones La base legal de las Contribuciones Especiales se encuentra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes artículos: Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley" … En este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar los impuestos previstos en las diferentes leyes. Artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidas en la ley“ •El Código Orgánico Tributario establece en su articulo 12 que están sometidos a lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales…“ •Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social: (Gaceta oficial n° 37.475 de fecha 01 de julio de 2002). Establece en sus artículos 17 y 18 lo relativo a la actualización del precio por plusvalía y determinación de la misma. •La Ley Orgánica para la Ordenación Territorial en su artículo 68 señala lo relativo a las Contribuciones Especiales por cambio de uso de los Inmuebles. En las contribuciones especiales previstas en la LOPPM, los sujetos pasivos son aquellas personas naturales o jurídicas propietarias de los inmuebles que resulten especialmente beneficiados por los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento, entre otros; que originan la obligación de contribuir. ¿Quiénes son los Sujetos Pasivos en las Contribuciones?
  • 4. Dentro de la LOCTICSEP encontramos las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos, que no es más que la afectación de los recursos exigidos coactivamente a los particulares para la cobertura de los gastos del Estado, representa una característica esencial de los tributos, que no aparece manifestada en los aportes de la LOCTI. En la LOCTI se eliminan las posibilidades de inversiones y trae como consecuencia, la existencia clara de una «contribución parafiscal a la ciencia, tecnología e innovación», en donde los contribuyentes, solamente tienen la posibilidad de pagar dinero en efectivo al órgano encargado de la recaudación de este tributo. Establecido en el Titulo III de la LOCTI. Contribuciones en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Esta ley establece en sus artículos 32 y 34 los tributos contemplados en la anterior ley, pero en la actual hay nuevos conceptos: aporte y contribución especial, respectivamente. Permanece las personas jurídicas pero, esta vez, es específica en cuanto a entes públicos e incorpora a los consorcios como sujetos pasivos de la obligación. Contribuciones en Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ¿Obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos?
  • 5. •Las contribuciones “parafiscales” son una figura francesa y se identifican con los impuestos en su obligatoriedad y en que, a diferencia de las tasas, no constituyen una retribución por un servicio recibido del estado. •Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Las Leyes que establecen contribuciones parafiscales sobre los servicios de telecomunicaciones son: •Ley Orgánica de Telecomunicaciones •Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión •Ley de Cinematografía Nacional Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES El hecho imponible de los tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es la prestación de servicios de telecomunicaciones y es por ello que esta interconexión tiene la naturaleza de una actividad de interés general de explotación o uso de redes de telecomunicaciones es distinta de un servicio de telecomunicación y los ingresos provenientes de esta actividad no se encuentran gravados por estos tributos. Características de las Contribuciones Parafiscales: