Las contribuciones se definen como tributos cuyo hecho generador es el beneficio individual o de grupos sociales derivado de obras públicas o actividades estatales. Existen contribuciones especiales creadas por municipios sobre plusvalía inmobiliaria o por mejoras. También existen contribuciones parafiscales para financiar entidades como la seguridad social e INCES de manera autónoma, así como contribuciones previstas en leyes como la LOTISEP y LOCTI.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA: CARLA ANZOLA V-11.429.114
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO
DOCENTE: EMILY RAMIREZ
SAIA-F.
ENSAYO SOBRE LAS CONTRIBUCIONES
5%
2. ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE CONTRIBUCIONES?
Estos se definen como los tributos cuyo hecho generador consiste en beneficios individuales o de
grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.
Se trata de prestaciones tributarias establecida por la República, los Estados o los Municipios
mediante una ley, y cuyas notas tipificadoras del presupuesto de hecho son las siguientes:
1. La realización de una determinada actividad por el ente público, consistente en la realización de una
obra o en el establecimiento o ampliación de servicios públicos;
2. La obtención de un beneficio o ventaja especial por parte de los sujetos pasivos o determinadas
personas, frente al beneficio general que la actividad pública le reporta a la colectividad;
3. La afectación de lo recaudado a sufragar los costes de la obra o del servicio por cuya razón se
hubiese exigido. A este respecto la LOAFSP establece en el artículo 34, numeral 4, que el producto de
las contribuciones especiales podrá ser afectado para fines específicos, norma que se aplica al
producto de las contribuciones especiales municipales, como veremos más adelante, cuando se trate
el destino de la recaudación de dichas contribuciones.
¿CÓMO SON DEFINIDAS LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES?
Creadas por los Municipios: de acuerdo con lo establecido en el artículo 178 de la LOPPM, los
Municipios pueden crear dos tipos de contribuciones especiales: la contribución sobre plusvalía
de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento,
y la contribución por mejoras, por la realización de obras o servicios que, igualmente,
incrementen el valor de la propiedad inmueble del contribuyente.
3. ¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE CONTRIBUCIONES?
Contribución sobre plusvalía: Según lo dispone el artículo 179 de la LOPPM, la contribución
sobre plusvalía se origina por el incremento en el valor de la propiedad consecuencia de cambios
de uso o de aprovechamiento, previstos en los planes de ordenación urbanística , con que esa
propiedad resulte beneficiada. La plusvalía resultante viene a ser, entonces, el resultado de una
medida gubernamental que no entraña propiamente un costo que deba repartirse entre los
contribuyentes.
Contribución por Mejoras: esta se incluye dentro de los ingresos municipales, en el numeral 3°
del artículo 179 de la CRBV; pero bajo la forma de participación, al establecerse en dicho numeral
como ingreso del ente: “la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios
nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos”. Ello llevaría a pensar
que el Municipio puede, igualmente, tener participación en la contribución por mejoras que crearen
el poder nacional o estadal, cuando así lo prevea la ley de creación de la contribución.
S.S o INCE- Contribuciones Parafiscales: Son los pagos que deben realizar los usuarios de
algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas
entidades de manera autónoma. Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas
comunes del estado. las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad
específica; por ejemplo, el Seguro Social, INCES, las contribuciones obligatorias para la seguridad
social se consideran casos de parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que se diferencian
las tasas de los ingresos parafiscales. en que las primeras son una remuneración por servicios
públicos administrativos prestados por organismos estatales, mientras que en las segundas los
ingresos se establecen en provecho de organismos privados o públicos no encargados de la
prestación de servicios públicos administrativos propiamente dichos.
A su vez, la tasa se diferencia del impuesto por dos aspectos:
1) en la tasa existe una contraprestación (el suministro de energía), mientras que en el impuesto, por
definición, no se está pagando un servicio específico o retribuyendo una prestación determinada.
4. 2) la diferencia radica en el carácter voluntario del pago de la tasa y en el carácter obligatorio del pago
del tributo. La contribución fiscal comprende el impuesto propiamente dicho, la tasa y la contribución
de carácter especial, como el impuesto de valorización, mientras que la parafiscalidad está constituida
por una especie de “impuestos corporativo.
S.S.O INCE: Son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos,
mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.
Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del estado. las contribuciones
parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica; por ejemplo, el Seguro
Social, INCES ,las contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de
parafiscalidad, podemos mencionar igualmente que se diferencian las tasas de los ingresos
parafiscales, en que las primeras son una remuneración por servicios públicos administrativos
prestados por organismos estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en
provecho de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos
administrativos propiamente dichos.
Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra
el tráfico ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas: están constituidas
por las contribuciones previstas en la LOTISEP y LOCTI, que aparentan obligaciones patrimoniales
de derecho público no contributivas, y disimulan, mediante de una falacia deconstructivista,
verdaderos tributos, con el objeto de excluirlas del régimen de principios y garantías
constitucionales de la tributación. Del mismo modo, se define a los tributos como prestaciones
patrimoniales legales obligatorias, sometidas a un régimen de derecho público y cifrado
cuantitativamente conforme a la capacidad económica del deudor, que están destinadas a la
satisfacción de una finalidad pública.
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE CONTRIBUCIONES?
5. ¿Obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos? Los tributos atípicos son
prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, mas no por esto son
ingresos fiscales per se y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello
justamente son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas
contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el
presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro
estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la
finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la
finalidad de éstos es afectada a un fin específico.
Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones: Todas las contribuciones
tienen como fundamento la prestación de servicios de telecomunicaciones, los ingresos
provenientes del uso de redes de telecomunicaciones no se encuentran gravados en los
establecidos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones En conclusión, las contribuciones
especiales son prestaciones que los particulares pagan de manera obligatoria al Estado por los
gastos que hayan sido ocasionados durante la realización de una obra o servicio público de
interés general, que los benefició o beneficia de manera directa.
Característica de las contribuciones parafiscales.
El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general "una prestación
que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio".
Es necesaria que únicamente puede ser creada por la ley.
La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra comuna actividad que el
Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago. -Se afirma que dentro de los
elementos caracterizan tés de la tasa se halla la circunstancia de que "el producto de la
recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo". -El servicio de las tasa tiene
que ser "divisibles".
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE CONTRIBUCIONES?