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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
Barquisimeto Estado Lara
Actividad 1: Derecho Financiero y
Tributario
Participante:
Vanessa Fuentes
Barquisimeto, Diciembre de 2015
El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del
Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado
ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos
que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien
común.
Otra; también llamado derecho impositivo o derecho fiscal, es el conjunto de
normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos
aspectos.
Otra; es la rama del Derecho Financiero que comprende el conjunto de normas
jurídicas que regulan el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos, los
derechos y obligaciones que nacen tanto para el sujeto obligado como para el
Estado acreedor.
Los Tributos:
Concepto. Se pueden definir los tributos como “toda prestación pecuniaria exigible
coactivamente por el Estado en virtud de leyes dictadas en ejercicio de su poder
tributario”. Otra definición similar nos dice que “los tributos son prestaciones en
dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de
obtener recursos para el cumplimiento de sus fines” (MCTAL).
Por último Giuliani Fonrouge señala que los tributos son una prestación
obligatoria, comúnmente en dinero, exigido por el Estado en virtud de su poder de
imperio, y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público1.
Características generales. De estas definiciones, las que sin duda tienen un
contenido común, podemos extraer las características comunes a todo tributo:
a) El tributo es una prestación en dinero, de modo que se excluyen las
prestaciones personales o en especie a que eventualmente pueda estar obligado
un sujeto a favor del Estado;
b) El tributo es exigible forzadamente por el Estado, su cumplimiento no es
voluntario, el sujeto obligado no puede sustraerse a su cumplimiento, y ello es así
por cuanto es el Estado el acreedor o sujeto activo de la obligación tributaria
siendo titular de la potestad tributaria en virtud de la cual el tributo se ha
establecido;
c) La imposición o establecimiento de todo tributo se somete a un principio de
legalidad, y ello quiere decir que su nacimiento y aplicación no está sujeto a la
discrecionalidad de la autoridad administrativa sino a reglas fijas, por ello se afirma
que no existe un impuesto sin una ley previa que lo establezca, todo lo cual deriva
del ejercicio de la potestad soberana limitada por los derechos constitucionales de
los obligados;
d) La imposición de un tributo emana del poder de imperio del Estado que es
inherente a su soberanía, poder en virtud del cual el Estado se encuentra en
situación de crear tributos y perseguir su cumplimiento forzado, radicándose esta
facultad fundamentalmente en el Poder Legislativo, a través del cual nacen las
leyes que establecen la carga tributaria, y el Poder Ejecutivo, encargado de velar
por el control y cumplimiento de la obligación.
e) los tributos recaen sobre una persona determinada, natural o jurídica.
A partir entonces de la creación e imposición de los tributos por parte del Estado
surgirá un vínculo jurídico entre el Fisco, como sujeto activo o acreedor de la
obligación tributaria, y un sujeto pasivo, genéricamente denominado contribuyente,
que se encuentra obligado a una prestación pecuniaria a título de tributo.
En la antigüedad era muy común que los reinados cobraran tributos a sus súbditos
por el derecho de vivir y explotar las tierras que pertenecieran al reino; a cambio,
el reino le brindaba protección además de ser juez para resolver los problemas; en
la mayoría de los casos, según dicta la literatura, esto no se cumplía, ya que, el
rey y su corte terminaban enriqueciéndose. Mientras que sus pueblos y habitantes
sentían la pobreza, por el cobro de altos tributos (impuestos) y su poca equitativa
repartición.
En nuestra constitución también se estipula el tema de los impuestos, esto es por
la sencilla razón que el estado debe contar con algún medio de financiamiento que
le permita estructurarse y organizarse como tal. Sin duda que el ideal del estado
no difiere mucho a los reinados, en cuanto a, reconocer y amparar los grupos que,
en el habitan, organizar y estructurar la sociedad, garantizar su autonomía y
ponerse al servicio de la persona, como también resguardar la seguridad nacional.
Para realizar las tareas que como el estado le corresponde, necesita cartas con
financiamiento o poder tributario por ende se permite imponer cargas impositivas
mediante contribución (potestad tributaria), este poder lo adquiere por el solo
hecho de conferirse como estado y será una práctica constante por lo cual, no
podrá haber dejación, abandono o renuncia de parte de este, ya que, implicaría un
estancamiento y des financiamiento.
Si bien, el estado deja de ejercer este poder de tributos por un largo tiempo, este
real se extinguirá siempre que se encontrara en la facultad de ejercerlo y hacerlo
efectivo. El poder tributario que aplica el estado estará supeditado al territorio en el
cual, ejerce dicha soberanía las personas que en el residan.
En cuanto al resguardo del estado y sus habitantes, ante el cobro de impuestos, el
estado se ampara en la Ley, en done se fijan las reglas, atribución y obliga con los
que cuenta para que sus órganos puedan llevar a cabo su aplicación y ejercicio;
pero, también señala que dichos impuestos o tributos no podrán ser
desproporcionados o injustos y estos solo podrán ir enfocados al desarrollo del
estado como tal y en caso justificado al uso por parte de defensa nacional.
Se parte de la base diciendo que Igualdad es un término, que nos dice que todos
somos iguales. Ante la ley es un derecho que tenemos todas las personas a ser
reconocidos como iguales y de disfrutar de todos los derechos otorgados sin
discriminación de ninguna manera.
La Constitución establece que todos somos iguales ante la ley, ninguna norma
puede privilegiar a ningún grupo social haciendo pagar menos impuesto. No
obstante la igualdad no implica uniformidad. En materia tributaria este principio se
refiere a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento tributario a quienes se
encuentran en situaciones semejantes.
El derecho tributario ha sido conceptualizado por diferentes autores. Para Addy
Maz, el Derecho Tributario es la rama del derecho financiero que se refiere a la
imposición y recaudación de los tributos.
Por otro lado, Pedro Mesone sostiene que el derecho tributario es aquella rama
que regula los tributos, así como también los poderes y deberes que los
complementa.
El profesor, Rodemil Morales, sostiene que el derecho tributario es un conjunto de
normas que regulan los derechos y obligaciones en el Estado, en su calidad de
acreedor de los títulos y las personas a quienes responsabiliza del pago.
Características del Derecho Tributario:
Es de Derecho Público. Por cuanto regula las relaciones entre el Estado, investido
de poder de imperio, y los particulares.
Es parte del Derecho Económico.
Es una disciplina autónoma. Por cuanto posee principios propios aplicables sólo a
él y distintos a los principios que regulas otras ramas de derecho.
Tiene rango de Carácter Constitucional. Ya que encuentra su regulación en la
Constitución Política del Estado.
Es un derecho Coactivo. Ya que es el Estado quien unilateralmente decide crear
los distintos tributos, de manera de obtener, por parte de los sujetos pasivos, el
cumplimiento de la obligación tributaria cuando ella haya sido incumplida.
Es una rama interdisciplinaria. Por cuanto, si alguna materia no ha sido prevista
por el Derecho tributario, se debe recurrir al derecho común, leyes generales o
especiales

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Barquisimeto Estado Lara Actividad 1: Derecho Financiero y Tributario Participante: Vanessa Fuentes Barquisimeto, Diciembre de 2015
  • 2. El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. Otra; también llamado derecho impositivo o derecho fiscal, es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos. Otra; es la rama del Derecho Financiero que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan el nacimiento, determinación y aplicación de los tributos, los derechos y obligaciones que nacen tanto para el sujeto obligado como para el Estado acreedor. Los Tributos: Concepto. Se pueden definir los tributos como “toda prestación pecuniaria exigible coactivamente por el Estado en virtud de leyes dictadas en ejercicio de su poder tributario”. Otra definición similar nos dice que “los tributos son prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines” (MCTAL). Por último Giuliani Fonrouge señala que los tributos son una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigido por el Estado en virtud de su poder de imperio, y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público1. Características generales. De estas definiciones, las que sin duda tienen un contenido común, podemos extraer las características comunes a todo tributo: a) El tributo es una prestación en dinero, de modo que se excluyen las prestaciones personales o en especie a que eventualmente pueda estar obligado un sujeto a favor del Estado;
  • 3. b) El tributo es exigible forzadamente por el Estado, su cumplimiento no es voluntario, el sujeto obligado no puede sustraerse a su cumplimiento, y ello es así por cuanto es el Estado el acreedor o sujeto activo de la obligación tributaria siendo titular de la potestad tributaria en virtud de la cual el tributo se ha establecido; c) La imposición o establecimiento de todo tributo se somete a un principio de legalidad, y ello quiere decir que su nacimiento y aplicación no está sujeto a la discrecionalidad de la autoridad administrativa sino a reglas fijas, por ello se afirma que no existe un impuesto sin una ley previa que lo establezca, todo lo cual deriva del ejercicio de la potestad soberana limitada por los derechos constitucionales de los obligados; d) La imposición de un tributo emana del poder de imperio del Estado que es inherente a su soberanía, poder en virtud del cual el Estado se encuentra en situación de crear tributos y perseguir su cumplimiento forzado, radicándose esta facultad fundamentalmente en el Poder Legislativo, a través del cual nacen las leyes que establecen la carga tributaria, y el Poder Ejecutivo, encargado de velar por el control y cumplimiento de la obligación. e) los tributos recaen sobre una persona determinada, natural o jurídica. A partir entonces de la creación e imposición de los tributos por parte del Estado surgirá un vínculo jurídico entre el Fisco, como sujeto activo o acreedor de la obligación tributaria, y un sujeto pasivo, genéricamente denominado contribuyente, que se encuentra obligado a una prestación pecuniaria a título de tributo. En la antigüedad era muy común que los reinados cobraran tributos a sus súbditos por el derecho de vivir y explotar las tierras que pertenecieran al reino; a cambio, el reino le brindaba protección además de ser juez para resolver los problemas; en la mayoría de los casos, según dicta la literatura, esto no se cumplía, ya que, el rey y su corte terminaban enriqueciéndose. Mientras que sus pueblos y habitantes
  • 4. sentían la pobreza, por el cobro de altos tributos (impuestos) y su poca equitativa repartición. En nuestra constitución también se estipula el tema de los impuestos, esto es por la sencilla razón que el estado debe contar con algún medio de financiamiento que le permita estructurarse y organizarse como tal. Sin duda que el ideal del estado no difiere mucho a los reinados, en cuanto a, reconocer y amparar los grupos que, en el habitan, organizar y estructurar la sociedad, garantizar su autonomía y ponerse al servicio de la persona, como también resguardar la seguridad nacional. Para realizar las tareas que como el estado le corresponde, necesita cartas con financiamiento o poder tributario por ende se permite imponer cargas impositivas mediante contribución (potestad tributaria), este poder lo adquiere por el solo hecho de conferirse como estado y será una práctica constante por lo cual, no podrá haber dejación, abandono o renuncia de parte de este, ya que, implicaría un estancamiento y des financiamiento. Si bien, el estado deja de ejercer este poder de tributos por un largo tiempo, este real se extinguirá siempre que se encontrara en la facultad de ejercerlo y hacerlo efectivo. El poder tributario que aplica el estado estará supeditado al territorio en el cual, ejerce dicha soberanía las personas que en el residan. En cuanto al resguardo del estado y sus habitantes, ante el cobro de impuestos, el estado se ampara en la Ley, en done se fijan las reglas, atribución y obliga con los que cuenta para que sus órganos puedan llevar a cabo su aplicación y ejercicio; pero, también señala que dichos impuestos o tributos no podrán ser desproporcionados o injustos y estos solo podrán ir enfocados al desarrollo del estado como tal y en caso justificado al uso por parte de defensa nacional. Se parte de la base diciendo que Igualdad es un término, que nos dice que todos somos iguales. Ante la ley es un derecho que tenemos todas las personas a ser reconocidos como iguales y de disfrutar de todos los derechos otorgados sin discriminación de ninguna manera.
  • 5. La Constitución establece que todos somos iguales ante la ley, ninguna norma puede privilegiar a ningún grupo social haciendo pagar menos impuesto. No obstante la igualdad no implica uniformidad. En materia tributaria este principio se refiere a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento tributario a quienes se encuentran en situaciones semejantes. El derecho tributario ha sido conceptualizado por diferentes autores. Para Addy Maz, el Derecho Tributario es la rama del derecho financiero que se refiere a la imposición y recaudación de los tributos. Por otro lado, Pedro Mesone sostiene que el derecho tributario es aquella rama que regula los tributos, así como también los poderes y deberes que los complementa. El profesor, Rodemil Morales, sostiene que el derecho tributario es un conjunto de normas que regulan los derechos y obligaciones en el Estado, en su calidad de acreedor de los títulos y las personas a quienes responsabiliza del pago. Características del Derecho Tributario: Es de Derecho Público. Por cuanto regula las relaciones entre el Estado, investido de poder de imperio, y los particulares. Es parte del Derecho Económico. Es una disciplina autónoma. Por cuanto posee principios propios aplicables sólo a él y distintos a los principios que regulas otras ramas de derecho. Tiene rango de Carácter Constitucional. Ya que encuentra su regulación en la Constitución Política del Estado. Es un derecho Coactivo. Ya que es el Estado quien unilateralmente decide crear los distintos tributos, de manera de obtener, por parte de los sujetos pasivos, el cumplimiento de la obligación tributaria cuando ella haya sido incumplida.
  • 6. Es una rama interdisciplinaria. Por cuanto, si alguna materia no ha sido prevista por el Derecho tributario, se debe recurrir al derecho común, leyes generales o especiales