1. 1
Sumario:
1. Delimitación del concepto de «dignidad»
2. Hacia una fundamentación de la dignidad
3. Trascendencia del aporte de Inmanuel Kant
4. Niveles de dignidad de la persona
2. 2
Conceptualización del término «dignidad»
Dignidad y Derechos Humanos. Positivizarla: Logro de la
Modernidad.
Agnosticismo de Reinhard Low: No es posible definir la noción
de dignidad.
Escepticismo de Peter Singer: Dignidad es «una pura expresión de
los intereses de la especie»
Ruth Macklin: Es un concepto inútil en la ética médica, no tiene
contenido.
Neoliberalismo: Dignidad es un principio de permiso que pertenece
a los «extraños morales»
3. 3
“Sublime modalidad de lo bueno,
de lo valioso, de lo positivo. La
bondad de aquello que está dotado
de una categoría superior”
Decoro conveniente a una categoría
elevada o a las grandes prendas del
ánimo”, que apunta a: diferencia
específica y fundamento último de
esa excelencia, que es la interior
elevación de un sujeto.
Spaemann: “Dignidad es la
expresión de un descansar- en
– sí – mismo, de una
independencia interior,
expresada no como debilidad,
sino como fuerza (potencia)”.
«La dignidad tiene mucho que
ver con la capacidad activa de
ser (autonomía); ésta es su
manifestación”
Dignidad
Interioridad – Elevación - Autonomía
5. 5
Inmanuel Kant (1724-1804)
«El impertivo práctico será entonces
como sigue: obra de tal modo que te
relaciones con la humanidad, tanto en
tu persona como en la de cualquier otro,
siempre como un fin, y nunca como un
medio»
6. 6
Comente el texto que corresponde al ítem n°3 de la SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL dada en Lima a 16 días del
mes de octubre de 2009, en sesión de Pleno Jurisdiccional para dirimir
respecto a la Píldora del día siguiente:
“Siendo que el presente caso se encuentra referido a la distribución gratuita de un
producto farmacéutico vital para la vida misma que como derecho fundamental
de la persona humana obliga a su protección por el Estado, la que desde luego
alcanza en general a los consumidores, corresponde asumir dicha protección
conforme lo prescribe el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, ya que se
encuentran dentro del ámbito de la especial protección que corresponde asumir al
Tribunal Constitucional, en aras de la afirmación desde la perspectiva
antropocéntrica del principio kantiano de que la persona, es eje centro, conforme
lo prescribe el art. 1 de la Constitución, que privilegia a la persona humana como
el centro de la preocupación por el Estado y la sociedad en general. La postura
del consumidor exige según el artículo 65º de la Constitución que El Estado
defienda el interés de los consumidores y usuarios, garantizando el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el
mercado, en bien de la salud y la seguridad de la población”.
7. 7
Dignidad humana
• Persona humana y dignidad humana sin condicionamientos en su ser.
• Dinamismo interior de autodefensa del "yo", como sujeto y no como objeto,
apunta hacia la existencia de nuestra dignidad o valor como persona.
• Una dignidad que no está condicionada a ninguna instancia exterior (rango
social o económico, la raza, la salud, etc).
• La persona humana vale por el mero hecho de ser persona y no por ésta o
aquélla de sus características accidentales. Nuestro sentido de ser fin-en-
nosotros-mismos es una poderosa indicación de esta verdad (Adolfo J.
Castañeda).
El ser humano
es
máximamente
valioso, que la
vida humana
debe ser
intocable.
• El hombre es imagen y semejanza de su Creador.
• Es una unidad de cuerpo y alma.
• Por su razón, participa de la Inteligencia divina que debe perfeccionarse.
• La dignidad de su conciencia moral le viene de una ley que no se dicta a sí
mismo, pero a la cual debe obedecer: hacer el bien y evitar el mal.
• Esta orientación al bien sólo la logra con el buen uso de su libertad.
• El hombre tiene un destino feliz situado más allá de la muerte corporal.
• Esta dignidad alcanza su razón más alta cuando el hombre acepta a Dios.
• Estas verdades nos ayudan a orientar nuestro criterio en el momento de
emitir un juicio y una valoración ante cualquier teoría, método y técnica.
Dignidad
(Gaudium et
Spes) -Verdades
fundamentales:
8. 8
Dignidad y Principios
éticos y morales
En sentido ético o moral llamamos principio
a aquel juicio práctico que deriva
inmediatamente de la aceptación de un
valor.
Del valor más básico (dignidad humana), se
deriva el principio primero y fundamental en
el que se basan todos los demás: la actitud
de respeto que merece por el mero hecho
de pertenecer a la especie humana.