1. Fundamentación legal venezolana en la
Educación
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado académico
Núcleo San Cristóbal, Estado Táchira
Escuela de Psicología. Trimestre I
Realizado Por :
Barrios Cristancho
Ronald Alfonso
V 21.220.030
Ética y cultura Universitaria
Ronaldbarrios47@gmail.com
Sección : T7
2. BASES LEGALES
Se define al realizar un análisis del marco legal que rige la Educación en
Venezuela, en este sentido y en primer orden debe tenerse presente la necesidad de
evaluar como punto de partida la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, ello atendiendo a la brillante construcción jurídica del pensamiento del
brillante jurista Hans Kelsen, cuando bajo su teoría “La jerarquía de las leyes”,
estableció la Constitución, como la norma suprema y sobre la cual deben emerger
el resto de los instrumentos normativos en cualquier sociedad, ello sobre la base
de considerar el respeto a la Constitución como norma superior dentro de la
jerarquía de las Leyes a las que se hace referencia.
CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Artículo 3. El Estado tiene como sus fines esenciales la defensa y
el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una
sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad
y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para
garantizar dichos fines.
3. Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la
asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus
niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad
Artículo 19. El Estado garantiza a toda persona, conforme al principio
de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Su respeto y garantía es obligatorio para los órganos del Poder Público
de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos
humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los
desarrollen.
Artículo 20. Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su
personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de
los demás y del orden público y social.
4. Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el
deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado,
con la participación solidaria de las familias y la sociedad,
creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia
la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al
primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y la
recreación como actividades que benefician la calidad de vida
individual y colectiva. El Estado asume el deporte y la recreación como
política de educación y salud pública y garantiza los recursos para su
promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel
fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su
enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y
privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca
la ley. El Estado garantiza la atención integral de los deportistas sin
discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta
competencia, y la evaluación y regulación de las entidades deportivas
del sector público y privado, en conformidad con la ley.
5. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Artículo 3: “La educación tiene como
finalidad fundamental el pleno desarrollo de la
personalidad y el logro de un hombre sano,
culto, crítico y apto para convivir en una
sociedad democrática justa y libre.
La Organización del Sistema Educativo Venezolano Inicial Primaria
Media Niveles de Educación Inicial Nivel de Educación Primaria Nivel
de Educación Media Educación Media Técnica Educación Media
General EL SUBSISTEMA DE EDUCACION UNIVERSITARIA
Niveles Pregrado Post Grado EL SUBSISTEMA DE EDUCACION
PRIMARIA SUBSISTEMAS CARACTERISTICAS Gratuito
Organizado en Subsistemas interrelacionados Sistemático, flexible e
integral Gratuito , igualdad oportunidades, obligatoria
MODALIDADES: ESPECIAL, ARTES, MILITAR, CULTOS,
ADULTOS Y EXTRAESCOLAR
6. EL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL ES UN CONJUNTO DE
RESOLUCIONES INVIOLABLES QUE VAN DESDE LO MÁS
SIMPLE COMO EL DISEÑO CURRICULAR, HORARIO DE
CLASES, CALENDARIOS ESCOLARES, HASTA COMPLEJOS
CONSENSOS SOCIALES O MORALES.
7. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica
de Educación. Caracas: Gaceta Oficial Núm. 2635 del 28 de julio de
1980 Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación
Referencias Bibliográficas
Ley de Presupuesto Anual - Título III, Ley de Universidades. Gaceta
Oficial Extraordinaria No.1429, del 8 de septiembre de 1970.Ley
Orgánica de Planificación Plan Nacional de Desarrollo
Plan Operativo Anual Nacional Plan Socialista de la Nación 2013-2019.
Ministerio de Educación Superior Sistema Educativo Bolivariano,
consultado en www.misionsucre,gob.ve. 2015, Diciembre 10