EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
AGENTE ENCUBIERTO.pdf
1. INFILTRACION
A G E N T E
ENCUBIERTO
ESTUDIANTE:
JUAN SEBASTIAN CANTOR TORRES
2. AGENTE ENCUBIERTO
Se encuentra dentro del Manual de Policía Judicial - Fiscalía General de la Nación:
CAPÍTULO 6. ACTUACIONES ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN como técnicas utilizadas
cuando no existen otros medios para alcanzar el objetivo de la investigación.
Estas son empleadas con el fin de combatir en forma eficaz las diferentes
modalidades delictivas específicamente asociadas a la delincuencia organizada,
donde se establecen pautas para su desarrollo, obteniendo elementos e información
que permitan identificar a los presuntos autores de la comisión de un delito y de esta
manera aportar los EMP y EF necesarios al proceso penal.
3. ES EL SERVIDOR DE POLICÍA JUDICIAL O EL
SERVIDOR PÚBLICO SIN FUNCIONES DE POLICÍA
JUDICIAL; QUIENES ACTUANDO O NO BAJO
IDENTIDAD SUPUESTA, O EL PARTICULAR QUE, SIN
MODIFICAR SU IDENTIDAD, SE INFILTRAN POR
ORDEN DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE, EN
LAS ACTIVIDADES DE UN GRUPO DELICTIVO
ORGANIZADO DE CONFORMIDAD CON LOS LÍMITES
LEGALES DE SU FUNCIÓN.
DEFINICIÓN
4. ASPECTOS BASICOS
Deberá tener orden escrita del Fiscal de conocimiento, con previa
autorización del Director.
Participar en el tráfico jurídico y social, bajo la identidad supuesta, excepto
cuando se trate de un particular.
Integrar la estructura del grupo delictivo organizado.
Participar en los actos de planeación, preparación y ejecución de las
actividades primarias y secundarias de la organización, siempre y cuando
asuma un rol funcional, no de liderazgo o dirección.
Ingresar y participar en reuniones en el lugar de trabajo o domicilio de los
miembros del grupo delictivo organizado previo control de legalidad ante el
Juez de Garantías
5. ASPECTOS BASICOS
Realizar seguimientos y vigilancias empleando cualquier medio que la técnica
aconseje. Podrán tomar fotografías, videos y, en general, realizar todas las
actividades relacionadas que permitan recaudar información relevante a fin
de identificar o individualizar los autores o partícipes.
Deberá rendir informes sobre la gestión encomendada de conformidad con lo
dispuesto en la orden que dispuso la operación encubierta y lo establecido en
el programa metodológico de la investigación.
Deberá haber un agente de contacto o de control.
Finalizada la operación o recolectada la información que se necesita, se
deberá rendir informe para que el Fiscal acuda a audiencia de control de
legalidad, la cual debe realizarse dentro de las 36 horas siguientes a la
finalización de la operación. (Corte Constitucional, Sentencia C-156 de 2016).
6. DEBERES
Presentar
novedades
extraordinarias
de interés
para la
investigación al
agente de
control.
Informar cuando
advierta alguna
situación que
comprometa su
seguridad, o que
implique la
probable evasión de
los indiciados o
imputados
Comunicar cuando
se considere
necesario llevar a
cabo operativos
para lograr la
captura en
flagrancia.
Informar o advertir al agente de
control o
contacto sobre la existencia de
conductas punibles
imputables a miembros del grupo
delictivo
organizado que no tenga conexidad
con el objeto
de la investigación o que sean
atribuibles a un
miembro o miembros de la
organización en forma
independiente, o a otro grupo delictivo
organizado.
7. OBLIGACIONES
EN NINGÚN CASO EL
AGENTE ENCUBIERTO
PODRÁ
PROVOCAR O INDUCIR AL
INDICIADO, IMPUTADO O
INVESTIGADO O A
CUALQUIER MIEMBRO DEL
GRUPO
DELICTIVO ORGANIZADO, O
A UN TERCERO AJENO A LA
ORGANIZACIÓN, A
COMETER UNA CONDUCTA
PUNIBLE
PARA LA CUAL NO ESTABA
PREDISPUESTO
RESOLUCIONES Nº 3865 DE 2006 Y 6351 DE
2008FISCALIA COMUNICADO 28 CORTE
CONSTITUCIONAL JULIO 28 Y 29 DE 2021
SENTENCIA C-176 DE 1994 Y C-156 DE 2016.
SENTENCIA C-243/21
-NO PODRÁ VULNERAR
BIENES JURÍDICOS
SUPERIORES A LOS
DE LA CONDUCTA
DELICTIVA OBJETO DE
INVESTIGACIÓN;
POR EJEMPLO, ATENTAR
CONTRA LA VIDA E
INTEGRIDAD
DE LAS PERSONAS,
COMETER TORTURA O
DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS.
8. PERSONAS QUE PUEDEN ACTUAR
COMO AGENTES ENCUBIERTO
Policía judicial
Servidores públicos sin funciones
de policía judicial
Particulares
Miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados
organizados pueden actuar como agentes encubiertos.
Artículo 15 Ley 1908 de 2018
9. JURISPRUDENCIA A
TENER EN CUENTA
Su estructura
ID y funciones de sus miembros
Actividades que realizan
Contactos que tienen
Medios que emplean
Sus formas de financiación,
Los objetivos delictivos que
proyectan.
Son técnicas especiales de
investigación criminal, en las que un
funcionario de policía judicial o un
particular se infiltra en una
organización y con ello se busca
obtener información de:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
C-156 de 2016
Está prohibido al agente
encubierto sembrar la idea
de la comisión del delito en el
indiciado o imputado.
C – 176 de 1994, C – 591 del
2005, C-1260 del 2005, C-543
del 2008, C-587 del 2011 y la
única que logró condicionar
la norma, la C-156 del 6 de
abril de 2016.
10. Cuando en investigaciones de corrupción, el agente
encubierto, en desarrollo de la operación, cometa
delitos contra la Administración Pública en
coparticipación con la persona investigada, quedará
exonerado de responsabilidad, salvo que exista un
verdadero acuerdo criminal ajeno a la operación
encubierta, mientras que el indiciado o imputado
responderá por el delito correspondiente
ARTÍCULO 242A
EL AGENTE ENCUBIERTO EN LA LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN
11. ARTÍCULO 242 B. OPERACIONES ENCUBIERTAS EN
MEDIOS DE COMUNICACIÓN VIRTUAL
metodología de investigación utilizada para combatir el
crimen organizado o la delincuencia de alto impacto que
opera a través de Internet. (Ley 1908 de 2018) surgió de la
necesidad de dotar a los órganos investigativos de
herramientas eficaces al momento de combatir la
ciberdelincuencia organizada, que traspasa las fronteras de
los países con suma facilidad.