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agente
encubierto y
agente
especial
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO PROCECESAL PENAL II
DR. PERCY HOLTER BALDEON FERRER
Muchos autores coinciden en que el origen de agente encubierto está en la
expresión francesa “Agent Provocateur”. Esta expresión dice relación con
actividades de espionaje político surgidas en Francia bajo los Gobiernos de Luis
XIV y Luis XVI, en la que determinados “agentes” promovían disturbios,
atentados, con el objetivo de crear un estado en la que se fundamentaran
medidas de persecución contra los enemigos del régimen absolutista.
En esta época, los agentes de policía francesa inducían a otros a cometer delitos
políticos con el objetivo de eliminar a individuos que eran vistos como
peligrosos por el Gobierno. Fue conocida la provocación con fines políticos en la
época del Cardenal Richelieu, y sobre todo en tiempos de Luis XIV, con la
organización policial a las órdenes del marqués de Argenson, cuya finalidad era,
por una parte, la realización de acciones criminales con tintes políticos y por la
otra la creación de un clima en el cual se pudiera desarrollar la toma de medidas
coercitivas desde el punto de vista social.
ANTECEDENTES
Eduardo Riquelme Portilla, señala que el agente encubierto es
“aquel funcionario policial que actúa en la clandestinidad,
generalmente con otra identidad que desempeñan tareas de
represión o prevención del crimen mediante infiltración en
organizaciones criminales para descubrir a las personas que
las dirigen”.
Por su parte, el autor argentino Ángel Daniel Rendo, nos señala
que el agente encubierto es “un empleado o funcionario
público que voluntariamente, y por decisión de una autoridad
judicial, se infiltra en una organización delictiva a fin de
obtener información sobre la misma en relación con sus
integrantes, funcionamiento, financiación”.
AGENTE ENCUBIERTO
DEFINICIÓN
PERSONAS QUE PUEDEN ACTUAR COMO
AGENTES ENCUBIERTOS
Según nuestro CPP en el articulo 341° inciso 1 indica que:
El Fiscal, cuando se trate de diligencias preliminares que afecten actividades
propias de la criminalidad organizada, de trata de personas, de los delitos de
contra la administración pública, y en tanto existan indicios de su comisión, podrá
autorizar a:
• Miembros especializados de la Policía Nacional del Perú
TIPOS DE AGENTES ENCUBIERTOS
• Agente Meramente Encubierto
• Agente Encubierto Infiltrado
• Agente Encubierto Infiltrado con
Identidad Supuesta
• Agente Provocador
MARCO LEGAL
MARCO INTERNACIONAL
Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional de
2000 (convención de Palermo) ratificada por el estado peruano el 19 de noviembre de
2001, que en su artículo 20 inciso 1.
MARCO LEGAL NACIONAL
Se encuentra tipificado en el Código Procesal Penal, Libro Tercero, Sección Primera,
Título IV Los Actos Especiales de Investigación, numeral 341, comprende como uno de los
Actos Especiales de Investigación, el Agente Encubierto, para hacer frente a las
organizaciones delictivas. Este numeral fue modificado por la Ley N.º 28950 promulgada
el 15 de enero de 2007,que dispuso en la primera disposición complementaria, la entrada
en vigor de dicho numeral desde el día siguiente de la publicación de la ley. Donde se
encuentra vigente el NCPP.
EL AGENTE ESPECIAL Y EL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL
El Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016, modificó al artículo
341 del CPP, incorporando el séptimo numeral, que indica que, en los delitos contra la
Administración Pública, previstos en los artículos 382 al 401 del Código Penal, el fiscal
podrá disponer que funcionarios, servidores y particulares sean nombrados agentes
especiales. Así, pues, el Decreto Legislativo N° 1307 marca la diferencia entre agente
secreto y agente especial
DELITOS VINCULADOS AL AMBITO DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
La criminalidad es tan vieja como la historia de la humanidad, desde los contrabandistas
y el negocio ilícito de la seguridad y protección en la antigua Roma.
El crimen global es un complejo abanico de organizaciones que compiten o cooperan
entre sí, se fragmentan, son estables, locales y multinacionales, es un ente poderoso que
crece y, sobre todo, es transnacional.
EL CRIMEN ORGANIZADO
TRANSNACIONAL
• El primer factor.- Es la globalización de la actividad
económica. Análisis del informe forense.
• El segundo factor.- lo constituye la inmigración la cual
aumentó enormemente incluida la de los inmigrantes
ilegales,
• El tercer factor.- lo constituyen los grandes avances en la
tecnología de la comunicación que hicieron las fronteras
permeables y, en algunos casos irrelevantes para impedir o
controlar el flujo de las comunicaciones
Se considera organización criminal a
cualquier agrupación, de tres o más personas
que se reparten diversas tareas o funciones,
cualquiera ser su estructura o ámbito de
acción que, con el carácter de establecer o
por un tiempo indefinido, se crea, existe o
funciona, inequívoca y directamente, de
manera concertada y coordinada, con la
finalidad de cometer uno o más delitos
graves
DEFINICION DE ORGANZIACION CRIMINAL SEGUN LA LEY N°
30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO .(ART. 2°)
CRIMEN ORGANIZADO: FORMAS
CLÁSICAS O TRADICIONALES
• Corrupción
• Tráfico ilícito de
drogas
• Lavado de activos
• Terrorismo
DELITOS COMPRENDIDOS
• Homicidio calificado – asesinato.
• Secuestro.
• Trata de personas.
• Violación del secreto de las comunicaciones.
• Delitos contra el patrimonio.
• Pornografía infantil.
• Extorsión.
• Usurpación.
• Delitos informáticos.
• Delitos contra la propiedad industrial.
• Delitos monetarios.
• Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.
• Delitos contra la salud pública.
• Tráfico ilícito de drogas.
• Delito de tráfico ilícito de migrantes.
• Delitos ambientales.
• Delito de marcaje o reglaje.
• Genocidio, desaparición forzada y tortura.
• Delitos contra la administración pública.
• Delito de falsificación de documentos.
• Lavado de activos.
En los delitos contra la Administración pública previstos en los artículos 382 al 401
del Código Penal, el fiscal podrá disponer que funcionarios, servidores y
particulares sean nombrados agentes especiales. Si por la naturaleza del hecho,
estos participan de un operativo de revelación del delito, el fiscal deberá disponer
las medidas de protección pertinentes. El agente especial deberá cuidar de no
provocar el delito. Ejecutada la técnica especial de investigación, se requerirá al
juez penal competente la confirmatoria de lo actuado.
El agente especial es un ciudadano que pertenece a la
organización criminal o que sin pertenecer
propiamente tiene especiales vinculaciones con esta,
sea porque conoce sus actividades o ha participado
individualmente sin ser miembro de la organización
en alguno de los delitos cometidos por la
organización o sus miembros. Siendo que dicho
ciudadano debe estar legalmente habilitado para
actuar como confidente calificado.
AGENTE ESPECIAL
La infiltración consiste en la ocultación de la verdadera identidad, en aras a
establecer una relación de confianza con la finalidad primordial igualmente oculta de
obtener la información necesaria para satisfacer determinados intereses públicos y/o
privados.
LA INFILTRACION DE LOS AGENTES ESPECIALES
• Aportar información que conoce, relevante, para la investigación
• Realizar labores de investigación
Cabe señalar que con la infiltración del agente especial, el Ministerio Público no busca provocar
delitos, siendo que la medida se limita a comprobar la actuación del sujeto investigado
Asimismo, es preciso indicar que, para la validez de las pruebas obtenidas por el agente encubierto,
debe llevarse a cabo un control efectivo del agente especial por parte del Ministerio Público.
ACTIVIDADES QUE REALIZA EL AGENTE ESPECIAL
LABORES DE INVESTIGACION DEL AGENTE ESPECIAL
El Agente Especial puede ser un ciudadano que por el rol o situación en que está inmerso dentro de una
organización criminal, opera para proporcionar fuentes de prueba de cargo del delito.
Estos agentes están obligados proporcionar la información obtenida al Fiscal.
Personas que pueden actuar como Agentes Especiales
DIFERENCIA ENTRE AGENTE ENCUBIERTO, ESPECIALY PROVOCADOR.
Agente Encubierto
• La designación de funcionarios policiales para hacer las veces de “Agentes Encubiertos”.
• Es un efectivo policial registrado que cuenta con autorización fiscal.
• Es un funcionario policial que actúan en clandestinidad, generalmente con otra identidad.
• Tiene autorización de su servicio.
Agente Especial
Lo dispone el fiscal y es un ciudadano que por el rol o situación en que está inmerso dentro
de una organización criminal, opera para proporcionar evidencias.
Es un ciudadano que por cualquier motivo le entrega información relevante al efectivo
policial para descubrir el delito.
Agente Provocador
• Esta figura surge cuando un policía que oculta su condición provoca la comisión de un
delito.
• Podrá ser agente provocador cualquier policía que actúe como agente encubierto.
• Si puede justificar la conducta del agente provocador.
El Nuevo Código Procesal Penal, en su artículo 341º hace referencia
sobre el Agente encubierto.
• Protocolo de investigación
El protocolo de Investigación del Agente Encubierto.
• Objetivo
Contar con un instrumento normativo que contribuya.
• Alcance
El presente tiene alcance a todas las Unidades PNP.
El Nuevo Código Procesal Penal
FINALIDAD
Obtener información y
elementos de convicción para
descubrir o identificar a las
personas involucradas en la
comisión de delitos, aportar
pruebas al proceso y, en su
caso, prestar auxilio a
autoridades extranjeras para
estos mismos fines.
1. Investigación dispuesta por el Ministerio Público
2. Personal policial capacitado, calificado y con mayor experiencia.
3. Cuando exista indicios razonables de la comisión de un delito
vinculado a la criminalidad organizada.
4. Se aplicara en situación de riesgo razonable.
5. Participación voluntaria del agente encubierto.
6. Posibilidades reales de infiltración del agente en la organización
criminal.
7. Preparación especial del agente propuesto.
REQUISITOS DE
INVESTIGACION
SELECCIÓN Y DESIGNACION DEL AGENTE ENCUBIERTO
La designación de funcionarios policiales para hacer las veces
de “Agentes Encubiertos” deberá recaer en policías altamente
calificados, sin antecedentes penales ni disciplinarios por
infracciones muy graves, con idoneidad y probidad.
1
Designado el Agente Encubierto mediante Resolución o Disposición Fiscal, el equipo de investigación deberá, en
coordinación con el Ministerio Público, gestionar ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC u
otra institución que expida documentos identificatorios, la asignación del documento de identidad supuesta.
2
.
La gestión de la expedición y devolución de los documentos de identidad supuesta, ante las instituciones
respectivas, deberá realizarse en coordinación con el Ministerio Público y en el marco de las coordinaciones y
documentos de acción previamente establecidos con estas.
3
.
La identidad supuesta tiene vigencia de 6 meses, prorrogables por períodos de igual duración, mientras perduren
las condiciones para su empleo.
4
.
La identidad supuesta habilita al agente a actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar
en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad.
5
.
La identidad del agente encubierto se puede ocultar al culminar la investigación en que intervino.
LA IDENTIDAD SUPUESTA
1
.
Infiltrarse y/o penetrar en la organización criminal sujeta de investigación.
2
.
Obtener información y/o elementos de convicción para el caso.
3
.
Identificación e individualización de personas, cosas, bienes y lugares vinculados al caso en
investigación y a las actividades de la organización criminal.
4
.
Informar periódica y oportunamente, al Oficial de Control, sobre el avance de sus actividades y
entregar la información que haya obtenido, en forma íntegra. A su vez, el jefe del Grupo Operativo
informará inmediatamente al Fiscal encargado del caso.
5
.
Realizar otras labores que sean necesarias para el cumplimiento efectivo de la misión.
6
.
Al término del procedimiento, deberá formular un Informe Final, dando cuenta de las actividades
desarrolladas y de los actos realizados empleando la identidad supuesta que se le asignará.
FUNCIONE
S
• El Agente Encubierto desarrollará su labor
en diligencias preliminares y/o en la etapa
de investigación preparatoria. Para cada
caso específico será el Fiscal encargado de
dar la identidad supuesta al agente
encubierto por un plazo de 6 meses,
prorrogables por periodos de igual
duracion.
PLAZOS
PROHIBICIONES
La ley N° 30077 nos menciona lo siguiente:
1. Provocar la comisión del ilícito.
2. Realizar actos distintos a los específicamente encomendados con evidente
exceso y desproporcionalidad en relación a las necesidades o finalidades de la
misma.
3. Involucrarse con los fines de la organización criminal, o sentimentalmente con
sus miembros .
4. Gastar o utilizar los recursos, bienes y valores que le sean entregados para
cumplir la misión en otros fines que no sean los establecidos en la misma.
5.Realizar actos jurídicos empleando la identidad supuesta, con fines particulares
y ajenos al ámbito de la investigación en curso (Ej. Prestamos, endeudamientos,
gravámenes, operaciones financieras, Etc.)
FORMAS DE CONCLUSIÓN DE LA TECNICA ESPECIAL
DE INVESTIGACIÓN DEL AGENTE ENCUBIERTO
• Por solicitud debidamente motivada del Agente Encubierto.
• Por decisión motivada y conjunta del Fiscal y jefe de Grupo
Operativo Policial asignado al caso.
• Por cumplimiento de la misión.
• Cuando de los Informes periódicos de la Policía, se advierta que será
materialmente imposible el cumplimiento de los objetivos.
• Por incapacidad sobreviniente del “Agente Encubierto”.
• Por muerte del “Agente Encubierto”.
RESPONSABILIDAD PENALY
ADMINISTRATIVA DEL AGENTE ENCUBIERTO
• El “Agente Encubierto” estará exento de responsabilidad penal por
aquellas actuaciones quesean consecuencia necesaria del desarrollo
de la investigación.
• No le alcanzará la exención de responsabilidad penal, en caso
corresponda, de incurrir en alguna de las prohibiciones prescritas en
el presente protocolo.
• No le alcanzará responsabilidad administrativa al “Agente
Encubierto” por la omisión de procedimientos o trámites
administrativos al interior de la institución policial
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL AGENTE ENCUBIERTO
• Grupo de apoyo permanente encargado de su seguridad física.
• Apoyo Psicológico durante y después de la misión de manera periódica
• Prioridad de la inclusión en el programa de protección a testigos, si
fuere necesario.
• Protección a su familia en caso resultar necesario.
• cuando sea imprescindible para resguardar la integridad del Agente
Encubierto, se podrá disponer el cambio de colocación del agente a otras
unidades o jurisdicciones policiales.
• La identidad del Agente Encubierto, se conservará en estricta
confidencia y por el tiempo que sea necesario.
ASPECTOS DE IDENTIDAD DEL AGENTE
ENCUBIERTO
El Decreto Supremo Nº 004-2014-JUS menciona lo siguiente:
• Las entidades públicas competentes que emiten documentos que contribuyen o
permiten la identificación de la persona.
• Entrega de los documentos al Ministerio Público.
• PARA EL AGENE: _Utilizar el documento de identidad supuesta en aquellas
acciones o actividades derivadas de la investigación o necesarias y a usar el
documento de identidad supuesta dentro de los límites del plazo establecido en
la autorización del Fiscal.
• Todo aquel funcionario o servidor público a que se refiere el artículo 425° del
Código Penal, que haya tomado conocimiento de la identidad real o supuesta
del agente encubierto está obligado a preservar su carácter secreto, esto
también va aquellos que por algun motivo tuvieron conocimiento sobre el caso.
CASOS EN EL PERU
• DETIENEN A CLAN FAMILIAR LA GORDA YOLA.
• PAPÁ NOEL DETIENE UNA BANDA DE NARCOS EN PERÚ.
CASOS EN EL PERU
• Alcances sobre el agente encubierto, agente especial y agente
provocador(RECURSO DE NULIDAD N° 3020-2015, JUNÍN)
• Relación del agente encubierto y provocador con el delito
provocado(CASACIÓN 13-2011, AREQUIPA)
• Confirmatoria judicial: cinco aspectos sometidos al control de legalidad
de los actos del agente especial(Apelación 59-2021, Junín)
• Grabación obtenida por agente especial no afecta el secreto de las
comunicaciones si este fue interlocutor(Apelación 59-2021, Junín)
JURISPRUDENCIA RELEVANTE
SOBRE EL AGENTE ENCUBIERTO
CONCLUCIONES
Por todo lo expuesto, llegamos a la conclusión que el agente
encubierto vendría a ser uno de los efectivos policiales
registrado, que contará con la autorización del fiscal, en cambio,
el agente especial, es quien lo dispone el fiscal, este agente será
un ciudadano que por su rol o situación en que se encontrará
inmerso dentro de una determinada organización criminal, opera
para brindar evidencias.
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  • 1. agente encubierto y agente especial UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO PROCECESAL PENAL II DR. PERCY HOLTER BALDEON FERRER
  • 2. Muchos autores coinciden en que el origen de agente encubierto está en la expresión francesa “Agent Provocateur”. Esta expresión dice relación con actividades de espionaje político surgidas en Francia bajo los Gobiernos de Luis XIV y Luis XVI, en la que determinados “agentes” promovían disturbios, atentados, con el objetivo de crear un estado en la que se fundamentaran medidas de persecución contra los enemigos del régimen absolutista. En esta época, los agentes de policía francesa inducían a otros a cometer delitos políticos con el objetivo de eliminar a individuos que eran vistos como peligrosos por el Gobierno. Fue conocida la provocación con fines políticos en la época del Cardenal Richelieu, y sobre todo en tiempos de Luis XIV, con la organización policial a las órdenes del marqués de Argenson, cuya finalidad era, por una parte, la realización de acciones criminales con tintes políticos y por la otra la creación de un clima en el cual se pudiera desarrollar la toma de medidas coercitivas desde el punto de vista social. ANTECEDENTES
  • 3. Eduardo Riquelme Portilla, señala que el agente encubierto es “aquel funcionario policial que actúa en la clandestinidad, generalmente con otra identidad que desempeñan tareas de represión o prevención del crimen mediante infiltración en organizaciones criminales para descubrir a las personas que las dirigen”. Por su parte, el autor argentino Ángel Daniel Rendo, nos señala que el agente encubierto es “un empleado o funcionario público que voluntariamente, y por decisión de una autoridad judicial, se infiltra en una organización delictiva a fin de obtener información sobre la misma en relación con sus integrantes, funcionamiento, financiación”. AGENTE ENCUBIERTO DEFINICIÓN
  • 4. PERSONAS QUE PUEDEN ACTUAR COMO AGENTES ENCUBIERTOS Según nuestro CPP en el articulo 341° inciso 1 indica que: El Fiscal, cuando se trate de diligencias preliminares que afecten actividades propias de la criminalidad organizada, de trata de personas, de los delitos de contra la administración pública, y en tanto existan indicios de su comisión, podrá autorizar a: • Miembros especializados de la Policía Nacional del Perú
  • 5. TIPOS DE AGENTES ENCUBIERTOS • Agente Meramente Encubierto • Agente Encubierto Infiltrado • Agente Encubierto Infiltrado con Identidad Supuesta • Agente Provocador
  • 6. MARCO LEGAL MARCO INTERNACIONAL Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional de 2000 (convención de Palermo) ratificada por el estado peruano el 19 de noviembre de 2001, que en su artículo 20 inciso 1. MARCO LEGAL NACIONAL Se encuentra tipificado en el Código Procesal Penal, Libro Tercero, Sección Primera, Título IV Los Actos Especiales de Investigación, numeral 341, comprende como uno de los Actos Especiales de Investigación, el Agente Encubierto, para hacer frente a las organizaciones delictivas. Este numeral fue modificado por la Ley N.º 28950 promulgada el 15 de enero de 2007,que dispuso en la primera disposición complementaria, la entrada en vigor de dicho numeral desde el día siguiente de la publicación de la ley. Donde se encuentra vigente el NCPP.
  • 7. EL AGENTE ESPECIAL Y EL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL El Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016, modificó al artículo 341 del CPP, incorporando el séptimo numeral, que indica que, en los delitos contra la Administración Pública, previstos en los artículos 382 al 401 del Código Penal, el fiscal podrá disponer que funcionarios, servidores y particulares sean nombrados agentes especiales. Así, pues, el Decreto Legislativo N° 1307 marca la diferencia entre agente secreto y agente especial DELITOS VINCULADOS AL AMBITO DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA La criminalidad es tan vieja como la historia de la humanidad, desde los contrabandistas y el negocio ilícito de la seguridad y protección en la antigua Roma. El crimen global es un complejo abanico de organizaciones que compiten o cooperan entre sí, se fragmentan, son estables, locales y multinacionales, es un ente poderoso que crece y, sobre todo, es transnacional.
  • 8. EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL • El primer factor.- Es la globalización de la actividad económica. Análisis del informe forense. • El segundo factor.- lo constituye la inmigración la cual aumentó enormemente incluida la de los inmigrantes ilegales, • El tercer factor.- lo constituyen los grandes avances en la tecnología de la comunicación que hicieron las fronteras permeables y, en algunos casos irrelevantes para impedir o controlar el flujo de las comunicaciones
  • 9. Se considera organización criminal a cualquier agrupación, de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera ser su estructura o ámbito de acción que, con el carácter de establecer o por un tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves DEFINICION DE ORGANZIACION CRIMINAL SEGUN LA LEY N° 30077, LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO .(ART. 2°)
  • 10. CRIMEN ORGANIZADO: FORMAS CLÁSICAS O TRADICIONALES • Corrupción • Tráfico ilícito de drogas • Lavado de activos • Terrorismo DELITOS COMPRENDIDOS • Homicidio calificado – asesinato. • Secuestro. • Trata de personas. • Violación del secreto de las comunicaciones. • Delitos contra el patrimonio. • Pornografía infantil. • Extorsión. • Usurpación. • Delitos informáticos. • Delitos contra la propiedad industrial. • Delitos monetarios. • Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos. • Delitos contra la salud pública. • Tráfico ilícito de drogas. • Delito de tráfico ilícito de migrantes. • Delitos ambientales. • Delito de marcaje o reglaje. • Genocidio, desaparición forzada y tortura. • Delitos contra la administración pública. • Delito de falsificación de documentos. • Lavado de activos.
  • 11. En los delitos contra la Administración pública previstos en los artículos 382 al 401 del Código Penal, el fiscal podrá disponer que funcionarios, servidores y particulares sean nombrados agentes especiales. Si por la naturaleza del hecho, estos participan de un operativo de revelación del delito, el fiscal deberá disponer las medidas de protección pertinentes. El agente especial deberá cuidar de no provocar el delito. Ejecutada la técnica especial de investigación, se requerirá al juez penal competente la confirmatoria de lo actuado. El agente especial es un ciudadano que pertenece a la organización criminal o que sin pertenecer propiamente tiene especiales vinculaciones con esta, sea porque conoce sus actividades o ha participado individualmente sin ser miembro de la organización en alguno de los delitos cometidos por la organización o sus miembros. Siendo que dicho ciudadano debe estar legalmente habilitado para actuar como confidente calificado. AGENTE ESPECIAL
  • 12. La infiltración consiste en la ocultación de la verdadera identidad, en aras a establecer una relación de confianza con la finalidad primordial igualmente oculta de obtener la información necesaria para satisfacer determinados intereses públicos y/o privados. LA INFILTRACION DE LOS AGENTES ESPECIALES • Aportar información que conoce, relevante, para la investigación • Realizar labores de investigación Cabe señalar que con la infiltración del agente especial, el Ministerio Público no busca provocar delitos, siendo que la medida se limita a comprobar la actuación del sujeto investigado Asimismo, es preciso indicar que, para la validez de las pruebas obtenidas por el agente encubierto, debe llevarse a cabo un control efectivo del agente especial por parte del Ministerio Público. ACTIVIDADES QUE REALIZA EL AGENTE ESPECIAL LABORES DE INVESTIGACION DEL AGENTE ESPECIAL El Agente Especial puede ser un ciudadano que por el rol o situación en que está inmerso dentro de una organización criminal, opera para proporcionar fuentes de prueba de cargo del delito. Estos agentes están obligados proporcionar la información obtenida al Fiscal. Personas que pueden actuar como Agentes Especiales
  • 13. DIFERENCIA ENTRE AGENTE ENCUBIERTO, ESPECIALY PROVOCADOR. Agente Encubierto • La designación de funcionarios policiales para hacer las veces de “Agentes Encubiertos”. • Es un efectivo policial registrado que cuenta con autorización fiscal. • Es un funcionario policial que actúan en clandestinidad, generalmente con otra identidad. • Tiene autorización de su servicio. Agente Especial Lo dispone el fiscal y es un ciudadano que por el rol o situación en que está inmerso dentro de una organización criminal, opera para proporcionar evidencias. Es un ciudadano que por cualquier motivo le entrega información relevante al efectivo policial para descubrir el delito. Agente Provocador • Esta figura surge cuando un policía que oculta su condición provoca la comisión de un delito. • Podrá ser agente provocador cualquier policía que actúe como agente encubierto. • Si puede justificar la conducta del agente provocador.
  • 14. El Nuevo Código Procesal Penal, en su artículo 341º hace referencia sobre el Agente encubierto. • Protocolo de investigación El protocolo de Investigación del Agente Encubierto. • Objetivo Contar con un instrumento normativo que contribuya. • Alcance El presente tiene alcance a todas las Unidades PNP. El Nuevo Código Procesal Penal
  • 15. FINALIDAD Obtener información y elementos de convicción para descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión de delitos, aportar pruebas al proceso y, en su caso, prestar auxilio a autoridades extranjeras para estos mismos fines.
  • 16. 1. Investigación dispuesta por el Ministerio Público 2. Personal policial capacitado, calificado y con mayor experiencia. 3. Cuando exista indicios razonables de la comisión de un delito vinculado a la criminalidad organizada. 4. Se aplicara en situación de riesgo razonable. 5. Participación voluntaria del agente encubierto. 6. Posibilidades reales de infiltración del agente en la organización criminal. 7. Preparación especial del agente propuesto. REQUISITOS DE INVESTIGACION
  • 17. SELECCIÓN Y DESIGNACION DEL AGENTE ENCUBIERTO La designación de funcionarios policiales para hacer las veces de “Agentes Encubiertos” deberá recaer en policías altamente calificados, sin antecedentes penales ni disciplinarios por infracciones muy graves, con idoneidad y probidad.
  • 18. 1 Designado el Agente Encubierto mediante Resolución o Disposición Fiscal, el equipo de investigación deberá, en coordinación con el Ministerio Público, gestionar ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil – RENIEC u otra institución que expida documentos identificatorios, la asignación del documento de identidad supuesta. 2 . La gestión de la expedición y devolución de los documentos de identidad supuesta, ante las instituciones respectivas, deberá realizarse en coordinación con el Ministerio Público y en el marco de las coordinaciones y documentos de acción previamente establecidos con estas. 3 . La identidad supuesta tiene vigencia de 6 meses, prorrogables por períodos de igual duración, mientras perduren las condiciones para su empleo. 4 . La identidad supuesta habilita al agente a actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad. 5 . La identidad del agente encubierto se puede ocultar al culminar la investigación en que intervino. LA IDENTIDAD SUPUESTA
  • 19. 1 . Infiltrarse y/o penetrar en la organización criminal sujeta de investigación. 2 . Obtener información y/o elementos de convicción para el caso. 3 . Identificación e individualización de personas, cosas, bienes y lugares vinculados al caso en investigación y a las actividades de la organización criminal. 4 . Informar periódica y oportunamente, al Oficial de Control, sobre el avance de sus actividades y entregar la información que haya obtenido, en forma íntegra. A su vez, el jefe del Grupo Operativo informará inmediatamente al Fiscal encargado del caso. 5 . Realizar otras labores que sean necesarias para el cumplimiento efectivo de la misión. 6 . Al término del procedimiento, deberá formular un Informe Final, dando cuenta de las actividades desarrolladas y de los actos realizados empleando la identidad supuesta que se le asignará. FUNCIONE S
  • 20. • El Agente Encubierto desarrollará su labor en diligencias preliminares y/o en la etapa de investigación preparatoria. Para cada caso específico será el Fiscal encargado de dar la identidad supuesta al agente encubierto por un plazo de 6 meses, prorrogables por periodos de igual duracion. PLAZOS
  • 21. PROHIBICIONES La ley N° 30077 nos menciona lo siguiente: 1. Provocar la comisión del ilícito. 2. Realizar actos distintos a los específicamente encomendados con evidente exceso y desproporcionalidad en relación a las necesidades o finalidades de la misma. 3. Involucrarse con los fines de la organización criminal, o sentimentalmente con sus miembros . 4. Gastar o utilizar los recursos, bienes y valores que le sean entregados para cumplir la misión en otros fines que no sean los establecidos en la misma. 5.Realizar actos jurídicos empleando la identidad supuesta, con fines particulares y ajenos al ámbito de la investigación en curso (Ej. Prestamos, endeudamientos, gravámenes, operaciones financieras, Etc.)
  • 22. FORMAS DE CONCLUSIÓN DE LA TECNICA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DEL AGENTE ENCUBIERTO • Por solicitud debidamente motivada del Agente Encubierto. • Por decisión motivada y conjunta del Fiscal y jefe de Grupo Operativo Policial asignado al caso. • Por cumplimiento de la misión. • Cuando de los Informes periódicos de la Policía, se advierta que será materialmente imposible el cumplimiento de los objetivos. • Por incapacidad sobreviniente del “Agente Encubierto”. • Por muerte del “Agente Encubierto”.
  • 23. RESPONSABILIDAD PENALY ADMINISTRATIVA DEL AGENTE ENCUBIERTO • El “Agente Encubierto” estará exento de responsabilidad penal por aquellas actuaciones quesean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación. • No le alcanzará la exención de responsabilidad penal, en caso corresponda, de incurrir en alguna de las prohibiciones prescritas en el presente protocolo. • No le alcanzará responsabilidad administrativa al “Agente Encubierto” por la omisión de procedimientos o trámites administrativos al interior de la institución policial
  • 24. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL AGENTE ENCUBIERTO • Grupo de apoyo permanente encargado de su seguridad física. • Apoyo Psicológico durante y después de la misión de manera periódica • Prioridad de la inclusión en el programa de protección a testigos, si fuere necesario. • Protección a su familia en caso resultar necesario. • cuando sea imprescindible para resguardar la integridad del Agente Encubierto, se podrá disponer el cambio de colocación del agente a otras unidades o jurisdicciones policiales. • La identidad del Agente Encubierto, se conservará en estricta confidencia y por el tiempo que sea necesario.
  • 25. ASPECTOS DE IDENTIDAD DEL AGENTE ENCUBIERTO El Decreto Supremo Nº 004-2014-JUS menciona lo siguiente: • Las entidades públicas competentes que emiten documentos que contribuyen o permiten la identificación de la persona. • Entrega de los documentos al Ministerio Público. • PARA EL AGENE: _Utilizar el documento de identidad supuesta en aquellas acciones o actividades derivadas de la investigación o necesarias y a usar el documento de identidad supuesta dentro de los límites del plazo establecido en la autorización del Fiscal. • Todo aquel funcionario o servidor público a que se refiere el artículo 425° del Código Penal, que haya tomado conocimiento de la identidad real o supuesta del agente encubierto está obligado a preservar su carácter secreto, esto también va aquellos que por algun motivo tuvieron conocimiento sobre el caso.
  • 26. CASOS EN EL PERU • DETIENEN A CLAN FAMILIAR LA GORDA YOLA.
  • 27. • PAPÁ NOEL DETIENE UNA BANDA DE NARCOS EN PERÚ. CASOS EN EL PERU
  • 28. • Alcances sobre el agente encubierto, agente especial y agente provocador(RECURSO DE NULIDAD N° 3020-2015, JUNÍN) • Relación del agente encubierto y provocador con el delito provocado(CASACIÓN 13-2011, AREQUIPA) • Confirmatoria judicial: cinco aspectos sometidos al control de legalidad de los actos del agente especial(Apelación 59-2021, Junín) • Grabación obtenida por agente especial no afecta el secreto de las comunicaciones si este fue interlocutor(Apelación 59-2021, Junín) JURISPRUDENCIA RELEVANTE SOBRE EL AGENTE ENCUBIERTO
  • 29. CONCLUCIONES Por todo lo expuesto, llegamos a la conclusión que el agente encubierto vendría a ser uno de los efectivos policiales registrado, que contará con la autorización del fiscal, en cambio, el agente especial, es quien lo dispone el fiscal, este agente será un ciudadano que por su rol o situación en que se encontrará inmerso dentro de una determinada organización criminal, opera para brindar evidencias.