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PENOLOGÍA 1
INTRODUCCIÓN
En el campo del Derecho Penitenciario el Sistema Progresivo es el más
aceptado en los diferentes países y estados debido a que el objetivo principal
de este sistema es la rehabilitación y la reinserción de los condenados a la
sociedad.
La pena privativa de la libertad, y como resultado la cárcel son instituciones
modernas a pesar de estar solidificadas en nuestra conciencia como
ancestrales. Si bien se reconoce la existencia de antecedentes de la institución
carcelaria desde el año 248 antes de Jesucristo, la cárcel (en sentido moderno)
surge a mediados del siglo XVI y comienzos del siglo XVII con el auge de las
"casas de corrección".
No obstante, el consenso respecto a la pena privativa de la libertad como "la
pena por excelencia" y la cárcel como su sustento necesario, la modalidad de
cumplimiento o ejecución de la pena privativa de la libertad ha sido objeto de
mutaciones a lo largo de la historia, fundamentalmente basadas en un discurso
humanizador, resocializador, reeducador del delincuente.
El régimen penitenciario, puede ser definido como "el conjunto de normas
dictadas por el Poder Legislativo o las autoridades administrativas con el objeto
de organizar el cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de la libertad
y la ejecución de las medidas de seguridad, se sostiene además que la finalidad
del régimen penitenciario es procurar la enmienda del condenado" (Henri
Capitant).
El diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales M. Ossorio define al
régimen penitenciario como "el conjunto de normas legislativas o
administrativas encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados
para que los penados cumplan sus penas. Este encamina a obtener la mayor
eficacia en la custodia o en la readaptación social de los delincuentes..."
EDAD MEDIA
PENOLOGÍA 2
Para tener una percepción clara de lo que esto significa es de imperiosa
necesidad hacer una breve reseña histórica. En este orden de ideas, podemos
sentenciar que la cárcel como Institución surge en la Edad Media. La idea era
hacer de ella el espacio correctivo impuesto al culpable, por tanto, el sufrimiento
inferido en este lugar debía anticipar la grave pena eterna (purgatorio).
En ese entonces, apenas existía una reflexión sobre los ambientes carcelarios y
se utilizaban para estos fines casernas militares o conventos religiosos. Los
confinados pasaban la mayor parte del tiempo en salas que entremezclaban
jóvenes y adultos, gente que esperaba su primer juicio con delincuentes
consumados. De ahí la denominación de la “Universidad del crimen”.
ILUSTRACIÓN
Posteriormente, en la segunda mitad del siglo XVIII, la Ilustración señaló la falta
de una auténtica proporcionalidad entre delitos y penas como el error más
grave de la estructura punitiva precedente conforme lo señalaba de manera
clara el Filósofo Francés Montesquieu. Esta idea llegó a transformar
profundamente los regímenes legales, marcando el inicio de los sistemas
penitenciarios, surgen como tales dos sistemas carcelarios que se
convertirían pronto en pautas a seguir a la hora de organizar establecimientos
concretos o de abordar reformas globales del aparato carcelario: el de
separación de Filadelfia y el silencio de Aubur. Son el resultado de un largo proceso
desde los finales del siglo XVII donde primaba en los recintos carcelarios la
promiscuidad, suciedad, etc. Hecho que motivó a Howard a plantear la reforma
carcelaria a través de su obra State of Prisons con lo que se influencia en la
construcción de celdas individuales.
Barnes and Teeter y Huascar Cajías describen diferentes sistemas carcelarios,
Sistema Filadelfiano, Sistema Auburniano, Sistema Progresivo, Sistema
irlandés, Sistema Panóptico, Colonias Penitenciarias, Sistema Reformatorio.
MARCO TEORICO
PENOLOGÍA 3
OBJETIVO
El principal objetivo de este sistema es la rehabilitación, reinserción por
lo tanto la readaptación del condenado a la sociedad
OBJETIVOS ESPECIFICOS
-Se identifica los factores que permiten el incumplimiento de una verdadera
reinserción de los condenados.
- Se identifica los problemas que genera el hacinamiento en los centros
penitenciarios.
- Se determina las ventajas y desventajas con la implementación de nuevos
programas para la verdadera reinserción de los condenados a la sociedad.
EL SISTEMA CLASIFICATORIO
Este sistema se encuentra caracterizado por la clasificación tomando en cuenta,
la edad, reincidencia y género del delito. Sus principales características son:
- Cierre del penado, porque se puede depravarse con el trato con
otros.
- Juzgamiento de acuerdo al delito, agrupando a los internos de
conformidad con los delitos que han cometido, ladrones con
ladrones, etc.
- Separación de internos, surge de acuerdo a la edad, adultos de
jóvenes y de éstos con relación a los niños.
- Aislamiento, logrando la incomunicación para evitar que se contagien
las malas artes.
EL SISTEMA FILADELFIANO O CELULAR
Nacido en la ciudad del mismo nombre del Estado de Pensilvania de los
Estados Unidos de Norte América en los años 1817 y 1818. Es el resultado de
las concepciones religiosas de los Cuáqueros que rechazan la pena de muerte.
PENOLOGÍA 4
En 1777 John Howard publicó su estudio sobre el estado de las prisiones en
Inglaterra y Gales (State of Prisons in England and Wales), creando una
conciencia que contribuyó a la mejora de las condiciones carcelarias.
En Estados Unidos la "Sociedad Penitenciaria de Filadelfia" reunida en 1787
consiguió introducir, con la ayuda de los Cuáqueros, en la prisión de Walnut
Street, ciudad de Filadelfia, Estado de Pensilvania, se construyó en el siglo
XVIII y fue colocada bajo la administración de los Cuáqueros. La cárcel basada
en la idea de la inspección central presentaba en 1821 un edificio radiado. A
partir de un bloque central, se extendían, a modo de rayos, las alas en las que
funcionaba el sistema de aislamiento celular. Un sistema celular de completo
aislamiento durante el día y la noche, con exclusión del trabajo.
La principal característica era el confinamiento o sistema celular absoluto, que
consistía en la separación celular del recluso durante todo el día y la noche con
el objetivo de que dicho aislamiento pudiera lograr que los pecadores retornaran
a Dios. El sistema era inhumano, en el se tenía la concepción de que mediante
la separación del delincuente de la sociedad, y su absoluta incomunicación se
lograba su corrección moral y readaptación social.
En su libro "Pena y Estructura Social", Rusche y Kirchheimer citando a M.
Foltin, mencionan que "el confinamiento de los prisioneros era tan extremo, que
no se les permitía ni siquiera trabajar por temor a que esto los pudiera apartar
de la meditación"... y recién en 1829, las cárceles del Estado de Pensilvania
introdujeron el trabajo carcelario, el cual se rebeló de inmediato como un
fracaso económico debido a que el mismo podía consistir solo en aquellas
tareas que fueren susceptibles de ejecutarse en la propia celda.
Sus principales características son:
- Aislamiento solitario en celdas con la disciplina del silencio con el fin de
inducir a la reflexión y meditación sobre el delito que cometió. Los
primeros días no se permite el trabajo.
- El condenado sólo podía recibir visitas que le ayuden a la reflexión.
- Las celdas eran individuales donde no era permitido penas corporales
ni mortificaciones.
PENOLOGÍA 5
El sistema celular o filadélfico fue objeto de muchas críticas, entre ellas:
1. Producía la propensión al suicidio y a la locura.
2. El aislamiento prolongado produce la imbecilidad y la perturbación
moral y física hasta perder los hábitos sociales, embruteciendo del
entendimiento, produciendo seres sin cultura, e incapaces.
3. Es muy costoso, pues la celda cuando el penado ha de permanecer en
ella día y noche, precisa ser más espaciosa y cómoda.
Los resultados de este sistema fueron un verdadero desastre en muchos casos
en otros causantes de enfermedades del sistema nervioso incurable.
Las desventajas del Sistema Filadelfiano es que no logró los fines para
transformar al condenado en una persona religiosa y moral con la reflexión y el
arrepentimiento, al contrario, resultaron daños en la salud física y mental del
condenado, causando enfermedades nerviosas, psicosis carcelaria donde
muchos iban a parar a manicomios.
EL SISTEMA AUBURNIANO O DE SILENCIO
El Sistema Filadélfico por su fracaso fue reemplazado por el Sistema Auburn,
este sistema se originó en la ciudad de Auburn, New York, es conocido como el
"Silent System", El sistema se basa en el castigo canónico: aislamiento
nocturno y la promiscuidad diurna, el trabajo comunitario diario en labores
diversas, y el silencio absoluto. El silencio obligatorio, garantizaba la
imposibilidad de fugas, motines y evitaba los "contactos diferenciales".
En 1816 se abrió la prisión de Auburn en el estado de Nueva York en los
Estados Unidos, con un régimen algo más suave que el de Filadelfia, el encierro
era también individual. Había talleres y grandes salas donde se permitía el
trabajo en grupo, se exigía un silencio riguroso, se disfrutaba de la muda
compañía de los otros. Este edificio presentaba varios pisos de celdas de
hileras opuestas por su parte trasera y abierta por la delantera que era un
bloque celular que quedaba englobado dentro de un edificio.
Este sistema es poco posterior al sistema filadelfiano también llamado sistema
del silencio y aparece en New York, sus características principales son:
PENOLOGÍA 6
- Divide el establecimiento penal en tres grupos de condenados; a) los
mayores de edad y los peores por su conducta, incorregibles
sometidos en confinamiento continuo, b) los menos graves eran
recluidos durante tres días a la semana en celdas individuales
teniendo como distracción el trabajo solitario y c) los mejores se
encontraban en celdas solitarias un día por semana pudiendo trabajar
colectivamente pero siempre en silencio.
- Al que violaba el silencio se le aplicaban grandes castigos.
Las desventajas de este sistema son:
- No corrige a los delincuentes más peligrosos, pues no se dedicaban a
meditar sobre el mal que habían hecho.
- La falta de comunicación del condenado con su familia.
- Causaba muchas enfermedades físicas y mentales semejantes al
sistema filadelfiano aún más a causa del silencio.
- Este sistema implicaba mucho costo debido que la vigilancia para
hacer guardar silencio debería ser estrecha.
SISTEMA ELMIRA
El Sistema Elmira tuvo su origen en los Estados Unidos de Norteamérica y se
aplica por vez primera en el año 1876 en la Prisión de Elmira (Nueva York). El
sistema ha tenido gran auge; produciendo muy buenos resultados.
Generalmente, se aplica o se impone a los jóvenes infractores condenados a
penas de prisión por tiempo indeterminado, se trata de reformar al penado,
obligándolo a prepararse para una vida moral y de trabajo, sometiéndolo a la
práctica de todo tipo de deporte.
El recluso por su buena conducta, puede obtener tickets o boleto que le van
abriendo poco a poco la puerta de la prisión, disminuyendo el tiempo que debía
estar en ella y cuando ha llegado a un estado de suficiente confianza se le
concede la libertad condicional si cumple las condiciones de esa libertad y
PENOLOGÍA 7
observa una buena conducta, no tiene que volver más al presidio.
SISTEMA WITZWILL O RÉGIMEN ABIERTO
Este sistema suizo, fue practicado por primera vez en Witzwill a fines del siglo
pasado y se lo ha generalizado como "establecimiento abierto" o "régimen
abierto". En el sistema Witzwill se sustituyen los obstáculos materiales que
impiden la evasión de los reclusos por una serie de reglas de disciplinas y 11
determinada cantidad de vales o marcas, que se encuentran previamente
establecidas. El modelo clásico del sistema progresivo contempla tres períodos:
Primer periodo o de prueba: el condenado está sometido a un
aislamiento absoluto (Sistema Filadélfico) y su duración varía según el
comportamiento del penado. Este aislamiento permite que se lo observe,
estudie y se lo prepare para el siguiente grado o período. No obstante, su
aislamiento se le permite ciertas visitas, como la del director del
establecimiento, del médico, maestro, del párroco.
Segundo periodo: este se caracteriza por el trabajo en común durante
el día y el aislamiento nocturno (Sistema Auburniano).
Tercer período o de libertad condicional: el penado si ha cumplido con
los requisitos de los períodos anteriores, obteniendo la cantidad de vales
necesarios puede obtener su libertad condicional. El recluso es sometido a un
entrenamiento riguroso de disciplina, trabajo y educación con el fin de
prepararlo moral e intelectual para la libertad.
Este sistema ha sido adoptado en Italia, Noruega, Rumania y otros países,
siendo utilizado principalmente en las instituciones reformatorias.
Desde el punto de vista moderno y didáctico propone nuevos métodos y
procedimientos, fines del tratamiento penitenciario y centros de reclusión.
Por consiguiente es idea central del Sistema Progresivo la resocialización del
infractor, mediante el examen de su personalidad, disciplina y trabajo
(consecución por etapas, fases o condicionamiento de la libertad condicional del
interno). Las cárceles presentan marcada mixtura de criterios tanto filadélficos
(celdas de castigo) como auburnianos.
PENOLOGÍA 8
Tomando en cuenta el Sistema Penitenciario Progresivo Irlandés o Sistema
Penitenciario de Walter Grofton se debe estudiar y analizar las 4 etapas, en
vista de que es más aceptado que los Sistemas Filadelfiano y Auburniano.
PRIMERA ETAPA: OBSERVACIÓN Y CLASIFICACIÓN
La Ley de Ejecución Penal y Supervisión, señala en el Art. 164 que el periodo
de observación y clasificación iníciales, se cumplirá en régimen cerrado y
tendrá una duración de dos meses, desde el ingreso del condenado.
Esta etapa denominada también de ingreso, sirve para facilitar la observación
del interno, conocer su personalidad, determinar, hasta donde sea posible, las
causas del delito y clasificar al interno a fin de ubicarlo dentro de una categoría
según el tratamiento que ha de recibir tal clasificación es el primer paso hacia la
individualización de la pena.
El interno recibe frecuentes visitas del personal penitenciario, lo que evita los
resultados destructores del aislamiento absoluto, como el filadelfiano, Las
visitas sirven para investigar al interno. Las realiza el Director del Penal, que
debe dirigir, conociendo personalmente a cada condenado, la tarea de la
rehabilitación; el médico o médicos para determinar el estado físico y mental del
recluso, sus características personales que podrían ser causas del delito y
dificultar la tarea de rehabilitación; también interviene los religiosos, los
sociólogos, los psicólogos, llamados a cooperar en el conocimiento de la
personalidad del interno; el profesor que investigara las capacidades del recluso
y su utilización para la educación más adecuada posible. De todas las
observaciones que realice el equipo multidisciplinario se elaborará el plan para
el tratamiento que requiere el interno para su tratamiento posterior, éste irá
cambiando según el interno vaya asimilando el tratamiento.
Vencido el término, el Consejo Penitenciario, integrado por el Director del
Establecimiento que lo preside, los responsables de las áreas de asistencia, el
responsable de la junta de trabajo y el responsable de la junta educación (Art.
60 de la Ley 2298) establecerán el régimen que el condenado deberá cumplir
en el segundo periodo del Sistema Progresivo.
PENOLOGÍA 9
SEGUNDA ETAPA: READAPTACIÓN SOCIAL EN UN AMBIENTE DE
CONFIANZA
Según el Art. 165 de la Ley 2298 es denominada de readaptación social en un
ambiente de confianza, tendrá por finalidad, promover y alentar las habilidades
y aptitudes del condenado que le permitan ingresar o reintegrarse a la sociedad,
mediante la aplicación intensiva de técnicas individuales y grupales de trabajo y
estudio, dispuestas por el Consejo Penitenciario.
Este periodo podrá cumplirse en régimen abierto o cerrado.
Esta etapa es central del tratamiento, es aquella en la que mayores cambios
pueden producirse en vista de la conducta del interno, de la cooperación eficaz
que preste para su propia rehabilitación y del grado de confianza que merezca.
Según los procesos que realiza, el interno pasa de un grupo a otro, cambia de
alojamiento y tipo de trabajo, etc. Cambia inclusive el tipo de vigilancia a que es
sometido. La forma de tratamiento depende, en buena medida, del mismo
recluso, de la participación que da voluntariamente a su propia corrección.
Hay dos tipos de disciplina, nos recuerda Cajías: Una de ellas, a la que
podemos calificar de heterónoma, se basa en la vigilancia y la imposición
externa, con medidas punitivas y amenazas de variado tipo. La otra disciplina
deriva de una convicción interna; es autónoma por qué no depende de la
presión ajena sino de la conciencia propia.
En la vida penitenciaria, la primera disciplina es menos difícil de imponer, pero
tiene el inconveniente de que no sirve para preparar al interno a llevar,
posteriormente, una vida normal en la sociedad libre; en esta, la vigilancia
externa no existe o es escasa y hay que confiar en lo que pueda lograr la
conciencia y la responsabilidad individual. De ahí porque el tratamiento debe
tender a que el interno pase de una disciplina heterónoma a otra autónoma, de
una vigilancia externa estricta a depender más de la propia conciencia. Por eso,
se dará al interno creciente libertad y mayores responsabilidades. Debe ser la
propia convicción del interno la que ayude en esta tarea. Se le dará mayor
confianza porque se lo merece.
PENOLOGÍA 10
En la primera etapa, no hay peligro de contagio criminal, ya que los internos
están alejados unos de otros. En esta segunda etapa, ese peligro es frecuente y
constituye uno de los principales argumentos contra el sistema mismo. El riesgo
puede ser disminuido por medio de creación de grupos relativamente
homogéneos; pero aun entonces es siempre posible que el recluso empeore
por sus contactos con los demás. De cualquier modo, parece que el contagio
criminal es un mal menor frente a las consecuencias que derivarían del
aislamiento total.
TERCERA ETAPA: PERIODO DE PRUEBA
Denominada por la Ley Nro. 2298 periodo de prueba, tiene por finalidad la
preparación del condenado para su libertad, fomentando la autodisciplina, tanto
en su permanencia en el establecimiento como en sus salidas.
Este periodo debe cumplirse en régimen abierto.
Llamada de pre liberación pues el interno ingresa a ella cuando se considera
que el tratamiento ha dado buen resultado, o en el peor de los casos, que aquel
tendrá que ser liberado de cualquier modo por cumplimiento de la pena, aunque
esta no hubiera alcanzado sus objetivos.
A esta etapa, se puede ingresar inclusive años antes del término señalado a la
pena; por ejemplo, cuando se prepara al interno para la libertad condicional, y
por lo tanto, la reclusión tendrá una duración menor que la señalada en la
sentencia.
La disciplina depende cada vez más de la conciencia del interno, de su fuero
interno, de controles morales. Se puede confiar en su mayor responsabilidad.
Puede llegarse a que la reclusión ya no sea permanente. Por ejemplo, se puede
permitir, según los casos y las normas vigentes en cada país, que el interno
salga del establecimiento a trabajar durante el día o durante varios días, para
retornar solo al fin de semana; se conceden salidas por motivos especiales, sin
vigilancia, por ejemplo, para asistir a una boda o entierro de parientes próximos;
alguna salida anual, en ciertas fiestas.
PENOLOGÍA 11
CUARTA ETAPA: LIBERTAD CONDICIONAL
Es el último periodo del sistema progresivo y consiste en el cumplimiento del
resto de la condena en libertad, es decir, se prescinde de aplicar una parte de la
sanción. Este subrogado penal fue incorporado gracias a la escuela positivista que
defiende el principio de la indeterminación de la sanción, en el otorgamiento de la
libertad condicional, nos decían los positivistas, debe intervenir el director del centro
penitenciario y el consejo de vigilancia, que conceptúen que el interno se encuentra
“adaptado a la vida libre”. El sujeto debe demostrar que en el
establecimiento ha aprendido un oficio y se demuestre no solo su habilidad para
desempeñarlo, sino también su actitud para desempeñarlo, no sea que se trate
solo de apariencias en orden a la obtención del beneficio.
En nuestra legislación, el Art. 174 de la Ley 2298 señala:
El Juez de Ejecución Penal, mediante resolución motivada, previo informe de la
Dirección del Establecimiento Penitenciario, podrá conceder libertad condicional
por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad, conforme a los
siguientes requisitos:
1) Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o
aquella que derive del nuevo computo.
2) Haber observado buena conducta en el Establecimiento Penitenciario,
no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el
último año-
3) Haber demostrado vocación para el trabajo.
La resolución que disponga la Libertad Condicional, indicará el domicilio
señalado por el liberado y las condiciones e instrucciones que debe cumplir, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1970.
El Nuevo Código de Procedimiento Penal, en los artículos 433, 434 y 435
reglamenta la libertad condicional señalando.
La revocatoria obligará al liberado al cumplimiento del resto de la pena. El auto
que revoca la libertad condicional es apelable.
PENOLOGÍA 12
En resumen, señalamos el sustento jurídico que se encuentra desarrollado en la
Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su Reglamento, inspiradas en el
Sistema Progresivo.
1ra. Etapa.- Se determina ingreso del condenado al establecimiento
penitenciario en esta primera etapa se aplica muy parecido al sistema
filadelfiano y auburniano por que se les asigna una celda individual, el sistema
celular que consiste en la asignación de una celda. Producido el ingreso del
condenado es aislado de los demás pero no en forma definitiva si no en forma
temporal para que sea observado el condenado a medida que es observado se
procede a ubicarlo con precisión en cuanto a sus aptitudes para el trabajo, para
el estudio, entonces se clasifica al condenado para luego individualizar la
sanción. Se evita cualquier tipo de prohibición de comunicación, el condenado
recibe visitas de las autoridades de la penitenciaría y otros, ya no se aplica la
disciplina del silencio como sucedía en el sistema filadelfiano y auburniano, porque
es contraria a las posibilidades de reinserción y también a la salud física y mental
del condenado.
2da. Etapa.- Se traduce en no tratar a todos por igual sino como se
merecen envase a la individualización del condenado, en esta etapa también
se revela el comportamiento y la conducta del recluso, en esta etapa el
condenado puede acceder al trabajo conforme al buen comportamiento del
condenado.
3ra. Etapa.- Mucho depende de la conducta del condenado está en
directa relación con la disciplina autónoma, en esta etapa el condenado puede
adquirir y conseguir un trabajo fuera del establecimiento penitenciario bajo la
vigilancia mínima.
PENOLOGÍA 13
4ta. Etapa.- Algunos tratadistas ya no hablan de esta etapa de sistema
progresivo o como una etapa componente sino como algo posterior. Sin
embargo se debe tomar en cuenta porque estamos hablando de una etapa
donde el condenado se encuentra liberado bajo la figura de Libertad
Condicional, entonces el condenado liberado aún tiene una obligación con el
Estado y con la sociedad de cumplir el resto de su condena condicionalmente
en libertad. Es así que en nuestro sistema penitenciario tenemos la Ley de Ejecución
Penal y Supervisión Ley No. 2298 que reconoce las cuatro etapas del sistema
progresivo. Periodo de observación y clasificación Iníciales, Periodo de
Readaptación Social de un Ambiente de Confianza, Periodo de Prueba y el
Periodo de la Libertad Condicional con Salidas Prolongadas.
CARACTERÍSTICAS
El Sistema Progresivo llamado también Sistema Inglés, éste sistema se puede
adaptar a las distintas legislaciones penales sus características son:
- Producido el ingreso del condenado es aislado de los demás pero no
en forma definitiva si no en forma temporal para que sea observado el
condenado a medida que es observado se procede a ubicarlo con
precisión en cuanto a sus aptitudes para el trabajo, para el estudio,
entonces se clasifica al condenado para luego individualizar la
sanción.
- Se evita cualquier tipo de prohibición de comunicación, el condenado
recibe visitas de las autoridades de la penitenciaría y otros, ya no se
aplica la disciplina del silencio.
- Con la individualización del condenado, se revela el comportamiento y
la conducta del recluso.
- Con la disciplina autónoma, el condenado, puede adquirir y conseguir
un trabajo fuera del establecimiento penitenciario.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS
PENOLOGÍA 14
Entre las ventajas podemos citar lo siguiente:
- El principal objetivo de este sistema es la rehabilitación, reinserción por
lo tanto la readaptación del condenado a la sociedad.
- En primera instancia se clasifica a los delincuentes de acuerdo al hecho
delictivo cometido.
- El condenado no permanece en la misma situación carcelaria si no que
puede mejorarla por su comportamiento conforme pasa el tiempo.
- El condenado conforme al sistema progresivo se puede beneficiar con el
trabajo penitenciario y con trabajos fuera del recinto penitenciario
“extramuros”.
Una de las desventajas de sistema progresivo es que su fin principal que es la
pena, se aplica para proteger a la sociedad contra el delito y lograr enmienda,
readaptación y reinserción social del condenado. No sanciona al delincuente,
Art. 3 Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
EL TRABAJO PENITENCIARIO COMO MEDIO DE REINSERCIÓN DE LOS
CONDENADOS
El trabajo es muy importante en la vida social donde una persona se mantiene
ocupada físicamente y mentalmente, en los recintos penitenciarios es como
una terapia por eso el condenado debe trabajar de forma obligatoria con una
justa remuneración promoviendo su capacitación y creatividad con el fin de
obtener un oficio o perfeccionar el que tuviere. Art. 181 y 182 de la Ley de
Ejecución Penal y Supervisión, asimismo conforme al Art. 48 de la Ley No.
1768.
LEY Nº 2298 LEY DE 20 DICIEMBRE 2001
LEY DE EJECUCION PENAL Y SUPERVICÓN
TITULO I
PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES
PENOLOGÍA 15
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y GARANTIAS
La ejecución de la pena se basa en el sistema progresivo que promueve la
preparación del interno para su reinserción social. Este sistema, limita a lo
estrictamente necesario la permanencia del condenado en régimen cerrado.
ARTICULO 1º. (Objeto).- Esta Ley tiene por objeto regular:
 La Ejecución de las Penas y medidas de Seguridad dictadas por los órganos
jurisdiccionales competentes:
 El cumplimiento de la Suspensión Condicional del proceso y de la pena:
 La ejecución de las Medidas Cautelares de carácter personal.
ARTICULO 2º. (Principio de Legalidad).- Ninguna persona puede ser sometida
a prisión, reclusión o detención preventiva en establecimientos penitenciarios,
sino en virtud de mandamiento escrito emanado de autoridad judicial
competente, con las formalidades legales y por causales previamente definidas
por Ley. La privación de libertad obedece al cumplimiento de una pena o medida
cautelar personal, dispuesta conforme a Ley.
Las únicas limitaciones a los derechos del interno son las emergentes de la
condena y las previstas en esta Ley: fuera de ellas no es aplicable ninguna otra
limitación.
ARTICULO 3º. (Finalidad de la Pena).- La pena tiene por finalidad, proteger a la
sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social
del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la Ley.
ARTICULO 4º. (Finalidad de la Detención Preventiva).- La aplicación de la
detención preventiva se rige por el principio de presunción de inocencia y tiene
por finalidad, evitar la obstaculización del proceso y, asegurar la presencia del
imputado en todas las actuaciones judiciales.
ARTICULO 5º. (Respeto a la Dignidad).-En los establecimientos penitenciarios,
prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y
a los derechos humanos. Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o
degradante. Quien ordene, realice o tolere tales conductas, será pasible de las
sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le
correspondan.
ARTICULO 6º. (Preservación de Imagen).- Los actos de información a los
medios de comunicación social así como la toma de fotografías o filmaciones
para la divulgación de imágenes, únicamente podrán realizarse con el expreso
consentimiento del interno. En ningún caso se podrá difundir imágenes de
PENOLOGÍA 16
adolescentes imputables, aún con su consentimiento. Quienes infrinjan estas
disposiciones serán pasibles de las sanciones que
correspondan.
ARTICULO 7º. (Igualdad).- En la aplicación de esta Ley, todas las personas sin
excepción alguna, gozan de igualdad jurídica. Queda prohibida toda
discriminación de raza, color, género, orientación sexual, lengua, religión,
cultura, opinión política, origen, nacionalidad, condición económica o social.
ARTICULO 8º. (Inviolabilidad de la Defensa).- Todo interno tiene derecho
irrestricto a su defensa material y técnica. A tal efecto, tendrá derecho a
entrevistarse con su defensor, sin sujeción a horario establecido ni ninguna otra
limitación.
ARTICULO 9º. (Derechos y Obligaciones).- La persona privada de libertad es un
sujeto de derechos que no se halla excluido de la sociedad. Puede ejercer todos
los derechos no afectados por la condena o por esta Ley y, debe cumplir con
todos los deberes que su situación legalmente le imponga.
ARTICULO 10º. (Progresividad).- La ejecución de la pena se basa en el sistema
progresivo que promueve la preparación del interno para su reinserción social.
Este sistema, limita a lo estrictamente necesario la permanencia del condenado
en régimen cerrado. El avance en la progresividad, dependerá del cumplimiento
satisfactorio de los programas de educación y trabajo, así como de la
observancia del régimen disciplinario.
ARTICULO 11º. (Participación Ciudadana).- La administración penitenciaria y de
supervisión, promoverá que la sociedad y las instituciones, participen en forma
activa, tanto en el tratamiento del interno así como en los programas y acciones
de asistencia post penitenciaria, en las condiciones establecidas por esta Ley y
su Reglamento. La administración penitenciaria, fomentará especialmente, la
colaboración de instituciones y asociaciones públicas y privadas, dedicadas a la
asistencia de los internos.
ARTICULO 12º. (Participación de los Internos).- La administración penitenciaria,
respetará tanto la organización de los internos así como su representación
democrática, como bases para estimular su responsabilidad, en el marco de una
convivencia solidaria.
ARTICULO 13º. (No Hacinamiento).- El Estado garantizará que los
establecimientos penitenciarios cuenten con la infraestructura mínima adecuada
para la custodia y el tratamiento de los internos.
ARTICULO 14º. (Interpretación).- Los principios consagrados en la Constitución
Política del Estado y en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por
la República de Bolivia, constituyen el fundamento para la interpretación y
PENOLOGÍA 17
aplicación de esta Ley y sus
Reglamentos.
ARTICULO 15º. (Supremacía).- Los principios, garantías y derechos
reconocidos por esta Ley, no podrán ser limitados por disposiciones de menor
rango.
ARTICULO 16º. (Reglamentación).- La administración penitenciaria, sujetará
sus funciones a los límites establecidos en esta Ley.
ARTICULO 17º. (Gratuidad).-Los servicios de la administración penitenciaria y
de supervisión tienen carácter gratuito. No podrá gravarse a los internos con
tasas o contribuciones distintas a las establecidas por Ley.
Para la presentación de cualquier solicitud a la administración penitenciaria y de
supervisión así como al Juez de Ejecución Penal, no será necesario el uso de
papel sellado.
CAPÍTULO II
CONTROL JURISDICCIONAL
El control jurisdiccional constitucional tiene por objeto defender el contenido de la Ley
Fundamental, es decir, del principio de supremacía constitucional; en aras de que no
existan actos o normas de carácter general que lo contradigan o transgredan.
ARTICULO 18º. (Control Jurisdiccional).- El Juez de Ejecución Penal y, en su
caso, el Juez de la causa, garantizarán a través de un permanente control
jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran
el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes, en
favor de toda persona privada de libertad.
ARTICULO 19º. (Competencia del Juez de Ejecución Penal).- El Juez de
Ejecución Penal es competente para conocer y controlar:
 La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que
impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se
produzcan durante su ejecución;
 La concesión y revocación de la libertad condicional, así como el
cumplimiento de las condiciones impuestas;
 El cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión
condicional del proceso y de la pena;
 El trato otorgado al detenido preventivo, de conformidad a lo establecido
en el Código de Procedimient9 Penal, Ley 1970;
 El cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva;
 El cumplimento de la condena en establecimientos especiales, cuando
corresponda;
PENOLOGÍA 18
 Otras atribuciones establecidas por Ley.
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos son las libertades y garantías de los ciudadanos. Estos derechos,
generalmente, deben ser asegurados por el Estado. Las obligaciones son los
compromisos o responsabilidades que adquieren los ciudadanos en el ejercicio
de sus derechos.
ARTICULO 20º. (Definición).- Se considera interno a toda persona privada de
libertad, en los establecimientos penitenciarios señalados en esta Ley, en virtud
de una condena ejecutoriada u orden de detención preventiva. Al interno, se le
citará o llamará únicamente por su (s) nombre (s) y apellido (s).
ARTICULO 21º. (Registro de Ingreso).- A su ingreso, el interno será registrado
formándose un expediente personal foliado, que contendrá los siguientes datos:
La causa de su reclusión y los documentos legales que la respaldan
Situación procesal indicando el juzgado, la fecha de detención y, en su caso, la
fase del proceso. El interno, deberá ser informado sobre su derecho de
proporcionar los nombres y direcciones de sus familiares y de terceros allegados
a él, para que se les informe sobre su estado de salud y las decisiones de su
traslado. Estos datos, constarán en el registro.
El registro será actualizado permanentemente con la inclusión de todas las
resoluciones que se dicten durante la ejecución de la condena.
La información contenida en el expediente personal, sólo podrá ser
proporcionada a terceros, previa Orden Judicial o a solicitud escrita del interno.
ARTICULO 22º. (Ingreso del Interno).- A su ingreso al establecimiento, el interno
recibirá información oral y escrita, acerca del régimen al que estará sometido,
las normas de conducta que deberá observar, el sistema disciplinario vigente,
los medios autorizados para formular pedidos o presentar quejas y de todo
aquello que le sea útil para conocer sus derechos
y obligaciones. Si el interno es analfabeto o presenta discapacidad física o
psíquica o no comprende el idioma castellano, la información se le suministrará
por persona y medios idóneos. El director del establecimiento, le asignará
gratuita y obligatoriamente al interno, una celda en la sección correspondiente.
ARTICULO 23º. (Revisión Médica).- A su ingreso al establecimiento, a todo
interno se le practicará un examen médico para determinar su estado físico y
mental y, en su caso, adoptar las medidas que correspondan. Todo interno, debe
ser examinado por lo menos una vez al año.
PENOLOGÍA 19
ARTICULO 24º. (Pertenencias).- Las pertenencias del interno, que según
Reglamento no puedan introducirse al establecimiento, serán inventariadas y
custodiadas por el personal de seguridad. Una copia del inventario le será
entregada al interno. Si el interno autorizare por escrito, sus pertenencias serán
entregadas a terceros.
ARTICULO 25º. (Reglas de Separación).- Los internos ocuparán, siempre que
sea posible, celdas individuales y siempre bajo la regla de los impares.
Cuando el interno presente deficiencias físicas o anomalías mentales, el Director
del establecimiento, previo dictamen médico, podrá determinar su separación
del resto de la población penitenciaria, a un ambiente especial y adecuado, hasta
que el Juez disponga su traslado a un establecimiento especial.
ARTICULO 26º. (Padres y Madres Privados de Libertad).- Los hijos del interno,
menores de 6 años, podrán permanecer en los establecimientos penitenciarios,
siempre que el progenitor privado de libertad sea el que tenga la tutela del
menor. Cuando la tutela del menor la tengan ambos progenitores, el niño
permanecerá con el progenitor que se halla en libertad,
salvo que el niño se encuentre en el período de lactancia, en cuyo caso
permanecerá junto a su madre. La permanencia de niños menores de seis años
en establecimientos penitenciarios, se hará efectiva, en guarderías
expresamente destinadas para ellos. De conformidad a lo establecido en el
Código del Niño, Niña y Adolescente, en ningún caso, podrán permanecer en los
establecimientos penitenciarios niños mayores de esa edad, correspondiéndole
al Estado, según el caso, ubicar al niño o niña con la familia extendida, en
entidades de acogimiento o en familias sustitutas, mientras dure la privación de
libertad. La administración penitenciaria, otorgará las facilidades necesarias para
que los hijos menores de los internos los visiten, compartan con ellos y estrechen
sus vínculos paterno filiales.
ARTICULO 27º. (Alimentación).- Todo interno, recibirá de la administración, una
alimentación de buena calidad, con valor nutritivo suficiente para el
mantenimiento de su salud. Los internos sometidos a dieta especial, por
prescripción médica, recibirán el tipo de alimentación que corresponda.
Bajo las seguridades del caso, el interno puede recibir alimentación de fuera del
establecimiento, a su costo. Los niños que permanezcan en compañía de sus
padres, recibirán una alimentación acorde con su edad y necesidades
nutricionales. Con este fin la administración penitenciaria, coordinará con el
organismo tutelar del menor la gestión de los fondos correspondientes.
ARTICULO 28º. (Intérprete).- El interno que no comprenda o no hable el idioma
español tendrá derecho a elegir un traductor o intérprete para que lo asista en
todos los actos necesarios para su defensa. Cuando no cuente con los recursos
suficientes, se le designará uno de oficio.
PENOLOGÍA 20
ARTICULO 29º. (Derecho a Ser Oído).- El interno tiene derecho a ser oído por
la autoridad competente, previa información de los hechos denunciados antes
del pronunciamiento de cualquier decisión que afecte sus intereses, salvo lo
previsto en el último párrafo del artículo 30º, de la presente Ley.
De las declaraciones del interno se elaborará el acta correspondiente.
ARTICULO 30º. (Fundamentación y Notificación).- Toda Resolución de la
Administración penitenciaria que afecte los intereses del interno, será
fundamentada y notificada en forma escrita, informándose al interno sobre su
derecho de apelación, cuando corresponda. Cuando se trate de un acto dirigido
a mantener el orden y seguridad del establecimiento, el pronunciamiento será
oral, obligándose la autoridad competente a
fundamentar por escrito tal decisión, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
ARTICULO 31º. (Derecho a Recurrir).- Son recurribles ante el Juez de Ejecución
Penal, todas las Resoluciones Administrativas que afecten los intereses del
condenado, siempre que esta Ley no establezca lo contrario.
Asimismo, son recurribles por el imputado ante el Juez de Ejecución Penal, todas
las Resoluciones Administrativas que afecten sus intereses, salvo aquellas
expresamente otorgadas al Juez de la causa. La decisión del Juez de Ejecución
Penal, en grado de Apelación, no admite recurso ulterior.
ARTICULO 32º. (Forma y Plazo).- La Apelación se presentará por escrito ante
el Juez de Ejecución Penal, dentro de los cinco días hábiles de notificada la
Resolución. Para la interposición del recurso, no será necesario el patrocinio de
un abogado. Si por razones de fuerza mayor, el interno no pudiera interponer el
recurso en el término establecido, se le concederá una prórroga, previa
comprobación del impedimento. En este caso, el plazo empezará a correr, desde
el momento en que el impedimento desaparezca.
Además del interno, está legitimado para interponer el recurso, toda persona con
interés legítimo. Interpuesto el recurso, el Juez de Ejecución Penal lo tramitará
y resolverá, de conformidad a lo previsto para la Apelación Incidental en el
Código de Procedimiento Penal.
ARTICULO 33º. (Inviolabilidad de la Correspondencia).- El personal de
seguridad, no tomará conocimiento del contenido literal de la correspondencia ni
de los papeles privados del interno, sin perjuicio de realizar las medidas de
seguridad necesarias, en presencia del mismo.
ARTICULO 34º. (Otros Envíos).- El personal de seguridad, requisará las
encomiendas, paquetes y otros envíos, en presencia del interno, cuidando de no
dañar los mismos, bajo responsabilidad.
ARTICULO 35º. (Deber de Cuidado).- El interno, cuidará de las instalaciones, el
mobiliario, objetos y elementos que la administración destine para su uso
PENOLOGÍA 21
individual o común y, se abstendrá de provocar daños en las pertenencias de
otros internos.
ARTICULO 36º. (Higiene y Conservación).- El interno, estará obligado a su aseo
personal, como al de su celda y, a contribuir a la higiene y conservación de los
espacios comunes del establecimiento.
ARTICULO 37º. (Traslado de Penitenciarias).- El condenado podrá solicitar, al
Juez de Ejecución Penal, su traslado a otro establecimiento penitenciario
cuando:
 Su núcleo familiar resida en el lugar del establecimiento penitenciario al
que solicita su traslado. Se entiende por núcleo familiar, al cónyuge o
conviviente, los hijos, los padres y hermanos en ese orden;
 Padezca alguna enfermedad y para su mejor tratamiento, requiera de
distintas condiciones medio ambientales o la asistencia médica
especializada, debiendo constar estas circunstancias, en un dictamen
médico.
 Cuando su integridad física corra real peligro. El traslado implica la
remisión del expediente al Juez de Ejecución Penal del Distrito al que se
traslada al condenado.
ARTICULO 38º. (Transferencia Internacional de la Ejecución).- De acuerdo a lo
previsto en los Convenios y Tratados Internacionales:
 Los bolivianos condenados en el extranjero podrán cumplir su pena en
Bolivia.
 Los extranjeros condenados por los tribunales de la República de Bolivia,
podrán cumplir la pena impuesta, en sus países de origen;
 En caso de que el condenado extranjero estuviese afectado de una
enfermedad terminal, se notificará a las autoridades de su país de origen
para gestionar su traslado.
ARTICULO 39º. (Libertad).- Cumplida la condena, concedida la Libertad
Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en
el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esta
disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las
sanciones disciplinarias que correspondan.
CAPÍTULO IV
QUEJAS Y PETICIONES
Petición de consulta: Hace referencia a la petición cuyo objeto es la opinión o
concepto de la Entidad en cuanto se refiere a asuntos propios de las
PENOLOGÍA 22
competencias asignadas. Queja: Malestar o descontento por un servicio no
prestado oportuna o eficazmente.
ARTICULO 40º. (Derecho de Queja).-El interno, formulará sus peticiones o
quejas, en forma oral o escrita, al Director del establecimiento o al funcionario
autorizado para recibirlas. Igualmente podrá dirigirse, sin censura, a otra
autoridad judicial o administrativa superior.
El interno podrá ejercer su derecho de queja mediante:
 Audiencias;
 Libro de peticiones y quejas; y,
 Buzón de quejas.
ARTICULO 41º. (Audiencias).- El Director del establecimiento penitenciario
destinará por lo menos tres días a la semana, para recibir a los internos con la
finalidad de conocer sus quejas o peticiones. A tal efecto, se registrará en el libro
de peticiones y quejas, el rol de audiencias y las Resoluciones asumidas en cada
caso. Con el fin de interponer su queja, el interno podrá entrevistarse, en privado,
con cualquier otro funcionario judicial o administrativo encargado de
inspeccionar los establecimientos penitenciarios.
ARTICULO 42º. (Libro de Peticiones y Quejas).-Las quejas y peticiones orales y
escritas que presenten los internos, así como las resoluciones emergentes, se
registrarán en el libro de peticiones y quejas.
El registro contendrá:
 Identificación y firma del interno;
 Identificación de la autoridad a quien se dirige la queja;
 Fecha de presentación;
 Contenido de la queja;
 Identificación del funcionario que recepciona la queja o petición; y,
 Contenido, fecha e identificación de la autoridad que resolvió la queja o
petición.
ARTICULO 43º. (Buzón).- En el área común de los recintos penitenciarios se
habilitará un buzón de quejas o peticiones, cuyo contenido se remitirá
semanalmente al Juez de Ejecución, para su conocimiento.
En ningún caso la Administración Penitenciaria podrá tomar conocimiento del
contenido del buzón, bajo responsabilidad. Las quejas o peticiones que se
presenten mediante buzón, no tendrán que cumplir los
requisitos señalados en el artículo anterior.
ARTICULO 44º. (Resolución).- Las quejas se resolverán por escrito mediante
resolución fundada, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles de
PENOLOGÍA 23
recibidas y serán notificadas inmediatamente al interno y a la autoridad
correspondiente.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA
Y DE SUPERVISION
CAPÍTULO I
ADMINISTRACION PENITENCIARIA Y DE SUPERVISION
La Administración penitenciaria es aquel sector de la Administración pública
que tiene por finalidad primordial la reeducación y la reinserción social de los
sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la
retención y custodia de detenidos, presos y penados.
ARTICULO 45º. (Estructura y Organización).- La administración de régimen
penitenciario y de supervisión está conformada por:
 La Dirección General del Régimen Penitenciario y Supervisión;
 La Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria
 El Consejo Consultivo Nacional;
 Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario y
supervisión;
 Los Consejos Consultivos Departamentales;
 Las Direcciones de los establecimientos penitenciarios.
ARTICULO 46º. (Dependencia).- La Administración Penitenciaria y
Supervisión depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a
través del Viceministerio de Justicia.
CAPÍTULO II
DIRECCION GENERAL Y CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL
El Consejo Consultivo hará un seguimiento a la implementación de los seis
ejes para la reforma penitenciaria a nivel nacional y presentará la Hoja de
ruta de la UNODC para la elaboración de programas de rehabilitación en las
cárceles y presentará propuestas para fortalecer los mecanismos de la
seguridad penitenciaria, para descongestionar las cárceles y mejorar el
sistema penitenciario, sin dejar de lado la búsqueda de soluciones ante la
alta carga procesal penal.
PENOLOGÍA 24
ARTICULO 47º. (Director General).- Para ser Director General de régimen
Penitenciario y de Supervisión se requiere:
 Ser boliviano y ciudadano en ejercicio;
 Tener grado académico a nivel licenciatura con Título en Provisión
Nacional y ciencias sociales, religiosas, jurídicas o policiales;
 Haber realizado cursos de especialización en derechos humanos,
ciencias penales o sistemas penitenciarios;
 Acreditar experiencia en el manejo de recursos humanos;
 No haber tenido sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso
ni pliego de cargo ejecutoriado;
 Aprobar los exámenes previstos en el procedimiento de selección.
 El Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión, será
designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante
convocatoria pública y concurso de méritos.
ARTICULO 48º. (Atribuciones).- El Director General tiene las siguientes
atribuciones:
 Planificar, organizar y fiscalizar el sistema nacional penitenciario;
 Planificar, organizar y fiscalizar el sistema nacional de supervisión;
 Aprobar los Reglamentos Internos de los establecimientos
penitenciarios y sus modificaciones;
 Coordinar con los organismos competentes la planificación de la
política criminal relativa a la prevención del delito y al tratamiento del
delincuente;
 Promover la formación y especialización del personal penitenciario y
de supervisión;
 Propiciar y mantener intercambio técnico y científico con instituciones
similares extranjeras;
 Organizar, dirigir y actualizar periódicamente la estadística
penitenciaria nacional;
 Inspeccionar periódicamente todos los establecimientos
penitenciarios del país;
 Suscribir convenios con organismos estatales o privados para el mejor
funcionamiento del régimen penitenciario y de supervisión;
 Elevar anualmente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un
informe de sus labores y remitir una copia al Defensor del Pueblo;
 Programar, en coordinación con las Prefecturas y Gobiernos
Municipales, acciones en el campo de asistencia social, salud y
educación penitenciaria;
 Coordinar con los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos,
Ministerio de Salud y Previsión Social, Ministerio de Educación,
PENOLOGÍA 25
Cultura y Deporte y Ministerio de Trabajo y Microempresa, la
programación y ejecución de acciones dirigidas a los establecimientos
penitenciarios del país;
 Solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos de un
Distrito a otro, por razones de seguridad o de hacinamiento;
 Establecer los procedimientos de selección de personal para
postulantes a Directores Departamentales, directores de
establecimientos penitenciarios y demás personal;
 Preparar anualmente el Anteproyecto de Presupuesto;
 Gestionar los créditos y donaciones que el Estado negocie con países
y organismos extranjeros;
 Nombrar a los profesionales de los equipos técnicos
multidisciplinarios;
 Otras atribuciones señaladas por Reglamento.
ARTICULO 49º. (Director Nacional de Seguridad Penitenciaria).- El
comandante General de la Policía Nacional, designará al Director Nacional
de Seguridad Penitenciaria, de acuerdo a las normas orgánicas de la Policía
Nacional.
ARTICULO 50º. (Funciones).- El Director Nacional de Seguridad
Penitenciaria tiene las siguientes funciones:
1. Controlar y supervisar al personal de seguridad penitenciaria;
2. Planificar, organizar y fiscalizar políticas relativas a la seguridad
penitenciaria a nivel nacional a ser aprobadas por la Dirección Nacional
de Régimen Penitenciario de supervición;
3. Tramitar ante el Comando General de la Policía Nacional, el destino de
efectivos policiales, en comisión de servicios, para cumplir funciones de
seguridad penitenciaria.
4. Promover la formación y especialización del personal de seguridad
penitenciaria;
5. Inspeccionar periódicamente los establecimientos penitenciarios del país
en los aspectos de seguridad y elevar los requerimientos al Director
General de Régimen Penitenciario y Supervisión;
6. Elevar informes trimestrales de sus funciones al Director General de
Régimen Penitenciario y Supervisión y toda vez que éste lo requiera;
7. Elaborar los requerimientos presupuestarios referidos al personal,
equipos, medios de comunicación y otros inherentes al sistema de
seguridad y, ponerlos a consideración de la Dirección General del
Régimen Penitenciario y Supervisión, a objeto de que lo consideren en la
elaboración del Anteproyecto del Presupuesto.
PENOLOGÍA 26
ARTICULO 51º. (Consejo Consultivo Nacional).- El Consejo Consultivo
Nacional
estará conformado por:
1. El Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión, que lo
preside;
2. El Director Nacional de Seguridad Penitenciaria; y
3. Los Directores Departamentales de Régimen Penitenciario y Supervisión.
El Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión podrá invitar a
participar en el Consejo, a los Directores de los establecimientos, a los
representantes de instituciones públicas o privadas, afines o vinculadas a la
actividad penitenciaria y de supervisión.
El Consejo se reunirá ordinariamente dos veces al año y, extraordinariamente
a convocatoria de su Presidente.
ARTICULO 52º. (Funciones).- El Consejo Consultivo Nacional, tiene las
siguientes funciones:
1. Planificar y controlar las políticas de administración penitenciaria;
2. Planificar y controlar las políticas de tratamiento penitenciario y post
penitenciario;
3. Asesorar en la planificación presupuestaria;
4. Asesorar en la elaboración de Reglamentos Internos;
5. Asesorar en la Contratación de personal; y,
6. Otras señaladas por el Director General.
CAPÍTULO III
DIRECCIONES DEPARTAMENTALES Y CONSEJOS CONSULTIVOS
DEPARTAMENTALES
Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento que se
constituyen en espacios y organismos de consulta. SU FUNCIÓN ES
MERAMENTE CONSULTIVA. Las autoridades o las instancias mixtas o
paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos.
ARTICULO 53º. (Directores Departamentales).- Para ser Director
Departamental de
PENOLOGÍA 27
régimen penitenciario y supervisión se requieren los mismos requisitos
establecidos en el
artículo 47º de esta Ley.
Los Directores Departamentales de Régimen Penitenciario y Supervisión,
serán
designados por el Director General, mediante convocatoria pública y
concurso de méritos.
ARTICULO 54º. (Funciones).- El Director Departamental de Régimen
Penitenciario y Supervisión tiene las siguientes funciones:
1. Inspeccionar periódicamente los establecimientos penitenciarios del
Departamento, a fin de verificar su correcto funcionamiento;
2. Proponer a la Dirección General, programas vinculados a la reinserción
social del condenado y a la reparación del daño a la víctima;
3. Supervisar la Suspensión Condicional del Proceso y de la Pena, la Libertad
Condicional, la prestación de trabajo y las medidas sustitutivas a la detención
preventiva;
4. Prestar asistencia post penitenciaria al liberado;
5. Programar en coordinación con la Prefectura y los Gobiernos Municipales,
acciones en el campo de la asistencia social, salud y educación penitenciaria.
6. Suscribir Convenios con Organismos Departamentales, estatales o
privados para el correcto funcionamiento de la Administración Penitenciaria
y de Supervisión y ponerlos en conocimiento de la Dirección General;
7. Coordinar con la Dirección General cursos de capacitación para el personal
penitenciario y de, supervisión;
8. Requerir el personal de seguridad necesario para los establecimientos
penitenciarios;
9. Vigilar el cumplimiento de los Programas de Supervisión aprobados por la
Dirección General;
10. Coordinar con instituciones gubernamentales y organizaciones de la
Sociedad Civil la planificación, ejecución y seguimiento de Programas de
Supervisión;
11. Elaborar periódicamente, información estadística sobre la actividad
penitenciaria y de supervisión;
12. Informar, trimestralmente sobre sus actividades al Director General;
PENOLOGÍA 28
13. Fiscalizar el desempeñó de los Consejos Penitenciarios de los
establecimientos a su cargo;
14. Ejercer facultad disciplinaria sobré los funcionarios de su dependencia;
15. Fiscalizar el uso de los recursos asignados a los directores de los
establecimientos penitenciarios y remitir el respectivo informe al Director
General.
16. Preparar anualmente el proyecto de presupuesto de la Dirección
Departamental;
17. Autorizar el ingreso de medios de comunicación a los establecimientos
penitenciarios;
18. Otras establecidas por Reglamento.
ARTICULO 55º. (Consejo Consultivo Departamental).- El Consejo Consultivo
Departamental estará conformado por:
1. El Director Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión que lo
preside; y,
2. Los Directores de los establecimientos penitenciarios del Departamento.
El Director Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión, podrá
invitar a participar en el Consejo, a representantes de instituciones públicas
o privadas, afines o vinculadas a la actividad penitenciaria y de supervisión.
El Consejo se reunirá ordinariamente tres veces al año y extraordinariamente
a convocatoria de su Presidente.
ARTICULO 56º. (Funciones).- El Consejo Consultivo Departamental tiene las
siguientes funciones:
1. Planificar y controlar políticas de Administración Penitenciaria y de
Supervisión;
2. Planificar y controlar las políticas de tratamiento penitenciario y post
penitenciario;
3. Asesorar en la planificación presupuestaria;
4. Asesorar en la elaboración de Reglamentos Internos;
5. Asesorar en la contratación de personal; y
6. Otras que le señale el Director Departamental.
PENOLOGÍA 29
CAPÍTULO IV
ORGANIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Sistema Penitenciario boliviano, institucionalizado con políticas, normativa,
reglamentos y procedimientos acorde a las necesidades de clasificación y
reinserción social hasta el acompañamiento post penitenciario, contribuye a
mejorar la seguridad pública en el marco constitucional y acuerdos
internacionales
ARTICULO 57º. (Organización).- Cada establecimiento penitenciario contará
con:
1. Una Dirección;
2. Un Consejo Penitenciario;
3. Una Junta de Trabajo
4. Una Junta de Educación
5. Personal penitenciario administrativo y técnico; y,
6. Personal de seguridad interior y exterior.
ARTICULO 58º. (Director del Establecimiento).- El Director del
establecimiento penitenciario, será un miembro de la Policía Nacional en
servicio activo o pasivo, designado por el Director Departamental de Régimen
Penitenciario y Supervisión, mediante convocatoria pública y concurso de
méritos.
Si la designación recayere en un miembro del servicio activo, será declarado
en Comisión de Servicios, sin afectar su carrera policial.
Para ser Director del establecimiento, además de los requisitos establecidos
en el artículo 47º, se requiere tener conocimiento del idioma o lengua
originaria del lugar del establecimiento.
El Director, será responsable del manejo y funcionamiento del
establecimiento penitenciario a su cargo.
La dirección de los establecimientos penitenciarios femeninos, estará a cargo
de una mujer.
ARTICULO 59º. (Funciones).- El Director del establecimiento penitenciario
tiene las siguientes funciones:
1. Controlar el efectivo cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que
dispongan sanciones privativas de libertad;
PENOLOGÍA 30
2. Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención
Preventiva;
3. Elevar cada dos meses al Director Departamental, al Director General, al
Juez de Ejecución Penal y al Defensor del Pueblo, informes estadísticos
sobre la población penitenciaria a su cargo, detallando el número de internos,
su situación jurídica, período de condena y tiempo de cumplimiento;
4. Suscribir Convenios, en el marco del tratamiento penitenciario, previa
aprobación del Director General.
5. Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno del establecimiento
penitenciario;
6. Solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos por razones de
seguridad o hacinamiento;
7. Coordinar con la Dirección General la capacitación del personal a su cargo;
8. Ejecutar los programas de tratamiento penitenciario;
9. Mantener actualizado el registro penitenciario;
10. Llevar actualizado el Libro de Peticiones y Quejas y remitir
trimestralmente una copia a conocimiento del Defensor del. Pueblo;
11. Gestionar donaciones ante organismos e instituciones nacionales o
internacionales;
12. Controlar el estricto cumplimiento de las órdenes de salidas y el retorno
de los internos;
13. Emitir la Resolución de clasificación de los internos en base al informe
del Consejo Penitenciario;
14. Remitir al Defensor del Pueblo en el día, la información sobre los nuevos
ingresos de internos especificando su situación legal;
15. Requerir la intervención del personal de seguridad exterior, cuando así lo
exijan las circunstancias;
16. Ejecutar el presupuesto asignado al establecimiento y, remitir el
respectivo informe al Director Departamental;
17. Preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto del establecimiento, en
consulta con el Consejo Penitenciario;
18. Otras establecidas por Reglamento.
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ARTICULO 60º. (Consejo Penitenciario).- El Consejo Penitenciario estará
integrado por:
1. El Director del establecimiento, que lo preside,
2. Los responsables de las áreas de asistencia;
3. El responsable de la junta de trabajo;
4. El responsable de la junta de educación;
En función de asesoramiento, el Consejo se integrará además por los Jefes
de Seguridad interior y exterior y, tres delegados de los internos.
A invitación del Consejo Penitenciario, podrán participar de las reuniones de
asesoramiento, un representante de cada institución pública o privada, con
personería jurídica, que trabaje dentro del establecimiento penitenciario.
ARTICULO 61º. (Funciones).- Son funciones del Consejo Penitenciario:
1. La clasificación de los condenados en el sistema progresivo; y,
2. El asesoramiento al director del establecimiento en asuntos de su
competencia.
ARTICULO 62º. (Funciones de Clasificación).- Son funciones de clasificación
del Consejo Penitenciario:
1. Realizar la clasificación de los condenados en el régimen y en el período
del sistema progresivo que les corresponda;
2. Emitir los informes que solicite el Juez de Ejecución Penal respecto a la
evolución del condenado y para la aplicación de beneficios penitenciarios;
3. Proponer programas de tratamiento vinculados a trabajo, educación y
salud;
4. Elaborar tablas de calificación;
5. Conceder las recompensas previstas en esta Ley;
Las decisiones del Consejo Penitenciario, serán aprobadas por simple
mayoría.
ARTICULO 63º. (Funciones de Asesoramiento).- Son funciones de
asesoramiento del Consejo Penitenciario:
1. Asesorar al Director del establecimiento;
2. Proponer mejoras en el trato y en la alimentación de los internos, así como
en la infraestructura de los establecimientos penitenciarios;
3. Proponer mejora en cada área de asistencia;
PENOLOGÍA 32
4. Proponer modificaciones al Reglamento Interno;
5. Proponer la asignación de partidas presupuestarias, para el mejoramiento
de los servicios, el tratamiento y la infraestructura penitenciarias; y,
6. Otras que establezca el Reglamento.
ARTICULO 64º. (Sesiones y Actas).- El Consejo Penitenciario, se reunirá
toda vez que sea necesario, realizar la clasificación de los condenados. Para
el cumplimiento de sus funciones de asesoramiento, se reunirá por lo menos
una vez al mes a convocatoria del Director o toda vez que sea solicitado por
un tercio de sus miembros.
Sin perjuicio de la emisión de Resoluciones de clasificación, de las sesiones
se levantará un acta circunstanciada, que contendrá las sugerencias y
decisiones asumidas. El acta será suscrita por el Director y el libro estará a
disposición de los internos.
ARTICULO 65º. (Personal Penitenciario).- El personal técnico y
administrativo de los establecimientos penitenciarios, será cuidadosamente
seleccionado, capacitado y especializado, conforme a los requisitos y
exigencias que se establezcan en el Reglamento.
El personal penitenciario, será designado por el Director Departamental,
salvo lo establecido por esta Ley.
Para su designación se tomarán en cuenta fundamentalmente la vocación,
aptitudes, preparación académica y antecedentes personales.
A tal efecto, se someterá a los postulantes a un examen médico, psicológico
y social, que demuestren sus aptitudes para desempeñar la función.
ARTICULO 66º. (Actualización).- El personal penitenciario, estará obligado a
aprobar los exámenes de selección y seguir los cursos de formación y de
actualización que se establezcan.
ARTICULO 67º. (Personal de Seguridad Interior).- La seguridad interior se
ejercerá por funcionarios especializados de la Policía Nacional, designados
conforme a su Ley orgánica.
Funcionalmente, dependerán del Director del establecimiento. Prestará sus
servicios en los patios y pabellones del establecimiento.
La seguridad interior de los centros penitenciarios de mujeres, se ejercerá
exclusivamente por personal femenino.
ARTICULO 68º. (Funciones).- El personal de seguridad interior tendrá las
siguientes funciones:
PENOLOGÍA 33
1. Asegurar el efectivo cumplimiento del régimen disciplinario y el
mantenimiento del orden interno;
2. Resguardar la dignidad e integridad personales de los internos y su
pacífica convivencia;
3. Impedir el ingreso de personas portando armas de cualquier naturaleza,
salvo que se trate del personal de seguridad exterior, debidamente
autorizado.
ARTICULO 69º. (Empleo de la Fuerza Física).- El personal de seguridad
interior, no podrá portar armas y únicamente empleará la fuerza física
indispensable, siempre que el orden y la obediencia no puedan ser logrados
por otros medios. El empleo de la fuerza física, podrá extenderse contra
terceros, cuando traten de liberar a un interno, ingresen o permanezcan en
el establecimiento, sin autorización previa o de cualquier manera alteren el
orden disciplinario. Antes del empleo de la fuerza física, deberá advertirse
sobre el uso de la misma.
ARTICULO 70. (Deberes Especiales).- El personal de seguridad interior de
los establecimientos penitenciarios, tiene los siguientes deberes:
1. Observar conducta responsable y digna;
2. Conocer esta Ley, sus Reglamentos y observar su estricto cumplimiento;
3. Cooperar con la Dirección en la resocialización de los condenados,
emitiendo los informes pertinentes;
4. Vigilar o custodiar constantemente a los internos;
5. Requisar y revisar cuidadosamente a los internos y a las visitas conforme
al Reglamento;
6. Participar en los entrenamientos ordinarios y especiales que se programen
para la defensa, orden y seguridad;
7. Asistir a los cursos de capacitación programados;
8. Ejercer sus funciones específicas y reglamentarias en forma compatible y
proporcional en tiempo y trato, sin afectar al interno más allá de lo necesario;
9. No permitir fiestas privadas en los establecimientos penitenciarios;
10. No permitir el consumo de bebidas alcohólicas ni estupefacientes;
11. Aprobar una evaluación anual.
12. Otros que establezca el Reglamento.
PENOLOGÍA 34
ARTICULO 71º. (Seguridad Exterior).-La seguridad exterior se ejercerá por
funcionarios especializados de la Policía Nacional, designados conforme a
su ley orgánica. Funcionalmente dependerán del Director del
establecimiento.
ARTICULO 72º. (Funciones).- El personal de seguridad exterior tiene las
siguientes funciones:
1. Vigilar y controlar las zonas externas contiguas al perímetro del
establecimiento penitenciario;
2. Prevenir y evitar la evasión de los internos;
3. Mantener o restablecer la seguridad interior del establecimiento, cuando
sea requerido por el Director o quien esté a cargo del mismo;
4. Custodiar a los internos en sus salidas a tribunales, así como a otras
actividades debidamente autorizadas;
5. Otras establecidas por el Reglamento.
ARTICULO 73º. (Uso de Fuerza Física o de Armas).-El personal de seguridad
exterior, sólo empleará la fuerza física cuando sea indispensable para el
cumplimiento de sus funciones.
El personal de seguridad exterior, únicamente podrá usar armas de fuego
para prevenir o evitar evasiones y para proteger la vida e integridad del
personal penitenciario o de los internos, siempre que no existan otros medios
menos lesivos para prevenir o conjurar el peligro.
El uso de armas de fuego, será precedido de las advertencias necesarias y
de no ser obedecidas, los disparos serán efectuados al aire. Únicamente si
persiste la desobediencia y la gravedad del caso lo justifica, se podrá disparar
a los involucrados, evitando en lo posible lesionar sus partes vitales.
ARTICULO 74º. (Prohibiciones).- El personal penitenciario así como el
personal de seguridad interior y exterior, están prohibidos de:
1. Realizar cobros, aceptar invitaciones, dádivas, préstamos o efectuar
negocios con los internos, familiares o amigos del interno;
2. Infligir torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes al interno;
3. Emplear violencia física o moral a los internos o sus familiares, salvo lo
dispuesto en el artículo 69º;
PENOLOGÍA 35
4. Permitir el ingreso de armas de todo tipo e introducir o permitir el ingreso
de bebidas alcohólicas, sustancias controladas y demás objetos prohibidos
por el reglamento interno;
5. Abandonar o delegar sus funciones;
6. Permitir el ingreso o salida de internos o terceros, sin estar autorizado para
ello;
7. Suministrar información a los medios de comunicación social;
8. Hacer proselitismo político, partidario, religioso o de cualquier otra
naturaleza;
9. Conceder privilegios u otorgar tratos desiguales a los internos;
10. Consumir bebidas alcohólicas en servicio;
11. Entablar relaciones íntimas o amorosas con los internos;
12. Abusar de su autoridad;
13. Emplear la fuerza física más allá de los límites indispensables; y,
14. Tomar conocimiento del contenido del buzón de quejas con la intención
de perjudicar a los internos o impedir de alguna manera que su contenido
llegue a conocimiento del Juez de Ejecución Penal.
15. Las demás prohibiciones establecidas en Reglamento.
La infracción de cualquiera de estas prohibiciones, dará lugar a la destitución
del funcionario infractor. Tratándose de personal de la Policía Nacional, la
infracción de cualquiera de estas prohibiciones, será sancionada conforme a
su Reglamento disciplinario.
CONCLUSIONES.
La sociedad en su conjunto junto a sus autoridades en pleno siglo XXI siguen
considerando que los centros penitenciarios son unos centros de castigo para los
ciudadanos que infringieron la norma, donde las autoridades legislativas, judiciales,
políticas y administrativas aplicando la norma vigente del Estado Plurinacional de
Bolivia, simplemente pretenden que exista una Sentencia, dictar Sentencia y hacer
cumplir la Sentencia, olvidando el fin principal de la pena que es la readaptación y
PENOLOGÍA 36
reinserción social del delincuente o condenado tal como manifiestan en los Arts. 25
de la Ley Nro. 1768 y Art. 3 de la Ley Nro. 2298.
RECOMENDACIONES
Se debe dar el estricto cumplimiento de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y
al Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad.
Es importante que la administración penitenciaria sea ejercida al 100 % por el
Estado mediante la Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión.
Los recintos penitenciarios definitivamente deben ser administrados por el
Gobierno, mediante el Órgano Ejecutivo y no como actualmente es administrado
por los propios internos, incluso llegan a ser propietarios de celdas, los mismos que
ofrecen en venta, en anticrético, en alquiler.
BIBLIOGRAFÍA
http://ddigital.umss.edu.bo:8080/jspui/handle/123456789/22294
https://www.sedegeslapaz.gob.bo/files/uploads/LEY%20No.%202298%20(LEY%2
0DE%20EJECUCION%20PENAL%20Y%20SUPERVISION).pdf
BECCARIA, CESARE De los delitos y de las penas Editorial TEMIS S.A. Bogotá
Colombia 2005. Tercera Edición, estudio preliminar de Nódier Agudelo Betancur.
BECCARIA, CESARE Tratado de los Delitos y las Penas, Trab. De Guillermo
Cavanullas, de Torrez Ed. Heliasta S.R.L. San Pablo Brasil, 1993.
BRIDIKHINA, EUGENIA Orígenes Penitenciarios en Bolivia Historia de la Fundación
de la Cárcel de San Pedro La Paz – Bolivia 1998
CUELLO CALON, EUGENIO Derecho Penal Casa Editorial Barcelona – España,
Tomo I Parte General 1947
CAJIAS K., HUASCAR Criminología Editorial JUVENTUD La Paz – Bolivia 1997.
Quinta Edición, décima segunda reimpresión.

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  • 1. PENOLOGÍA 1 INTRODUCCIÓN En el campo del Derecho Penitenciario el Sistema Progresivo es el más aceptado en los diferentes países y estados debido a que el objetivo principal de este sistema es la rehabilitación y la reinserción de los condenados a la sociedad. La pena privativa de la libertad, y como resultado la cárcel son instituciones modernas a pesar de estar solidificadas en nuestra conciencia como ancestrales. Si bien se reconoce la existencia de antecedentes de la institución carcelaria desde el año 248 antes de Jesucristo, la cárcel (en sentido moderno) surge a mediados del siglo XVI y comienzos del siglo XVII con el auge de las "casas de corrección". No obstante, el consenso respecto a la pena privativa de la libertad como "la pena por excelencia" y la cárcel como su sustento necesario, la modalidad de cumplimiento o ejecución de la pena privativa de la libertad ha sido objeto de mutaciones a lo largo de la historia, fundamentalmente basadas en un discurso humanizador, resocializador, reeducador del delincuente. El régimen penitenciario, puede ser definido como "el conjunto de normas dictadas por el Poder Legislativo o las autoridades administrativas con el objeto de organizar el cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de la libertad y la ejecución de las medidas de seguridad, se sostiene además que la finalidad del régimen penitenciario es procurar la enmienda del condenado" (Henri Capitant). El diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales M. Ossorio define al régimen penitenciario como "el conjunto de normas legislativas o administrativas encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas. Este encamina a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la readaptación social de los delincuentes..." EDAD MEDIA
  • 2. PENOLOGÍA 2 Para tener una percepción clara de lo que esto significa es de imperiosa necesidad hacer una breve reseña histórica. En este orden de ideas, podemos sentenciar que la cárcel como Institución surge en la Edad Media. La idea era hacer de ella el espacio correctivo impuesto al culpable, por tanto, el sufrimiento inferido en este lugar debía anticipar la grave pena eterna (purgatorio). En ese entonces, apenas existía una reflexión sobre los ambientes carcelarios y se utilizaban para estos fines casernas militares o conventos religiosos. Los confinados pasaban la mayor parte del tiempo en salas que entremezclaban jóvenes y adultos, gente que esperaba su primer juicio con delincuentes consumados. De ahí la denominación de la “Universidad del crimen”. ILUSTRACIÓN Posteriormente, en la segunda mitad del siglo XVIII, la Ilustración señaló la falta de una auténtica proporcionalidad entre delitos y penas como el error más grave de la estructura punitiva precedente conforme lo señalaba de manera clara el Filósofo Francés Montesquieu. Esta idea llegó a transformar profundamente los regímenes legales, marcando el inicio de los sistemas penitenciarios, surgen como tales dos sistemas carcelarios que se convertirían pronto en pautas a seguir a la hora de organizar establecimientos concretos o de abordar reformas globales del aparato carcelario: el de separación de Filadelfia y el silencio de Aubur. Son el resultado de un largo proceso desde los finales del siglo XVII donde primaba en los recintos carcelarios la promiscuidad, suciedad, etc. Hecho que motivó a Howard a plantear la reforma carcelaria a través de su obra State of Prisons con lo que se influencia en la construcción de celdas individuales. Barnes and Teeter y Huascar Cajías describen diferentes sistemas carcelarios, Sistema Filadelfiano, Sistema Auburniano, Sistema Progresivo, Sistema irlandés, Sistema Panóptico, Colonias Penitenciarias, Sistema Reformatorio. MARCO TEORICO
  • 3. PENOLOGÍA 3 OBJETIVO El principal objetivo de este sistema es la rehabilitación, reinserción por lo tanto la readaptación del condenado a la sociedad OBJETIVOS ESPECIFICOS -Se identifica los factores que permiten el incumplimiento de una verdadera reinserción de los condenados. - Se identifica los problemas que genera el hacinamiento en los centros penitenciarios. - Se determina las ventajas y desventajas con la implementación de nuevos programas para la verdadera reinserción de los condenados a la sociedad. EL SISTEMA CLASIFICATORIO Este sistema se encuentra caracterizado por la clasificación tomando en cuenta, la edad, reincidencia y género del delito. Sus principales características son: - Cierre del penado, porque se puede depravarse con el trato con otros. - Juzgamiento de acuerdo al delito, agrupando a los internos de conformidad con los delitos que han cometido, ladrones con ladrones, etc. - Separación de internos, surge de acuerdo a la edad, adultos de jóvenes y de éstos con relación a los niños. - Aislamiento, logrando la incomunicación para evitar que se contagien las malas artes. EL SISTEMA FILADELFIANO O CELULAR Nacido en la ciudad del mismo nombre del Estado de Pensilvania de los Estados Unidos de Norte América en los años 1817 y 1818. Es el resultado de las concepciones religiosas de los Cuáqueros que rechazan la pena de muerte.
  • 4. PENOLOGÍA 4 En 1777 John Howard publicó su estudio sobre el estado de las prisiones en Inglaterra y Gales (State of Prisons in England and Wales), creando una conciencia que contribuyó a la mejora de las condiciones carcelarias. En Estados Unidos la "Sociedad Penitenciaria de Filadelfia" reunida en 1787 consiguió introducir, con la ayuda de los Cuáqueros, en la prisión de Walnut Street, ciudad de Filadelfia, Estado de Pensilvania, se construyó en el siglo XVIII y fue colocada bajo la administración de los Cuáqueros. La cárcel basada en la idea de la inspección central presentaba en 1821 un edificio radiado. A partir de un bloque central, se extendían, a modo de rayos, las alas en las que funcionaba el sistema de aislamiento celular. Un sistema celular de completo aislamiento durante el día y la noche, con exclusión del trabajo. La principal característica era el confinamiento o sistema celular absoluto, que consistía en la separación celular del recluso durante todo el día y la noche con el objetivo de que dicho aislamiento pudiera lograr que los pecadores retornaran a Dios. El sistema era inhumano, en el se tenía la concepción de que mediante la separación del delincuente de la sociedad, y su absoluta incomunicación se lograba su corrección moral y readaptación social. En su libro "Pena y Estructura Social", Rusche y Kirchheimer citando a M. Foltin, mencionan que "el confinamiento de los prisioneros era tan extremo, que no se les permitía ni siquiera trabajar por temor a que esto los pudiera apartar de la meditación"... y recién en 1829, las cárceles del Estado de Pensilvania introdujeron el trabajo carcelario, el cual se rebeló de inmediato como un fracaso económico debido a que el mismo podía consistir solo en aquellas tareas que fueren susceptibles de ejecutarse en la propia celda. Sus principales características son: - Aislamiento solitario en celdas con la disciplina del silencio con el fin de inducir a la reflexión y meditación sobre el delito que cometió. Los primeros días no se permite el trabajo. - El condenado sólo podía recibir visitas que le ayuden a la reflexión. - Las celdas eran individuales donde no era permitido penas corporales ni mortificaciones.
  • 5. PENOLOGÍA 5 El sistema celular o filadélfico fue objeto de muchas críticas, entre ellas: 1. Producía la propensión al suicidio y a la locura. 2. El aislamiento prolongado produce la imbecilidad y la perturbación moral y física hasta perder los hábitos sociales, embruteciendo del entendimiento, produciendo seres sin cultura, e incapaces. 3. Es muy costoso, pues la celda cuando el penado ha de permanecer en ella día y noche, precisa ser más espaciosa y cómoda. Los resultados de este sistema fueron un verdadero desastre en muchos casos en otros causantes de enfermedades del sistema nervioso incurable. Las desventajas del Sistema Filadelfiano es que no logró los fines para transformar al condenado en una persona religiosa y moral con la reflexión y el arrepentimiento, al contrario, resultaron daños en la salud física y mental del condenado, causando enfermedades nerviosas, psicosis carcelaria donde muchos iban a parar a manicomios. EL SISTEMA AUBURNIANO O DE SILENCIO El Sistema Filadélfico por su fracaso fue reemplazado por el Sistema Auburn, este sistema se originó en la ciudad de Auburn, New York, es conocido como el "Silent System", El sistema se basa en el castigo canónico: aislamiento nocturno y la promiscuidad diurna, el trabajo comunitario diario en labores diversas, y el silencio absoluto. El silencio obligatorio, garantizaba la imposibilidad de fugas, motines y evitaba los "contactos diferenciales". En 1816 se abrió la prisión de Auburn en el estado de Nueva York en los Estados Unidos, con un régimen algo más suave que el de Filadelfia, el encierro era también individual. Había talleres y grandes salas donde se permitía el trabajo en grupo, se exigía un silencio riguroso, se disfrutaba de la muda compañía de los otros. Este edificio presentaba varios pisos de celdas de hileras opuestas por su parte trasera y abierta por la delantera que era un bloque celular que quedaba englobado dentro de un edificio. Este sistema es poco posterior al sistema filadelfiano también llamado sistema del silencio y aparece en New York, sus características principales son:
  • 6. PENOLOGÍA 6 - Divide el establecimiento penal en tres grupos de condenados; a) los mayores de edad y los peores por su conducta, incorregibles sometidos en confinamiento continuo, b) los menos graves eran recluidos durante tres días a la semana en celdas individuales teniendo como distracción el trabajo solitario y c) los mejores se encontraban en celdas solitarias un día por semana pudiendo trabajar colectivamente pero siempre en silencio. - Al que violaba el silencio se le aplicaban grandes castigos. Las desventajas de este sistema son: - No corrige a los delincuentes más peligrosos, pues no se dedicaban a meditar sobre el mal que habían hecho. - La falta de comunicación del condenado con su familia. - Causaba muchas enfermedades físicas y mentales semejantes al sistema filadelfiano aún más a causa del silencio. - Este sistema implicaba mucho costo debido que la vigilancia para hacer guardar silencio debería ser estrecha. SISTEMA ELMIRA El Sistema Elmira tuvo su origen en los Estados Unidos de Norteamérica y se aplica por vez primera en el año 1876 en la Prisión de Elmira (Nueva York). El sistema ha tenido gran auge; produciendo muy buenos resultados. Generalmente, se aplica o se impone a los jóvenes infractores condenados a penas de prisión por tiempo indeterminado, se trata de reformar al penado, obligándolo a prepararse para una vida moral y de trabajo, sometiéndolo a la práctica de todo tipo de deporte. El recluso por su buena conducta, puede obtener tickets o boleto que le van abriendo poco a poco la puerta de la prisión, disminuyendo el tiempo que debía estar en ella y cuando ha llegado a un estado de suficiente confianza se le concede la libertad condicional si cumple las condiciones de esa libertad y
  • 7. PENOLOGÍA 7 observa una buena conducta, no tiene que volver más al presidio. SISTEMA WITZWILL O RÉGIMEN ABIERTO Este sistema suizo, fue practicado por primera vez en Witzwill a fines del siglo pasado y se lo ha generalizado como "establecimiento abierto" o "régimen abierto". En el sistema Witzwill se sustituyen los obstáculos materiales que impiden la evasión de los reclusos por una serie de reglas de disciplinas y 11 determinada cantidad de vales o marcas, que se encuentran previamente establecidas. El modelo clásico del sistema progresivo contempla tres períodos: Primer periodo o de prueba: el condenado está sometido a un aislamiento absoluto (Sistema Filadélfico) y su duración varía según el comportamiento del penado. Este aislamiento permite que se lo observe, estudie y se lo prepare para el siguiente grado o período. No obstante, su aislamiento se le permite ciertas visitas, como la del director del establecimiento, del médico, maestro, del párroco. Segundo periodo: este se caracteriza por el trabajo en común durante el día y el aislamiento nocturno (Sistema Auburniano). Tercer período o de libertad condicional: el penado si ha cumplido con los requisitos de los períodos anteriores, obteniendo la cantidad de vales necesarios puede obtener su libertad condicional. El recluso es sometido a un entrenamiento riguroso de disciplina, trabajo y educación con el fin de prepararlo moral e intelectual para la libertad. Este sistema ha sido adoptado en Italia, Noruega, Rumania y otros países, siendo utilizado principalmente en las instituciones reformatorias. Desde el punto de vista moderno y didáctico propone nuevos métodos y procedimientos, fines del tratamiento penitenciario y centros de reclusión. Por consiguiente es idea central del Sistema Progresivo la resocialización del infractor, mediante el examen de su personalidad, disciplina y trabajo (consecución por etapas, fases o condicionamiento de la libertad condicional del interno). Las cárceles presentan marcada mixtura de criterios tanto filadélficos (celdas de castigo) como auburnianos.
  • 8. PENOLOGÍA 8 Tomando en cuenta el Sistema Penitenciario Progresivo Irlandés o Sistema Penitenciario de Walter Grofton se debe estudiar y analizar las 4 etapas, en vista de que es más aceptado que los Sistemas Filadelfiano y Auburniano. PRIMERA ETAPA: OBSERVACIÓN Y CLASIFICACIÓN La Ley de Ejecución Penal y Supervisión, señala en el Art. 164 que el periodo de observación y clasificación iníciales, se cumplirá en régimen cerrado y tendrá una duración de dos meses, desde el ingreso del condenado. Esta etapa denominada también de ingreso, sirve para facilitar la observación del interno, conocer su personalidad, determinar, hasta donde sea posible, las causas del delito y clasificar al interno a fin de ubicarlo dentro de una categoría según el tratamiento que ha de recibir tal clasificación es el primer paso hacia la individualización de la pena. El interno recibe frecuentes visitas del personal penitenciario, lo que evita los resultados destructores del aislamiento absoluto, como el filadelfiano, Las visitas sirven para investigar al interno. Las realiza el Director del Penal, que debe dirigir, conociendo personalmente a cada condenado, la tarea de la rehabilitación; el médico o médicos para determinar el estado físico y mental del recluso, sus características personales que podrían ser causas del delito y dificultar la tarea de rehabilitación; también interviene los religiosos, los sociólogos, los psicólogos, llamados a cooperar en el conocimiento de la personalidad del interno; el profesor que investigara las capacidades del recluso y su utilización para la educación más adecuada posible. De todas las observaciones que realice el equipo multidisciplinario se elaborará el plan para el tratamiento que requiere el interno para su tratamiento posterior, éste irá cambiando según el interno vaya asimilando el tratamiento. Vencido el término, el Consejo Penitenciario, integrado por el Director del Establecimiento que lo preside, los responsables de las áreas de asistencia, el responsable de la junta de trabajo y el responsable de la junta educación (Art. 60 de la Ley 2298) establecerán el régimen que el condenado deberá cumplir en el segundo periodo del Sistema Progresivo.
  • 9. PENOLOGÍA 9 SEGUNDA ETAPA: READAPTACIÓN SOCIAL EN UN AMBIENTE DE CONFIANZA Según el Art. 165 de la Ley 2298 es denominada de readaptación social en un ambiente de confianza, tendrá por finalidad, promover y alentar las habilidades y aptitudes del condenado que le permitan ingresar o reintegrarse a la sociedad, mediante la aplicación intensiva de técnicas individuales y grupales de trabajo y estudio, dispuestas por el Consejo Penitenciario. Este periodo podrá cumplirse en régimen abierto o cerrado. Esta etapa es central del tratamiento, es aquella en la que mayores cambios pueden producirse en vista de la conducta del interno, de la cooperación eficaz que preste para su propia rehabilitación y del grado de confianza que merezca. Según los procesos que realiza, el interno pasa de un grupo a otro, cambia de alojamiento y tipo de trabajo, etc. Cambia inclusive el tipo de vigilancia a que es sometido. La forma de tratamiento depende, en buena medida, del mismo recluso, de la participación que da voluntariamente a su propia corrección. Hay dos tipos de disciplina, nos recuerda Cajías: Una de ellas, a la que podemos calificar de heterónoma, se basa en la vigilancia y la imposición externa, con medidas punitivas y amenazas de variado tipo. La otra disciplina deriva de una convicción interna; es autónoma por qué no depende de la presión ajena sino de la conciencia propia. En la vida penitenciaria, la primera disciplina es menos difícil de imponer, pero tiene el inconveniente de que no sirve para preparar al interno a llevar, posteriormente, una vida normal en la sociedad libre; en esta, la vigilancia externa no existe o es escasa y hay que confiar en lo que pueda lograr la conciencia y la responsabilidad individual. De ahí porque el tratamiento debe tender a que el interno pase de una disciplina heterónoma a otra autónoma, de una vigilancia externa estricta a depender más de la propia conciencia. Por eso, se dará al interno creciente libertad y mayores responsabilidades. Debe ser la propia convicción del interno la que ayude en esta tarea. Se le dará mayor confianza porque se lo merece.
  • 10. PENOLOGÍA 10 En la primera etapa, no hay peligro de contagio criminal, ya que los internos están alejados unos de otros. En esta segunda etapa, ese peligro es frecuente y constituye uno de los principales argumentos contra el sistema mismo. El riesgo puede ser disminuido por medio de creación de grupos relativamente homogéneos; pero aun entonces es siempre posible que el recluso empeore por sus contactos con los demás. De cualquier modo, parece que el contagio criminal es un mal menor frente a las consecuencias que derivarían del aislamiento total. TERCERA ETAPA: PERIODO DE PRUEBA Denominada por la Ley Nro. 2298 periodo de prueba, tiene por finalidad la preparación del condenado para su libertad, fomentando la autodisciplina, tanto en su permanencia en el establecimiento como en sus salidas. Este periodo debe cumplirse en régimen abierto. Llamada de pre liberación pues el interno ingresa a ella cuando se considera que el tratamiento ha dado buen resultado, o en el peor de los casos, que aquel tendrá que ser liberado de cualquier modo por cumplimiento de la pena, aunque esta no hubiera alcanzado sus objetivos. A esta etapa, se puede ingresar inclusive años antes del término señalado a la pena; por ejemplo, cuando se prepara al interno para la libertad condicional, y por lo tanto, la reclusión tendrá una duración menor que la señalada en la sentencia. La disciplina depende cada vez más de la conciencia del interno, de su fuero interno, de controles morales. Se puede confiar en su mayor responsabilidad. Puede llegarse a que la reclusión ya no sea permanente. Por ejemplo, se puede permitir, según los casos y las normas vigentes en cada país, que el interno salga del establecimiento a trabajar durante el día o durante varios días, para retornar solo al fin de semana; se conceden salidas por motivos especiales, sin vigilancia, por ejemplo, para asistir a una boda o entierro de parientes próximos; alguna salida anual, en ciertas fiestas.
  • 11. PENOLOGÍA 11 CUARTA ETAPA: LIBERTAD CONDICIONAL Es el último periodo del sistema progresivo y consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad, es decir, se prescinde de aplicar una parte de la sanción. Este subrogado penal fue incorporado gracias a la escuela positivista que defiende el principio de la indeterminación de la sanción, en el otorgamiento de la libertad condicional, nos decían los positivistas, debe intervenir el director del centro penitenciario y el consejo de vigilancia, que conceptúen que el interno se encuentra “adaptado a la vida libre”. El sujeto debe demostrar que en el establecimiento ha aprendido un oficio y se demuestre no solo su habilidad para desempeñarlo, sino también su actitud para desempeñarlo, no sea que se trate solo de apariencias en orden a la obtención del beneficio. En nuestra legislación, el Art. 174 de la Ley 2298 señala: El Juez de Ejecución Penal, mediante resolución motivada, previo informe de la Dirección del Establecimiento Penitenciario, podrá conceder libertad condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad, conforme a los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o aquella que derive del nuevo computo. 2) Haber observado buena conducta en el Establecimiento Penitenciario, no habiendo sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año- 3) Haber demostrado vocación para el trabajo. La resolución que disponga la Libertad Condicional, indicará el domicilio señalado por el liberado y las condiciones e instrucciones que debe cumplir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1970. El Nuevo Código de Procedimiento Penal, en los artículos 433, 434 y 435 reglamenta la libertad condicional señalando. La revocatoria obligará al liberado al cumplimiento del resto de la pena. El auto que revoca la libertad condicional es apelable.
  • 12. PENOLOGÍA 12 En resumen, señalamos el sustento jurídico que se encuentra desarrollado en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su Reglamento, inspiradas en el Sistema Progresivo. 1ra. Etapa.- Se determina ingreso del condenado al establecimiento penitenciario en esta primera etapa se aplica muy parecido al sistema filadelfiano y auburniano por que se les asigna una celda individual, el sistema celular que consiste en la asignación de una celda. Producido el ingreso del condenado es aislado de los demás pero no en forma definitiva si no en forma temporal para que sea observado el condenado a medida que es observado se procede a ubicarlo con precisión en cuanto a sus aptitudes para el trabajo, para el estudio, entonces se clasifica al condenado para luego individualizar la sanción. Se evita cualquier tipo de prohibición de comunicación, el condenado recibe visitas de las autoridades de la penitenciaría y otros, ya no se aplica la disciplina del silencio como sucedía en el sistema filadelfiano y auburniano, porque es contraria a las posibilidades de reinserción y también a la salud física y mental del condenado. 2da. Etapa.- Se traduce en no tratar a todos por igual sino como se merecen envase a la individualización del condenado, en esta etapa también se revela el comportamiento y la conducta del recluso, en esta etapa el condenado puede acceder al trabajo conforme al buen comportamiento del condenado. 3ra. Etapa.- Mucho depende de la conducta del condenado está en directa relación con la disciplina autónoma, en esta etapa el condenado puede adquirir y conseguir un trabajo fuera del establecimiento penitenciario bajo la vigilancia mínima.
  • 13. PENOLOGÍA 13 4ta. Etapa.- Algunos tratadistas ya no hablan de esta etapa de sistema progresivo o como una etapa componente sino como algo posterior. Sin embargo se debe tomar en cuenta porque estamos hablando de una etapa donde el condenado se encuentra liberado bajo la figura de Libertad Condicional, entonces el condenado liberado aún tiene una obligación con el Estado y con la sociedad de cumplir el resto de su condena condicionalmente en libertad. Es así que en nuestro sistema penitenciario tenemos la Ley de Ejecución Penal y Supervisión Ley No. 2298 que reconoce las cuatro etapas del sistema progresivo. Periodo de observación y clasificación Iníciales, Periodo de Readaptación Social de un Ambiente de Confianza, Periodo de Prueba y el Periodo de la Libertad Condicional con Salidas Prolongadas. CARACTERÍSTICAS El Sistema Progresivo llamado también Sistema Inglés, éste sistema se puede adaptar a las distintas legislaciones penales sus características son: - Producido el ingreso del condenado es aislado de los demás pero no en forma definitiva si no en forma temporal para que sea observado el condenado a medida que es observado se procede a ubicarlo con precisión en cuanto a sus aptitudes para el trabajo, para el estudio, entonces se clasifica al condenado para luego individualizar la sanción. - Se evita cualquier tipo de prohibición de comunicación, el condenado recibe visitas de las autoridades de la penitenciaría y otros, ya no se aplica la disciplina del silencio. - Con la individualización del condenado, se revela el comportamiento y la conducta del recluso. - Con la disciplina autónoma, el condenado, puede adquirir y conseguir un trabajo fuera del establecimiento penitenciario. VENTAJAS Y DESVENTAJAS
  • 14. PENOLOGÍA 14 Entre las ventajas podemos citar lo siguiente: - El principal objetivo de este sistema es la rehabilitación, reinserción por lo tanto la readaptación del condenado a la sociedad. - En primera instancia se clasifica a los delincuentes de acuerdo al hecho delictivo cometido. - El condenado no permanece en la misma situación carcelaria si no que puede mejorarla por su comportamiento conforme pasa el tiempo. - El condenado conforme al sistema progresivo se puede beneficiar con el trabajo penitenciario y con trabajos fuera del recinto penitenciario “extramuros”. Una de las desventajas de sistema progresivo es que su fin principal que es la pena, se aplica para proteger a la sociedad contra el delito y lograr enmienda, readaptación y reinserción social del condenado. No sanciona al delincuente, Art. 3 Ley de Ejecución Penal y Supervisión. EL TRABAJO PENITENCIARIO COMO MEDIO DE REINSERCIÓN DE LOS CONDENADOS El trabajo es muy importante en la vida social donde una persona se mantiene ocupada físicamente y mentalmente, en los recintos penitenciarios es como una terapia por eso el condenado debe trabajar de forma obligatoria con una justa remuneración promoviendo su capacitación y creatividad con el fin de obtener un oficio o perfeccionar el que tuviere. Art. 181 y 182 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, asimismo conforme al Art. 48 de la Ley No. 1768. LEY Nº 2298 LEY DE 20 DICIEMBRE 2001 LEY DE EJECUCION PENAL Y SUPERVICÓN TITULO I PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES
  • 15. PENOLOGÍA 15 CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y GARANTIAS La ejecución de la pena se basa en el sistema progresivo que promueve la preparación del interno para su reinserción social. Este sistema, limita a lo estrictamente necesario la permanencia del condenado en régimen cerrado. ARTICULO 1º. (Objeto).- Esta Ley tiene por objeto regular:  La Ejecución de las Penas y medidas de Seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes:  El cumplimiento de la Suspensión Condicional del proceso y de la pena:  La ejecución de las Medidas Cautelares de carácter personal. ARTICULO 2º. (Principio de Legalidad).- Ninguna persona puede ser sometida a prisión, reclusión o detención preventiva en establecimientos penitenciarios, sino en virtud de mandamiento escrito emanado de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por causales previamente definidas por Ley. La privación de libertad obedece al cumplimiento de una pena o medida cautelar personal, dispuesta conforme a Ley. Las únicas limitaciones a los derechos del interno son las emergentes de la condena y las previstas en esta Ley: fuera de ellas no es aplicable ninguna otra limitación. ARTICULO 3º. (Finalidad de la Pena).- La pena tiene por finalidad, proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la Ley. ARTICULO 4º. (Finalidad de la Detención Preventiva).- La aplicación de la detención preventiva se rige por el principio de presunción de inocencia y tiene por finalidad, evitar la obstaculización del proceso y, asegurar la presencia del imputado en todas las actuaciones judiciales. ARTICULO 5º. (Respeto a la Dignidad).-En los establecimientos penitenciarios, prevalecerá el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos. Queda prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante. Quien ordene, realice o tolere tales conductas, será pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le correspondan. ARTICULO 6º. (Preservación de Imagen).- Los actos de información a los medios de comunicación social así como la toma de fotografías o filmaciones para la divulgación de imágenes, únicamente podrán realizarse con el expreso consentimiento del interno. En ningún caso se podrá difundir imágenes de
  • 16. PENOLOGÍA 16 adolescentes imputables, aún con su consentimiento. Quienes infrinjan estas disposiciones serán pasibles de las sanciones que correspondan. ARTICULO 7º. (Igualdad).- En la aplicación de esta Ley, todas las personas sin excepción alguna, gozan de igualdad jurídica. Queda prohibida toda discriminación de raza, color, género, orientación sexual, lengua, religión, cultura, opinión política, origen, nacionalidad, condición económica o social. ARTICULO 8º. (Inviolabilidad de la Defensa).- Todo interno tiene derecho irrestricto a su defensa material y técnica. A tal efecto, tendrá derecho a entrevistarse con su defensor, sin sujeción a horario establecido ni ninguna otra limitación. ARTICULO 9º. (Derechos y Obligaciones).- La persona privada de libertad es un sujeto de derechos que no se halla excluido de la sociedad. Puede ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por esta Ley y, debe cumplir con todos los deberes que su situación legalmente le imponga. ARTICULO 10º. (Progresividad).- La ejecución de la pena se basa en el sistema progresivo que promueve la preparación del interno para su reinserción social. Este sistema, limita a lo estrictamente necesario la permanencia del condenado en régimen cerrado. El avance en la progresividad, dependerá del cumplimiento satisfactorio de los programas de educación y trabajo, así como de la observancia del régimen disciplinario. ARTICULO 11º. (Participación Ciudadana).- La administración penitenciaria y de supervisión, promoverá que la sociedad y las instituciones, participen en forma activa, tanto en el tratamiento del interno así como en los programas y acciones de asistencia post penitenciaria, en las condiciones establecidas por esta Ley y su Reglamento. La administración penitenciaria, fomentará especialmente, la colaboración de instituciones y asociaciones públicas y privadas, dedicadas a la asistencia de los internos. ARTICULO 12º. (Participación de los Internos).- La administración penitenciaria, respetará tanto la organización de los internos así como su representación democrática, como bases para estimular su responsabilidad, en el marco de una convivencia solidaria. ARTICULO 13º. (No Hacinamiento).- El Estado garantizará que los establecimientos penitenciarios cuenten con la infraestructura mínima adecuada para la custodia y el tratamiento de los internos. ARTICULO 14º. (Interpretación).- Los principios consagrados en la Constitución Política del Estado y en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República de Bolivia, constituyen el fundamento para la interpretación y
  • 17. PENOLOGÍA 17 aplicación de esta Ley y sus Reglamentos. ARTICULO 15º. (Supremacía).- Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta Ley, no podrán ser limitados por disposiciones de menor rango. ARTICULO 16º. (Reglamentación).- La administración penitenciaria, sujetará sus funciones a los límites establecidos en esta Ley. ARTICULO 17º. (Gratuidad).-Los servicios de la administración penitenciaria y de supervisión tienen carácter gratuito. No podrá gravarse a los internos con tasas o contribuciones distintas a las establecidas por Ley. Para la presentación de cualquier solicitud a la administración penitenciaria y de supervisión así como al Juez de Ejecución Penal, no será necesario el uso de papel sellado. CAPÍTULO II CONTROL JURISDICCIONAL El control jurisdiccional constitucional tiene por objeto defender el contenido de la Ley Fundamental, es decir, del principio de supremacía constitucional; en aras de que no existan actos o normas de carácter general que lo contradigan o transgredan. ARTICULO 18º. (Control Jurisdiccional).- El Juez de Ejecución Penal y, en su caso, el Juez de la causa, garantizarán a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes, en favor de toda persona privada de libertad. ARTICULO 19º. (Competencia del Juez de Ejecución Penal).- El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar:  La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución;  La concesión y revocación de la libertad condicional, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas;  El cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso y de la pena;  El trato otorgado al detenido preventivo, de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimient9 Penal, Ley 1970;  El cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva;  El cumplimento de la condena en establecimientos especiales, cuando corresponda;
  • 18. PENOLOGÍA 18  Otras atribuciones establecidas por Ley. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos son las libertades y garantías de los ciudadanos. Estos derechos, generalmente, deben ser asegurados por el Estado. Las obligaciones son los compromisos o responsabilidades que adquieren los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos. ARTICULO 20º. (Definición).- Se considera interno a toda persona privada de libertad, en los establecimientos penitenciarios señalados en esta Ley, en virtud de una condena ejecutoriada u orden de detención preventiva. Al interno, se le citará o llamará únicamente por su (s) nombre (s) y apellido (s). ARTICULO 21º. (Registro de Ingreso).- A su ingreso, el interno será registrado formándose un expediente personal foliado, que contendrá los siguientes datos: La causa de su reclusión y los documentos legales que la respaldan Situación procesal indicando el juzgado, la fecha de detención y, en su caso, la fase del proceso. El interno, deberá ser informado sobre su derecho de proporcionar los nombres y direcciones de sus familiares y de terceros allegados a él, para que se les informe sobre su estado de salud y las decisiones de su traslado. Estos datos, constarán en el registro. El registro será actualizado permanentemente con la inclusión de todas las resoluciones que se dicten durante la ejecución de la condena. La información contenida en el expediente personal, sólo podrá ser proporcionada a terceros, previa Orden Judicial o a solicitud escrita del interno. ARTICULO 22º. (Ingreso del Interno).- A su ingreso al establecimiento, el interno recibirá información oral y escrita, acerca del régimen al que estará sometido, las normas de conducta que deberá observar, el sistema disciplinario vigente, los medios autorizados para formular pedidos o presentar quejas y de todo aquello que le sea útil para conocer sus derechos y obligaciones. Si el interno es analfabeto o presenta discapacidad física o psíquica o no comprende el idioma castellano, la información se le suministrará por persona y medios idóneos. El director del establecimiento, le asignará gratuita y obligatoriamente al interno, una celda en la sección correspondiente. ARTICULO 23º. (Revisión Médica).- A su ingreso al establecimiento, a todo interno se le practicará un examen médico para determinar su estado físico y mental y, en su caso, adoptar las medidas que correspondan. Todo interno, debe ser examinado por lo menos una vez al año.
  • 19. PENOLOGÍA 19 ARTICULO 24º. (Pertenencias).- Las pertenencias del interno, que según Reglamento no puedan introducirse al establecimiento, serán inventariadas y custodiadas por el personal de seguridad. Una copia del inventario le será entregada al interno. Si el interno autorizare por escrito, sus pertenencias serán entregadas a terceros. ARTICULO 25º. (Reglas de Separación).- Los internos ocuparán, siempre que sea posible, celdas individuales y siempre bajo la regla de los impares. Cuando el interno presente deficiencias físicas o anomalías mentales, el Director del establecimiento, previo dictamen médico, podrá determinar su separación del resto de la población penitenciaria, a un ambiente especial y adecuado, hasta que el Juez disponga su traslado a un establecimiento especial. ARTICULO 26º. (Padres y Madres Privados de Libertad).- Los hijos del interno, menores de 6 años, podrán permanecer en los establecimientos penitenciarios, siempre que el progenitor privado de libertad sea el que tenga la tutela del menor. Cuando la tutela del menor la tengan ambos progenitores, el niño permanecerá con el progenitor que se halla en libertad, salvo que el niño se encuentre en el período de lactancia, en cuyo caso permanecerá junto a su madre. La permanencia de niños menores de seis años en establecimientos penitenciarios, se hará efectiva, en guarderías expresamente destinadas para ellos. De conformidad a lo establecido en el Código del Niño, Niña y Adolescente, en ningún caso, podrán permanecer en los establecimientos penitenciarios niños mayores de esa edad, correspondiéndole al Estado, según el caso, ubicar al niño o niña con la familia extendida, en entidades de acogimiento o en familias sustitutas, mientras dure la privación de libertad. La administración penitenciaria, otorgará las facilidades necesarias para que los hijos menores de los internos los visiten, compartan con ellos y estrechen sus vínculos paterno filiales. ARTICULO 27º. (Alimentación).- Todo interno, recibirá de la administración, una alimentación de buena calidad, con valor nutritivo suficiente para el mantenimiento de su salud. Los internos sometidos a dieta especial, por prescripción médica, recibirán el tipo de alimentación que corresponda. Bajo las seguridades del caso, el interno puede recibir alimentación de fuera del establecimiento, a su costo. Los niños que permanezcan en compañía de sus padres, recibirán una alimentación acorde con su edad y necesidades nutricionales. Con este fin la administración penitenciaria, coordinará con el organismo tutelar del menor la gestión de los fondos correspondientes. ARTICULO 28º. (Intérprete).- El interno que no comprenda o no hable el idioma español tendrá derecho a elegir un traductor o intérprete para que lo asista en todos los actos necesarios para su defensa. Cuando no cuente con los recursos suficientes, se le designará uno de oficio.
  • 20. PENOLOGÍA 20 ARTICULO 29º. (Derecho a Ser Oído).- El interno tiene derecho a ser oído por la autoridad competente, previa información de los hechos denunciados antes del pronunciamiento de cualquier decisión que afecte sus intereses, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 30º, de la presente Ley. De las declaraciones del interno se elaborará el acta correspondiente. ARTICULO 30º. (Fundamentación y Notificación).- Toda Resolución de la Administración penitenciaria que afecte los intereses del interno, será fundamentada y notificada en forma escrita, informándose al interno sobre su derecho de apelación, cuando corresponda. Cuando se trate de un acto dirigido a mantener el orden y seguridad del establecimiento, el pronunciamiento será oral, obligándose la autoridad competente a fundamentar por escrito tal decisión, dentro de las veinticuatro horas siguientes. ARTICULO 31º. (Derecho a Recurrir).- Son recurribles ante el Juez de Ejecución Penal, todas las Resoluciones Administrativas que afecten los intereses del condenado, siempre que esta Ley no establezca lo contrario. Asimismo, son recurribles por el imputado ante el Juez de Ejecución Penal, todas las Resoluciones Administrativas que afecten sus intereses, salvo aquellas expresamente otorgadas al Juez de la causa. La decisión del Juez de Ejecución Penal, en grado de Apelación, no admite recurso ulterior. ARTICULO 32º. (Forma y Plazo).- La Apelación se presentará por escrito ante el Juez de Ejecución Penal, dentro de los cinco días hábiles de notificada la Resolución. Para la interposición del recurso, no será necesario el patrocinio de un abogado. Si por razones de fuerza mayor, el interno no pudiera interponer el recurso en el término establecido, se le concederá una prórroga, previa comprobación del impedimento. En este caso, el plazo empezará a correr, desde el momento en que el impedimento desaparezca. Además del interno, está legitimado para interponer el recurso, toda persona con interés legítimo. Interpuesto el recurso, el Juez de Ejecución Penal lo tramitará y resolverá, de conformidad a lo previsto para la Apelación Incidental en el Código de Procedimiento Penal. ARTICULO 33º. (Inviolabilidad de la Correspondencia).- El personal de seguridad, no tomará conocimiento del contenido literal de la correspondencia ni de los papeles privados del interno, sin perjuicio de realizar las medidas de seguridad necesarias, en presencia del mismo. ARTICULO 34º. (Otros Envíos).- El personal de seguridad, requisará las encomiendas, paquetes y otros envíos, en presencia del interno, cuidando de no dañar los mismos, bajo responsabilidad. ARTICULO 35º. (Deber de Cuidado).- El interno, cuidará de las instalaciones, el mobiliario, objetos y elementos que la administración destine para su uso
  • 21. PENOLOGÍA 21 individual o común y, se abstendrá de provocar daños en las pertenencias de otros internos. ARTICULO 36º. (Higiene y Conservación).- El interno, estará obligado a su aseo personal, como al de su celda y, a contribuir a la higiene y conservación de los espacios comunes del establecimiento. ARTICULO 37º. (Traslado de Penitenciarias).- El condenado podrá solicitar, al Juez de Ejecución Penal, su traslado a otro establecimiento penitenciario cuando:  Su núcleo familiar resida en el lugar del establecimiento penitenciario al que solicita su traslado. Se entiende por núcleo familiar, al cónyuge o conviviente, los hijos, los padres y hermanos en ese orden;  Padezca alguna enfermedad y para su mejor tratamiento, requiera de distintas condiciones medio ambientales o la asistencia médica especializada, debiendo constar estas circunstancias, en un dictamen médico.  Cuando su integridad física corra real peligro. El traslado implica la remisión del expediente al Juez de Ejecución Penal del Distrito al que se traslada al condenado. ARTICULO 38º. (Transferencia Internacional de la Ejecución).- De acuerdo a lo previsto en los Convenios y Tratados Internacionales:  Los bolivianos condenados en el extranjero podrán cumplir su pena en Bolivia.  Los extranjeros condenados por los tribunales de la República de Bolivia, podrán cumplir la pena impuesta, en sus países de origen;  En caso de que el condenado extranjero estuviese afectado de una enfermedad terminal, se notificará a las autoridades de su país de origen para gestionar su traslado. ARTICULO 39º. (Libertad).- Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno. El funcionario que incumpla esta disposición, será pasible de responsabilidad penal, sin perjuicio de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan. CAPÍTULO IV QUEJAS Y PETICIONES Petición de consulta: Hace referencia a la petición cuyo objeto es la opinión o concepto de la Entidad en cuanto se refiere a asuntos propios de las
  • 22. PENOLOGÍA 22 competencias asignadas. Queja: Malestar o descontento por un servicio no prestado oportuna o eficazmente. ARTICULO 40º. (Derecho de Queja).-El interno, formulará sus peticiones o quejas, en forma oral o escrita, al Director del establecimiento o al funcionario autorizado para recibirlas. Igualmente podrá dirigirse, sin censura, a otra autoridad judicial o administrativa superior. El interno podrá ejercer su derecho de queja mediante:  Audiencias;  Libro de peticiones y quejas; y,  Buzón de quejas. ARTICULO 41º. (Audiencias).- El Director del establecimiento penitenciario destinará por lo menos tres días a la semana, para recibir a los internos con la finalidad de conocer sus quejas o peticiones. A tal efecto, se registrará en el libro de peticiones y quejas, el rol de audiencias y las Resoluciones asumidas en cada caso. Con el fin de interponer su queja, el interno podrá entrevistarse, en privado, con cualquier otro funcionario judicial o administrativo encargado de inspeccionar los establecimientos penitenciarios. ARTICULO 42º. (Libro de Peticiones y Quejas).-Las quejas y peticiones orales y escritas que presenten los internos, así como las resoluciones emergentes, se registrarán en el libro de peticiones y quejas. El registro contendrá:  Identificación y firma del interno;  Identificación de la autoridad a quien se dirige la queja;  Fecha de presentación;  Contenido de la queja;  Identificación del funcionario que recepciona la queja o petición; y,  Contenido, fecha e identificación de la autoridad que resolvió la queja o petición. ARTICULO 43º. (Buzón).- En el área común de los recintos penitenciarios se habilitará un buzón de quejas o peticiones, cuyo contenido se remitirá semanalmente al Juez de Ejecución, para su conocimiento. En ningún caso la Administración Penitenciaria podrá tomar conocimiento del contenido del buzón, bajo responsabilidad. Las quejas o peticiones que se presenten mediante buzón, no tendrán que cumplir los requisitos señalados en el artículo anterior. ARTICULO 44º. (Resolución).- Las quejas se resolverán por escrito mediante resolución fundada, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles de
  • 23. PENOLOGÍA 23 recibidas y serán notificadas inmediatamente al interno y a la autoridad correspondiente. TITULO II ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PENITENCIARIA Y DE SUPERVISION CAPÍTULO I ADMINISTRACION PENITENCIARIA Y DE SUPERVISION La Administración penitenciaria es aquel sector de la Administración pública que tiene por finalidad primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. ARTICULO 45º. (Estructura y Organización).- La administración de régimen penitenciario y de supervisión está conformada por:  La Dirección General del Régimen Penitenciario y Supervisión;  La Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria  El Consejo Consultivo Nacional;  Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario y supervisión;  Los Consejos Consultivos Departamentales;  Las Direcciones de los establecimientos penitenciarios. ARTICULO 46º. (Dependencia).- La Administración Penitenciaria y Supervisión depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Viceministerio de Justicia. CAPÍTULO II DIRECCION GENERAL Y CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL El Consejo Consultivo hará un seguimiento a la implementación de los seis ejes para la reforma penitenciaria a nivel nacional y presentará la Hoja de ruta de la UNODC para la elaboración de programas de rehabilitación en las cárceles y presentará propuestas para fortalecer los mecanismos de la seguridad penitenciaria, para descongestionar las cárceles y mejorar el sistema penitenciario, sin dejar de lado la búsqueda de soluciones ante la alta carga procesal penal.
  • 24. PENOLOGÍA 24 ARTICULO 47º. (Director General).- Para ser Director General de régimen Penitenciario y de Supervisión se requiere:  Ser boliviano y ciudadano en ejercicio;  Tener grado académico a nivel licenciatura con Título en Provisión Nacional y ciencias sociales, religiosas, jurídicas o policiales;  Haber realizado cursos de especialización en derechos humanos, ciencias penales o sistemas penitenciarios;  Acreditar experiencia en el manejo de recursos humanos;  No haber tenido sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso ni pliego de cargo ejecutoriado;  Aprobar los exámenes previstos en el procedimiento de selección.  El Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión, será designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante convocatoria pública y concurso de méritos. ARTICULO 48º. (Atribuciones).- El Director General tiene las siguientes atribuciones:  Planificar, organizar y fiscalizar el sistema nacional penitenciario;  Planificar, organizar y fiscalizar el sistema nacional de supervisión;  Aprobar los Reglamentos Internos de los establecimientos penitenciarios y sus modificaciones;  Coordinar con los organismos competentes la planificación de la política criminal relativa a la prevención del delito y al tratamiento del delincuente;  Promover la formación y especialización del personal penitenciario y de supervisión;  Propiciar y mantener intercambio técnico y científico con instituciones similares extranjeras;  Organizar, dirigir y actualizar periódicamente la estadística penitenciaria nacional;  Inspeccionar periódicamente todos los establecimientos penitenciarios del país;  Suscribir convenios con organismos estatales o privados para el mejor funcionamiento del régimen penitenciario y de supervisión;  Elevar anualmente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un informe de sus labores y remitir una copia al Defensor del Pueblo;  Programar, en coordinación con las Prefecturas y Gobiernos Municipales, acciones en el campo de asistencia social, salud y educación penitenciaria;  Coordinar con los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Salud y Previsión Social, Ministerio de Educación,
  • 25. PENOLOGÍA 25 Cultura y Deporte y Ministerio de Trabajo y Microempresa, la programación y ejecución de acciones dirigidas a los establecimientos penitenciarios del país;  Solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos de un Distrito a otro, por razones de seguridad o de hacinamiento;  Establecer los procedimientos de selección de personal para postulantes a Directores Departamentales, directores de establecimientos penitenciarios y demás personal;  Preparar anualmente el Anteproyecto de Presupuesto;  Gestionar los créditos y donaciones que el Estado negocie con países y organismos extranjeros;  Nombrar a los profesionales de los equipos técnicos multidisciplinarios;  Otras atribuciones señaladas por Reglamento. ARTICULO 49º. (Director Nacional de Seguridad Penitenciaria).- El comandante General de la Policía Nacional, designará al Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, de acuerdo a las normas orgánicas de la Policía Nacional. ARTICULO 50º. (Funciones).- El Director Nacional de Seguridad Penitenciaria tiene las siguientes funciones: 1. Controlar y supervisar al personal de seguridad penitenciaria; 2. Planificar, organizar y fiscalizar políticas relativas a la seguridad penitenciaria a nivel nacional a ser aprobadas por la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario de supervición; 3. Tramitar ante el Comando General de la Policía Nacional, el destino de efectivos policiales, en comisión de servicios, para cumplir funciones de seguridad penitenciaria. 4. Promover la formación y especialización del personal de seguridad penitenciaria; 5. Inspeccionar periódicamente los establecimientos penitenciarios del país en los aspectos de seguridad y elevar los requerimientos al Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión; 6. Elevar informes trimestrales de sus funciones al Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión y toda vez que éste lo requiera; 7. Elaborar los requerimientos presupuestarios referidos al personal, equipos, medios de comunicación y otros inherentes al sistema de seguridad y, ponerlos a consideración de la Dirección General del Régimen Penitenciario y Supervisión, a objeto de que lo consideren en la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto.
  • 26. PENOLOGÍA 26 ARTICULO 51º. (Consejo Consultivo Nacional).- El Consejo Consultivo Nacional estará conformado por: 1. El Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión, que lo preside; 2. El Director Nacional de Seguridad Penitenciaria; y 3. Los Directores Departamentales de Régimen Penitenciario y Supervisión. El Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión podrá invitar a participar en el Consejo, a los Directores de los establecimientos, a los representantes de instituciones públicas o privadas, afines o vinculadas a la actividad penitenciaria y de supervisión. El Consejo se reunirá ordinariamente dos veces al año y, extraordinariamente a convocatoria de su Presidente. ARTICULO 52º. (Funciones).- El Consejo Consultivo Nacional, tiene las siguientes funciones: 1. Planificar y controlar las políticas de administración penitenciaria; 2. Planificar y controlar las políticas de tratamiento penitenciario y post penitenciario; 3. Asesorar en la planificación presupuestaria; 4. Asesorar en la elaboración de Reglamentos Internos; 5. Asesorar en la Contratación de personal; y, 6. Otras señaladas por el Director General. CAPÍTULO III DIRECCIONES DEPARTAMENTALES Y CONSEJOS CONSULTIVOS DEPARTAMENTALES Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento que se constituyen en espacios y organismos de consulta. SU FUNCIÓN ES MERAMENTE CONSULTIVA. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. ARTICULO 53º. (Directores Departamentales).- Para ser Director Departamental de
  • 27. PENOLOGÍA 27 régimen penitenciario y supervisión se requieren los mismos requisitos establecidos en el artículo 47º de esta Ley. Los Directores Departamentales de Régimen Penitenciario y Supervisión, serán designados por el Director General, mediante convocatoria pública y concurso de méritos. ARTICULO 54º. (Funciones).- El Director Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión tiene las siguientes funciones: 1. Inspeccionar periódicamente los establecimientos penitenciarios del Departamento, a fin de verificar su correcto funcionamiento; 2. Proponer a la Dirección General, programas vinculados a la reinserción social del condenado y a la reparación del daño a la víctima; 3. Supervisar la Suspensión Condicional del Proceso y de la Pena, la Libertad Condicional, la prestación de trabajo y las medidas sustitutivas a la detención preventiva; 4. Prestar asistencia post penitenciaria al liberado; 5. Programar en coordinación con la Prefectura y los Gobiernos Municipales, acciones en el campo de la asistencia social, salud y educación penitenciaria. 6. Suscribir Convenios con Organismos Departamentales, estatales o privados para el correcto funcionamiento de la Administración Penitenciaria y de Supervisión y ponerlos en conocimiento de la Dirección General; 7. Coordinar con la Dirección General cursos de capacitación para el personal penitenciario y de, supervisión; 8. Requerir el personal de seguridad necesario para los establecimientos penitenciarios; 9. Vigilar el cumplimiento de los Programas de Supervisión aprobados por la Dirección General; 10. Coordinar con instituciones gubernamentales y organizaciones de la Sociedad Civil la planificación, ejecución y seguimiento de Programas de Supervisión; 11. Elaborar periódicamente, información estadística sobre la actividad penitenciaria y de supervisión; 12. Informar, trimestralmente sobre sus actividades al Director General;
  • 28. PENOLOGÍA 28 13. Fiscalizar el desempeñó de los Consejos Penitenciarios de los establecimientos a su cargo; 14. Ejercer facultad disciplinaria sobré los funcionarios de su dependencia; 15. Fiscalizar el uso de los recursos asignados a los directores de los establecimientos penitenciarios y remitir el respectivo informe al Director General. 16. Preparar anualmente el proyecto de presupuesto de la Dirección Departamental; 17. Autorizar el ingreso de medios de comunicación a los establecimientos penitenciarios; 18. Otras establecidas por Reglamento. ARTICULO 55º. (Consejo Consultivo Departamental).- El Consejo Consultivo Departamental estará conformado por: 1. El Director Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión que lo preside; y, 2. Los Directores de los establecimientos penitenciarios del Departamento. El Director Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión, podrá invitar a participar en el Consejo, a representantes de instituciones públicas o privadas, afines o vinculadas a la actividad penitenciaria y de supervisión. El Consejo se reunirá ordinariamente tres veces al año y extraordinariamente a convocatoria de su Presidente. ARTICULO 56º. (Funciones).- El Consejo Consultivo Departamental tiene las siguientes funciones: 1. Planificar y controlar políticas de Administración Penitenciaria y de Supervisión; 2. Planificar y controlar las políticas de tratamiento penitenciario y post penitenciario; 3. Asesorar en la planificación presupuestaria; 4. Asesorar en la elaboración de Reglamentos Internos; 5. Asesorar en la contratación de personal; y 6. Otras que le señale el Director Departamental.
  • 29. PENOLOGÍA 29 CAPÍTULO IV ORGANIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Sistema Penitenciario boliviano, institucionalizado con políticas, normativa, reglamentos y procedimientos acorde a las necesidades de clasificación y reinserción social hasta el acompañamiento post penitenciario, contribuye a mejorar la seguridad pública en el marco constitucional y acuerdos internacionales ARTICULO 57º. (Organización).- Cada establecimiento penitenciario contará con: 1. Una Dirección; 2. Un Consejo Penitenciario; 3. Una Junta de Trabajo 4. Una Junta de Educación 5. Personal penitenciario administrativo y técnico; y, 6. Personal de seguridad interior y exterior. ARTICULO 58º. (Director del Establecimiento).- El Director del establecimiento penitenciario, será un miembro de la Policía Nacional en servicio activo o pasivo, designado por el Director Departamental de Régimen Penitenciario y Supervisión, mediante convocatoria pública y concurso de méritos. Si la designación recayere en un miembro del servicio activo, será declarado en Comisión de Servicios, sin afectar su carrera policial. Para ser Director del establecimiento, además de los requisitos establecidos en el artículo 47º, se requiere tener conocimiento del idioma o lengua originaria del lugar del establecimiento. El Director, será responsable del manejo y funcionamiento del establecimiento penitenciario a su cargo. La dirección de los establecimientos penitenciarios femeninos, estará a cargo de una mujer. ARTICULO 59º. (Funciones).- El Director del establecimiento penitenciario tiene las siguientes funciones: 1. Controlar el efectivo cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que dispongan sanciones privativas de libertad;
  • 30. PENOLOGÍA 30 2. Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención Preventiva; 3. Elevar cada dos meses al Director Departamental, al Director General, al Juez de Ejecución Penal y al Defensor del Pueblo, informes estadísticos sobre la población penitenciaria a su cargo, detallando el número de internos, su situación jurídica, período de condena y tiempo de cumplimiento; 4. Suscribir Convenios, en el marco del tratamiento penitenciario, previa aprobación del Director General. 5. Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno del establecimiento penitenciario; 6. Solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos por razones de seguridad o hacinamiento; 7. Coordinar con la Dirección General la capacitación del personal a su cargo; 8. Ejecutar los programas de tratamiento penitenciario; 9. Mantener actualizado el registro penitenciario; 10. Llevar actualizado el Libro de Peticiones y Quejas y remitir trimestralmente una copia a conocimiento del Defensor del. Pueblo; 11. Gestionar donaciones ante organismos e instituciones nacionales o internacionales; 12. Controlar el estricto cumplimiento de las órdenes de salidas y el retorno de los internos; 13. Emitir la Resolución de clasificación de los internos en base al informe del Consejo Penitenciario; 14. Remitir al Defensor del Pueblo en el día, la información sobre los nuevos ingresos de internos especificando su situación legal; 15. Requerir la intervención del personal de seguridad exterior, cuando así lo exijan las circunstancias; 16. Ejecutar el presupuesto asignado al establecimiento y, remitir el respectivo informe al Director Departamental; 17. Preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto del establecimiento, en consulta con el Consejo Penitenciario; 18. Otras establecidas por Reglamento.
  • 31. PENOLOGÍA 31 ARTICULO 60º. (Consejo Penitenciario).- El Consejo Penitenciario estará integrado por: 1. El Director del establecimiento, que lo preside, 2. Los responsables de las áreas de asistencia; 3. El responsable de la junta de trabajo; 4. El responsable de la junta de educación; En función de asesoramiento, el Consejo se integrará además por los Jefes de Seguridad interior y exterior y, tres delegados de los internos. A invitación del Consejo Penitenciario, podrán participar de las reuniones de asesoramiento, un representante de cada institución pública o privada, con personería jurídica, que trabaje dentro del establecimiento penitenciario. ARTICULO 61º. (Funciones).- Son funciones del Consejo Penitenciario: 1. La clasificación de los condenados en el sistema progresivo; y, 2. El asesoramiento al director del establecimiento en asuntos de su competencia. ARTICULO 62º. (Funciones de Clasificación).- Son funciones de clasificación del Consejo Penitenciario: 1. Realizar la clasificación de los condenados en el régimen y en el período del sistema progresivo que les corresponda; 2. Emitir los informes que solicite el Juez de Ejecución Penal respecto a la evolución del condenado y para la aplicación de beneficios penitenciarios; 3. Proponer programas de tratamiento vinculados a trabajo, educación y salud; 4. Elaborar tablas de calificación; 5. Conceder las recompensas previstas en esta Ley; Las decisiones del Consejo Penitenciario, serán aprobadas por simple mayoría. ARTICULO 63º. (Funciones de Asesoramiento).- Son funciones de asesoramiento del Consejo Penitenciario: 1. Asesorar al Director del establecimiento; 2. Proponer mejoras en el trato y en la alimentación de los internos, así como en la infraestructura de los establecimientos penitenciarios; 3. Proponer mejora en cada área de asistencia;
  • 32. PENOLOGÍA 32 4. Proponer modificaciones al Reglamento Interno; 5. Proponer la asignación de partidas presupuestarias, para el mejoramiento de los servicios, el tratamiento y la infraestructura penitenciarias; y, 6. Otras que establezca el Reglamento. ARTICULO 64º. (Sesiones y Actas).- El Consejo Penitenciario, se reunirá toda vez que sea necesario, realizar la clasificación de los condenados. Para el cumplimiento de sus funciones de asesoramiento, se reunirá por lo menos una vez al mes a convocatoria del Director o toda vez que sea solicitado por un tercio de sus miembros. Sin perjuicio de la emisión de Resoluciones de clasificación, de las sesiones se levantará un acta circunstanciada, que contendrá las sugerencias y decisiones asumidas. El acta será suscrita por el Director y el libro estará a disposición de los internos. ARTICULO 65º. (Personal Penitenciario).- El personal técnico y administrativo de los establecimientos penitenciarios, será cuidadosamente seleccionado, capacitado y especializado, conforme a los requisitos y exigencias que se establezcan en el Reglamento. El personal penitenciario, será designado por el Director Departamental, salvo lo establecido por esta Ley. Para su designación se tomarán en cuenta fundamentalmente la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales. A tal efecto, se someterá a los postulantes a un examen médico, psicológico y social, que demuestren sus aptitudes para desempeñar la función. ARTICULO 66º. (Actualización).- El personal penitenciario, estará obligado a aprobar los exámenes de selección y seguir los cursos de formación y de actualización que se establezcan. ARTICULO 67º. (Personal de Seguridad Interior).- La seguridad interior se ejercerá por funcionarios especializados de la Policía Nacional, designados conforme a su Ley orgánica. Funcionalmente, dependerán del Director del establecimiento. Prestará sus servicios en los patios y pabellones del establecimiento. La seguridad interior de los centros penitenciarios de mujeres, se ejercerá exclusivamente por personal femenino. ARTICULO 68º. (Funciones).- El personal de seguridad interior tendrá las siguientes funciones:
  • 33. PENOLOGÍA 33 1. Asegurar el efectivo cumplimiento del régimen disciplinario y el mantenimiento del orden interno; 2. Resguardar la dignidad e integridad personales de los internos y su pacífica convivencia; 3. Impedir el ingreso de personas portando armas de cualquier naturaleza, salvo que se trate del personal de seguridad exterior, debidamente autorizado. ARTICULO 69º. (Empleo de la Fuerza Física).- El personal de seguridad interior, no podrá portar armas y únicamente empleará la fuerza física indispensable, siempre que el orden y la obediencia no puedan ser logrados por otros medios. El empleo de la fuerza física, podrá extenderse contra terceros, cuando traten de liberar a un interno, ingresen o permanezcan en el establecimiento, sin autorización previa o de cualquier manera alteren el orden disciplinario. Antes del empleo de la fuerza física, deberá advertirse sobre el uso de la misma. ARTICULO 70. (Deberes Especiales).- El personal de seguridad interior de los establecimientos penitenciarios, tiene los siguientes deberes: 1. Observar conducta responsable y digna; 2. Conocer esta Ley, sus Reglamentos y observar su estricto cumplimiento; 3. Cooperar con la Dirección en la resocialización de los condenados, emitiendo los informes pertinentes; 4. Vigilar o custodiar constantemente a los internos; 5. Requisar y revisar cuidadosamente a los internos y a las visitas conforme al Reglamento; 6. Participar en los entrenamientos ordinarios y especiales que se programen para la defensa, orden y seguridad; 7. Asistir a los cursos de capacitación programados; 8. Ejercer sus funciones específicas y reglamentarias en forma compatible y proporcional en tiempo y trato, sin afectar al interno más allá de lo necesario; 9. No permitir fiestas privadas en los establecimientos penitenciarios; 10. No permitir el consumo de bebidas alcohólicas ni estupefacientes; 11. Aprobar una evaluación anual. 12. Otros que establezca el Reglamento.
  • 34. PENOLOGÍA 34 ARTICULO 71º. (Seguridad Exterior).-La seguridad exterior se ejercerá por funcionarios especializados de la Policía Nacional, designados conforme a su ley orgánica. Funcionalmente dependerán del Director del establecimiento. ARTICULO 72º. (Funciones).- El personal de seguridad exterior tiene las siguientes funciones: 1. Vigilar y controlar las zonas externas contiguas al perímetro del establecimiento penitenciario; 2. Prevenir y evitar la evasión de los internos; 3. Mantener o restablecer la seguridad interior del establecimiento, cuando sea requerido por el Director o quien esté a cargo del mismo; 4. Custodiar a los internos en sus salidas a tribunales, así como a otras actividades debidamente autorizadas; 5. Otras establecidas por el Reglamento. ARTICULO 73º. (Uso de Fuerza Física o de Armas).-El personal de seguridad exterior, sólo empleará la fuerza física cuando sea indispensable para el cumplimiento de sus funciones. El personal de seguridad exterior, únicamente podrá usar armas de fuego para prevenir o evitar evasiones y para proteger la vida e integridad del personal penitenciario o de los internos, siempre que no existan otros medios menos lesivos para prevenir o conjurar el peligro. El uso de armas de fuego, será precedido de las advertencias necesarias y de no ser obedecidas, los disparos serán efectuados al aire. Únicamente si persiste la desobediencia y la gravedad del caso lo justifica, se podrá disparar a los involucrados, evitando en lo posible lesionar sus partes vitales. ARTICULO 74º. (Prohibiciones).- El personal penitenciario así como el personal de seguridad interior y exterior, están prohibidos de: 1. Realizar cobros, aceptar invitaciones, dádivas, préstamos o efectuar negocios con los internos, familiares o amigos del interno; 2. Infligir torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes al interno; 3. Emplear violencia física o moral a los internos o sus familiares, salvo lo dispuesto en el artículo 69º;
  • 35. PENOLOGÍA 35 4. Permitir el ingreso de armas de todo tipo e introducir o permitir el ingreso de bebidas alcohólicas, sustancias controladas y demás objetos prohibidos por el reglamento interno; 5. Abandonar o delegar sus funciones; 6. Permitir el ingreso o salida de internos o terceros, sin estar autorizado para ello; 7. Suministrar información a los medios de comunicación social; 8. Hacer proselitismo político, partidario, religioso o de cualquier otra naturaleza; 9. Conceder privilegios u otorgar tratos desiguales a los internos; 10. Consumir bebidas alcohólicas en servicio; 11. Entablar relaciones íntimas o amorosas con los internos; 12. Abusar de su autoridad; 13. Emplear la fuerza física más allá de los límites indispensables; y, 14. Tomar conocimiento del contenido del buzón de quejas con la intención de perjudicar a los internos o impedir de alguna manera que su contenido llegue a conocimiento del Juez de Ejecución Penal. 15. Las demás prohibiciones establecidas en Reglamento. La infracción de cualquiera de estas prohibiciones, dará lugar a la destitución del funcionario infractor. Tratándose de personal de la Policía Nacional, la infracción de cualquiera de estas prohibiciones, será sancionada conforme a su Reglamento disciplinario. CONCLUSIONES. La sociedad en su conjunto junto a sus autoridades en pleno siglo XXI siguen considerando que los centros penitenciarios son unos centros de castigo para los ciudadanos que infringieron la norma, donde las autoridades legislativas, judiciales, políticas y administrativas aplicando la norma vigente del Estado Plurinacional de Bolivia, simplemente pretenden que exista una Sentencia, dictar Sentencia y hacer cumplir la Sentencia, olvidando el fin principal de la pena que es la readaptación y
  • 36. PENOLOGÍA 36 reinserción social del delincuente o condenado tal como manifiestan en los Arts. 25 de la Ley Nro. 1768 y Art. 3 de la Ley Nro. 2298. RECOMENDACIONES Se debe dar el estricto cumplimiento de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y al Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad. Es importante que la administración penitenciaria sea ejercida al 100 % por el Estado mediante la Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión. Los recintos penitenciarios definitivamente deben ser administrados por el Gobierno, mediante el Órgano Ejecutivo y no como actualmente es administrado por los propios internos, incluso llegan a ser propietarios de celdas, los mismos que ofrecen en venta, en anticrético, en alquiler. BIBLIOGRAFÍA http://ddigital.umss.edu.bo:8080/jspui/handle/123456789/22294 https://www.sedegeslapaz.gob.bo/files/uploads/LEY%20No.%202298%20(LEY%2 0DE%20EJECUCION%20PENAL%20Y%20SUPERVISION).pdf BECCARIA, CESARE De los delitos y de las penas Editorial TEMIS S.A. Bogotá Colombia 2005. Tercera Edición, estudio preliminar de Nódier Agudelo Betancur. BECCARIA, CESARE Tratado de los Delitos y las Penas, Trab. De Guillermo Cavanullas, de Torrez Ed. Heliasta S.R.L. San Pablo Brasil, 1993. BRIDIKHINA, EUGENIA Orígenes Penitenciarios en Bolivia Historia de la Fundación de la Cárcel de San Pedro La Paz – Bolivia 1998 CUELLO CALON, EUGENIO Derecho Penal Casa Editorial Barcelona – España, Tomo I Parte General 1947 CAJIAS K., HUASCAR Criminología Editorial JUVENTUD La Paz – Bolivia 1997. Quinta Edición, décima segunda reimpresión.